LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -
Esta orden ministerial, que resultó de aplicación desde el cuarto trimestre de 2009 hasta el segundo trimestre de 2012, fue anulada en junio de 2012 por el Tribunal Supremo (TS), al considerar contraria a la ley la fórmula establecida "por ocasionar pérdidas a las empresas operadoras del sector, en la medida que produce un desfase entre los costes incurridos e ingresos procedentes de la venta del producto al consumidor, pérdidas cuya recuperación no está garantizada".
Además, la condena incluye el abono de los intereses de demora que se han generado desde 2009 lo que supone un millón de euros adicionales que igualmente debe abonar el Gobierno de España.
Contra la Sentencia de la Audiencia Nacional, el Gobierno de España puede presentar recurso de casación.
Los argumentos expuestos en este recurso presentado por DISA y que ha resuelto la Audiencia Nacional son similares a los que sustentan el recurso promovido por esta compañía contra la nueva Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (IET 389/2015, de 5 de mayo), por la que se regula el precio de venta del GLP envasado.
La compañía energética ha asegurado que "el Gobierno de España nuevamente ha fijado una fórmula de precios que no incluye los extra costes de soporta DISA en Canarias" por ser una Región Ultra Periférica. La regulación actual supone a DISA Gas unas pérdidas anuales de 3 millones de euros.
DISA Gas ha recurrido esta Orden, aspira a que se compense las pérdidas económicas que sufre y solicita que "de una vez por todas se reconozca la singularidad Canaria en una nueva y definitiva regulación de precios del GLP ya que esta situación no es sostenible en el tiempo", ha subrayado.