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Áreas de actividad objeto de la reserva de contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción

27/12/2016
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Acuerdo de 20/12/2016, del Consejo de Gobierno, por el que se concretan las áreas de actividad objeto de la reserva de contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción y se establecen las condiciones para garantizar su cumplimiento (DOCM de 23 de diciembre de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 20/12/2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CONCRETAN LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD OBJETO DE LA RESERVA DE CONTRATOS A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y A EMPRESAS DE INSERCIÓN Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, anualmente la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe fijar el porcentaje mínimo de reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo, colectivo al que deben añadirse ahora las empresas de inserción como consecuencia de la redacción dada a la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

En cumplimiento de lo preceptuado en los textos legales citados, la disposición adicional decimoctava de la Ley 1/2016, de 22 de abril Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, establece la obligación de los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos de reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.

Según lo dispuesto tanto en la Ley 7/2014, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su disposición adicional segunda, como en Ley 1/2016, de 22 de abril Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, en su disposición adicional decimoctava, la concreción de las áreas de actividad susceptibles de la reserva y la determinación de las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento deberán ser establecidas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de diciembre de 2016, Acuerda:

Primero.- Ámbito objetivo.

1.- Las áreas de actividad objeto de los contratos, o lotes de los mismos, que pueden ser reservados a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción, o cuya ejecución puede reservarse en el marco de programas de empleo protegido, son las siguientes:

- Servicios de mantenimiento y conservación de zonas verdes - Servicios de almacenamiento.

- Servicios de lavandería y planchado.

- Servicios de restauración, catering y hostelería.

- Servicios de recogida y transporte de residuos.

- Servicios auxiliares y conserjería.

- Suministro de ropa de trabajo.

- Servicio de digitalización y tratamiento documental.

2.- La Consejería competente en materia de hacienda, en el momento de iniciar la tramitación necesaria para la formalización de nuevos acuerdos marco cuyo objeto consista en la prestación de los servicios de limpieza y mantenimiento de edificios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, y que vengan a sustituir a los actualmente vigentes, analizará la oportunidad y conveniencia de excluir de su ámbito de aplicación determinados tipos o clases de centros con la finalidad de incluir la limpieza y el mantenimiento de los mismos entre las áreas de actividad objeto de reserva obligatoria, en las condiciones previstas en el presente acuerdo.

Segundo.- Ámbito subjetivo.

1.- Esta reserva se aplicará a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

2.- Podrán participar en las licitaciones de contratos reservados:

- Los Centros Especiales de Empleo que estén regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, y constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

- Las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de empresas de inserción, que deberán estar inscritas en los registros correspondientes conforme a la normativa de aplicación.

Tercero.- Condiciones para la aplicación de la reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

1.- En el primer trimestre de cada ejercicio presupuestario, la Consejería competente en materia de hacienda, a la vista de los datos que figuren inscritos en el Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha y en el gestor electrónico de expedientes de contratación PICOS, comunicará a cada órgano de contratación el importe mínimo que deberá destinar a contratos reservados.

A efectos del seguimiento del cumplimiento de dicha obligación, durante el primer trimestre de cada ejercicio presupuestario cada órgano de contratación deberá remitir a la Consejería competente en materia de hacienda comunicación acerca del cumplimiento del presente acuerdo en el ejercicio anterior, especificando, para cada área de actividad, el importe total adjudicado y el importe adjudicado a Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción, debiendo informar motivadamente, en su caso, las circunstancias determinantes de no haber alcanzado las cifras inicialmente asignadas.

Atendiendo al importe total adjudicado por todos los órganos de contratación mediante contratos reservados, se efectuará la compensación correspondiente entre los que hubieran superado y los que no hubieran alcanzado el importe mínimo de reserva.

En el caso de contratos plurianuales, el importe correspondiente a cada anualidad será el que computará a efectos de la reserva de cada año.

2.- La calificación como reservado deberá constar en el expediente administrativo y mencionarse en el objeto del contrato.

3.- Las prestaciones objeto de los contratos reservados estarán comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de los Centros Especiales de Empleo o de las empresas de inserción, y los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los mismos exigirán que se acredite por parte de los Centros Especiales de Empleo y las empresas de inserción que cumplen los requisitos establecidos en su normativa de aplicación.

4.- En el anuncio de licitación de los contratos reservados deberá mencionarse el presente acuerdo, el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en CastillaLa Mancha, así como la Disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

5.- Si varias entidades licitadoras hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga de mayor porcentaje de trabajadores indefinidos con discapacidad en su plantilla o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social, según se trate de Centros Especiales de Empleo o empresa de inserción. Para los casos en que continúe el empate, se aplicarán las reglas que se establezcan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rija la licitación.

6.- Cuando tras haberse seguido un procedimiento de un contrato reservado, no se haya presentado ninguna proposición o ésta no sea adecuada, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones esenciales del mismo. No obstante, el importe de dicho contrato computará a efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo de reserva.

7.- Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rijan los contratos reservados deberán limitar la posibilidad de subcontratación a prestaciones accesorias al objeto principal del contrato.

8.- En todo caso, el régimen jurídico aplicable a los contratos reservados es el del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

Cuarto.- Comisión de seguimiento.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas constituirá una comisión de seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo. La composición y funciones de dicha comisión se regularán mediante Resolución del Consejero competente en materia de hacienda. En todo caso, en la misma tendrán derecho a estar representados los Centros Especiales de Empleo y las empresas de inserción a través de sus asociaciones empresariales o federación de asociaciones empresariales correspondientes.

Quinto.- Vigencia.

La vigencia del presente acuerdo se iniciará el día 1 de enero de 2017 y se extenderá a todos aquellos ejercicios presupuestarios en los que, bien la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, bien un acuerdo de este órgano, establezcan un porcentaje mínimo de reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción, sin perjuicio de la posibilidad que asiste al Consejo de Gobierno de modificar su contenido a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda.

Sexto.- Referencias normativas.

Las referencias contenidas en este acuerdo a normativa estatal y autonómica concreta, deberán entenderse efectuadas a la normativa que la sustituya o modifique en cada momento.

Séptimo.- Instrucción de 18/10/2016, del Consejo de Gobierno, sobre la inclusión de cláusulas sociales, de perspectiva de género y medioambientales en la contratación del sector público regional.

Las referencias a “personas con diversidad funcional” contenidas en la Instrucción de 18/10/2016, del Consejo de Gobierno, sobre la inclusión de cláusulas sociales, de perspectiva de género y medioambientales en la contratación del sector público regional, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 26 de octubre de 2016 mediante Resolución de 19/10/2016, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, deben entenderse en todo caso efectuadas a “personas con discapacidad”.

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