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Bien de interés cultural inmaterial las Normes de Castelló

27/12/2016
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Decreto 189/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se declaran bien de interés cultural inmaterial las Normes de Castelló (DOCV de 23 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 189/2016, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARAN BIEN DE INTERÉS CULTURAL INMATERIAL LAS NORMES DE CASTELLÓ.

PREÁMBULO

El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 Vínculo a legislación de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, reserva a la Administración General del Estado.

Asimismo, la Ley 4/1998 en su artículo 45 dispone que serán declarados bienes de interés cultural las actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos.

Igualmente, podrán ser declarados bienes de interés cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

La vigencia del patrimonio normativo de la lengua está ligada indisolublemente a la pervivencia de la lengua, para la que es necesario tanto el compromiso de fidelidad de los hablantes y del conjunto de la sociedad valenciana, como también el reconocimiento institucional.

Esta empresa compartida llega a las autoridades públicas y a la institución académica que, de acuerdo con la legislación, asumen estas responsabilidades. Tiene un papel relevante en este proceso la Acadèmia Valenciana de la Llengua, que, según el artículo 41 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana es la institución de la Generalitat que tiene por función “determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano”. En esta tarea, la Acadèmia Valenciana de la Llengua parte de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística genuina valenciana, así como la normativización consolidada a partir de las denominadas Normes de Castelló. De hecho, el acuerdo de 1932 ya preveía la necesidad “de ir rectificando y mejorando” las normas aprobadas en aquel momento, una responsabilidad que los firmantes del acuerdo atribuían a las autoridades filológicas y a la novel generación de estudiosos, “a base, naturalmente, de amplios acuerdos”. Recogiendo ese espíritu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua se ha dirigido en reiteradas ocasiones a la ciudadanía valenciana, de cualquier opinión y situación social, para que el patrimonio lingüístico y cultural colectivo sea respetado y promovido, renovando y actualizando el compromiso de fidelidad compartida que dio lugar a las Normes de Castelló.

Las Normes de Castelló comprometen a las instituciones y a la sociedad valenciana entera en las acciones, decisiones y actividades necesarias para conseguir la plenitud de derechos y usos sociales de la lengua y hacer de esta un patrimonio colectivo, al mismo tiempo propio y universal, que se transmite como herencia histórica a las nuevas generaciones de valencianos. La consecución de este objetivo requiere la adopción de planes de actuación y medidas de planificación adecuadas para que la recuperación progresiva del valenciano alcance a todos los ámbitos públicos, en un mundo internacionalizado y marcado por las transformaciones en los campos de la comunicación y de los avances tecnológicos.

Mediante la Resolución de 18 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado el expediente para la declaración como bien de interés cultural inmaterial a favor de las Normes de Castelló.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia a los ayuntamientos de Castellón de la Plana, Cocentaina, Vila-real y Oropesa del Mar, además de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, constan en el expediente los informes favorables del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia, de la Universitat d’Alacant, de la Universitat Jaume I de Castelló y de la Universitat de València.

Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en los artículos 28.c Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y en los artículos 26 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de diciembre de 2016, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Se declaran bien de interés cultural inmaterial las Normes de Castelló.

Artículo 2. Descripción del bien y valores

La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo de este decreto.

Artículo 3. Medidas de protección y salvaguarda

La protección de las Normes de Castelló como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las siguientes medidas:

a) Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.

b) Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.

c) Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.

Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de esta declaración.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicación e inscripción

Este decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, la declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y se comunicará, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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