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El Supremo avala la declaración de nulidad de articulado del decreto andaluz de residuos

27/12/2016
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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un total de siete sentencias en las que resuelve recursos de casación interpuestos tras dictámenes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en los que se les dio la razón a una serie de entidades sin ánimo de lucro encargadas de financiar la correcta gestión de los residuos, que recurrieron una serie de artículos del Reglamento de Residuos de Andalucía aprobado en 2012.

SEVILLA, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

En concreto, las sentencias, consultadas por Europa Press, dan la razón a la asociación Ambilamp, la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (Ecovidrio), el Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados, Signus Ecovalor, Ecoembes, Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Sevilla (Asaja-Sevilla), Sigfito Agroenvases, la Fundación Ecotic y la Fundación Ambiental ECO-RAEE, mientras que desestiman el recurso interpuesto en todos los casos por la Junta de Andalucía.

En todos los casos, los gestores entienden que el decreto contravenía los preceptos marcados por los reales decretos que desarrollan sus actividades en un intento de trasladar sus obligaciones y el coste de la correcta gestión de los residuos a los fabricantes y, en última instancia, a los consumidores.

Así, resaltan que con la entrada en vigor del Reglamento de Residuos de Andalucía se "da la espalda" a estos preceptos y se establece, entre otras cosas, que los Sistemas Integrados de Gestión tienen que hacerse cargo del coste íntegro de la gestión, por lo que no se respeta el concepto de costes adicionales que establecen los respectivos reales decretos, y se les obliga a financiar tanto costes directos, a saber, los derivados de personal o costes de operación de la instalación repercutibles, como indirectos, esto es, costes fijos que no dependen de la cantidad de recogida, costes de depreciación y financieros.

Además, el reglamento, según estas entidades, impone a los productores una cuota anual en función del porcentaje de productos puestos en el mercado en Andalucía para realizar campañas anuales de información, concienciación ciudadana y sensibilización ambiental, y se obliga a constituir una garantía financiera de un cuatro por ciento del volumen de negocio.

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