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Prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña

23/12/2016
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Decreto 331/2016, de 20 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2017 (DOGC de 22 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 331/2016, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL 2015, MIENTRAS NO ENTREN EN VIGOR LOS DEL 2017.

La presentación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 en el Parlamento de Cataluña se ha retrasado hasta el 29 de noviembre de 2016.

La última ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña aprobada es la Ley 2/2015 Vínculo a legislación, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015. Estos presupuestos se prorrogaron mediante el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016.

Esta prórroga presupuestaria se ajustó a la nueva estructura administrativa de la Generalidad de Cataluña con motivo del nuevo Gobierno surgido de las elecciones del 27 de septiembre del 2015, de acuerdo con el Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya;

Por todo ello, y dado que la prórroga automática de los últimos presupuestos aprobados ocasionaría importantes disfunciones en la prestación de los servicios públicos, el presupuesto prorrogado se debe adaptar a la estructura administrativa vigente el 1 de enero del 2017.

Vista la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria.

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las disposiciones que contiene este Decreto son de aplicación en las secciones presupuestarias de la Generalidad de Cataluña, el Servicio Catalán de la Salud y las entidades autónomas administrativas. Con respecto a los presupuestos prorrogados de las entidades autónomas comerciales y de las entidades de derecho público, así como los de las sociedades mercantiles, de los consorcios y de las fundaciones en los que la Generalidad dispone del control efectivo en sus órganos de gobierno, deben ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la sección o entidad que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto. En caso de que resulte indispensable una mayor dotación para algún gasto inaplazable, la entidad debe instar al departamento de adscripción para que gestione la transferencia de crédito que se considere oportuna.

En el supuesto de que la entidad ya haya aprobado su presupuesto para el 2017, hace falta que sus órganos de gobierno realicen los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo que se establece en este Decreto.

Esta norma es de aplicación también a las entidades no mayoritarias de la Generalidad que están clasificadas como administración pública de la Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC).

Artículo 2

Determinación de los créditos prorrogados

1. Créditos de los gastos

A partir del 1 de enero de 2017 se prorrogan los créditos iniciales de los gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2015, aprobados por la Ley 2/2015 Vínculo a legislación, del 11 de marzo, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se debe adaptar, sin alterar la cuantía global, a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2017, consolidando las modificaciones y ajustes presupuestarías autorizados a lo largo de los ejercicios 2015 y 2016 derivados de reestructuraciones administrativas, vigentes para el ejercicio 2017.

b) Las estructuras para programas de los gastos y las económicas de los gastos del presupuesto prorrogado se deben adaptar a las modificaciones de la estructura orgánica hechas a lo largo de los ejercicios 2015 y 2016 y a las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2017.

c) No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en el 2015 y en el 2016.

2. Créditos de los gastos financiados con ingresos finalistas o afectados

a) Créditos de los gastos finalistas: los gastos financiados con ingresos finalistas, ingresos procedentes de otras administraciones, incluidos en el presupuesto inicial 2015 se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2017 de la administración de origen, sin que, en ningún caso, eso suponga un importe superior al crédito inicial 2015, adaptando los códigos de financiación finalista a la nomenclatura prevista para el 2017.

b) Créditos de los gastos afectados: los gastos financiados con ingresos afectados, ingresos propios de la Generalidad que la normativa afecta a un destino concreto, incluidas en el presupuesto inicial 2015, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2017, sin que, en ningún caso, ello suponga un importe superior al crédito inicial 2015. La Dirección General de Presupuestos debe establecer qué ingresos afectados a gastos se pueden identificar en el sistema de gestión económica de la Generalidad de Cataluña (GECAT).

Artículo 3

Criterios para determinar la gestión del gasto durante la prórroga presupuestaria.

Los créditos iniciales del presupuesto 2015 prorrogados para el 2017 deben ser coherentes con el objetivo de déficit público fijado por la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaría.

En este sentido, los créditos iniciales del 2015 se prorrogan para el ejercicio 2017, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Créditos de los gastos de capítulo 1: los gastos de personal de capítulo 1 se deben ajustar a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2016.

b) Créditos de los gastos del resto de capítulos (capítulos 2 a 9): se prorrogan, en su conjunto, por la totalidad del presupuesto inicial 2015 ajustado a las previsiones de ingresos finalistas y afectados para el 2017. Con respecto al 8, el importe de activos financieros debe observar lo que establece la Resolución de 9 de septiembre Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, en la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas de las operaciones financieras que tienen por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otros tipos de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario o la norma que en un futuro la sustituya.

Artículo 4

Retenciones de saldos presupuestarios

Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos anteriores, el Departamento competente en materia de presupuestos, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la retención de saldos presupuestarios en periodo de prórroga, correspondientes a créditos no vinculados a ingresos finalistas y afectados de las entidades a que hace referencia el artículo 1, y también cualquier otra medida que considere adecuada para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 5

Contabilización de los gastos durante la prórroga presupuestaria

a) Las transferencias y las aportaciones de fondo entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, y también entre estas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables, se tienen que contabilizar, con carácter general, por duodécimas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. Sin embargo, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación diferente a la mencionada, se pueden contabilizar de acuerdo con este calendario, con el informe favorable previo de la Intervención Delegada.

b) Los contratos-programa vigentes entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público se debe revisar de acuerdo con las aportaciones económicas que deriven de la aplicación de este Decreto.

c) Los créditos de transferencias y aportaciones consolidables entre los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, y de las entidades autónomas administrativas se tienen que ajustar en lo que sea necesario para dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Decreto. Por lo tanto, las entidades mencionadas están obligadas a realizar los ajustes necesarios en sus presupuestos, tanto en el estado de ingresos como en el estado de gastos. En el caso que el Servicio Catalán de la Salud y las entidades autónomas administrativas prevean que sus ingresos propios puedan ser inferiores a los establecidos en sus respectivos presupuestos iniciales para el 2015, lo deben comunicar a la Dirección General de Presupuestos y deben informar de las partidas en que se tengan que aplicar retenciones de crédito por el importe mencionado.

d) Con respecto a compromisos plurianuales con anualidad para el 2017, los expedientes de gasto anticipado y las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar en el presupuesto, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda debe efectuar las reservas de crédito por los importes aprobados que corresponda, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden VEH/277/2016, de 18 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2016.

En caso de que no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones mencionadas, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda debe llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completar las retenciones.

Artículo 6

Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto prorrogado

Con respecto a los créditos de gasto autorizados durante la prórroga presupuestaria, incluyendo los gastos con fondos finalistas y afectados de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas, se mantienen las vinculaciones establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, con las excepciones siguientes:

a) Con respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto, y de los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto, si son de la Generalidad, y por entidad y concepto, en el resto de casos, excepto la sección Parlamento, que vinculan por servicio presupuestario y concepto.

b) Con respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas; de las aplicaciones 460.0017, “Fondo para el fomento del turismo”; 464.0001, “Plan único de obras y servicios de Cataluña”, y 489.0001, “Farmacia (recetas médicas)”, y de las partidas presupuestarias PO 01 D/470.0001/521, “En empresas privadas”, y BE 15 D/480.0005/333, “Renta mínima de inserción”, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y del concepto 488, “Conciertos educativos”, que vincula por servicio, programa y concepto.

c) Con respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas, de la aplicación 762.0001, “Plan único de obras y servicios de Cataluña”, y de la partida presupuestaria PO 01 D/770.0001/521, “A empresas privadas”, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

d) Los créditos presupuestados con fondos finalistas y afectados vinculan de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 independientemente de sus respectivos orígenes de crédito, a menos que se trate de generaciones sin ingreso condicionadas.

e) Los créditos de la sección “Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado” vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1 independientemente de sus respectivos orígenes de crédito.

Artículo 7

Transferencias de crédito

Con respecto a las transferencias de crédito autorizadas durante la prórroga presupuestaria, se mantienen los mismos términos del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015.

Artículo 8

Generación de créditos

Pueden generar crédito en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, y de las entidades autónomas administrativas, durante el periodo de prórroga y de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015.

Artículo 9

Créditos ampliables

Con respecto a los créditos de gasto autorizados durante la prórroga presupuestaria, incluyendo los que contienen fondos finalistas y afectados, de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, y de las entidades autónomas administrativas, mantienen la consideración de ampliables en los mismos términos que los previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015.

Artículo 10

Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas o afectados no se pueden ordenar pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la tesorería correspondiente.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la administración o la entidad que deba aportar los fondos se pueden ordenar pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los casos siguientes:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen como objetivo prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno con el informe previo del departamento competente en materia de presupuestos.

3. El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda puede incorporar y adecuar dentro del sistema GECAT los códigos de financiación finalista y afectado con el fin de identificar los créditos de los gastos financiados con ingresos finalistas y afectados.

Artículo 11

Operaciones financieras

1. Se prorroga la autorización que contiene la Ley 2/2015 Vínculo a legislación, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, para la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el autorizado por la Ley mencionada. Estos límites quedan automáticamente revisados por los importes que deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

2. En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, solo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2017, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2016. Excepcionalmente, con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad pueden aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 Vínculo a legislación.

3. Las características de las operaciones de endeudamiento que señala este artículo las debe fijar el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de endeudamiento. Con respecto a las operaciones a que hace referencia el apartado 2, la dirección general competente en materia de política financiera tiene que seguir el procedimiento establecido en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, siempre que se valide el requisito de excepcionalidad que se ha mencionado.

4. Las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales o algún otro tipo de garantía se deben autorizar de acuerdo con los términos de la Resolución de 9 de septiembre de 2015 de la Secretaría General de Coordinación Autonómica del Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas en la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otros tipos de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario o la norma que en un futuro la sustituya.

Artículo 12

Imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores

1. La imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores se debe ajustar a los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden VEH/277/2016, de 18 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2016.

2. Los expedientes de incorporación de remanentes de crédito que se tengan que tramitar en los términos que prevé el artículo 8 del Orden VEH/277/2016, de 18 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2016, de acuerdo con la normativa vigente, se debe ajustar a las disposiciones siguientes:

a) Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2016 financiados a cargo de fondo finalistas efectivamente ingresados que en la fecha mencionada no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas se pueden incorporar en el ejercicio 2017 para aplicarlos a las finalidades que motivaron estos ingresos. Sin embargo, no se puede autorizar la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, a menos que el periodo de ejecución establecido para las actuaciones que se tienen que financiar sea superior.

b) Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras se tienen que compensar con retenciones de crédito, o bien, se tienen que financiar con cargo a una aminoración de otros créditos, en cualquier caso, correspondientes a operaciones no financieras.

c) La necesidad de compensación o financiación prevista en el punto b no es de aplicación en los casos de incorporaciones de remanentes de crédito financiados con cargo a fondos finalistas o afectados efectivamente ingresados, en qué hay bastante con acreditar el ingreso.

d) La dirección general competente en materia de presupuestos puede acordar, en función de la ejecución presupuestaria, compensar con cargo en la sección FO “Fondo de contingencia” las incorporaciones de remanentes de crédito establecidas en el apartado a).

Disposiciones adicionales

Primera. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en periodo de prórroga presupuestaria.

1. El Gobierno, mientras dure el periodo de prórroga presupuestaria, autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a realizar:

a) Las adaptaciones técnicas que hagan falta como consecuencia de reorganizaciones administrativas para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y, si procede, autorizar las modificaciones de créditos correspondientes.

b) Las transferencias de crédito necesarias para atender la financiación de una posible variación en la previsión de los intereses, así como la previsión de incremento de los gastos de personal para atender las recurrencias de las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2016 y otras obligaciones relacionadas.

c) Las transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad, excepto la sección del fondo de contingencia.

2. Las operaciones a que hace referencia el apartado 1 no pueden dar lugar, en ningún caso, a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

Segunda. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.

Se autoriza al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a prorrogar durante el ejercicio 2017 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de las órdenes BSF/44/2015, de 9 de marzo y TSF/75/2016, de 7 de abril, y las resoluciones BSF/557/2015, de 24 de marzo y TSF/964/2016, de 11 de abril, siempre que sigan reuniendo las condiciones que causaron la concesión.

Tercera. Medidas presupuestarias con relación a las entidades incluidas en procesos de racionalización y simplificación de la estructura del sector público.

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias asignadas para el ejercicio 2017, puede autorizar modificaciones presupuestarias para realizar los ajustes necesarios para el funcionamiento de las entidades sometidas a un proceso de supresión, extinción, integración o fusión, dentro del marco de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, para atender sus obligaciones económicas.

2. A pesar de lo que establece el apartado 1 y mientras no concluya el proceso de supresión, extinción, integración o fusión, el Gobierno puede autorizar que la gestión presupuestaria de las entidades afectadas se haga con cargo al departamento en el que están adscritas.

3. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el apartado 1 no pueden suponer, en ningún caso, incremento de gasto.

Cuarta. Interés legal del dinero e interés de demora

1. Hasta el 31 de diciembre de 2017, el interés legal del dinero es el que fija la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2017, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el que fija la Ley de presupuestos generales del Estado, vigente en cada momento.

Disposiciones finales

Primera

Las direcciones generales de Presupuestos; de Política Financiera, Seguros y Tesoro; la Intervención General y la Secretaría de Administración y Función Pública pueden dictar, en el ámbito de las competencias respectivas, las medidas necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2017.

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