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Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2016

27/12/2016
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Decreto 80/2016, de 22 de diciembre, por el que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2016 (BOCA de 23 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 80/2016, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES A LAS QUE HA DE AJUSTARSE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA 2016.

PREÁMBULO

La elaboración de los Presupuestos Generales de Cantabria para 2017, se ha visto alterada por una serie de circunstancias ajenas al Gobierno de Cantabria, que hacen imposible cumplir el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria donde establece que el "El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y gastos, con el nivel de vinculación de créditos establecido en el artículo 43 de esta Ley, será remitido al Parlamento antes del día treinta y uno de octubre del año anterior al que se refi era".

Desde la convocatoria de las elecciones Generales de diciembre de 2015, el Gobierno de España ha estado en funciones hasta principios del mes de noviembre de 2016, lo que ha impedido la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 en el periodo de tiempo habitual. En estos momentos, el Gobierno de España está elaborando el Presupuesto para el ejercicio 2017 con la certeza de que, durante un periodo de tiempo indeterminado, deberán prorrogarse los Presupuestos Generales del Estado de 2016.

Esta situación de interinidad e incertidumbre ha afectado, inevitablemente, al proceso de elaboración presupuestario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al no disponer de datos esenciales para la correcta tramitación de los Presupuestos del ejercicio 2017.

En este sentido, es importante señalar que no fue hasta el día 6 de octubre de 2016 cuando el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicó los datos provisionales de las Entregas a Cuenta del Sistema de Financiación Autonómica para el 2017 que resultaron ser cifras prorrogadas de las entregas a cuenta del ejercicio 2016 junto el dato de la Liquidación del ejercicio 2015. Además, hasta la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera, del 1 de diciembre de 2016, no se aprobaron los objetivos de Estabilidad Presupuestaria (0,6% PIB), de Deuda (24,0% PIB), ni el dato relativo a la regla de gasto para el ejercicio 2017 (2,1%).

Sin estos datos, y la incertidumbre en cuanto a la normativa o regulación que suele contener la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en muchos casos normativa básica para el resto de Administraciones Públicas, en materia de personal entre otras, el Gobierno de Cantabria ha trabajado en la elaboración de los presupuestos sin contar con la sufi ciente seguridad fi nanciera y jurídica que permitiera articular un documento presupuestario con sufi ciente validez para afrontar los retos a los que se enfrenta la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio 2017.

En estos momentos, ya es evidente que no es posible que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para 2017, pueda tramitarse en el Parlamento y entrar en vigor antes del 1 de enero de 2017.

Ante esta situación, se hace necesario, por tanto, prorrogar la vigencia del Presupuesto del ejercicio 2016 tal y como recoge el artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación ) donde se establece que "Si los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores".

En el mismo sentido el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006 de Finanzas de Cantabria, contempla que la duración de esta prórroga presupuestaria será hasta la aprobación y publicación de los nuevos Presupuestos Generales en el Boletín Ofi cial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si bien, según lo indicado anteriormente, la prórroga presupuestaria es un instrumento jurídico de aplicación automática y, por tanto, no requiere acto alguno de los poderes ejecutivo o legislativo que la declaren, es obvio que, en la medida que se debe garantizar un adecuado funcionamiento de los servicios públicos y de la actividad económico-fi nanciera de todos los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace imprescindible regular las condiciones o criterios de aplicación de la prórroga presupuestaria durante el periodo de su vigencia.

Por último, durante el periodo que dure la situación de prórroga presupuestaria siguen plenamente vigentes los principios básicos recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debiendo, por tanto, adoptarse las medidas necesarias para garantizar la no vulneración de los objetivos de estabilidad presupuestaria para el ejercicio 2017.

Por lo tanto, atendiendo al artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de diciembre de 2016, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es regular los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2016, desde el 1 de enero de 2017 hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales para 2017.

Artículo 2. Prórroga del presupuesto.

1. Desde el 1 de enero de 2017, y hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2017, quedan prorrogados los créditos iniciales a nivel de vinculación de los Presupuestos Generales para el año 2016 aprobados por la Ley 5/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, en los términos establecidos por el presente Decreto.

2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio 2016 o para obligaciones que se hayan extinguido en dicho ejercicio.

Artículo 3. Adaptación de las estructuras del presupuesto prorrogado.

1. La estructura orgánica del Presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor el 1 de enero de 2017.

2. Las clasifi caciones económica y por programas de los ingresos y gastos del presupuesto prorrogado se adaptarán a las modifi caciones que se hayan introducido durante el ejercicio 2016 y que resulten necesarias.

3. Corresponderá a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera llevar a cabo las adaptaciones de las estructuras del presupuesto prorrogado que resulten necesarias.

Artículo 4. Financiación de los créditos prorrogados.

1. Se prorrogan las previsiones iniciales del estado de ingresos incluidas en la Ley 5/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, con excepción de las que se consideren de imposible realización y de las que deriven de operaciones de endeudamiento que hubieran sido incluidas en la estimación inicial de los presupuestos para 2016.

2. Realizada la apertura de la contabilidad presupuestaria conforme a los créditos iniciales del presupuesto de ingresos para 2016, la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera revisará el estado de ingresos que tendrá vigencia durante la prórroga en función de las previsiones que se deriven de la liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio prorrogado, de los recursos procedentes del sistema de fi nanciación autonómica y de la previsión de fondos fi nalistas.

Si el volumen de ingresos estimados resultase inferior al prorrogado, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Empleo a que proceda a la retención de créditos en el presupuesto de gastos por la totalidad de la cantidad excedida, con el objeto de preservar el equilibrio presupuestario.

3. Los créditos precisos para hacer frente a las obligaciones de endeudamiento que sea preceptivo reconocer se prorrogan según los compromisos adquiridos.

Artículo 5. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad fi nanciera.

Los créditos prorrogados para 2017 deberán dar cumplimiento a los objetivos de défi cit público, deuda pública y regla de gasto establecidos por el Consejo de Ministros.

Para el cumplimiento de tales objetivos se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Empleo para realizar las retenciones de créditos necesarias.

Artículo 6. Gestión de créditos durante la prórroga.

1. Durante la vigencia del periodo de prórroga la gestión de los créditos se ajustará a lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria.

2. Por lo que respecta a los compromisos de gasto plurianual y a los expedientes de gasto anticipado, en caso de que en el presupuesto prorrogado no haya crédito adecuado o éste sea insufi ciente, la sección presupuestaria correspondiente deberá instar la tramitación de las modifi caciones presupuestarias que sean necesarias para asumir todos los compromisos adquiridos o bien proponer la modifi cación de los expedientes de compromisos de gasto vigentes que haya que ajustar.

Durante la primera quincena del mes de enero de 2017, la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera facilitará a las diversas secciones presupuestarias una relación de los compromisos que no tengan cabida en los créditos disponibles resultantes de la prórroga presupuestaria para que estas secciones puedan instar las modifi caciones de crédito que correspondan o el ajuste del expediente de gasto.

En caso de incumplimiento de la obligación prevista en el párrafo primero del presente apartado, la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera podrá tramitar las modifi caciones presupuestarias necesarias.

Artículo 7. Tramitación de expedientes de gasto durante el período de prórroga.

1. Durante el período de vigencia de la prórroga del presupuesto y hasta el límite del crédito inicial a nivel de vinculación aprobado en el Presupuesto de 2016, la tramitación de expedientes de gasto se ajustará a los siguientes criterios:

a) Los gastos de personal con cargo al capítulo I, se ejecutarán con las remuneraciones previstas individualmente para la categoría respectiva y respetando las plazas dotadas y ocupadas a 31 de diciembre de 2016 y las comprometidas como consecuencia de procesos de selección o provisión de puestos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

b) Con cargo al capítulo II (gastos corrientes en bienes y servicios), se ejecutarán:

Los gastos ordinarios de funcionamiento precisos para la prestación de los servicios públicos.

Los compromisos plurianuales contraídos en ejercicios anteriores.

Las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2016.

Los compromisos, aprobaciones y retenciones de crédito correspondientes a expedientes de tramitación anticipada.

Los expedientes de gasto que resulten de acuerdos de convalidación derivados de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

c) Los gastos fi nancieros, con cargo al capítulo III, y los pasivos fi nancieros, con cargo al capítulo IX, se ejecutarán aquellos derivados de la cobertura del coste de las operaciones de crédito y demás de la misma naturaleza.

d) Con cargo al resto de Capítulos del Estado de Gastos (IV, VI, VII y VIII), se ejecutarán:

Los compromisos plurianuales contraídos en ejercicios anteriores.

Las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2016.

Los compromisos, aprobaciones y retenciones de crédito correspondientes a expedientes de tramitación anticipada.

Los expedientes de gasto que resulten de acuerdos de convalidación derivados de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

Los compromisos derivados de disposiciones, convenios y contratos programa que estuviesen en vigor el 31 de diciembre de 2016 y que supongan obligaciones en el 2017, así como aquellos compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, prestaciones económicas, subvenciones y ayudas a que el benefi ciario tuviera derecho el 1 de enero de 2017 o de tracto sucesivo que se generen por cumplimiento de requisitos establecidos en una norma legal.

Los gastos fi nanciados con recursos fi nalistas siempre que se acredite la existencia del compromiso de fi nanciación de la Administración o entidad cofi nanciadora.

2. Con la excepción de los supuestos recogidos en el punto anterior, solo podrán tramitarse nuevos expedientes de gasto en las siguientes situaciones:

a) Expedientes de gasto por cuantía inferior a 100.000 euros en el Capítulo II.

b) Expedientes de gasto derivados del cumplimiento de sentencias judiciales, procedimientos de responsabilidad patrimonial, abono de intereses de demora o de naturaleza similar.

c) Expedientes de gasto que respondan a situaciones de urgente e inaplazable necesidad.

En este caso el órgano gestor elaborará una memoria justifi cativa, solicitando expresa autorización de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera antes de la tramitación del correspondiente expediente de gasto.

Artículo 8. Disposiciones específi cas para el resto de Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. En cuanto a los Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria con presupuestos limitativos y que se fi nancien con aportaciones dinerarias con cargo a los Presupuestos Generales de Cantabria, incluida la Universidad de Cantabria, deberán adaptar, durante el periodo de prorroga presupuestaria, sus compromisos de gasto a las aportaciones inicialmente previstas en los Presupuestos Generales de 2016 y aplicando los criterios recogidos en los artículos anteriores.

2. Los Entes del Sector Público Empresarial y Fundacional, asimismo, adecuarán su gestión económico-fi nanciera a los criterios establecidos en la presente norma para el resto de Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Para la tramitación de las aportaciones dinerarias de los entes anteriores, se requerirá autorización previa de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Para la gestión de los anticipos de caja fi ja de las Consejerías y Organismos Autónomos, se consideraran vigentes los Anexos de las Órdenes dictadas durante el ejercicio 2016, en tanto se mantenga vigente la prórroga del presupuesto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Corresponde al consejero de Economía, Hacienda y Empleo dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

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