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Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000

27/12/2016
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Decreto 172/2016, de 8 de noviembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Karst en Yesos de Sorbas (ES6110002), Sierra Alhamilla (ES0000045), Desierto de Tabernas (ES0000047), Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (ES0000052), Peñas de Aroche (ES6150007), Alto Guadalquivir (ES6160002) y Laguna Grande (ES6160004) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Karst en Yesos de Sorbas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Sierra Alhamilla y Desierto de Tabernas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Sierra Pelada y Rivera del Aserrador y Peñas de Aroche y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Alto Guadalquivir y Laguna Grande (BOJA de 23 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 172/2016, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN LAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN DE LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000 KARST EN YESOS DE SORBAS (ES6110002), SIERRA ALHAMILLA (ES0000045), DESIERTO DE TABERNAS (ES0000047), SIERRA PELADA Y RIVERA DEL ASERRADOR (ES0000052), PEÑAS DE AROCHE (ES6150007), ALTO GUADALQUIVIR (ES6160002) Y LAGUNA GRANDE (ES6160004) Y SE APRUEBAN EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARAJE NATURAL KARST EN YESOS DE SORBAS, EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LOS PARAJES NATURALES SIERRA ALHAMILLA Y DESIERTO DE TABERNAS, EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LOS PARAJES NATURALES SIERRA PELADA Y RIVERA DEL ASERRADOR Y PEÑAS DE AROCHE Y EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LOS PARAJES NATURALES ALTO GUADALQUIVIR Y LAGUNA GRANDE.

Los Parajes Naturales Karst en Yesos de Sorbas, Sierra Alhamilla, Desierto de Tabernas, Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, Peñas de Aroche, Alto Guadalquivir y Laguna Grande fueron declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

El Paraje Natural Karst en Yesos de Sorbas se sitúa en el sector centro-oriental de la provincia de Almería y está incluido en su totalidad en el término municipal de Sorbas. Se trata de una zona subdesértica cuyo valor fundamental es el paisaje kárstico subterráneo, de extraordinario valor geomorfológico, labrado sobre los yesos de la Depresión de Sorbas. En tan sólo 12 km2 se concentran más de un millar de cavidades, las cuales configuran uno de los karsts evaporíticos más importantes del mundo.

El Paraje Natural Sierra Alhamilla corresponde a un sistema montañoso perteneciente a las Cordilleras Béticas. Se sitúa al noroeste de la ciudad de Almería, en terrenos pertenecientes a los municipios de Tabernas, Almería, Pechina, Rioja y Turrillas. El índice de naturalidad del espacio y su carácter de “isla” boscosa dentro de un contexto semiárido, hace de este espacio un importante lugar para que se produzcan fenómenos de especiación.

El Paraje Natural Desierto de Tabernas, localizado a unos dos kilómetros al oeste del Paraje Natural Sierra Alhamilla, se inscribe geográficamente en el sector central de la provincia de Almería, en los municipios de Tabernas, Gádor, Santa Cruz, Alboloduy y Gérgal.

El Paraje Natural Desierto de Tabernas está considerado como la única zona desértica propiamente dicha de todo el continente europeo. Se trata de un paraje acarcavado, que ofrece un marco único, en el contexto europeo, para el estudio de los procesos y formas erosivas y de la relación de los mismos con los fenómenos geológicos acaecidos en el ámbito de las cuencas neógenas béticas en los últimos 8 millones de años. Presenta un gran número de endemismos de flora y vegetación exclusivos del área, iberonorteafricanismos y especies raras a escala mundial.

Los Parajes Naturales Sierra Pelada y Rivera del Aserrador y Peñas de Aroche se encuentran en las estribaciones occidentales de Sierra Morena, en la provincia de Huelva.

El Paraje Natural de Sierra Pelada y Rivera del Aserrador incluye terrenos pertenecientes a los términos municipales de Aroche, Cortegana y Rosal de la Frontera. En él se distinguen dos sectores diferenciados: por un lado, el núcleo de Sierra Pelada, que constituye la mayor parte del espacio y abarca la zona oriental del mismo; y por otro la Rivera del Aserrador, que comprende no sólo el cauce y sus riberas sino también una estrecha franja a ambos lados, discurriendo hacia el oeste, hasta un punto situado a aproximadamente 20 km del núcleo de Sierra Pelada.

Por su parte, el Paraje Natural Peñas de Aroche incluye terrenos pertenecientes en su totalidad al término municipal de Aroche. Se localiza unos tres kilómetros al norte de Sierra Pelada y contrasta con ésta por sus menores altitudes, que no llegan a superar los 483 m.

Los Parajes Naturales Alto Guadalquivir y Laguna Grande se localizan en la zona central del valle del Guadalquivir, en la provincia de Jaén. La laguna y el tramo fluvial que caracterizan a ambos Parajes Naturales están inmersos en un relieve típico de campiña, dominado por la presencia de extensas superficies cultivadas, por lo que estos humedales se configuran como áreas de refugio para la biodiversidad en un entorno fuertemente antropizado. Esta estratégica ubicación se traduce en una gran relevancia desde el punto de vista paisajístico y faunístico, argumentos que motivaron su declaración como espacios naturales protegidos.

El Paraje Natural Alto Guadalquivir, constituido por tres embalses y el cauce que los une, se localiza en la comarca natural del Alto Guadalquivir, situada en el sector oriental de la provincia, en los términos municipales de Baeza, Bedmar y Garcíez, Cazorla, Jódar, Peal de Becerro, Torreperogil y Úbeda.

El Paraje Natural Laguna Grande se encuentra en el término municipal de Baeza. Constituido por una laguna artificial y una franja perimetral que la rodea, fue declarado sitio Ramsar el 25 de junio de 2009. Por lo tanto, forma parte de la lista de humedales de importancia internacional que ampara el conocido como Convenio Ramsar, relativo a dichos humedales, suscrito en 1971, que entró en vigor en 1975 y al que España se adhirió en 1982.

La importante diversidad de especies de aves presentes en los Parajes Naturales Sierra Alhamilla, Desierto de Tabernas y Sierra Pelada y Rivera del Aserrador llevó a la declaración de su ámbito territorial como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 1989, y del mismo modo para los Parajes Naturales Karst en Yesos de Sorbas, Peñas de Aroche y Alto Guadalquivir, en el año 2002, por cumplir los criterios establecidos en la entonces Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actual Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009 relativa a la conservación de aves silvestres). Dichas ZEPA, mediante la Disposición séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedaron incluidas en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fueron inscritas en el Registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su registro.

Así mismo, la presencia en los Parajes Naturales Karst en Yesos de Sorbas, Sierra Alhamilla, Desierto de Tabernas, Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, Peñas de Aroche, Alto Guadalquivir y Laguna Grande de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), motivó la inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas Decisiones de los LIC Karst en Yesos de Sorbas (ES6110002), LIC Sierra Alhamilla (ES0000045), LIC Desierto de Tabernas (ES0000047), LIC Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (ES0000052), LIC Peñas de Aroche (ES6150007), LIC Alto Guadalquivir (ES6160002) y LIC Laguna Grande (ES6160004).

En consecuencia, los Parajes Naturales Karst en Yesos de Sorbas, Sierra Alhamilla, Desierto de Tabernas, Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, Peñas de Aroche, Alto Guadalquivir y Laguna Grande forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 43.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, mediante el presente Decreto se declaran Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) los LIC Karst en Yesos de Sorbas (ES6110002), Sierra Alhamilla (ES0000045), Desierto de Tabernas (ES0000047), Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (ES0000052), Peñas de Aroche (ES6150007), Alto Guadalquivir (ES6160002) y Laguna Grande (ES6160004).

La declaración de ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación. En concreto, los hábitats y especies en atención a los cuales se declaran estas ZEC, son los que figuran en el Anexo VIII, en el caso de la ZEC Karst en Yesos de Sorbas (ES6110002), en el Anexo IX, para las ZEC Sierra Alhamilla (ES0000045) y Desierto de Tabernas (ES0000047), en el Anexo X, para las ZEC Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (ES0000052) y Peñas de Aroche (ES6150007) y en el Anexo XI para las ZEC Alto Guadalquivir (ES6160002) y Laguna Grande (ES6160004).

Si bien la tipología y diversidad de dichos hábitats y especies son amplias, cabe mencionar los siguientes:

- ZEC Karst en Yesos de Sorbas (ES6110002): alberga en su territorio una variada y significativa representación de hábitats de estepas halófilas y gipsófilas asociadas a los extensos afloramientos de yeso y suelos salinos, así como una notable presencia de matorrales y pastizales esclerófilos, como el HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodetea, un hábitat raro y prioritario, ocupando un 39% de la superficie del mismo. El karst superficial constituye un ecosistema valioso en el que se encuentran endemismos de flora, algunos de ellos de interés comunitario, como Helianthemum alypoides y Teucrium turredanum, así como a la tortuga mora (Testudo graeca), incluida en el Anexo II de la Ley 27/2007 Vínculo a legislación, estando catalogada como “en peligro de extinción”. Finalmente el espectacular karst subterráneo acoge a diversas especies de murciélagos de interés comunitario.

- ZEC Sierra Alhamilla (ES0000045): alberga un abanico de hábitats de matorral y estepas, con los HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (46 y 73% de su superficie respectivamente). Sus relieves están ocupados por una significativa proporción de ecosistemas forestales, destacando los HIC Dehesas perennifolias de Quercus spp., en un 18% de su superficie, y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, en un 11%, lo que confiere a este espacio un carácter de una isla verde en medio de un entorno semiárido, poblado por una notable comunidad de aves rapaces.

- Desierto de Tabernas (ES0000047): posee una amplia representación de hábitas de interés comunitario asociados a matorrales y estepas xerófilas y halófilas, entre los que destacan el HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodetea, un hábitat raro y prioritario, ocupando un 44% de la superficie del mismo, así como del HIC Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), presente en un 12% del mismo. Estos ecosistemas acogen una amplia comunidad de aves esteparias.

- ZEC Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (ES0000052) y Peñas de Aroche (ES6150007): destacan los hábitats relacionados con los cauces y riberas, que incluyen los HIC 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) y 92B0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). También, aunque con menor relevancia en cuanto a superficie, los HIC 3170* Estanques temporales mediterráneos y 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix. Además, destaca la presencia de una de las colonias nidificantes más importantes de buitre negro en Europa.

- ZEC Alto Guadalquivir (ES6160002) y Laguna Grande (ES6160004): destacan los hábitat riparios “Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0)” “Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0)” y “Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (92D0)” y las especies relevantes de fauna acuática incluidas en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, como la nutria (Lutra lutra), la boga del Guadiana (Chondrostoma willkommii), el galápago europeo (Emys orbicularis), el galápago leproso (Mauremys leprosa) o el Calandino (Rutilus alburnoides).

Los límites de las ZEC Karst en Yesos de Sorbas (ES6110002), Sierra Alhamilla (ES0000045), Desierto de Tabernas (ES0000047), Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (ES0000052), Peñas de Aroche (ES6150007), Alto Guadalquivir (ES6160002) y Laguna Grande (ES6160004) se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados en la novena lista actualizada de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 2015. Los límites de las ZEC son los que se representan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII.

Así mismo, respecto a los Parajes Karst en Yesos de Sorbas, Sierra Alhamilla, Desierto de Tabernas, Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, Peñas de Aroche, Alto Guadalquivir y Laguna Grande sus límites son los establecidos en el Anexo I de la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación. Respecto a la representación gráfica de los mismos, con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial de este espacio, mediante el presente Decreto se representan a escala 1:10.000 sobre la ortofotografía a color de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011 los límites representados por la mencionada Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación. En los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII se representan los citados límites.

Los límites de los Parajes Naturales Karst en Yesos de Sorbas, Sierra Alhamilla, Desierto de Tabernas, Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, Peñas de Aroche, Alto Guadalquivir y Laguna Grande son coincidentes con los límites de las ZEC del mismo nombre.

Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se adecuan los límites de las ZEPA Karst en Yesos de Sorbas (ES6110002), Sierra Alhamilla (ES0000045), Desierto de Tabernas (ES0000047), Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (ES0000052), Peñas de Aroche (ES6150007) y Alto Guadalquivir (ES6160002) a los límites de los Parajes Naturales y de las ZEC del mismo nombre. Los límites de las ZEPA son los que se representan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI del presente Decreto.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Por último, mediante el presente Decreto se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Karst en Yesos de Sorbas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Sierra Alhamilla y Desierto de Tabernas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Sierra Pelada y Rivera del Aserrador y Peñas de Aroche y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Alto Guadalquivir y Laguna Grande, con la finalidad de regular los usos y actividades en estos espacios y concretar los criterios de ordenación y gestión de los mismos.

Los citados planes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, darán cumplimiento, a su vez, a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituyen los instrumentos de gestión de las ZEC, en particular de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por otra parte, el presente Decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, introducido por la disposición final sexta de la citada Ley 1/2008, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, mediante este Decreto, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación, 43.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el presente Decreto ha sido informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Almería, Huelva y Jaén y otros centros directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en siete artículos, una Disposición Derogatoria Única, tres Disposiciones Finales y once Anexos. El Anexo I incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Karst en Yesos de Sorbas (ES6110002) y del Paraje Natural Karst en Yesos de Sorbas. El Anexo II incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Sierra Alhamilla (ES0000045) y del Paraje Natural Sierra de Alhamilla. El Anexo III incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Desierto de Tabernas (ES0000047) y del Paraje Natural Desierto de Tabernas. El Anexo IV incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (ES0000052) y del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador. El Anexo V incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Peñas de Aroche (ES6150007) y del Paraje Natural Peñas de Aroche. El Anexo VI incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Alto Guadalquivir (ES6160002) y del Paraje Natural Alto del Guadalquivir. El Anexo VII incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Laguna Grande (ES6160004) y del Paraje Natural Laguna Grande. El Anexo VIII recoge el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Karst en Yesos de Sorbas. El Anexo IX incluye el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Sierra Alhamilla y Desierto de Tabernas. El Anexo X incluye el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Sierra Pelada y Rivera del Aserrador y Peñas de Aroche. Y el Anexo XI incluye el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Alto Guadalquivir y Laguna Grande.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de noviembre 2016,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración Zonas Especiales de Conservación.

Se declaran las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) Karst en Yesos de Sorbas (ES6110002), Sierra Alhamilla (ES0000045), Desierto de Tabernas (ES0000047), Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (ES0000052), Peñas de Aroche (ES6150007), Alto Guadalquivir (ES6160002) y Laguna Grande (ES6160004) con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en los artículos 43.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de las ZEC.

1. Los límites de las ZEC Karst en Yesos de Sorbas, Sierra Alhamilla, Desierto de Tabernas, Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, Peñas de Aroche, Laguna Grande y Alto Guadalquivir, declaradas en el artículo 1, se corresponden con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de noviembre de 2015, por la que se adopta la novena lista actualizada de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea.

2. Las representaciones gráficas de estos límites a la escala 1.10.000, sobre la ortofotografía color de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, queda recogida en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII.

3. Las representaciones gráficas se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Actualización del ámbito territorial de las Zonas de Especial Protección para las Aves.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se actualizan los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Karst en Yesos de Sorbas (ES6110002), Sierra Alhamilla (ES0000045), Desierto de Tabernas (ES0000047), Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (ES0000052), Peñas de Aroche (ES6150007) y Alto Guadalquivir (ES6160002) con la consiguiente adecuación del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

2. Los límites de las ZEPA Karst en Yesos de Sorbas, Sierra Alhamilla, Desierto de Tabernas, Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, Peñas de Aroche y Alto Guadalquivir coincidentes con los límites de las ZEC del mismo nombre, así como con los del Paraje Natural correspondiente, se describen de forma gráfica en los Anexos I, II, III, IV, V, y VI respectivamente.

3. La representación gráfica de los límites de las ZEPA se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 4. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del Paraje Natural Karst en Yesos de Sorbas, el PORN de los Parajes Naturales Sierra Alhamilla y Desierto de Tabernas, el PORN de los Parajes Naturales Sierra Pelada y Rivera del Aserrador y Peñas de Aroche y el PORN de los Parajes Naturales Alto Guadalquivir y Laguna Grande, que se incluyen en los Anexos VIII, IX, X y XI respectivamente.

2. Los citados Planes tendrán vigencia indefinida pudiendo ser modificados y revisados en los términos contemplados en sus correspondientes epígrafes 5.1.2.

Artículo 5. Régimen de protección y gestión y las medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el régimen de protección y gestión y las medidas de conservación de las ZEC y, en su caso ZEPA, Karst en Yesos de Sorbas (ES6110002), Sierra Alhamilla (ES0000045), Desierto de Tabernas (ES0000047), Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (ES0000052), Peñas de Aroche (ES6150007), Alto Guadalquivir (ES6160002) y Laguna Grande (ES6160004) estará constituido por:

a) El PORN del Paraje Natural Karst en Yesos de Sorbas, el PORN de los Parajes Naturales Sierra Alhamilla y Desierto de Tabernas, el PORN de los Parajes Naturales Sierra Pelada y Rivera del Aserrador y Peñas de Aroche y el PORN de los Parajes Naturales Laguna Grande y Alto Guadalquivir aprobados mediante el presente Decreto, con el carácter de Plan de Gestión.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en las ZEC y en las ZEPA.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación de las previstas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC o a las ZEPA objeto del presente Decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 6. Administración y gestión.

La administración y gestión de estos espacios protegidos corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 95/2000, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, y la Orden de 22 de septiembre de 2010, por la que se prorroga la vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural de Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, aprobado por Decreto 95/2000, de 6 de marzo Vínculo a legislación, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Modelos normalizados.

A efectos de lo establecido en el correspondiente epígrafe 5.3 de los Anexos VIII, IX, X y XI, los modelos normalizados a los que se hace referencia son los aprobados mediante la Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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