Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/12/2016
 
 

Comisión de Administración Digital de la Universidad de Valladolid

27/12/2016
Compartir: 

Resolución de 15 de diciembre de 2016, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2016 por el que se crea la Comisión de Administración Digital de la Universidad de Valladolid y se regula su composición y funciones (BOCYL de 23 de diciembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2016, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016 POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

La entrada en vigor, con fecha 2 de octubre de 2016, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, plantea ante la Universidad de Valladolid la necesidad de materializar, en su ámbito organizativo, la opción del legislador estatal en el sentido de convertir a la tramitación electrónica en la forma de actuación habitual de las Administraciones públicas, por cuanto supone de reforzamiento de las garantías de los interesados en los procedimientos, y de cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, con base en el ahorro de costes a los ciudadanos y al propio sector público. Ello supone un claro avance desde la situación anterior (que tenía reflejo en el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la sede electrónica y el registro electrónico de la Universidad de Valladolid, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2012), en la que, como en el resto de las Administraciones públicas y el sector público institucional, el funcionamiento electrónico no pasaba de ser una forma especial de gestión de los procedimientos, sin un horizonte temporal claro de generalización de la “administración sin papel”, que ahora sí se establece, inequívocamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. En este sentido, la implantación, con carácter ordinario, de esta nueva forma de funcionamiento, viene a constituir el hilo conductor de la Política de Gestión Documental de esta Universidad, acordada en Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2016, de la que se deriva la necesidad de llevar a cabo una compleja pluralidad de actuaciones, de alcance normativo, organizativo y tecnológico, dentro de un proceso netamente transversal, por su contenido y por lo agentes que han de intervenir en el mismo. Parece evidente, en este contexto, la necesidad, contemplada en dicha política institucional, de la creación de un órgano colegiado, vinculado a la Secretaría General, que contribuya a impulsar el proceso de transformación digital de la Universidad de Valladolid y posibilite la adecuada coordinación y supervisión del proceso mencionado.

A este respecto, en el artículo 235.1 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, se dispone lo siguiente:

“La Universidad, en su calidad de Administración Pública y dentro de la esfera de sus competencias, ostentará las prerrogativas y potestades propias que le corresponden, salvo la expropiatoria, y en todo caso las siguientes:

a) La reglamentación de su actividad, de su funcionamiento y de su organización. ()”.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno procede a acordar la creación de la Comisión de Administración Digital, estableciendo, asimismo, su régimen de organización y de funcionamiento.

Artículo 1. Configuración, adscripción y ámbito de actuación.

Se crea la Comisión de Administración Digital (en adelante CAD), con el carácter de órgano colegiado dependiente de la Secretaría General, con funciones de propuesta, asesoramiento y control, orientadas a la generalización del funcionamiento electrónico, en los ámbitos de la docencia, la investigación y la gestión de la Universidad de Valladolid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la restante normativa, estatal o autonómica, aplicable en la materia.

Artículo 2. Composición.

1. La CAD estará compuesta por los miembros siguientes:

a) Presidente: El Secretario General.

b) Vocales:

• El Vicerrector/Vicerrectores con competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, y en materia de planificación estratégica.

• El Gerente.

• El Director del Archivo de la Universidad de Valladolid.

• La persona responsable de Administración Electrónica y Seguridad.

• Un profesor de la Universidad de Valladolid, del área de Derecho Administrativo, nombrado por el Rector, a propuesta del Secretario General.

• El Jefe de Servicio de Secretaría General, que ejercerá, además, la secretaría de la Comisión, y actuará con voz y voto.

2. Cada uno de los miembros podrá designar el suplente correspondiente. Corresponderá al Presidente dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

3. Previa convocatoria del Presidente, podrán asistir a las sesiones de la CAD otros miembros de cualquiera de los sectores de la Comunidad Universitaria, o asesores externos, cuando el asunto tratado lo requiera, por razones técnicas o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas; asistirán en calidad de expertos, con voz pero sin voto.

Artículo 3. Normas de funcionamiento.

1. Corresponderá al Secretario de la CAD, por orden del Presidente, la convocatoria de la CAD, para su recepción por los miembros de ésta, salvo que no sea posible, por medios electrónicos y con una antelación mínima de un día; la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

2. Para la válida constitución de la CAD, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

4. Sin perjuicio del régimen jurídico aplicable conforme a las Leyes 39/2015 y 40/2015, la CAD estará sujeta, para la implementación de un funcionamiento electrónico, a lo previsto en el Reglamento por el que se regula la utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados de la Universidad de Valladolid, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2014.

Artículo 4. Funciones de la CAD.

De conformidad con lo previsto en el artículo primero, le corresponderán, como órgano dependiente del Secretario General, las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de instrucciones, normas técnicas y guías de buenas prácticas en materia de administración electrónica.

b) Emisión de informes sobre las disposiciones de carácter general, con incidencia, directa o indirecta, en la implantación del funcionamiento electrónico en los diferentes procedimientos universitarios.

c) Emisión de informes sobre los programas y aplicaciones que se utilicen o vayan a utilizarse para el desarrollo electrónico de los diferentes procedimientos.

d) Elaboración de proyectos de planes de actuación, debidamente periodizados, en orden a la implantación progresiva del funcionamiento electrónico de la Universidad de Valladolid, atendiendo a las previsiones temporales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

e) Emisión de informes de seguimiento sobre la ejecución de los planes de actuación previstos en la letra d), así como sobre cualesquiera actuaciones acordadas por el Secretario General en el ámbito de la administración electrónica.

f) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos de la Universidad de Valladolid con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a la comunidad universitaria, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

g) Cualquier otra función que se le encomiende por el Secretario General en materia de administración electrónica.

Disposición final primera. Igualdad de género en las denominaciones orgánicas.

Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en el presente reglamento, se efectúen en género mascu­lino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con independencia de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana