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Operaciones de cierre del ejercicio 2016

27/12/2016
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Orden HAP/1854/2016, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/931/2016, de 22 de agosto, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias (BOA 23 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN HAP/1854/2016, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/931/2016, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2016 RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS Y OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS.

Desde la publicación de la Orden de cierre del ejercicio 2016 se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer instrucciones para el cierre del ejercicio en materia de tesorería al objeto de la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ello es debido a que los objetivos deben alcanzarse a nivel global, entendiendo como Comunidad Autónoma, tanto a la Administración General como al resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquella, incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas.

El nivel de deuda pública de la Comunidad Autónoma viene configurado, entre otros, por el importe dispuesto de las de cuentas de crédito a corto plazo a la fecha de cierre del ejercicio, sin que se vea compensado por los saldos que se tengan en cuentas corrientes.

La mayor cuantía de cuentas de crédito dispuesto corresponde a la Administración General que ya minimiza su saldo en cuentas corrientes, mientras que pudiera ocurrir que algunas de las entidades, organismos y entes dependientes tuvieran saldos en cuentas corrientes y no cuentas de crédito.

Con objeto de destinar el conjunto de los saldos en cuentas corrientes a la minoración de las cuentas de crédito dispuestas por la Administración General, se hace necesario incluir un nuevo artículo en la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden HAP/931/2016, de 22 de agosto, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias

Se introduce un nuevo artículo decimoquinto con el siguiente tenor literal:

"Artículo 15. Operaciones de cierre de tesorería

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán realizar una transferencia por los saldos superiores a 100.000 euros que figuren en sus cuentas finales computados de forma global a la cuenta ES61 2085 5200 8203 3112 1371 cuyo titular es Diputación General de Aragón-Caja de Depósitos con fecha valor 29 de diciembre de 2016, debiendo utilizar para ello la modalidad de transferencia bancaria que permita salvaguardar esta circunstancia.

2. La reposición de fondos de las cajas fijas que se tramiten sólo se efectuará antes del 30 de diciembre cuando sea necesario para el funcionamiento del servicio.

3. Se faculta al Director General competente en materia de tesorería para dictar las instrucciones que resulten necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo previsto en este artículo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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