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Modificación de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos

23/12/2016
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Decreto 181/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 181/2010, de 21 de octubre, por el que se crea la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos (DOG de 22 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 181/2016, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 181/2010, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN GALLEGA DE CUIDADOS PALIATIVOS.

La creación de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos el 23 de mayo de 2012, de conformidad con el Decreto 181/2010, de 21 de octubre Vínculo a legislación, como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, supuso un impulso en el desarrollo del Plan gallego de cuidados paliativos en nuestra comunidad, tanto por la propuesta de los objetivos relativos al nivel de calidad asistencial como por la labor de coordinación entre todos los medios y dispositivos del sistema sanitario en la atención paliativa.

El pasado 26 de junio se aprobó en el Parlamento de Galicia la Ley 5/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales, que hace suya la definición de la Organización Mundial de la Salud de los cuidados paliativos como el conjunto coordinado de intervenciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a la mejora de la calidad de vida de los/las pacientes y de sus familias, que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana y la impecable evaluación y el tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos y espirituales.

La aprobación de esta Ley por el Parlamento de Galicia ofrece la oportunidad de desarrollar una atención paliativa integrada e interdisciplinar en línea con lo expresado en el Plan gallego de cuidados paliativos.

Existe un amplio consenso en que los cuidados paliativos deben comenzar a aplicarse cuando el/la paciente inicia una enfermedad sintomática, activa, progresiva, incurable y amenazante para la vida, y nunca esperar para su aplicación a que los tratamientos específicos de base estén agotados. Por lo tanto, en la atención a las personas que se encuentran en este proceso deben estar comprometidos todos los/las profesionales de los recursos sanitarios y sociosanitarios de Galicia.

Esta visión holística de la atención paliativa junto con la inclusión en la Ley 5/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, tanto de los servicios sanitarios como sociosanitarios, hacen necesario adaptar la composición de la actual Comisión Gallega de Cuidados Paliativos en línea con los objetivos de la ley, procurando que estén representados e implicados dentro de ella los agentes sanitarios y sociosanitarios que tienen relación no sólo con los/las enfermos/as terminales y sus familias sino también con las personas con enfermedad avanzada y compleja.

Por lo tanto, en función de estos motivos, se establece la redefinición del perfil de los/las vocales y la función de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos.

En virtud de ello, a propuesta de la Consellería de Sanidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de nueve de diciembre de dos mil dieciseis

DISPONGO:

Uno. El artículo 2.1.d) Vínculo a legislación del Decreto 181/2010, de 21 de octubre, queda modificado de la siguiente forma:

“d) Promover la elaboración de guías y protocolos de cuidados paliativos que se desarrollen desde el Servicio Gallego de Salud”.

Dos. El artículo 2.1.e) Vínculo a legislación del Decreto 181/2010, de 21 de octubre, queda modificado de la siguiente forma:

“e) Promover que la formación e investigación en cuidados paliativos se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el Plan gallego de cuidados paliativos”.

Tres. Se añade el artículo 2.1.g) Vínculo a legislación en el Decreto 181/2010, de 21 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma

“g) Velar por la coordinación de los diferentes recursos asistenciales y el consenso entre los/las profesionales de los protocolos, guías de práctica clínica y procesos asistenciales integrados existentes, así como de su difusión”.

Cuatro. El artículo 2.1.g) Vínculo a legislación del Decreto 181/2010, de 21 de octubre, pasa a ser el artículo 2.1.h).

Cinco. El artículo 3.1) Vínculo a legislación del Decreto 181/2010, de 21 de octubre, queda modificado de la siguiente forma:

“1. La Comisión Gallega de Cuidados Paliativos estará compuesta por:

a) Presidente/a: director/a general de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: subdirector/a general de Planificación y Programación Asistencial o persona en quien delegue.

c) Secretario/a: la persona designada para la coordinación del Plan gallego de cuidados paliativos será quien ejerza las funciones de secretario/a de la Comisión.

d) Dieciséis vocales”.

Seis. El artículo 3.2) Vínculo a legislación del Decreto 181/2010, de 21 de octubre, queda modificado de la siguiente forma:

“2. Las personas que ocupen las vocalías serán designadas respetando la siguiente composición:

a) Un médico o médica de cada uno de los siguientes: de un servicio de cuidados paliativos, de un servicio de hospitalización a domicilio, de un servicio de oncología, de un servicio de medicina interna, de un servicio de neurología, de un servicio de pediatría, del 061 u urgencias hospitalarias, de familia de atención primaria.

b) Un enfermero o enfermera de cada uno de os siguientes: de un servicio de cuidados paliativos, de un servicio de hospitalización a domicilio, de atención primaria, de un servicio de oncología o medicina interna.

c) Un/a farmacéutico/a del Servicio Gallego de Salud.

d) Un/a trabajador/a social del Servicio Gallego de Salud.

e) Un/a psicólogo/a clínico del Servicio Gallego de Salud.

f) Un/a representante de la Conselllería de Política Social.

En la designación de las personas que ocupen las vocalías se procurará el respeto del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del órgano colegiado, así como la presencia de una persona con formación en acompañamiento espiritual. De la misma forma, para la elección de estas vocalías se recabará la opinión de las respectivas sociedades científicas.

Siete. El artículo 8.1) Vínculo a legislación del Decreto 181/2010, de 21 de octubre, queda modificado de la siguiente forma:

“1. La persona designada para la coordinación del Plan gallego de cuidados paliativos, será quien ejerza las funciones de secretario/a de la Comisión y será propuesta por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y nombrado/a o cesado/a por la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por otra persona funcionaria o estatutaria, designada por el/la presidente/a”.

Ocho. El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 181/2010, de 21 de octubre, pasa a ser el artículo 8.

Nueve. Los artículos 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Decreto 181/2010, de 21 de octubre, pasan a ser los artículos 6 y 7, respectivamente.

Diez. El artículo 9.1) Vínculo a legislación del Decreto 181/2010, de 21 de octubre, queda modificado de la siguiente forma:

“1. La periodicidad de las reuniones comunes de la comisión tendrá, como mínimo, carácter semestral. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo disponga la presidencia o lo soliciten las dos terceras partes de los miembros de la comisión.

Para la válida constitución del órgano, a efectos da celebración de sesiones, deliberaciones, y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de aquellos que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros”.

Once. El artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 181/2010, de 21 de octubre, queda modificado de la siguiente forma:

“Para la adopción de acuerdos en el seno de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos o en los grupos de trabajo que se creen, será necesario el voto favorable de la mayoría de sus miembros, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación, relativos a los órganos colegiados, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia”.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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