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Subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana

27/12/2016
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Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 86/2016, DE 21 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Programa Marco europeo Horizonte 2020 enfatiza entre sus ejes prioritarios la promoción de una ciencia excelente para el período 2014- 2020, al tiempo que orienta la investigación hacia los retos que nuestra sociedad demanda. La Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo de la Comisión Europea propone como una de sus prioridades la generación de las condiciones necesarias para posibilitar un crecimiento inteligente, esto es, el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación como impulsores de nuestro crecimiento futuro.

Por su parte, el Fondo Social Europeo respalda a los estados miembros en la consecución de un crecimiento inteligente a través del fomento del empleo y la mejora de su calidad, intentando propiciar un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyando la transición de la educación al empleo de los jóvenes. Y más concretamente, la formación de personal investigador a fin de fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) en la línea de la Estrategia Europa 2020 de potenciación del crecimiento inteligente.

La disponibilidad de un adecuado capital humano en I+D+i es esencial para la competitividad de Europa, para la generación de nuevos conocimientos y tecnologías y para su adaptación, transformación y explotación, así como para impulsar la introducción de nuevos modelos y principios organizativos.

En relación con lo anterior, en el ámbito del actual periodo de programación, adquiere mayor relevancia en la Unión Europea la igualdad de género en la I+D+i, tanto para corregir desequilibrios en la participación entre hombres y mujeres, en la introducción de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación, como también en la toma de decisiones en la selección y evaluación de los proyectos.

De acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 es el marco que permite integrar las diferentes Estrategias de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación (RIS-3) de las Comunidades Autónomas dentro de las prioridades señaladas en Horizonte 2020. En esta línea la RIS-3 de la Comunitat (RIS 3 - CV) ha fijado el marco de referencia estratégico regional para abordar, desde la perspectiva del conocimiento y la investigación, los objetivos que facilitarán el despliegue de una gama dinámica de actividades, programas y, en definitiva, políticas de fomento de la investigación e innovación para el desarrollo económico, con sus respectivos indicadores, así como su articulación en los marcos planteados por la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de la Innovación, y Horizonte 2020.

La presente orden, que se alinea en el marco descrito, tiene un doble objeto: por una parte, aprovechar el enorme potencial que supone la incorporación tanto al sector público como privado de los resultados de la actividad del personal investigador de los centros de investigación de la Comunitat. Por otra parte, favorecer la incorporación y atracción del talento de los recién egresados al sistema valenciano de I+D+i. A este doble reto se le une el desafío de hacer posible la efectiva implementación de la igualdad de género en la investigación y la innovación.

Las subvenciones previstas en esta orden están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y coadyuvarán a la consecución del objetivo estratégico 6 de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley orgánica 1/2006 Vínculo a legislación, determina en el artículo 52.2 que la Generalitat establecerá su propio sistema de ciencia y tecnología, promoviendo su articulación y la cooperación entre sus agentes con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación para apoyar el progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat.

La Ley 2/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico, está orientada a que se creen las condiciones adecuadas para alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos de investigación para que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat.

La Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, es el órgano directivo al que el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat asigna las funciones en materia de propuesta y ejecución de política científica e investigación, gestión de la financiación de los centros universitarios y de los recursos de investigación.

En consonancia, el programa 542.50, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que se incluye en los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, establece y dota un sistema de subvenciones a la investigación cuyos objetivos básicos son el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunitat.

En aplicación del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que se regulan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse del fomento de actividades de formación y especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación, así como la promoción de la incorporación de los profesionales de la I+D+I a las entidades, tanto públicas como privadas; y la realización de I+D+i independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión, incluida la investigación colaborativa y el desarrollo y difusión de los resultados de las investigaciones.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 Vínculo a legislación y 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de conformidad con la propuesta de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia de fecha 19 de diciembre de 2016, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, por la Intervención Delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones y bases generales de las subvenciones

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Programa para la Promoción de la Investigación Científica, el Desarrollo tecnológico y la Innovación en la Comunitat.

2. Al amparo de esta orden las subvenciones se encuadrarán en los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de recursos humanos dedicados a actividades de I+D+i.

b) Subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+i.

c) Subprograma de internacionalización de la investigación y de la divulgación de la ciencia.

d) Subprograma para la Promoción y Dinamización de los parques científicos de las universidades públicas valencianas.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones del Programa para la Promoción de la Investigación Científica, el Desarrollo tecnológico y la Innovación en la Comunitat se convocarán anualmente y se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en cada ley de presupuestos que para cada ejercicio se apruebe.

2. Con carácter previo a la aprobación de cada convocatoria se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad correspondiente.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

a) Centro de investigación: universidad, instituto de investigación o entidad, con independencia de su condición jurídica, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y la transferencia de tecnología, y todos los beneficios de esas actividades se reinviertan en la divulgación de sus resultados y la enseñanza.

b) Sector público instrumental de la Generalitat: se define en virtud de la delimitación vigente en la legislación autonómica referente a la organización del sector público de la Generalitat.

c) Personal investigador no nacional y con centro de investigación de destino en otros países: personal investigador con nacionalidad distinta a la española y que desarrolla sus funciones de I+D+i en un centro radicado fuera de España d) Desequilibrio por razones de género por área de conocimiento de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP): este vendrá cuantificado en cada convocatoria a través de información estadística procedente del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU).

e) Perspectiva de género en el contenido de la acción: para aquellas subvenciones en las que se valore la incorporación de la perspectiva de género -si no se regula en las diferentes convocatorias ningún extremo adicional al respecto- se ajustará esta a lo que a tal efecto se disponga en el Plan Estatal de I+D+i para la valoración de la Integración del Análisis de Género en la Investigación (IAGI).

f) Retos sociales estrategia Europa 2020: se consideran como tales las prioridades políticas vigentes en el ámbito de la estrategia Europa 2020. En la actualidad son las siguientes: a) salud, cambio demográfico y bienestar; b) seguridad alimentaria, agricultura sostenible, investigación marina y marítima, y economía de base biológica; c) energía segura, limpia y eficiente; d) transporte inteligente, sostenible e integrado;

e) acción por el clima, eficiencia de recursos y materias primas; f) sociedades inclusivas, innovadoras; g) sociedades seguras;

g) Ejes prioritarios de desarrollo y objetivos específicos de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS 3 - CV): son los que aparecen definidos en el documento aprobado por la Comisión Delegada del Consell para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación el 12 de junio de 2014, así como los que pudieran derivarse de su actualización;

h) Estrategia West Med: desarrollada por la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) y la Dirección general de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión Europea al objeto de implementar distintas acciones para resolver, entre otros, problemas ambientales de la cuenca marítima del Mediterráneo Occidental y hacer posible un desarrollo económico marítimo sostenible (crecimiento azul) i) ERC Grants: subvenciones del Consejo Europeo de Investigación (ERC) para apoyar la investigación en las fronteras del conocimiento, entre las cuales están las modalidades de inicio (Starting Grants) y de consolidación (Consolidator Grant) Artículo 4. Finalidad de las subvenciones 1. Con estas subvenciones se pretende incrementar los recursos y el potencial del sistema valenciano de I+D+i facilitando la formación, el perfeccionamiento, la movilidad del personal investigador y la atracción del talento; el nivel de excelencia y el fortalecimiento de los grupos e instituciones de investigación de la Comunitat; el desarrollo de tecnologías y su transferencia al tejido productivo valenciano, y la internacionalización de la investigación y la difusión de sus resultados.

2. Según el ámbito de aplicación -establecido en el artículo 1.2, para cada tipo de subvención- los objetivos específicos serán los siguientes:

a) Potenciación de los recursos humanos dedicados a actividades de I+D+i: atraer y retener el talento del personal investigador valenciano mediante su formación e integración en el sistema valenciano de I+D+i y favorecer su proyección internacional.

b) Consolidación y fortalecimiento de los grupos y proyectos de I+D+i: elevar la excelencia de la investigación científico-técnica en los centros de investigación de la Comunitat, fomentar la generación de conocimiento científico y tecnológico orientado a los retos de la sociedad en los centros de investigación de la Comunitat y fomentar una mayor participación del sector privado en la I+D+i, a través de la transferencia tecnológica y de la inversión en talento y en recursos materiales de I+D+i.

c) Divulgación de la ciencia e internacionalización de la investigación:

fomentar la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico de carácter internacional e incrementar el número y calidad de las propuestas de los investigadores valencianos en convocatorias de I+D+i de la Unión Europea y otros programas de ámbito internacional.

d) Promoción de la actividad de los parques científicos de las universidades:

favorecer las actividades de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en los parques científicos de las universidades.

Artículo 5. Personas beneficiarias

A los efectos de esta orden pueden tener la condición de personas beneficiarias de las correspondientes convocatorias y siempre que reú- nan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Las personas físicas que cumplan los requisitos que se establecen en las disposiciones específicas de estas bases para cada una de ellas.

b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana:

1. Centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Entidades gestoras de un parque científico, con personalidad jurídica propia participada por una universidad de la Comunitat.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.

3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión, salvo que se establezca un plazo diferente en la correspondiente convocatoria. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la infraestructura o proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 general de subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1 % de la misma.

g) Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, el patrocinio de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley general de subvenciones y del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat. Y cuando sea el caso que la actividad ha sido cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o por el Fondo Social Europeo (FSE).

h) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes inventariables.

i) Las entidades beneficiarias deberán realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas -que se financian a través de cada convocatoria- de aquellas que sí tienen un carácter económico.

j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención.

A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

k) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

l) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

Artículo 7. Principios que han de respetar las personas investigadoras y los grupos de investigación

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos y la bioética.

2. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de investigación biomédica cuando exista investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano.

3. Cumplir con lo previsto en el Real decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que comporte ensayos clínicos.

4. Atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular en el Real decreto 1201/2005, de 10 de octubre sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique experimentación con animales.

5. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de centros modificados genéticamente, y en el Real decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de organismos modificados genéticamente.

6. Ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales (y en los reales decretos que la desarrollan) en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de este tipo de agentes.

7. De conformidad con la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación las personas investigadoras y los grupos de investigación, promoverán y promocionarán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología.

Artículo 8. Cesión de datos

La participación en cualquiera de las convocatorias de la presente orden implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Actividad financiable

1. Para la consecución de la finalidad de las subvenciones contempladas en esta orden, las respectivas convocatorias podrán financiar, total o parcialmente, para los diferentes subprogramas establecidos en el artículo 1.2 de la presente orden, entre otras, las siguientes actividades:

a) Contratación, por los centros de investigación, de personal investigador de carácter predoctoral.

b) Realización de estancias del personal investigador de carácter predoctoral en centros de investigación de fuera de la Comunitat.

c) Contratación, por los centros de investigación, de personal investigador de carácter predoctoral que hayan obtenido una titulación universitaria por una institución no española.

d) Contratación de personal investigador de carácter postdoctoral.

e) Cofinanciación del coste de la contratación laboral, de personal investigador doctor en el marco del subprograma Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

f) Financiación de parte o totalidad de los costes de la contratación laboral de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica al sector productivo valenciano.

g) Estancias para el personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana.

h) Realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana.

i) Proyectos de investigación desarrollados por diferentes tipos de grupos de investigación de la Comunitat Valenciana, en atención a su composición y trayectoria científica e investigadora. Entre ellos, los siguientes grupos: grupos de investigación emergentes, grupos de investigación consolidables y grupos de I+D de excelencia de la Comunitat.

j) Proyectos de investigación en la frontera del conocimiento desarrollados por investigadores hombres y mujeres jóvenes.

k) Captación de proyectos europeos u otros programas de ámbito internacional.

l) Organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional.

m) Dinamización de la actividad de los parques científicos de las universidades públicas valencianas.

n) Cualquier otra al objeto de coadyuvar a la consecución de los objetivos de la RIS 3 - CV, de la Estrategia Europa 2020 o de la estrategia West Med.

2. Las subvenciones objeto de regulación en esta orden no establecerán vinculación alguna, laboral o administrativa, entre las personas beneficiarias y la Generalitat.

Artículo 10. Conceptos susceptibles de subvención

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. En este sentido, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. Tampoco se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Los gastos de subcontratación no podrán ser superiores al 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, porcentaje que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y sin que pueda excederse el 50% de dicho importe, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

3. Cuando la persona beneficiaria sea una persona física, y las subvenciones se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en aplicación del artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será suficiente la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de que deba justificar el desarrollo de la actividad realizada.

4. En el resto de los casos, las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Los gastos derivados de la contratación de personal implicado en actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

b) Otros gastos asociados a la contratación o la incorporación de personal.

c) Gastos de incentivación de la contratación y de la incorporación.

d) Gastos de formación.

e) Gastos ocasionados por la movilidad del personal investigador (gastos de viaje, alojamiento y manutención, seguros, etc.). En este sentido, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen al desarrollo de las actividades se corresponderán con los establecidos en la normativa aplicable para la Generalitat, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i para los que se concede la subvención y en los que está implicado el personal investigador.

g) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado.

Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria, sin que pueda superar el 25 por ciento sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificada.

En el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos será de aplicación lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, o normativa que la sustituya.

h) Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material docente o formativo, organización de conferencias, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

i) El gasto derivado del informe realizado por una auditoría externa, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado en la solicitud de subvención. En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa podrá ser llevada a cabo por el mismo auditor, salvo que la convocatoria autorice el nombramiento de otro auditor.

5. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la subvención otorgada, y siempre que la convocatoria lo contemple, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos susceptibles de subvención relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de subvención para cada concepto.

7. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la convocatoria podrá exigir a la persona beneficiaria la aportación de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

En la justificación de la subvención deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Artículo 11. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación

1. La cuantía de la subvención se establecerá siguiendo uno o más de los siguientes criterios:

a) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

b) Las disponibilidades presupuestarias.

c) Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de subvención para cada tipo de actuación.

d) El presupuesto presentado por la persona solicitante para la ejecución de la actividad financiable.

e) Un porcentaje del coste citado en el apartado anterior, que se establecerá en las convocatorias.

f) El resultado del proceso de evaluación.

2. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado para su ejecución.

3. En caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos y si concurre el supuesto establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, en que las subvenciones que se beneficien de una ayuda pública no superen individualmente los 50.000 euros, la determinación del importe de la subvención se calculará según baremos estándar de costes unitarios o bien importes a tanto alzado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1.b y 5 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

Artículo 12. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva, previsto en la sección 1.ª del capítulo II de Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con los principios de publicidad, y concurrencia y se iniciará de oficio por la conselleria de la Generalitat competente en materia de política científica e investigación, mediante uno o varios procedimientos de convocatoria pública.

Artículo 13. Órganos competentes

1. La persona titular de la conselleria competente en materia política científica e investigación, a quien corresponde la aprobación de estas bases reguladoras, es la competente para la aprobación del gasto, la convocatoria de las subvenciones y las resoluciones de concesión de las mismas.

2. El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Artículo 14. Presentación de solicitudes

1. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en el servidor de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.

2. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados por los servidores de información de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.

3. Las personas que no utilicen la firma electrónica avanzada remitirán telemáticamente su propuesta y toda la documentación requerida.

La solicitud se imprimirá y con firmas originales se presentará junto con los certificados que exija la convocatoria, originales o copias cotejadas en el lugar y plazo que establezca la convocatoria

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la conselleria competente en materia de Hacienda o Tributos que acrediten el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes. Están exoneradas de esta obligación las subvenciones de esta orden destinadas expresamente a financiar estudios cuando se perciban directamente por las personas individuales beneficiarias, así como las universidades públicas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta 2.a de la Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano.

5. La residencia en la Comunitat se acreditará, en su caso, mediante certificado de empadronamiento en un municipio de la misma.

6. A la solicitud se acompañará la documentación exigida en cada convocatoria. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Además, en el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, el impreso de solicitud deberá ir acompañada de una copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante.

Por otra parte, estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

7. En todas las convocatorias, excepto que se prevea otra cosa en alguna de ellas, las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad y de quien figure como investigadora responsable del proyecto. La firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad podrá acreditarse mediante la relación firmada de todas las solicitudes que se presenten para cada convocatoria.

8. Solo se admitirá una solicitud por persona o investigadora principal para cada una de las subvenciones establecidas en el título II de la presente orden, salvo que se especifique otra cosa.

9. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las personas interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de subvenciones en la página web de la conselleria competente en materia de política científica e investigación. Pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.

Artículo 15. Requisitos y méritos de las personas solicitantes

1. Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos que se establecen en cada una de las subvenciones a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que en el título II se especifique otro plazo.

2. Solo serán aceptados y evaluados los méritos presentados por las personas solicitantes en el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los méritos y requisitos de las personas solicitantes se podrán acreditar de la siguiente forma:

1. Autorizando al órgano instructor a comprobar los datos de identidad, domicilio y residencia, según el Decreto 165/2010 por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público Vínculo a legislación.

2. Entrega al órgano instructor de los certificados debidamente autentificados y expedidos por el órgano correspondiente (Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, Universidad, Seguridad Social...).

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, a través del servidor de información de la conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a las entidades o personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Artículo 17. Evaluación y selección

1. De acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, una comisión evaluadora elevará la correspondiente propuesta de resolución, con indicación del resultado de la evaluación y de la cuantía de la subvención, a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, la cual tendrá la siguiente composición:

1 Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Generalitat competente en materia de política científica e investigación.

2. Vicepresidencia: la persona titular del servicio competente en política científica e investigación de la Generalitat.

3. Vocales: uno o tres funcionarios del grupo A1 de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, uno de los cuales actuará como secretario/a, con voz y voto.

2. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. El funcionamiento de la comisión de evaluación se atenderá con los medios humanos y recursos presupuestarios de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, por lo que no supondrá un incremento de gasto en el ejercicio presupuestario presente ni futuro.

4. En lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª, “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

5. La comisión evaluadora podrá recabar el asesoramiento de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) o, en su caso, de personas expertas designadas por la persona titular de la dirección general en materia de política científica e investigación de entre investigadores de universidades y otros centros públicos de investigación.

Artículo 18. Criterios de valoración de solicitudes

1. Los criterios de valoración y su ponderación para cada subvención que se convoque al amparo de esta orden se detallan en el título siguiente.

2. En los casos de igual puntuación durante el proceso de evaluación, para resolver el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración del proyecto o actividad a desarrollar con la ayuda solicitada en cada una de las subvenciones. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello el empate persistiera, se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora, pudiéndose tener en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de solicitudes o bien celebrarse un sorteo ante el órgano concedente.

3. En caso de ser necesaria la aplicación de criterios de género para dirimir el desempate entre las solicitudes, tendrán prioridad las personas solicitantes o los investigadores principales cuyo sexo se encuentre menos representado en su área de conocimiento. Para ello, se tendrá en cuenta la relación de las áreas de conocimiento ANEP que presentan mayor desequilibrio de género, para lo cual en cada una las convocatorias se ofrecerán los últimos datos disponibles procedentes del Sistema Integrado de Información Universitaria.

Artículo 19. Propuesta de resolución

1. La comisión evaluadora, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación una propuesta de resolución definitiva, con indicación del resultado de la evaluación efectuada mediante una relación priorizada de las solicitudes, por puntuación obtenida y de la cuantía de la subvención. No será necesario establecer dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.

2. Siempre que la convocatoria de subvenciones así lo prevea, la comisión evaluadora podrá elevar a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación una propuesta de resolución provisional, donde se relacionen las personas seleccionadas, así como las condiciones de concesión y, en su caso, la lista de reserva, ordenada de acuerdo a su puntuación, para sustituir los posibles desistimientos o renuncias.

3. La resolución provisional será notificada según lo establecido en el artículo 16.4 de esta orden para que en el plazo de 10 días desde su publicación las personas propuestas manifiesten su aceptación. Asimismo podrá requerirse, junto con el documento de aceptación y siempre que la convocatoria así lo prevea, la presentación adicional de otros documentos.

La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido se entenderá como desistimiento de su solicitud.

4. Los desistimientos y renuncias que se produzcan en dicho plazo podrán ser cubiertos por las solicitudes que figuren en la lista de reserva, por el orden establecido en la resolución provisional, las cuales deberán aportar la documentación establecida en el anterior apartado en el plazo de 10 días desde su notificación.

5. La comisión evaluadora, vistos los posibles desistimientos y nuevas incorporaciones de la lista de reserva, emitirá informe para la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación.

Artículo 20. Resolución

1. Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

2. La resolución de concesión será motivada y contendrá los siguientes aspectos:

a) La relación de solicitudes a las que se concede la subvención, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación;

así como, en su caso, una lista de reserva con la puntuación obtenida. Y relación de solicitudes con desestimación expresa.

b) Actuaciones a financiar por las subvenciones.

c) Importe de la subvención de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la convocatoria respectiva, así como también en función del crédito disponible y del resultado de la evaluación. En el caso de subvenciones plurianuales, se determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.

d) La forma de pago.

e) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada subvención.

f) El régimen de recursos.

g) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con fondos estructurales.

h) Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la LPAC y con la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, mediante la publicación en la página web antes mencionada. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la LPAC. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, la resolución se publicará también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente orden será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto cuando en la convocatoria correspondiente se especifique otro. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la LPAC.

5. En su caso, los beneficiarios serán incluidos en una relación de beneficiarios de fondos estructurales en cumplimiento de la normativa europea, con indicación de la operación y los fondos públicos asignados.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente subvención.

3. No será necesaria autorización para cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones inferiores al 20 % con respecto al presupuesto inicial previsto y siempre que no se altere el importe total de la subvención.

4. Se deberá solicitar autorización al órgano concedente cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal. En todo caso no se autorizarán cambios de conceptos que supongan una reducción de los gastos de contratación de personal superior al 20 % respecto a lo inicialmente previsto en el presupuesto de gastos.

5. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, o de riesgo durante la lac- tancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato laboral objeto de la subvención.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar, en el plazo que establezca la resolución de concesión de la subvención, la siguiente documentación como justificación del pago de las subvenciones recibidas:

a) Las universidades públicas valencianas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las entidades del sector público instrumental de la Generalitat:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3) Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

b) Las restantes entidades presentarán una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, que se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en fotocopia compulsada.

2) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3) Para la justificación de los gastos de personal realizados, se presentarán las copias de los contratos y de las nóminas, acompañadas de los boletines de cotización TC1 y TC2 del personal contratado.

3. Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Además, si concurre el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán presentar los tres presupuestos que deben haber solicitado.

4. Aquellas entidades que estén exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.

5. Si la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma establece el pago anticipado, el plazo para la presentación de la documentación justificativa del pago de la subvención será:

a) Para las entidades con pago anticipado, en el mes de febrero de la anualidad siguiente a la de ejecución de la subvención.

b) Para el resto de entidades, en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.

Si por el contrario la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma no establece el pago anticipado, todas las entidades deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.

La resolución de concesión de la subvención establecerá las fechas concretas para su presentación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

7. En caso de que las subvenciones reciban cofinanciación europea y darse el supuesto recogido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 las actuaciones subvencionables al amparo de esta orden se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b y d del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

Artículo 23. Pago de las subvenciones

1. Las subvenciones se abonarán a las personas beneficiarias en los términos que se establezcan en la resolución de concesión y, en su caso, en lo dispuesto en el título II de la presente orden.

2. El pago anticipado del importe de estas subvenciones se realizará si la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma así lo establece.

3. Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 Vínculo a legislación Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en el 1 % de la misma.

Artículo 24. Seguimiento y control de las actuaciones

1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención. La comprobación administrativa de la justificación documental se efectuará mediante la revisión de la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en esta orden, así como en la respectiva convocatoria.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación aprobará un plan de control para garantizar la realización material de la actividad subvencionada, que será ejecutado por el servicio competente en materia de política científica e investigación. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano condecente, así como a las de control por la Intervención General de la Generalitat y por la Sindicatura de Cuentas.

4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión comportará, previa audiencia a la persona interesada:

a) Dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.

b) En el caso que se haya producido el cobro anticipado, reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) No justificar la subvención en los términos establecidos o presentar una justificación insuficiente de la misma.

b) Destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida.

c) No adecuar el gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.

d) No difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención.

e) Omitir que la actividad recibe financiación por la Generalitat y en su caso de fondos europeos.

f) No presentar en el plazo establecido por la convocatoria las memorias finales y de seguimiento científico.

TÍTULO II

Disposiciones específicas según el tipo de subvenciones

CAPÍTULO I

Acciones del subprograma de recursos humanos dedicados a actividades de I+D+i

Sección primera

Subvenciones para la contratación de personal investigador de carácter predoctoral

Artículo 25. Objeto y características de la subvención

1. Estas subvenciones tienen por objeto favorecer la contratación, por los centros de investigación, de personal investigador de carácter predoctoral.

2. La duración de las subvenciones será de tres años. La fecha de inicio de los contratos vendrá determinada en la resolución de concesión.

Además de por el transcurso del plazo establecido, la subvención finaliza en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

De la duración máxima del contrato se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otras becas o subvenciones con igual finalidad.

3. En la convocatoria anual se establecerá el importe de la subvención, que se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas investigadoras contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

4. Los centros de investigación podrán incrementar con cargo a sus propios presupuestos la cuantía de la subvención que se establezca en la respectiva convocatoria.

Artículo 26. Personas beneficiarias y solicitantes

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios en España, en su caso.

b) Estar en posesión de un título expedido por una universidad espa- ñola 1. En los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el caso de licenciatura, arquitectura o ingeniería.

2. En los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el caso de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura.

Aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios podrá ser en los seis años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Estar admitido o preadmitido en un programa de doctorado en una universidad de la Comunitat Valenciana.

d) Acreditar mediante su expediente académico que supera la nota media mínima (en base 10) que por rama de conocimiento se establezca en las correspondientes convocatorias.

e) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la ayuda.

f) No haber disfrutado con anterioridad de una ayuda o beca predoctoral por un período de tiempo superior al que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 27. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Nota media del expediente académico de la persona preseleccionada (70 %).

b) Evaluación de la memoria descriptiva del proyecto de investigación (20 %).

1. Hasta 15 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto y metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo 2. Hasta 5 puntos: vinculación del proyecto a las líneas de investigación del grupo y financiación del mismo.

c) Evaluación del currículum de la persona solicitante (10 %) 1. Hasta 5 puntos: títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, publicaciones, participación en congresos, cursos.

2. Hasta 5 puntos: participación en proyectos de investigación mediante beca o contrato asociada a proyectos.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones del centro de investigación:

a) Formalizar un contrato laboral de acuerdo con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación y remitir una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización.

b) Rescindir el contrato de la persona contratada el día siguiente de lectura y defensa de la tesis doctoral, debiendo comunicar dicha circunstancia al órgano instructor en el plazo máximo de un mes.

c) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

e) Vigilar que el personal investigador contratado desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo.

e) Velar por que el personal investigador contratado permanezca en el centro de aplicación del contrato, y con la misma dirección de tesis o proyecto. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser autorizada por el órgano concedente y necesitará la conformidad de los centros y del personal investigador implicados.

f) Asignar a la persona que realizará las funciones de dirección de la tesis y que será la responsable de supervisar el trabajo del personal investigador contratado, así como de emitir los informes anuales o finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato.

g) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan.

h) En el caso de que se produzca la extinción del contrato, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la parte proporcional de dicha subvención correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por la persona investigadora contratada, sin perjuicio de que se acuerde su sustitución en los términos que establezca la convocatoria correspondiente.

2. Son obligaciones del personal contratado:

a) Incorporarse al centro de investigación en la fecha establecida en la resolución de concesión.

b) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro.

c) Solicitar autorización al centro de adscripción para cualquier ausencia temporal.

d) Comunicar cualquier incidencia a su centro de adscripción para que, si es el caso, sea comunicada al órgano instructor.

e) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla a su centro con 15 días de antelación.

f) Presentar la documentación que le sea requerida por el órgano instructor o por su centro de adscripción, en relación con el disfrute de la subvención.

g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y en su caso del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.

Artículo 29. Seguimiento científico de las subvenciones

1. El órgano instructor realizará anualmente un seguimiento científico sobre el trabajo desarrollado por la persona investigadora contratada, para lo cual en el mes de noviembre de cada anualidad, la persona investigadora contratada, a través de los centros perceptores de la subvención deberá remitir una memoria que contemple un detalle de la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada; y un informe explicativo de las tareas a realizar durante el siguiente año de contrato. Este documento deberá ir acompañado de un informe del director o directora de tesis sobre los resultados.

2. Si como resultado del seguimiento señalado hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes, dejando sin efecto la misma. Si se hubiera abonado previamente la cuantía correspondiente a un año de contrato, posterior a la calificación del seguimiento como negativo, procederá el reintegro de la misma.

3. Finalizado el contrato, incluida la renuncia del mismo, la persona investigadora contratada, mediante su centro de adscripción, deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe del director o directora de tesis sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido.

4. La persona investigadora contratada comunicará al órgano instructor, a través de su centro, la lectura y defensa de la tesis doctoral en el plazo de un mes desde que se produzca, debiendo presentar en dicho plazo una copia del resguardo de la solicitud del título de doctor.

Artículo 30. Pago de las subvenciones

El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de la financiación de los contratos se tramitará tras la presentación de los contratos predoctorales. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionadas a que se hayan presentado previamente los informes de seguimiento científico a que se refiere el artículo anterior y se hayan valorado positivamente.

Artículo 31. Incompatibilidades

Esta subvención es incompatible con cualquier otra subvención, beca o contrato de análoga naturaleza, excepto las subvenciones por estancias predoctorales en el contexto del proyecto de investigación objeto de la tesis doctoral. También será incompatible con cualquier otra percepción económica cuando la normativa que la regule así lo establezca.

Para el resto de incompatibilidades se estará a lo que al efecto dicten las normas del centro de investigación.

Artículo 32. Incumplimiento

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y otras normas aplicables dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de incumplimiento, de acuerdo con la legislación aplicable.

En especial será tenido en cuenta:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación y de realización de las actividades para los que se concedió la subvención.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales del contrato.

c) La no comunicación de otras actividades incursas en incompatibilidad.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, de los informes de seguimiento.

e) La no comunicación de las suspensiones y demás incidencias en el contrato financiado.

Sección segunda

Subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana

Artículo 33. Objeto y características de la subvención

1. Estas subvenciones tienen por objeto financiar estancias del personal investigador de carácter predoctoral en centros de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana y que tengan como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales u otras actividades significativas en el contexto del proyecto de tesis de la persona beneficiaria, y que contribuyan a su formación científica y técnica.

2. El período de realización de la estancia subvencionada se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. La estancia deberá realizarse en un único centro de investigación, radicado fuera de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración ininterrumpida mínima de 3 meses y máxima de 9 meses, salvo en los casos siguientes:

a) Las estancias en centros de investigación radicados en España serán como máximo de 3 meses.

b) Cuando el objeto de la estancia sea exclusivamente la consulta bibliográfica o documental, su duración no podrá exceder de 1 mes.

4. No se podrá modificar el centro de destino solicitado una vez concedida la subvención, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

5. La determinación del importe de estas subvenciones se establecerá en la convocatoria respectiva basándose en baremos estándar de costes unitarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1.b y 5.b y/o c del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6. La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la subvención, deberá estar justificada y supondrá la obligación de reintegrar la parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.

Artículo 34. Personas beneficiarias

1. Podrá beneficiarse de estas subvenciones el personal investigador en formación, cuyo contrato tenga como objeto la realización de una tesis doctoral y esté financiado con cargo a una subvención de las previstas en esta orden.

2. No podrán solicitar estas subvenciones las personas que hayan sido beneficiarias de la misma en convocatorias anteriores por un periodo superior a tres meses.

Artículo 35. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Curriculum vitae del solicitante (50 %).

1. Hasta 35 puntos: publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica.

2. Hasta 15 puntos: títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, Premios Extraordinarios Fin de Carrera o Máster y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas.

b) Interés científico-técnico y repercusiones de la estancia propuesta en el trabajo de investigación (30 %).

1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto. Repercusión de la estancia en el proyecto de tesis.

2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia c) Calidad del centro receptor (20 %).

1. Hasta 10 puntos: calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto 2. Hasta 10 puntos: historial científico-técnico del investigador y del grupo de acogida.

Artículo 36. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas frente al órgano instructor a:

a) Remitir, mediante correo electrónico, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino dentro del plazo que establezca la convocatoria.

En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

b) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.

c) Notificar expresamente cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada, y, previamente a la realización de la misma, mediante escrito de solicitud de autorización. El incumplimiento de dicha notificación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Contar con un seguro de accidentes, un seguro de responsabilidad civil y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica para el país de destino, durante el periodo total de la estancia, que deberá ser suscrito por la entidad a la que estén adscritas.

2. La persona beneficiaria deberá mantener la condición y requisitos de contratada predoctoral durante todo el periodo de la estancia.

Artículo 37. Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con el contrato para la realización de la tesis doctoral financiado por la Generalitat e incompatibles con cualquier otra subvención obtenida para la misma finalidad.

Artículo 38. Incumplimiento

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de incumplimiento, de acuerdo con la legislación aplicable.

Sección tercera

Subvenciones del programa Santiago Grisolía

Artículo 39. Objeto y características de la subvención

1. Estas subvenciones se dirigen a la contratación, por los centros de investigación, de personal investigador de carácter predoctoral que haya obtenido una titulación universitaria por una institución no española.

2. La duración de las subvenciones será de tres años. La fecha de inicio de los contratos vendrá determinada en la resolución de concesión.

Además de por el transcurso del plazo establecido, la subvención finaliza en el momento que se proceda a la lectura y defensa de la tesis doctoral. De la duración máxima del contrato se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otras subvenciones con igual finalidad.

3. El órgano concedente podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación de la persona investigadora a contratar, si así se solicita y por razones justificadas, con la conformidad de la persona investigadora responsable y de quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación, por un período no superior a dos meses desde la fecha indicada para su incorporación en la resolución de concesión.

De no incorporarse una vez concluido el plazo concedido, se entenderá que renuncia a la subvención. El período aplazado no podrá ser recuperado.

4. En la convocatoria anual se establecerá el importe anual de la subvención, el cual se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

5. Los centros de investigación podrán incrementar con cargo a sus propios presupuestos la cuantía de la subvención que se establezca en la respectiva convocatoria.

6. La convocatoria anual puede incluir una dotación adicional en la primera anualidad, destinada a los gastos de viaje y de establecimiento en la Comunitat Valenciana de la persona contratada, a cargo del organismo de investigación al que se adscriba.

Artículo 40. Personas beneficiarias, solicitantes y personal a contratar

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán ser solicitantes de la subvención la persona investigadora principal de un proyecto de investigación vigente, financiado por programas estatales de I+D o por programas marco de la Unión Europea.

Además deberá tener reconocidos, o en su caso evaluados, dos tramos de evaluación positiva de la actividad investigadora por la CNEAI o por la Agència d’ Avaluació i Prospectiva (AVAP) o haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a título individual un proyecto financiado por el European Research Council (ERC).

En aquellos casos en los que las personas investigadoras estén en centros de investigación que no puedan acceder a la evaluación de tramos de actividad investigadora, deberán haber finalizado como investigadoras principales un mínimo de dos proyectos de I+D+i del Plan Nacional de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años.

Estos extremos deberán acreditarse por la unidad responsable en materia de investigación de la entidad.

3. Las personas solicitantes que propondrán proyectos a los que vincular la contratación del personal objeto de estas subvenciones deberán ser personas investigadoras doctoras, que tengan vinculación estatutaria o contractual en el momento de la solicitud y que deberán mantenerla al menos durante el período de ejecución de la subvención.

4. No podrán proponer proyectos a los que vincular la contratación del personal objeto de estas subvenciones el personal investigador doctor que haya tenido personal becado o contratado del programa Santiago Grisolía en alguna de las dos convocatorias precedentes a la que se presente.

5. Los centros de investigación cuyos proyectos hayan sido aprobados seleccionarán, mediante el procedimiento de convocatoria pública de concurrencia competitiva, a las personas para su contratación como personal investigador de carácter predoctoral y, en su caso, reservas, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de su selección:

a) Poseer una titulación universitaria de grado, licenciado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico o diplomado, o la equivalente en su país, por una institución no española, en el ámbito científico que corresponda al proyecto de investigación al que se vinculará su contrato, y haber finalizado dichos estudios después de la fecha que se establezca en la convocatoria.

b) Reunir los requisitos académicos necesarios para su admisión en un programa de doctorado en el momento de su selección, y estar admitido en un programa de doctorado en el momento de su contratación.

c) Poseer un conocimiento de español o inglés, a nivel de conversación, adecuado para el desarrollo del trabajo de investigación.

d) No estar en posesión del título de doctor.

e) No haber disfrutado de una beca o ayuda del Programa Santiago Grisolia.

Artículo 41. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Méritos del investigador/a responsable del proyecto (40 %).

1. Hasta 15 puntos: proyectos de investigación financiados como investigador principal; contratos de investigación de especial relevancia;

patentes.

2. Hasta 15 puntos: publicaciones.

3. Hasta 10 puntos: tesis doctorales dirigidas y sexenios reconocidos.

b) Calidad del proyecto (30 %).

1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto.

2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo de la investigación a realizar por la persona a contratar.

c) Impacto del desarrollo del proyecto en la persona a contratar (30 %).

1. Hasta 15 puntos: contribución del proyecto a la formación predoctoral de la persona a contratar.

2. Hasta 15 puntos: impacto del proyecto en la proyección internacional de la carrera investigadora de la persona contratada.

Artículo 42. Obligaciones de las personas beneficiarias y del personal contratado

1. Sin perjuicio de lo que puedan disponer las respectivas convocatorias son obligaciones del centro de investigación:

a) Formalizar un contrato predoctoral y remitir una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización.

b) Rescindir el contrato de la persona contratada el día siguiente de lectura y defensa de la tesis doctoral, debiendo comunicar dicha circunstancia al órgano instructor en el plazo máximo de un mes.

c) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

e) Vigilar que la persona investigadora contratada desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde la lleve a cabo.

f) Velar por que la persona investigadora contratada permanezca en el centro de aplicación del contrato con la misma persona directora del proyecto. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser autorizada por el órgano concedente y necesitará la conformidad de los centros y de los investigadores implicados.

g) Órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan. Asimismo, comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral del personal contratado en el plazo de un mes desde que se produzca.

h) La persona responsable del proyecto seleccionado será la encargada de supervisar el trabajo de la persona investigadora contratada, así como de emitir los informes anuales o finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato.

i) Cualquier otra que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo que puedan disponer las respectivas convocatorias son obligaciones del personal contratado:

a) Incorporarse al centro de investigación en la fecha establecida.

b) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro.

c) Solicitar autorización al centro de adscripción para cualquier ausencia temporal.

d) Comunicar cualquier incidencia a su centro de adscripción para que, si es el caso, sea comunicada al órgano instructor.

e) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla a su centro con 15 días de antelación.

f) Presentar la documentación que le sea requerida por el órgano instructor, o su centro de adscripción, en relación con el disfrute de la subvención.

g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat, en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.

h) Presentar en plazo el seguimiento científico de la subvención, de acuerdo con el artículo siguiente.

i) Cualquier otra que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 43. Seguimiento científico

1. El órgano instructor realizará anualmente el seguimiento científico del trabajo desarrollado por la persona investigadora contratada de la subvención, para lo cual la entidad beneficiaria deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad, un informe de la persona investigadora responsable del proyecto que evalúe el trabajo realizado y la necesidad de su continuidad.

2. Si como resultado del seguimiento señalado hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes, dejando sin efecto la misma. Si se hubiera abonado previamente la cuantía correspondiente a un año de contrato, posterior a la calificación del seguimiento como negativo, procederá la minoración o el reintegro de la misma.

3. Finalizado el contrato, incluida la renuncia del mismo, la persona investigadora contratada, mediante la institución contratante, deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe de la persona responsable del proyecto sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido.

Artículo 44. Pago de las subvenciones

1. El pago de la subvención a los centros de investigación beneficiarios correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de la financiación de los contratos se tramitará tras la presentación de los contratos laborales suscritos.

2. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a que se haya presentado previamente la documentación de seguimiento científico prevista en el artículo anterior y se hayan valorado positivamente.

Artículo 45. Incompatibilidades

El disfrute de esta subvención es incompatible con cualquier otra beca, ayuda o salario financiado con fondos públicos españoles o comunitarios de cualquier naturaleza, excepto las subvenciones por estancias predoctorales en el contexto del proyecto de investigación objeto de la tesis doctoral. También será incompatible con cualquier otra percepción económica cuando la normativa que la regula así lo establezca. Para el resto de incompatibilidades se estará con lo que al efecto dicten las normas del centro de investigación.

Sección cuarta

Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral.

Artículo 46. Objeto y características de la subvención

1. Estas subvenciones se conceden al objeto de completar la formación de personal investigador doctor que desee desarrollar un proyecto de investigación en colaboración con una universidad o centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana.

2. Las subvenciones estarán vinculadas a un proyecto de investigación y tendrán una duración máxima de dos años.

3. El personal investigador doctor contratado deberá realizar una estancia en un único centro de un mínimo de doce meses hasta un máximo de dieciocho meses.

4. En la convocatoria anual se establecerá el importe anual de la subvención el cual se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

La retribución salarial mínima que deberá recibir el personal investigador de carácter postdoctoral durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 35.000 euros brutos anuales.

5. Los centros de investigación podrán incrementar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía de la subvención que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que, en ningún caso, pueda financiar su parte con subvenciones concedidas por alguna de las convocatorias incluidas en la presente orden o anteriores.

6. Además, la subvención se complementará con una subvención adicional que se establecerá en la correspondiente convocatoria para sufragar:

a) Gastos de viaje.

b) Un seguro de accidentes, un seguro de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica. Este último se aplicará igualmente, en su caso, al cónyuge y a los hijos de la persona beneficiaria. Estos seguros deberán cubrir el período total de disfrute efectivo de la estancia.

Artículo 47. Personas beneficiarias y solicitantes

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el título de doctor, en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en una universidad de la Comunitat Valenciana. O haber realizado el depósito de la tesis para su defensa. En este supuesto la persona solicitante deberá presentar en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, su título de doctor, documento que certifique el pago de tasas para la expedición del título, o documento que acredite la defensa y aprobación de la tesis doctoral.

b) Haber sido persona beneficiaria de una ayuda o beca de carácter predoctoral, cuyo objeto fuese la realización de una tesis doctoral y estuviese financiada por la Generalitat al amparo de una orden de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.

c) O en su caso, haber sido persona beneficiaria de las ayudas y becas para la formación de personal investigador de carácter predoctoral de las mismas características que las ayudas reguladas en la sección 1.ª, convocadas por otras administraciones e instituciones públicas y financiadas con fondos públicos.

d) No podrán solicitar la ayuda postdoctoral aquellas personas que hubieran sido beneficiarias de la misma en convocatorias anteriores.

3. Las personas solicitantes deberán ser propuestas por una persona investigadora principal que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener vinculación estatutaria, funcionarial o contractual en el centro de investigación, en el momento de la solicitud, y deberá mantenerla al menos durante el período de ejecución de la ayuda.

b) Ser persona investigadora principal de un proyecto del programa Prometeo de la Generalitat o tener acreditados dos tramos de la actividad investigadora evaluados positivamente por la CNEAI o por la AVAP. En el caso de personas investigadoras que tengan su vinculación en centros de investigación que no puedan acceder a la evaluación de tramos de actividad investigadora, deberán haber finalizado como investigadora principal un mínimo de dos proyectos de I+D+i del Plan Nacional o de programas marco de la Unión Europea, con una duración superior a un año.

Estos extremos deberán acreditarse por la persona responsable en materia de investigación del centro de investigación.

c) El proyecto de investigación será presentado en colaboración con un centro de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana -preferentemente en el extranjero- mediante la conformidad de una persona investigadora de dicho centro.

d) Solo se podrá avalar una solicitud.

Artículo 48. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (40 %).

1. Hasta 20 puntos: publicaciones, contribuciones en congresos, cursos; y premios de investigación.

2. Hasta 10 puntos: estancias en otros centros de investigación.

3. Hasta 10 puntos: participación en proyectos de investigación.

b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del proyecto de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución (30 %).

1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto.

2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia.

c) Currículum científico-técnico de las personas investigadoras doctoras, de ambos organismos, que avalan la solicitud (30 %).

1. Hasta 15 puntos: méritos científicos-técnicos de la persona que avala la solicitud en el centro contratante.

2. Hasta 15 puntos: méritos científicos-técnicos de la persona que avala la solicitud en el centro de destino.

2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación a aquellas solicitudes presentadas por quien hubiera sido persona beneficiaria de una beca o ayuda carácter predoctoral, cuyo objeto fuese la realización de una tesis doctoral y estuviese financiada por la Generalitat al amparo de una orden de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.

Artículo 49. Obligaciones de las personas beneficiarias y de las personas contratadas

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Formalizar un contrato laboral a tiempo completo. Los centros enviarán copia de los contratos al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización.

b) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para mejorar su formación u orientación profesional y de empleo.

d) Vigilar que la persona investigadora contratada desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo.

e) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan. La entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por el investigador contratado.

f) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino.

Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

2. El personal investigador doctor contratado está obligado a:

a) Realizar una estancia en una universidad o centro de investigación.

b) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla a su centro con 15 días de antelación.

c) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.

d) Notificar expresamente cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada, y previamente a la realización de la misma, mediante escrito dirigido al órgano concedente para su autorización.

e) Remitir, mediante correo electrónico, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino dentro del plazo que establezca la convocatoria.

En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

f) Remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, la siguiente documentación:

1. Informe original del trabajo realizado que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad de la persona responsable del equipo o grupo investigador receptor.

2. Certificado original de la estancia emitido por el representante legal del centro de destino en el que conste la fecha de inicio y la fecha final de la estancia, con el visto bueno de la persona responsable del equipo o grupo científico receptor.

g) Presentar ante el órgano instructor a los documentos de seguimiento científico recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 50. Seguimiento científico de las subvenciones

1. La persona investigadora doctora contratada deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad, a través de los centros perceptores de la ayuda, un resumen explicativo de la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada, una memoria detallada de las tareas a realizar durante el siguiente año de contrato; y un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados obtenidos.

2. Finalizado el contrato, incluida la renuncia del mismo, la persona investigadora doctora contratada mediante la institución contratante deberá remitir el órgano instructor, en el plazo de tres meses, un resumen explicativo de la labor realizada, con un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados y el grado de formación adquirido.

Artículo 51. Pago de las subvenciones

El pago de la ayuda a los centros de investigación beneficiarios correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de la financiación de los contratos se tramitará tras la presentación de los contratos laborales suscritos. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a que se hayan presentado previamente los informes de seguimiento científico a que se refiere el artículo anterior y se hayan valorado positivamente.

Artículo 52. Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 49 podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 53. Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos o similares que los establecidos en el artículo 46.

Sección quinta

Subvenciones para apoyar la contratación de personal investigador doctor del subprograma Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación

Artículo 54. Objeto y características de la ayuda

1. El objeto de estas subvenciones es la cofinanciación de la contratación laboral vigente en cada anualidad, del personal investigador doctor en el marco del subprograma Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación de la Comunitat Valenciana. Las subvenciones se destinarán a financiar hasta el 50 % del coste del contrato no financiado por el subprograma Ramón y Cajal.

2. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de centros internacionales. El importe de las mismas en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

3. El importe de las subvenciones se establecerá en la resolución de concesión.

Artículo 55. Personas beneficiarias y solicitantes

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

Artículo 56. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

1. La Comisión evaluadora comprobará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta de resolución con indicación del número de personas investigadoras por cada centro, así como el coste a cofinanciar de los contratos suscritos en el subprograma Ramón y Cajal.

2. En caso de no existir crédito suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas, la comisión evaluadora -mediante decisión motivada- propondrá el número de solicitudes a atender aplicando para ello criterios de género al objeto de corregir los desequilibrios que a este respecto se cuantifiquen en cada convocatoria en cada área ANEP, según los últimos datos disponibles procedentes del Sistema Integrado de Información Universitaria.

Artículo 57. Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones a los centros de investigación beneficiarios correspondiente a la financiación de los contratos se tramitará tras la presentación de los contratos laborales suscritos.

Sección sexta

Subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica

Artículo 58. Objeto y características de la ayuda

1. El objeto de estas subvenciones es cofinanciar los costes de la contratación laboral de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación al sector productivo valenciano.

2. Las subvenciones tendrán una duración máxima de dos años. La fecha de inicio del cómputo de la ayuda se establecerá en la resolución de concesión y su finalización estará vinculada a la vigencia del proyecto mencionado en el apartado anterior.

3. El importe anual de la ayuda para cada uno de los contratos se establecerá en las correspondientes convocatorias. La retribución mínima anual que deberá recibir el personal de apoyo y que se deberá indicar en cada contrato, será de 15.000 euros. Estas subvenciones se destinarán a cofinanciar el coste del salario y de la cuota empresarial de la Seguridad dad Social del personal de apoyo contratado. En consecuencia, el centro de investigación deberá asumir el resto del coste de contratación.

4. En ningún caso podrá el centro de investigación financiar su parte con subvenciones concedidas por alguna de las convocatorias incluidas en la presente orden o anteriores.

Artículo 59. Personas beneficiarias, solicitantes y personal a contratar

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones son los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. El solicitante deberá ser la persona investigadora principal del proyecto mencionado en el artículo anterior, doctora y mantener con esa categoría vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación en el momento de la solicitud, que deberá mantener durante el período de ejecución de la ayuda.

3. El personal a contratar deberá reunir, sin perjuicio de lo que puedan disponer las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con permiso de residencia o estancia en España.

b) Poseer una titulación española: de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica, diplomatura o técnico superior de formación profesional.

Artículo 60. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Méritos de la persona investigadora responsable del proyecto (50 %).

1. Hasta 25 puntos: proyectos de investigación financiados como investigador principal, contratos de investigación de especial relevancia y patentes.

2. Hasta 15 puntos: publicaciones.

3. Hasta 10 puntos: tesis doctorales dirigidas y sexenios reconocidos.

b) Características y dimensión del proyecto de innovación y su aplicación a la cadena ciencia, conocimiento y empresa (30 %).

1. Hasta 15 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.

2. Hasta 15 puntos: impacto de los resultados a la cadena ciencia, conocimiento y empresa

c) Vinculación del proyecto en la RIS - 3 CV y en las líneas prioritarias establecidas en la estrategia regional de innovación del Consell Valencià de la Innovació o de la entidad de la Generalitat competente para su elaboración e impulso (20 %).

1. Hasta 10 puntos: alineación del proyecto a los ejes prioritarios de desarrollo y objetivos específicos de la RIS 3 CV 2 Hasta 10 puntos: vinculación del proyecto a las líneas prioritarias establecidas en la estrategia regional de innovación del Consell Valencià de la Innovació o de la entidad de la Generalitat competente para su elaboración e impulso.

Artículo 61. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo que puedan disponer las respectivas convocatorias las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Formalizar un contrato laboral de los regulados en el Estatuto de los Trabajadores con una duración mínima igual a la del periodo de vigencia de la ayuda. Los centros enviarán una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización.

b) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo.

d) Vigilar que el personal técnico contratado desarrolle con aprovechamiento la actividad para la que se la ha contratado, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.

e) Cualquier otra que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 62. Seguimiento científico

El órgano instructor realizará anualmente el seguimiento científico del trabajo desarrollado por el responsable del proyecto, para lo cual la entidad beneficiaria deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad, un informe de la persona investigadora responsable del proyecto que evalúe el trabajo realizado y la necesidad de la continuidad de la ayuda.

Artículo 63. Pago de las subvenciones

1. El pago de la ayuda a los centros de investigación beneficiarios correspondiente a la primera anualidad presupuestaria se tramitará tras la presentación al órgano instructor de una copia de los contratos cuya celebración se financia.

2. El pago de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estará condicionado a la presentación del informe de seguimiento científico a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 64. Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de centros internacionales.

El importe de las mismas en ningún caso podrá superar el coste total del contrato objeto de la subvención.

Sección séptima

Subvenciones para la realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana

Artículo 65. Objeto y características de la ayuda

1. El objeto de esta subvención es favorecer la realización de estancias del personal investigador doctor de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana en empresas de carácter mercantil que tengan como finalidad la materialización de un proyecto de investigación que suponga una innovación en los procesos de fabricación o en el producto final de la empresa.

2. La estancia deberá realizarse en empresas de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración máxima de 2 años, con una dedicación máxima por ejercicio de 300 horas. El personal investigador no podrá tener participación alguna en el capital social de la empresa. El período de realización de la estancia vendrá determinado en la correspondiente convocatoria y, en su caso, en la resolución de concesión de la subvención.

3. La Generalitat aportará una dotación al centro de investigación por persona investigadora seleccionada, que vendrá determinada en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a los 20.000 euros.

El importe de las subvenciones podrá incrementarse, en la respectiva convocatoria, en caso que el proyecto se encuadre dentro de los ejes prioritarios y objetivos específicos de la estrategia RIS 3 - CV y de la Estrategia de Innovación de la Generalitat que esté vigente.

4. De la cantidad anterior, el personal investigador seleccionado podrá percibir, en concepto de complemento salarial, la cuantía que se establezca en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a los 18.000 euros.

5. Cuando el máximo permitido a percibir por la persona investigadora seleccionada, derivado del régimen de retribuciones y de incompatibilidades que le sea de aplicación, sea inferior al complemento salarial previsto en el apartado anterior o en su caso en la convocatoria, el complemento salarial a percibir se ajustará a aquel, lo cual conllevará consecuentemente a que la dotación al centro de investigación se reduzca proporcionalmente.

6. El importe de la ayuda será proporcional al tiempo de dedicación, según certificado de la estancia emitido por la persona representante legal de la empresa de destino. La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la ayuda supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida, proporcional al período no disfrutado de la estancia.

7. En caso que durante el periodo de ejecución del proyecto el o la investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo la ejecución del proyecto, que podrá ser autorizada por el órgano concedente.

Artículo 66. Personas beneficiarias y solicitantes. Obligaciones

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán presentar propuestas -mediante su centro y como personas investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica- aquellas personas que estén en posesión del título de doctor y que tengan formalizada con esa categoría su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud, y que deberán mantenerla al menos durante el período de ejecución de la ayuda.

3. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Comunicar al órgano instructor, su incorporación a la empresa de destino en cada anualidad, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria. En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

b) Ajustar su actuación a las normas de la empresa a que se incorpore.

c) Notificar cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada mediante escrito dirigido al órgano instructor para su autorización previamente a la realización de la estancia. El incumplimiento de dicha notificación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Remitir al al órgano instructor, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, desde la finalización de la estancia en cada anualidad, la siguiente documentación:

1. Informe del trabajo realizado, que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable de la empresa.

2. Certificado de la estancia emitido por la persona representante legal de la empresa, en el que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia y el número de horas realizado que se presentará en cada anualidad.

La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la ayuda supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida, proporcional al período no realizado de la estancia.

Artículo 67. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Adecuación del currículum científico-técnico de la persona solicitante a la investigación que se pretende realizar (30 %).

b) Viabilidad del trabajo a desarrollar y de su relación con el objetivo de innovación a conseguir (40 %).

1. Hasta 25 puntos: viabilidad del trabajo a desarrollar, adecuación de las actividades que se pretende realizar, objetivos a conseguir y calendario temporal previsto para su ejecución.

2. Hasta 15 puntos: relación de la actividad con el objetivo de innovación a conseguir.

c) Alineación del proyecto con los ejes prioritarios y objetivos específicos de la RIS 3 - CV y de la Estrategia de Innovación de la Generalitat que esté vigente (30 %).

1. Hasta 15 puntos: alineación del proyecto a los Ejes Prioritarios de desarrollo y objetivos específicos de la RIS 3 CV.

2. Hasta 15 puntos: vinculación del proyecto con la Estrategia de Innovación de la Generalitat que esté vigente.

Artículo 68. Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos o similares que los establecidos en el artículo 65.

Sección octava

Subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana

Artículo 69. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de estas subvenciones es promover las estancias del personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana, que tengan como finalidad la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, u otras actividades significativas que contribuyan a su labor.

2. La estancia deberá realizarse en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de seis meses. Cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, su duración máxima será de un mes. En la correspondiente convocatoria se establecerá el periodo en que se podrá realizar la estancia.

3. La subvención consistirá en una dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención y una subvención adicional para el viaje de ida y vuelta al centro de destino cuyas cuantías dependerán si este es nacional o internacional y vendrán determinadas en las convocatorias correspondientes.

4. La estancia deberá realizarse en los términos indicados en la solicitud.

No se podrá modificar el centro de destino, excepto cuando se justifique y acredite un cambio de centro del grupo de investigación donde se tenía previsto integrar la persona solicitante para realizar la estancia. En caso de reducir la extensión del período concedido para la estancia, se deberá solicitar autorización expresa del órgano concedente.

Artículo 70. Personas beneficiarias y solicitantes

Las personas que soliciten esta subvención deberán reunir la totalidad de los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el periodo de vigencia de la subvención:

a) Desempeñar una categoría profesional de investigador/a que requiera el título de doctor/a en su relación estatutaria, funcionarial o contractual con algún centro de investigación de la Comunitat Valenciana.

b) Residir en la Comunitat Valenciana.

c) No haberle sido concedida esta ayuda en ninguna de las tres anualidades anteriores a la convocatoria a la que concurre.

Artículo 71. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (30 %).

b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del trabajo de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado (40 %).

1. Hasta 15 puntos: calidad del trabajo de investigación propuesto.

2. Hasta 10 puntos: posibles repercusiones del trabajo de investigación (publicaciones, congresos, patentes).

3. Hasta 15 puntos: viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado.

c) Calidad e interés del historial científico del grupo investigador donde se integrará la persona solicitante o en su caso, de la institución donde se desarrollará la actividad (30 %).

1. Hasta 15 puntos: excelencia científica del grupo investigador donde se integrará.

2. Hasta 15 puntos: calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto.

Artículo 72. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Aportar, desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención y en el plazo que establezca en la correspondiente convocatoria, la ficha con los datos de domiciliación bancaria.

b) Remitir, mediante correo electrónico, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino dentro del plazo que establezca la convocatoria.

c) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.

d) Realizar la estancia en los términos de la resolución.

e) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino.

Estos seguros deberán cubrir el período total de disfrute efectivo de la subvención.

f) Aportar, en el plazo de 20 días hábiles desde la finalización de la estancia o en su defecto en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, un informe del trabajo realizado que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable del equipo o grupo investigador receptor. Así como un certificado de la estancia emitido por la persona representante legal del centro de destino en el que consten la fecha de inicio y la fecha de finalización de la estancia, con el visto bueno de la persona responsable del equipo o grupo científico receptor.

La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la subvención deberá estar justificada y supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.

2. En caso de no comunicar o aportar la documentación requerida en el plazo fijado en la convocatoria, se considerará que se renuncia a la subvención concedida.

Artículo 73. Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos establecidos en el artículo 66.3.

CAPÍTULO II

Subvenciones subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+ i

Sección primera

Subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i desarrollados por grupos de investigación emergentes

Artículo 74. Objeto y características de la subvención

1. Estas subvenciones se conceden a grupos de investigación emergentes para la realización de proyectos de I+D+i en centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación emergentes dirigidos por una persona investigadora principal que tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.

3. La subvención tendrá una duración máxima de dos años.

4. La cuantía máxima anual de la subvención vendrá determinada en la correspondiente convocatoria.

5. El importe de la subvención, sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas convocatorias, podrá financiar los siguientes conceptos:

a) Material fungible y bibliográfico.

b) Gastos por utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.

c) Gastos de viajes, manutención y alojamiento de los miembros del grupo de investigación hasta un máximo por anualidad que vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

d) Gastos de viajes, manutención y alojamiento del personal investigador invitado, participante en actividades objeto del proyecto de investigación, hasta un máximo que vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

e) Gastos de difusión de las actividades del grupo.

f) Gastos derivados de participación de los miembros del grupo en actividades de formación específicas de la temática del proyecto, imprescindibles para su ejecución y de organización de jornadas científicas, hasta el máximo anual que se establezca en la correspondiente convocatoria.

g) Otros gastos necesarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

6. Las personas del grupo no podrán percibir ningún tipo de remuneración con cargo al proyecto de investigación.

7. No serán objeto de financiación con cargo a esta subvención los gastos en bienes inventariables.

8. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.

Artículo 75. Personas solicitantes e incompatibilidades y personas beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y en servicio activo, debiéndose mantener esta vinculación durante el tiempo de vigencia de la ayuda. La persona que tenga la condición de investigadora principal deberá tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria y haber obtenido el título de doctor como máximo en los ocho años anteriores a que se produzca la convocatoria de estas subvenciones. Además, al menos otro miembro del grupo, deberá poseer el título de doctor.

En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, se aplicará una ampliación de un año por cada hijo o situación de dependencia tenidos con posterioridad al máximo de los ocho años con respecto a la respectiva convocatoria. En el caso de investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.

3. Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo al investigador/a principal, habrá sido previamente, ni podrá ser simultá- neamente investigador/a principal en proyectos financiados por planes nacionales o estatales de I+D+i o por programas marco de la Unión Europea.

4. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, habrá participado como investigador principal en proyectos de investigación que hayan percibido ayudas en convocatorias anteriores de la conselleria competente en materia de política científica e investigación, ni podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de aquella conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.

5. Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo al investigador/a principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación emergente que solicite esta ayuda.

6. Los miembros del grupo que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberá contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. Esta documentación quedará en poder de la entidad beneficiaria, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.

7. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberá cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.

8. En caso que, durante el periodo de ejecución del proyecto el o la investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.

9. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Artículo 76. Criterios objetivos de valoración de la subvención

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Calidad del grupo de investigación (40 %).

1. Hasta 20 puntos: relevancia del investigador principal.

2. Hasta 10 puntos: trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo.

3. Hasta 10 puntos: coherencia en la composición del grupo con relación al proyecto a desarrollar.

b) Calidad e interés científico-técnico del proyecto de I+D+i, objetivos y metodología del proyecto (40 %).

1. Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto en relación con la temática del mismo.

2. Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.

c) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas (20 %).

1. Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.

2. Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.

2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido del proyecto de investigación a desarrollar.

Artículo 77. Seguimiento científico de las subvenciones

1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico.

2. Junto con la justificación económica de la primera anualidad presupuestaria se presentará un informe de progreso y seguimiento y un informe final junto con la justificación económica de la segunda anualidad en los que constarán los resultados derivados de la ejecución de las actividades del grupo.

Artículo 78. Pago de las subvenciones

El pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior así como el informe al que se refiere el artículo anterior.

Sección segunda

Subvenciones para grupos de investigación consolidables

Artículo 79. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de estas subvenciones es favorecer la consolidación de grupos de investigación de I+D+i de la Comunitat Valenciana, que demuestren potencial de crecimiento para convertirse en grupos de referencia.

2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación consolidables dirigidos por una persona investigadora principal que tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.

3. La subvención tendrá una duración máxima de dos años.

4. La cuantía máxima anual de la subvención vendrá determinada en la correspondiente convocatoria.

5. El importe de la subvención, sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas convocatorias, podrá financiar los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:

1. Personal investigador de carácter predoctoral.

2. Personal investigador doctor.

3 Personal técnico de apoyo.

b) Gastos de ejecución:

1 Material fungible y bibliográfico hasta un máximo por anualidad que vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

2 Gastos por utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.

3. Gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del grupo de investigación, hasta un máximo por anualidad que vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

4. Gastos de viajes, manutención y alojamiento del personal investigador invitado y participantes en actividades objeto del proyecto de investigación, hasta un máximo por anualidad que vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

5. Gastos de difusión de las actividades del grupo.

6. Gastos derivados de la participación de las personas del grupo en actividades de formación específicas de la temática del proyecto, imprescindibles para suejecución, y organización de actividades científico-técnicas.

Las correspondientes convocatorias establecerán el importe máximo a financiar a este respecto.

7. La organización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto será financiable siempre que no se le hayan concedido otras subvenciones para este mismo concepto al amparo de esta orden.

8. Otros gastos necesarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

6. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.

7. Las personas del grupo no podrán percibir remuneraciones con cargo al proyecto de investigación.

8. No serán objeto de financiación con cargo a esta subvención los gastos en bienes inventariables.

Artículo 80. Personas solicitantes e incompatibilidades y personas beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras doctoras con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y en servicio activo, uno de los cuales será el investigador principal. Esta vinculación deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.

3. El investigador principal deberá:

a) Tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor.

b) Tener reconocidos, o en su caso evaluados, dos tramos de evaluación positiva de la actividad investigadora por la CNEAI o por la Agència d’ Avaluació i Prospectiva (AVAP) o haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a título individual un proyecto financiado por el European Research Council (ERC).

En aquellos casos en los que las personas investigadoras estén en centros de investigación que no puedan acceder a la evaluación de tramos de actividad investigadora, deberán haber finalizado como investigadoras principales un mínimo de dos proyectos de I+D+i del Plan Nacional de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años.

c) No ser investigador principal de proyectos financiados por planes nacionales o estatales de I+D+i o por programas marco de la Unión Europea con financiación vigente, ni de proyectos de investigación que hayan percibido ayudas en convocatorias anteriores de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para grupos de investigación consolidables o del programa Prometeo, ni formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de aquella conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.

4. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personal investigador doctor que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el periodo solicitado de ejecución del proyecto y estar en servicio activo.

Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.

b) No haber sido previamente ni ser simultáneamente investigador principal en proyectos financiados por planes nacionales de I+D+i o por programas marco de la Unión Europea, ni de proyectos de investigación que hayan percibido ayudas en convocatorias anteriores de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para grupos de investigación consolidables o del programa Prometeo ni formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de aquella conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.

5. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación consolidable que solicite esta ayuda.

6. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.

7. En caso que, durante el periodo de ejecución del proyecto el o la investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.

8. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Artículo 81. Criterios objetivos de valoración de la subvención

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Calidad del grupo de investigación: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo (40 %).

1. Hasta 15 puntos: relevancia del investigador principal.

2. Hasta 10 puntos: trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo.

3. Hasta 15 puntos: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo b) Calidad y viabilidad de la propuesta del grupo: objeto, plan de trabajo y diseño de investigación (40 %).

1. Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto en relación con la temática del mismo.

2. Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.

c) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas (20 %).

1. Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.

2. Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.

2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido del proyecto de investigación a desarrollar.

Artículo 82. Seguimiento científico de las subvenciones

1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico.

2. Los centros beneficiarios presentarán las nóminas y la copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto.

3. Junto con la justificación económica de la primera anualidad, se presentará un informe de progreso y seguimiento. Asimismo, se presentará un informe final junto con la justificación económica de la segunda anualidad en el que constará los resultados derivados de la ejecución, así como cualquier otro extremo adicional que contemple la correspondiente convocatoria.

Artículo 83. Pago de las subvenciones

El pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior así como el informe al que se refiere el artículo anterior.

Sección tercera

Subvenciones programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia

Artículo 84. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de estas subvenciones es identificar y respaldar a grupos de I+D+i de excelencia de la Comunitat, potenciar su proyección internacional y la transferencia de conocimiento 2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de I+D+i de excelencia, dirigidos por una persona investigadora en condición de investigadora principal que tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.

3. Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años.

4. El importe máximo anual vendrá determinado en la correspondiente convocatoria anual y su cuantía se determinará para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de la evaluación.

5. El importe de la subvención, sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas convocatorias, podrá a financiar los siguientes conceptos:

a) Gastos de contratación de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:

1. Personal investigador de carácter predoctoral.

2. Personal investigador doctor.

3. Personal de apoyo técnico o administrativo.

b) Gastos de ejecución y funcionamiento:

1. Material fungible.

2. Viajes, manutención y alojamiento de las personas del grupo de investigación.

3. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado para participar en el proyecto siempre que se justifique la participación realizada.

4. Difusión de las actividades del grupo.

5. Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto Prometeo, siempre que no se le hayan concedido otras subvenciones para este mismo concepto al amparo de esta orden.

6. Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

7. Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Costes indirectos. Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 15 % sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada por contratación de personal para el proyecto, excluido el coste de la seguridad social, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.

6. Las personas del grupo no podrán percibir remuneraciones de ningún tipo por su participación en el proyecto con cargo al mismo.

7. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto Prometeo para poder financiarse por esta subvención.

Artículo 85. Personas solicitantes e incompatibilidades y personas beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación que deberán estar en posesión del título de doctor y en servicio activo, así como mantener la vinculación referida anteriormente durante el tiempo de vigencia de la ayuda.

3. El investigador principal deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor.

b) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de tres tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP o haber finalizado como investigador principal un mínimo de tres proyectos de I+D+i con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años del Plan Nacional de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea.

4. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor y tener formalizada con la entidad beneficiaria o con otro centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto y estar en servicio activo.

b) Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.

c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluido el investigador principal) una media de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, por la CNEAI o por la AVAP o de dos proyectos de I+D+i finalizados como investigadores principales con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años, del Plan Nacional de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea. A estos efectos, haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a nivel individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC) se considerará equivalente a tener reconocidos o evaluados positivamente dos tramos de actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP o dos proyectos de I+D+i finalizados como investigadores principales con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años, del Plan Nacional de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea.

5. Se podrá solicitar la incorporación de nuevos miembros al grupo que deberá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se mantenga la media requerida en el apartado 4.c de este artículo.

6. Ningún miembro del grupo podrá pertenecer a más de un grupo del Programa Prometeo en cualquiera de sus ediciones ni formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación.

7. En caso que, durante el periodo de ejecución del proyecto el o la investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.

8. A lo largo de la vigencia del proyecto de investigación se podrá solicitar la incorporación de investigadores doctores como personal de apoyo a la investigación (PAI) que deberá ser autorizada por el órgano concedente.

9. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.

10. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Artículo 86. Criterios objetivos de valoración de la subvención

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Calidad científico-técnica y relevancia del proyecto (30 %).

1. Hasta 15 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto 2. Hasta 15 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación b) Viabilidad de la propuesta: adecuación del presupuesto solicitado con relación a las actividades que se pretende realizar, a los objetivos a conseguir y al calendario temporal previsto para su ejecución (20 %).

c) Grupo de Investigación (40 %), valorándose al efecto: c.1) la relevancia del investigador principal (producción científica, dirección de proyectos de investigación o la capacidad formativa de personal investigador), 10 puntos; c.2) la experiencia investigadora y trayectoria del resto de personas investigadoras del grupo, 10 puntos; c.3) el historial científico-técnico conjunto del grupo de investigación y de las contribuciones recientes relacionadas con el objeto del proyecto 20 puntos.

d) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta (10 %).

2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido del proyecto de investigación y otros 5 puntos adicionales a aquellas cuya persona investigadora principal sea una mujer.

Artículo 87. Seguimiento científico de las subvenciones

1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico. Para ello, junto con la justificación económica de cada anualidad, se presentará un informe de progreso y seguimiento y un informe final en la última anualidad.

Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades; cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales y, en su caso, en la formación del personal investigador.

2. El informe correspondiente a la segunda y tercera anualidad podrá ser objeto de una evaluación de seguimiento, que en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como al reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.

3. Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, deberán presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución del proyecto. La memoria servirá para realizar la evaluación “ex post” del proyecto.

4. Los centros beneficiarios presentarán copia de las nóminas y de los contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto.

Artículo 88. Pago de las subvenciones

El pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad y siguientes estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, así como el informe a que se refiere el artículo anterior.

Sección cuarta

Subvenciones a la excelencia científica de juniors investigadores

Artículo 89. Objeto y características de la subvención

1. La finalidad de estas subvenciones es potenciar el inicio de proyectos de investigación en la frontera del conocimiento desarrollados por investigadores hombres y mujeres jóvenes.

2. La duración de las subvenciones quedará determinada en las respectivas convocatorias, no pudiendo superar los tres años de duración.

En caso que la persona investigadora responsable del desarrollo del proyecto acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación se podrá ampliar la duración de la ayuda hasta un máximo de año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la ayuda concedida.

3. El importe máximo anual quedará reflejado en la convocatoria y su cuantía se determinará en función del presupuesto y del proceso de evaluación.

Podrán ser conceptos susceptibles de la subvención:

a) Gastos de contratación de personal asociado al proyecto: personal técnico de apoyo y personal investigador de carácter predoctoral.

b) Gastos de ejecución y funcionamiento:

1. Material fungible.

2. Viajes, manutención y alojamiento de las personas que formen parte del proyecto de investigación.

3. Viajes, manutención y alojamiento de las personas investigadoras doctoras invitadas para participar en el proyecto siempre que se justifique la participación realizada.

4. Difusión de las actividades del proyecto.

5. Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto.

6 Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

7. Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 15 % sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada por contratación de personal para el proyecto, excluido el coste de la seguridad social, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.

Artículo 90. Personas beneficiarias y solicitantes

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán solicitar estas subvenciones las personas investigadoras doctoras, menores de 35 años o con una experiencia postdoctoral de entre 2 y 7 años. En el caso de que los solicitantes sean personas investigadoras perceptoras de ayudas del subprograma estatal Ramón y Cajal estos deberán ser menores de 40 años. En ambos casos la edad máxima se ampliará, para aquellas personas que hayan disfrutado de un permisos derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, un año por cada hijo o situación de dependencia tenidos.

3. Además de lo dispuesto en el apartado anterior el solicitante debe reunir uno de los siguientes requisitos:

a) Tener el aval de una persona investigadora que haya recibido un Premio Jaume I u otro galardón de referencia nacional o internacional que pueda contemplar la respectiva convocatoria.

b) Tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con categoría de doctor en un Centro de Excelencia Severo Ochoa o Unidad de Excelencia María de Maeztu de la Comunitat.

En caso de que el solicitante no mantenga vinculación laboral con ningún centro de investigación de la Comunitat Valenciana, deberá presentar en la solicitud una carta de compromiso firmada por el responsable de un centro de investigación de la Comunitat Valenciana en la que se comprometa a formalizar con aquel un contrato laboral de los regulados en el Estatuto de los Trabajadores y que autorice el desarrollo del proyecto en dicho centro en caso de que se le concediese la subvención.

Artículo 91. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Excelencia científica de la persona solicitante (50 %).

1. Hasta 10 puntos: participación en proyectos de investigación 2. Hasta 20 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión 3. Hasta 10 puntos: contratos y patentes 4 Hasta 10 puntos: estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes b) Calidad e impacto del proyecto de investigación. Entre otros se valorará que este se encuentre en la frontera de conocimiento y que tenga una elevada proyección internacional (30 %).

1 Hasta 10 puntos: calidad del proyecto de investigación (objetivos, impactos esperados, metodología del proyecto y plan de trabajo) 2. Hasta 20 puntos: que el proyecto se encuentre en la frontera de conocimiento y que tenga una elevada proyección internacional c) Capacidad de liderazgo de proyectos por parte de la persona solicitante (20 %).

2. Para la evaluación de las solicitudes, las correspondientes convocatorias pueden contemplar la creación de un Comité de Expertos de reconocido prestigio que asesore a la comisión evaluadora a tal efecto.

Artículo 92. Seguimiento científico de las subvenciones

1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico. Para ello, junto con la justificación económica de cada anualidad se presentará un informe de progreso y seguimiento y un informe final en la última anualidad.

2. Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, deberán presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo, y sus resultados durante todo el período de ejecución del proyecto.

3. Los centros beneficiarios presentarán copia de las nóminas y de los contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto.

4. El órgano instructor para realizar el seguimiento científico de los avances e hitos conseguidos por el proyecto podrá recabar el asesoramiento del comité de expertos contemplado en el artículo anterior.

Artículo 93. Pago de las subvenciones

El pago de la subvención, correspondiente a la segunda, tercera y cuarta anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, así como el informe a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 94. Incompatibilidades

Ningún miembro del proyecto contratado, así como su investigador principal, podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.

CAPÍTULO III

Acciones del subprograma de internacionalización de la investigación y de la divulgación de la ciencia

Sección primera

Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional

Artículo 95. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de esta subvención es fomentar la participación de las personas investigadoras valencianas en convocatorias de I+D+i de la Unión Europea y otros programas de ámbito internacional que se puedan contemplar en las correspondientes convocatorias.

2. El importe de las subvenciones se establecerá en las correspondientes convocatorias, y dependerá de si se trata de proyectos en los que el grupo solicitante participe a título individual o como socio, o cuando el grupo solicitante participe como líder de la propuesta y así como en el supuesto de participación por una persona investigadora en las ERC “Starting Grants” o “Consolidator Grants”.

3. Podrán ser subvencionables entre otros los siguientes conceptos:

a) Gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la preparación de la propuesta.

b) Gastos de viajes, manutención y alojamiento por asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves del personal investigador que formará parte del grupo o del consorcio que suscribirá la solicitud europea y que deberá figurar en la memoria justificativa del gasto.

c) Otros gastos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta.

4. Las personas del grupo no podrán percibir remuneraciones con cargo a esta subvención.

5. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad financiada.

Artículo 96. Personas beneficiarias y solicitantes

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Con carácter general, salvo el caso de solicitudes de subvenciones para la presentación de propuestas individuales al ERC, las actuaciones objeto de la subvención serán ejecutadas por grupos de investigación.

El grupo estará formado como mínimo por tres personas investigadoras, una de las cuales tendrá la condición de investigadora principal, que deberá estar en posesión del título de doctor y tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria como personal investigador. Además, al menos otra persona del grupo deberá estar en posesión del título de doctor.

3. La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante que se establezca en la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Artículo 97. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Interés científico-técnico del proyecto con el que opta a un programa de la Unión Europea o internacional (40 %).

b) Adecuación y viabilidad de las actividades previstas y del presupuesto de las actividades a desarrollar hasta la presentación de la solicitud (20 %).

1. Hasta 5 puntos: adecuación del presupuesto con relación a las actividades que se pretende desarrollar.

2. Hasta 15 puntos: viabilidad de las actividades previstas para la presentación de la solicitud c) Calidad, trayectoria y adecuación del grupo o del investigador proponente. En especial se valorarán la competencia y la adecuación del investigador principal así como de los potenciales participantes incluidos en la Memoria para llevar a cabo la actuación (40 %).

1. Hasta 20 puntos: la relevancia del investigador principal o del investigador proponente (producción científica, dirección de proyectos de investigación o la capacidad formativa de personal investigador).

2. Hasta 20 puntos: la experiencia investigadora y trayectoria del resto de personas investigadoras del grupo o potenciales participantes Sección segunda Subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional Artículo 98. Objeto y características de la subvención 1. Estas subvenciones tienen por objeto favorecer la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter internacional y de objeto científico, tecnológico, humanístico o artístico, como labor de divulgación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco de las actividades primarias de carácter no económico de los centros de investigación.

2. Los eventos deben celebrarse dentro del ámbito de la Comunitat y tener carácter internacional, entendiendo por tal que tanto en el comité científico como entre las personas ponentes y conferenciantes figure personal investigador no nacional y con centro de investigación de destino en otro país.

3. El importe de la subvención puede ir destinado a financiar, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes.

b) La difusión de los programas de la reunión.

c) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones.

d) Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.

e) La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.

4. El importe anual de la subvención vendrá determinado en la correspondiente convocatoria y se concederá de acuerdo con los criterios de selección y evaluación.

Artículo 99. Personas beneficiarias y solicitantes

1. Podrán presentar solicitudes y ser beneficiarios de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat.

2. Podrá presentar propuestas, a través de su centro y como personas investigadoras responsables de su ejecución, el personal investigador doctor, que deberá tener con esa categoría vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud, y deberá mantenerla al menos durante el período de ejecución de la subvención.

3. El comité científico, y en su caso si lo hubiere organizador, de los eventos, deberá tener una composición equilibrada en términos de género, así como el conjunto de ponentes que participen. En aquellas áreas de conocimiento ANEP en las que el sexo con menor representación no alcance el 25 %, según los datos que para la cuantificación del desequilibrio por razón de género se presenten en cada convocatoria, este en el comité científico y el organizador si lo hubiere, como en los ponentes del evento deberá tener un porcentaje de representación superior en 15 puntos porcentuales de la cifra que para cada área ANEP allí aparezca.

Artículo 100. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) La calidad y la relevancia científica de la actividad que se propone.

En este apartado se valorará que su temática esté alineada con la Estrategia Europa 2020 y sus retos sociales (40 %).

1. Hasta 25 puntos: calidad y relevancia científica de la actividad que se propone.

2. Hasta 15 puntos: alineación de la temática del proyecto propuesto con la Estrategia Europa 2020 y sus retos sociales b) Proyección internacional de la actividad (20 %).

c) La trayectoria científica del investigador responsable en el área de conocimiento de la actividad propuesta (40 %).

2. Se concederán 10 puntos adicionales a aquellas personas solicitantes que no hayan sido beneficiarias de esta subvención en alguna de las tres anualidades anteriores a la convocatoria en la que se presentan.

CAPÍTULO IV

Acciones del subprograma para la promoción y dinamización de los parques científicos

Artículo 101. Objeto y características de la subvención

1. Estas subvenciones tienen por objeto favorecer la realización de actuaciones de dinamización de los resultados de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, por los parques científicos de las universidades públicas valencianas.

2. Cada actuación se planteará como un proyecto individual, el cual se debe orientar al cumplimiento uno de los objetivos que se establezcan en la correspondiente convocatoria 3. El importe máximo de la subvención por proyecto a desarrollar vendrá determinado en la correspondiente convocatoria, y su cuantía para cada proyecto puede determinarse en función del presupuesto del mismo y del resultado del proceso de la evaluación.

4. Sin perjuicio de lo que puedan establecer las correspondientes convocatorias para el desarrollo de los proyectos se podrán financiar los siguientes conceptos:

a) Material fungible destinado específicamente a la actividad concreta de dinamización.

b) Viajes, manutención y alojamiento de los participantes en la actuación de dinamización.

c) Ponencias, conferencias, jornadas y presentaciones.

d) Otros gastos necesarios para el desarrollo de la actuaciones de dinamización (alquiler de locales, carpas).

e) Gastos de traducción e interpretación (equipo de traducción simultáneo, salario traductor).

f) Gastos de edición y difusión del proyecto.

g) Gastos de Personal contratado exclusivamente para la ejecución del proyecto.

h) Costes de funcionamiento. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 15 % sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada por contratación de personal para el proyecto, excluido el coste de la seguridad social, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.

Artículo 102. Personas beneficiarias y solicitantes

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana que tengan vinculado un parque científico y las entidades gestoras de un parque científico, con personalidad jurídica propia participadas por una universidad de la Comunitat Valenciana

Artículo 103. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

La evaluación de solicitudes se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto previsto, para lo cual se valorará especialmente su carácter innovador en atención al objetivo al cual se vincula (40 %).

1. Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño del proyecto.

2. Hasta 20 puntos: Carácter innovador del proyecto en atención al objetivo al cual se vincula.

b) Ámbito de repercusión de la actuación. En este apartado se valorará el impacto y relación entre el proyecto planteado y el entorno económico de influencia del parque.(35 %).

c) Viabilidad y adecuación del presupuesto según el proyecto a desarrollar (25 %).

1. Hasta 15 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.

2. Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen de gestión subvenciones cofinanciadas con fondos europeos

1. Cuando algunas de las subvenciones reguladas en esta orden sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o por el Fondo Social Europeo (FSE), el régimen de gestión de las subvenciones se deberá adaptar a los procedimientos y criterios de elegibilidad que establezcan los reglamentos que desarrollan los FEDER y el FSE, y en particular a los recogidos en la normativa sobre gastos subvencionables y sobre publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segunda. Alcance plurianual de las subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tendrán alcance plurianual las subvenciones reguladas en la presente orden correspondientes a las secciones 1.ª, 3.ª, 4.ª y 6.ª del capítulo I del título II; y a las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª del capítulo II del título II. La resolución de las mismas establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención respectiva, y estará condicionado a los créditos que con tal fin se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.

Tercera. Carácter económico de las actividades de investigación.

1. De acuerdo con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) las actividades de transferencia de conocimientos desarrolladas por los centros de investigación no tendrán naturaleza económica cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias de dicho centro.

2. En el caso de que un centro de investigación desempeñe actividades, tanto de carácter económico como no económico, con objeto de evitar la subvención indirecta de la actividad económica, se deberá distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación, para lo cual los estados financieros anuales de las universidades y centros de investigación reflejarán la correcta imputación de los mismos a cada una de las actividades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden. Y se delega en ella la facultad para resolver la concesión o la denegación de las subvenciones a que se refiere esta orden, así como la autorización, disposición del crédito y ordenación del pago, y otros actos de gestión contable necesarios para la ejecución de la resolución.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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