Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2016
 
 

Modelo 196

28/12/2016
Compartir: 

Orden Foral144/2016, de 30 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras (BON de 27 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL144/2016, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 208/2008, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 196, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES). RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS OBTENIDOS POR LA CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DE CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, INCLUYENDO LAS BASADAS EN OPERACIONES SOBRE ACTIVOS FINANCIEROS, DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PERSONAS AUTORIZADAS Y DE SALDOS EN CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

El artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio de acuerdo con la normativa vigente deberán presentar una declaración informativa anual de las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y cuentas de crédito abiertas en sus establecimientos, con independencia de la modalidad o de la denominación que adopten, aun cuando el titular o, en su caso, el autorizado no sean residentes en territorio español. La información deberá referirse al año natural anterior.

En dicha declaración constará, además de la identificación precisa de la cuenta, la de las personas autorizadas, que comprenderá su nombre, apellidos y número de identificación fiscal. La identificación de las personas autorizadas se referirá a las que lo hayan estado durante el ejercicio al que concierne la declaración, con independencia de la duración de la autorización.

De la misma forma, el artículo 62.7 de dicho Reglamento dispone que los mismos obligados referidos anteriormente deberán presentar igualmente una declaración informativa anual, en la que identificarán la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades cuya titularidad corresponda a contribuyentes de este Impuesto, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

La información a suministrar comprenderá la identificación completa de las cuenta y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares autorizadas o benefeciarias de dichas cuentas, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Foral por la que se apruebe el modelo correspondiente.

Dicha información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

En base a ello, la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 196 a través del cual las entidades financieras debían presentar la información indicada anteriormente.

En la presente Orden Foral se procede a introducir modificaciones de carácter eminentemente técnico consistentes, principalmente, en la incorporación de dos nuevos campos relativos al volumen total de entradas y salidas de fondos de la cuenta financiera, lo que permite determinar con mayor precisión el saldo real de las cuentas, evitando de esta forma que a 31 de diciembre de cada ejercicio o en el último trimestre del año figuren saldos en cuentas bancarias que pueden diferir en gran cuantía de los existentes en el resto de periodo.

De igual forma, se incluye la información relativa a las penalizaciones derivadas del incumplimiento de promociones comerciales en este tipo de cuentas, que suponen rendimientos del capital mobiliario negativos.

Asimismo, se actualizan las referencias normativas a las que se hacen referencia en los diseños de registro para acomodarlos al Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Por último, se actualiza la relación de códigos de países y territorios a fin incorporar nuevos códigos desglosados para Curaçao, Países Bajos y San Martín, antes incluidos en Antillas holandesas, así como para Sudán del Sur.

En consecuencia, en virtud de la habilitación conferida por el artículo 62.23 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación :

Uno.-Se sustituyen los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el anexo II de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por los que figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Dos.-Se sustituye la relación de “Códigos de países y territorios” que figura en el anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por la que figura como Anexo II de la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2017, en relación con la información correspondiente al año 2016.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana