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  • EDICIÓN DE 23/12/2016
 
 

Funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana

23/12/2016
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Decreto 187/2016, de 16 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 27/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de diciembre de 2016). Texto completo.

El Decreto 187/2016 da una nueva redacción del artículo 3 y de la disposición adicional segunda del Decreto 27/2012, de 3 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 27/2012, de 3 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 187/2016, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 27/2012, DE 3 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Decreto 27/2012, de 3 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, se aprobó como desarrollo de lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, y ha sido modificado por el Decreto 92/2015, de 12 de junio.

En la reunión de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, celebrada el día 11 de diciembre de 2015, y a solicitud de los vocales de las organizaciones sindicales más representativas, se acordó una propuesta de modificación del artículo 3.2.d, con el objeto de garantizar una representación sindical adecuada en el seno de la Comisión.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de diciembre de 2016, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 27/2012

Se modifica el artículo 3 y la disposición adicional segunda del Decreto 27/2012, de 3 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, que quedarán redactados como se indica en el anexo a este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 3 y de la disposición adicional segunda del Decreto 27/2012, de 3 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana

1. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Composición

1. La Comisión de Coordinación, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2011, estará formada por las personas representantes de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

2. La Comisión de Coordinación estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia la ostentará la persona titular del departamento competente en materia de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

b) La Vicepresidencia la ostentará una persona responsable de uno de los seis servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, elegida entre ellos, que se renovará rotativamente y según lo establecido en el artículo 4.

c) La Secretaría la ostentará la persona titular de la subdirección general competente en materia de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

d) Vocales:

- Una persona designada por cada uno de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento municipales.

- Una persona designada por cada uno de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento provinciales.

- Una persona designada de entre el personal de bomberos voluntarios de cada uno de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento que disponga de este personal.

- Una persona designada por quien ejerza la presidencia de la Comisión elegida entre el personal de bomberos de empresa.

- Una persona designada por quien ejerza la presidencia de la Comisión, en representación de las empresas que dispongan de servicio de bomberos de empresa.

- Cuatro personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas.

- Una persona designada por quien ejerza la presidencia de la Comisión de entre el personal técnico de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.

- Una persona designada por quien ejerza la presidencia de la Comisión de entre el personal del IVASPE.

3. Cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la Comisión podrá acordar la asistencia, con voz y sin voto, de personas especialistas en la materia que se trate, a los efectos de información y asesoramiento.”

2. La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:

“Segunda. Facultad para dictar instrucciones

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para la adecuada aplicación de lo previsto en este decreto.”

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