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Sede Judicial Electrónica de Canarias

28/12/2016
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Orden de 19 de diciembre de 2016, por la que se crea la Sede Judicial Electrónica de Canarias (BOC de 27 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE CREA LA SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA DE CANARIAS.

La Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (en adelante, Ley 18/2011), supuso la implantación en la Administración de Justicia de las tecnologías en su relación con la sociedad en general y, en particular, con los profesionales, con el resto de Administraciones y organismos públicos en sus relaciones con la Administración de Justicia.

El Título III de la mencionada Ley define y regula la “Sede Judicial Electrónica” y de conformidad con su artículo 9 se define como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia”.

La implantación de la Sede Judicial Electrónica de Canarias pretende centralizar a través de un único punto los procedimientos y servicios telemáticos que presta cada una de las oficinas judiciales, fiscales y restos de organismos de soporte de la actividad judicial de la Comunidad Autónoma de Canarias, facilitando el acceso a las mismas, y creando un espacio en el que la Administración de Justicia, la ciudadanía y los profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias y con pleno respeto a los principios de interoperabilidad, seguridad, confidencialidad, autenticidad, integridad y neutralidad.

La presente Orden tiene por objeto regular jurídicamente la creación de un portal de acceso telemático a través del que la sociedad y los diferentes colectivos profesionales pueden acceder a la Administración de Justicia de Canarias, la cual ha sido informada favorablemente por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica y por el Consejo General del Poder Judicial.

Por todo ello dentro del ámbito de competencias previstas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en la citada la Ley 18/2011, así como el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dicta la presente Orden por la que se acuerda la creación de la Sede Judicial Electrónica de Canarias.

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de la Sede Judicial Electrónica de Canarias a través del cual la ciudadanía y profesionales de la Justicia pueden acceder a los servicios, información y procedimientos electrónicos de la Administración de Justicia en Canarias.

A través de la Sede Judicial Electrónica se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con esta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto de las que se decida su inclusión en la sede.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación se extiende a la ciudadanía y al conjunto de profesionales en sus relaciones por medios electrónicos con las oficinas judiciales y fiscales, así como otros servicios y organismos que prestan su actividad en la Administración de Justicia radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Dirección electrónica de la Sede.

La dirección electrónica de referencia de la Sede Judicial Electrónica de Canarias será https://sede.justiciaencanarias.es

Artículo 4.- Titularidad y gestión de la Sede.

La titularidad de la Sede Judicial Electrónica de Canarias corresponderá al Departamento competente en materia de Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Dirección General competente en materia de Administración de Justicia será responsable de la gestión de los servicios publicados en la Sede Judicial Electrónica, garantizando la integridad y actualización de la información facilitada por los órganos competentes. La responsabilidad de los contenidos corresponderá al órgano que origine dicha información.

Artículo 5.- Canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede.

Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la Sede Judicial Electrónica de Canarias, se habilitarán los siguientes canales:

a) Para el acceso electrónico, a través de Internet en la dirección definida en el artículo 3.

b) Para los servicios que se ofrezcan mediante atención telefónica a través del 012.

Artículo 6.- Contenidos y Servicios de la Sede.

1. Los contenidos que se prevé incorporar en esta Sede Judicial Electrónica son:

a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y los responsables de la gestión de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.

b) Información necesaria para su correcta utilización incluyendo el mapa de la Sede o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

c) Sistema de verificación de los certificados de la Sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la Sede Judicial Electrónica.

e) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo los enlaces con las sedes electrónicas de la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal y del Consejo General del Poder Judicial.

f) Normas de creación del Registro o Registros electrónicos accesibles desde la Sede.

g) Calendario de días inhábiles y fecha y hora oficial en la que quedan registrados los trámites.

2. Los servicios que se prevé incorporar en la Sede Judicial Electrónica son:

a) Publicación de la Carta de Servicios y la Carta de Servicios Electrónicos.

b) La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

c) Identificación de la relación de los medios electrónicos en cada momento vigentes en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de Justicia.

d) Formulación de sugerencias y quejas relativas al funcionamiento de la Sede Judicial Electrónica de Canarias.

e) Consulta y acceso, en los términos legalmente establecidos, al estado de tramitación del expediente judicial electrónico, incluyendo acceso a las grabaciones de las vistas celebradas.

f) Tablón de anuncios y edictos electrónicos a través del que se publican las resoluciones y comunicaciones acordadas por las oficinas judiciales y fiscales.

g) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la Sede Judicial Electrónica de Canarias que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

h) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede.

i) Puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o impresos normalizados y su tramitación electrónica.

j) Presentación de escritos y práctica de notificaciones electrónicas.

k) Publicación de las declaraciones de conformidad, compatibilidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad, obtenidos respecto al cumplimiento del esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.

l) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la Sede.

m) Acceso a otras sedes judiciales electrónicas a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.

3. A medida que se vayan desarrollando nuevos servicios, se incorporarán paulatinamente a la Sede.

4. La Sede Judicial Electrónica deberá asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que maneja, siguiendo los criterios de seguridad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, así como aquellos que dicte el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial le atribuye en aras a garantizar la compatiblidad e interoperabilidad de los programas, aplicaciones y sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.

A los datos de carácter personal que sean recogidos o tratados a través de la Sede Judicial Electrónica les serán aplicables las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7.- Formulación de sugerencias y quejas.

El medio disponible para la formulación de sugerencias y quejas con respecto a la gestión y servicios que presta la Sede será a través de su presentación telemática mediante el servicio que a tal efecto se publique en la Sede Judicial Electrónica.

Artículo 8.- Principios por los cuales se rige la Sede Judicial Electrónica.

1. La Sede Judicial Electrónica de Canarias se rige de acuerdo con los principios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

2. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia tendrá que garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que se contiene en la Sede Judicial Electrónica de Canarias, en los términos de la legislación vigente.

Artículo 9.- Sedes judiciales electrónicas derivadas.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia propondrá la creación de cuantas sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes sean necesarias en el ámbito competencial referido en esta Orden.

Su creación tendrá en cuenta los criterios de homogeneización que apruebe reglamentariamente el Consejo General del Poder Judicial, en aras de garantizar la compatibilidad y la uniformidad a nivel nacional.

Su creación se llevará a cabo mediante resolución del titular del Departamento competente en materia de Justicia, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición adicional única.- Interoperabilidad de la Sede Judicial Electrónica.

Corresponde al Consejo General del Poder Judicial garantizar la compatibilidad e interoperabilidad del conjunto de programas y aplicaciones informáticas.

Disposición transitoria única.- Puesta en funcionamiento de la Sede Judicial Electrónica.

La Sede Judicial Electrónica entrará en funcionamiento dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden. La publicación de los servicios telemáticos en la Sede se realizará de forma progresiva.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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