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Área Natural de Especial Interés "Cuevas del Pendo-Peñajorao"

23/12/2016
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Decreto 76/2016, de 1 de diciembre, por el que se declara el Área Natural de Especial Interés "Cuevas del Pendo-Peñajorao" (término municipal de Camargo) (BOCA de 22 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 76/2016, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ÁREA NATURAL DE ESPECIAL INTERÉS "CUEVAS DEL PENDO-PEÑAJORAO" (TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMARGO).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza de prevé en su artículo 7 la posibilidad de declarar protegidos determinados espacios del territorio de Cantabria, incluidas las aguas continentales y los espacios marítimos, que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes en atención a su representatividad, singularidad, rareza o fragilidad.

Dicha Ley establece para estos Espacios Naturales Protegidos las siguientes categorías jurídicas de protección: Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y Áreas Naturales de Especial Interés.

En este sentido podrán ser declarados Áreas Naturales de Especial Interés aquellos espacios naturales que posean un carácter singular dentro del ámbito regional o municipal en atención a sus valores botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos y geológicos y cuya conservación es necesario asegurar. La declaración de las mismas también debe contribuir a reforzar la participación de las entidades locales y de la iniciativa privada en la conservación de la biodiversidad de Cantabria, complementando la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Espacios Naturales Protegidos.

El área de Peñajorao y del sistema kárstico de las Cuevas de El Pendo y Los Covachos, parte del término municipal de Camargo, en la localidad del barrio El Alto del Churi (Escobedo), alcanzando el término municipal de Piélagos. Recorre en dirección Este-Oeste la mitad septentrional de Peña Obeña hasta alcanzar su límite occidental, en el que aparece seccionada por el cauce fluvial del Pas a la altura del rebosadero o trop-plein de la surgencia en Cueva de Fuente Vieja, en el barrio de Posadorios (Barcenilla, Piélagos).

El fenómeno kárstico está muy desarrollado en el Valle de Camargo, alcanzando su máxima expresión en la depresión de Peñajorao (acusado control estructural de la disolución e infiltración).

Es una gran cuenca endorreica de 250 Ha flanqueada al Sur por Peña Obeña y al Norte por el Alto de Peñajorao (pequeña elevación en alineaciones calizas). En su fondo se dibujan una serie de dolinas y rehundimientos de dimensiones variables. En algunas de estas dolinas se abren las cuevas y sumideros, siendo los procesos de corrosión kárstica, controlados litoestructuralmente, los principales causantes de su génesis y evolución.

En este ambiente aparece una elevada riqueza faunística que indica la presencia tanto de endemismos de fauna invertebrada cavernícola (troglobios) como de una pequeña comunidad de quirópteros de algunas de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria.

Hay que destacar que el curso de agua subterránea del sistema kárstico de El Pendo y Los Covachos de Peñajorao constituye un drenaje natural cuyo destino final es la surgencia y Cueva de Fuente Vieja, dentro del LIC ES-1300010 "Río Pas". Los alrededores de la surgencia comprenden un área incluida dentro del Plan de Protección del Litoral, ocupada predominantemente por formaciones arbóreas y arbustivas cuya vegetación corresponde a las comunidades vegetales propias de los ecosistemas litorales cantábricos.

Con fecha 24 de enero de 2011 el Pleno del Ayuntamiento de Camargo adoptó acuerdo por el que se propuso solicitar del Gobierno de Cantabria la declaración como Área Natural de Especial Interés del sistema kárstico de las Cuevas del Pendo y Los Covachos de Peñajorao.

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 18.e) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 2016, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

1.- Se declara el Área Natural de Especial Interés (en adelante ANEI) denominado Cuevas del Pendo-Peñajorao, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza.

2.- En atención al interés botánico, faunístico, ecológico, paisajístico y geológico, cuya conservación es necesario asegurar, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los valores naturales no permitiéndose ningún uso o actividad que pueda poner en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ANEI Cuevas del Pendo-Peñajorao se localiza en el término municipal de Camargo. Sus límites geográficos, que abarcan una superficie de 168,62 hectáreas, son los descritos y cartografiados en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 3. Administración y gestión.

1.- La administración y gestión del ANEI Cuevas del Pendo-Peñajorao corresponderá al Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio del establecimiento de acuerdos de colaboración con el Ayuntamiento de Camargo o con asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la conservación de la naturaleza.

2.- La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos designará un técnico de entre los funcionarios, con titulación adecuada para el cargo, que presten servicio en la Dirección General a la que se adscriban las citadas competencias, que se encargará de coordinar y dirigir las actuaciones y programas de gestión del ANEI.

Artículo 4. Comisión de Seguimiento.

1.- Se creará una Comisión de Seguimiento y Coordinación del ANEI compuesta por cuatro miembros, dos en representación del Ayuntamiento de Camargo y dos en representación de la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos.

2.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Coordinación, entre otras:

a) Informar, con carácter preceptivo, las Normas de Protección del ANEI y sus subsiguientes revisiones, así como los demás planes sectoriales de aplicación en el ANEI.

b) Informar el Plan Anual de actividades, actuaciones e inversiones.

c) Informar los proyectos y normativas, de cualquier naturaleza y promotor, que se desarrollen o apliquen en el ámbito del ANEI que no se encuentren contemplados en las Normas de Protección y que puedan tener influencia en los valores que determinaron su declaración.

d) Elaborar los informes relacionados con el ANEI que le sean requeridos.

e) Elaborar propuestas para la mejora de la gestión de los recursos naturales del ANEI y proponer las actuaciones o medidas tendentes a asegurar una mejor conservación de los mismos.

f) Promover la realización de estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionadas con el ANEI y fomentar la divulgación de sus resultados.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación en el ANEI.

h) Proponer modificaciones de los límites del ANEI o, en su caso, informar las propuestas de modificación que realice la Consejería competente.

i) Aprobar la Memoria Anual de actividades y resultados.

Artículo 5. Objetivos generales.

La declaración del ANEI Cuevas del Pendo-Peñajorao tiene como finalidad garantizar la conservación de los valores que motivan la misma con los siguientes objetivos:

a) Conservar y restaurar, en su caso, los hábitats terrestres y acuáticos existentes en el ANEI Cuevas del Pendo-Peñajorao.

b) Conservar y proteger la recarga del sistema acuífero, la calidad del agua y de los ecosistemas relacionados en el ámbito del ANEI.

c) Conservar y proteger el patrimonio kárstico y la biodiversidad cavernícola.

d) Regular y promover el uso público en este espacio natural protegido, promoviendo su uso como recurso didáctico en la enseñanza de contenidos compatibles con los objetivos de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.

e) Aplicar el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a los ecosistemas, hábitats y especies presentes en el ANEI.

f) Promover la colaboración interadministrativa en la gestión de este Espacio Natural Protegido.

Artículo 6.- Régimen de protección.

El régimen de protección del ANEI será el establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y resto de legislación sectorial que le sea de aplicación, así como en las Normas de Protección que al efecto se aprueben.

Artículo 7.- Medios económicos.

1.- El Gobierno de Cantabria habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del ANEI El Pendo-Peñajorao, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar otras entidades públicas o privadas con interés en coadyuvar en el mantenimiento del ANEI.

2.- La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos podrá facilitar la financiación del ANEI mediante los instrumentos recogidos en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y, en su caso, mediante el otorgamiento de preferencia para aquellas actuaciones que tengan como objetivo la conservación y gestión de este espacio protegido, en los términos que se establezcan en las Órdenes de Ayudas y Subvenciones en Espacios Naturales Protegidos que pudiesen convocarse.

Artículo 8.- Régimen sancionador.

La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al ANEI Pozo Tremeo será sancionada de conformidad con la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y resto de legislación sectorial que le sea de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la aprobación de las Normas de Protección que regularán el régimen de usos y actividades en el ANEI, según el procedimiento recogido en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Segunda. Se faculta al titular de la Consejería competente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régimen de Protección hasta la aprobación de las Normas de Protección

1.- Hasta la aprobación de las Normas de Protección, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de declaración del ANEI.

2.- Iniciado el procedimiento de elaboración y aprobación de las Normas de Protección y hasta que ésta se produzca, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos. Este informe, que sólo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, deberá ser emitido en el plazo de tres meses, quedando entretanto en suspenso el plazo máximo legal que para resolver y notificar establece la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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