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Subvenciones con el fin de fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo

27/12/2016
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Orden 85/2016, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con el fin de fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos formativos de las familias que integran su objeto (DOCV de 23 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 85/2016, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON EL FIN DE FOMENTAR EL ACCESO DE LAS ALUMNAS A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO CORRESPONDIENTES A DETERMINADOS CICLOS FORMATIVOS DE LAS FAMILIAS QUE INTEGRAN SU OBJETO.

PREÁMBULO

La Generalitat, dentro del Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, tiene entre sus objetivos el potenciar iniciativas educativas y culturales en el sistema educativo que favorezcan la igualdad de oportunidades.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte considera conveniente fortalecer la vinculación entre la formación y el tejido productivo en la planificación y el desarrollo de la Formación Profesional, mejorando el aprovechamiento de las oportunidades laborales para hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, a través de medidas concretas dirigidas a eliminar cualquier discriminación.

Estas subvenciones tratan de potenciar entre las mujeres de la Comunitat Valenciana que cursen ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y superior de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos formativos de las familias que integran su objeto, porque se trata de ciclos que han experimentando una progresiva disminución de alumnado en los últimos años y, sin embargo, los egresados gozan de buena inserción profesional.

Además se trata de ciclos con muy escasa presencia femenina.

La combinación de los tres factores, escasa matrícula, elevada inserción profesional y escasa presencia femenina, llevan a concluir la procedencia de fomentar la incorporación de la mujer en un nicho con elevado potencial mediante subvenciones que favorezcan dicha incorporación.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, es la norma de carácter básico que regula la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de este modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo dispuesto en el artículo 164 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones se dicta esta orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos formativos.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las subvenciones, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las mismas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, las presentes bases reguladoras no precisan de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sus destinatarios no tienen la condición de empresa a la que se reporte ventaja económica, tratándose de personas físicas que no ejercen actividad económica, no existiendo falseamiento de la competencia al no afectar a los intercambios comerciales.

En virtud de las competencias conferidas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y los artículos 160 Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de titular de la dirección general competente en materia de formación profesional de fecha 2 de diciembre de 2016 y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

TÍTULO I

Subvenciones

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y finalidad

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente orden es establecer y aprobar bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fomentar la incorporación de las alumnas al primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, ciclos grado medio o superior que en cada convocatoria se determine de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos impartidos en centros públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Las subvenciones reguladas en la presente orden quedan sujetas a las previsiones de la legislación superior sustantiva, de carácter básico, en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II

Beneficiarias

Artículo 2. Beneficiarias

1. Podrán tener la condición de beneficiarias, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las mujeres que se matriculen en el primer curso de algún ciclo formativo completo de Formación Profesional Básica, de grado medio o superior de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, en centros públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. Las convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de estas bases podrán limitar el número de subvenciones y/o el importe máximo a conceder dentro de los límites fijados por la presente orden.

3. Además de las obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, las beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

a) Formalizar la matrícula en el ciclo formativo que justifique la subvención.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas en la presente orden.

c) Cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

d) Informar al órgano concedente la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 3. Requisitos

Según lo establecido en el artículo 165.2.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las perceptoras de las distintas subvenciones deberán reunir los requisitos generales siguientes, que deberán cumplir con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en las correspondientes convocatorias:

1. Estar matriculadas por primera vez en el primer curso de algún ciclo formativo completo de Formación Profesional Básica, de grado medio o superior de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos en centros públicos.

2. Las alumnas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden, cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y les serán de aplicación los artículos 173 Vínculo a legislación a 177 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Las alumnas que hubieran estado anteriormente matriculadas en alguno de los ciclos formativos que dan derecho a la subvención y lo hubieran abandonado o no lo hubieran superado no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones.

TÍTULO II

Procedimiento

CAPÍTULO I

Procedimiento de concesión

Artículo 4. Iniciación del procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa en atención a razones de interés público, previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley; así como en el artículo 163 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. El procedimiento de concesión atenderá a lo establecido en las citadas normas de rango legal, y las prescripciones que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo extracto deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y el texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El procedimiento regulado por la presente orden queda sujeto a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5. Órganos competentes para ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional, a través de las unidades dependientes de la citada dirección general, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria, si bien la convocatoria podrá establecer un plazo inferior.

Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con la legislación sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

3. Para la resolución del procedimiento se estará a lo establecido en la presente orden.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria y deberán acompañarse de la documentación general prevista en este artículo. La solicitud, junto con la documentación correspondiente, se presentará preferentemente en el Registro General de la conselleria competente en materia de educación o por cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común y deberá dirigirse a la dirección general con competencias en materia de formación profesional. En el caso de que las solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que cada impreso sea fechado y sellado por separado por el personal de Correos antes de ser certificado.

El contenido mínimo de la solicitud será el siguiente:

a) Datos de la persona solicitante.

b) Estudios para los que se solicita la subvención.

c) Estudios realizados anteriormente.

d) Fotocopia compulsada del justificante de matrícula.

e) Documentación que se acompaña.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI, o NIE, o permiso de residencia o visado de estudios.

b) Restante documentación que prevea la convocatoria.

Asimismo, las interesadas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

1. Las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las respectivas convocatorias, el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiaria. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica, de manera que no se admitirán y se archivarán las solicitudes que no reúnan los requisitos de participación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si la solicitud no reúne el contenido mínimo establecido en el artículo 6, se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

3. En el supuesto de que los documentos que deban acompañar a la solicitud de la subvención ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la solicitante podrá acogerse a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 8. Evaluación y selección

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes será la comisión de valoración constituida al efecto, que valorará todas las solicitudes, y en cuyo funcionamiento se regirá por la legislación sobre régimen jurídico del sector público.

2. La comisión de valoración estará integrada por: la presidencia, que será el/la titular de la subdirección general competente en materia de formación profesional o persona en quien delegue; un secretario o secretaria, funcionario/a de la dirección general competente en materia de formación profesional designado/a por su titular; un/a inspector/a de Educación designado/a por la Inspección Educativa; y un/a director/a de un centro docente en el que no se impartan ciclos de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, designado por el titular de la dirección general competente en materia de formación profesional.

3. Para que la comisión de valoración quede válidamente constituida deberán actuar todos sus miembros.

4. A las reuniones de la comisión de valoración podrán asistir, con voz pero sin voto, representantes de los sindicatos con presencia en la Mesa Sectorial de Educación.

5. Corresponde a la comisión de valoración formular un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la presente orden.

Artículo 9. Criterio de valoración de solicitudes

El criterio de valoración único que deberá tenerse en cuenta es el cumplimiento de los requisitos de participación en la convocatoria.

Artículo 10. Importe de las subvenciones

1. El importe global máximo se distribuirá de forma equitativa entre todas las beneficiarias, de manera que cada beneficiaria recibirá una cantidad idéntica sin sobrepasar los límites máximo y mínimo establecidos en la correspondiente convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se indicará el número máximo de ayudas otorgadas.

En caso de exceso de solicitudes, las ayudas se otorgarán por orden alfabético teniendo en cuenta la letra determinada en el sorteo, realizado por la dirección general en competencias de Administración Pública, por el que se determina el orden de intervención de los/las aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen en el año en curso, se otorgarán ayudas hasta completar las máximas establecidas en la correspondiente convocatoria.

2. La subvención prevista en la presente orden será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas o becas que pudieran obtener las beneficiarias.

Artículo 11. Propuesta de resolución

La comisión, con arreglo al criterio establecido para la valoración, emitirá una propuesta de resolución motivada sobre la relación de subvenciones que propone y su cuantía, así como la propuesta de denegación en su caso. Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva cuando no se hayan tenido en cuenta los hechos y datos aportados por las interesadas.

Artículo 12. Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. La resolución, debidamente motivada, expresará:

a) Alumnas beneficiarias de cada centro e importe de la subvención que corresponda a cada alumna.

b) Alumnas no beneficiarias por centro, con especificación de los motivos de la exclusión.

3. Esta resolución se dictará y publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En el supuesto de que, transcurrido este plazo, no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de la ayuda

La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda será presentada por la beneficiaria mediante la aportación del justificante de matrícula junto a la solicitud en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Pago de la subvención

El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago, a través de la correspondiente cuenta bancaria presentada en el documento de domiciliación bancaria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Obligaciones de las beneficiarias y pérdida de la subvención

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la falta de seguimiento de las evaluaciones continuas durante el curso escolar, la renuncia a continuar sus estudios, así como la no superación de un mínimo de módulos cuya duración en cómputo anual durante el primer año sea equivalente a 450 horas, constituirán causa determinante de revocación de la subvención y su reintegro por parte de la beneficiaria. A tal efecto la dirección del centro comunicará a la dirección general competente en materia de Formación Profesional cualquiera de las circunstancias descritas.

2. La falsedad de datos o la falsificación de documentos, tendrá como consecuencia la pérdida de los derechos de la solicitante y la correspondiente devolución de la cantidad total percibida, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse tras la resolución del correspondiente procedimiento.

3. Sin perjuicio de lo anterior, constituirán causas de reintegro las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las señaladas en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 16. Información y difusión

La Inspección Educativa informará y asesorará a los centros educativos en la aplicación de la presente orden y velará por su estricto cumplimiento.

Los equipos directivos de los centros educativos establecerán las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por los miembros de la comunidad educativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de gasto público

La presente orden no comporta autorización de gasto público, no obstante, el gasto correspondiente a las convocatorias dictadas al amparo de la misma deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del/de los ejercicio/s que proceda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación

La persona titular de la conselleria en materia de educación delegará, mediante resolución expresa, en la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo la facultad de efectuar las correspondientes convocatorias acordes con estas bases, mediante resoluciones, así como conceder o denegar y/o modificar las subvenciones, asimismo también se podrán delegar la resolución de minoración y la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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