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Código Seguro de Verificación

23/12/2016
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Orden AYG/1063/2016, de 14 de noviembre, por la que se aprueba la utilización de un Código Seguro de Verificación de documentos electrónicos en el ámbito del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN AYG/1063/2016, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA UTILIZACIÓN DE UN CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos regula, entre otros aspectos, las normas de desarrollo de los sistemas de firma electrónica dispone que la Administración General de Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, podrán utilizar un código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas, vinculando al órgano u organismo y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Por su parte, la Junta de Castilla y León aprobó la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, que tiene por objeto fundamental regular y desarrollar el derecho a una buena Administración reconocido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco del propio Estatuto de Autonomía y de la legislación básica del Estado, siendo su finalidad garantizar que la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se oriente a la adecuada atención a los ciudadanos, a la efectividad de sus derechos y a la prestación de unos servicios públicos de calidad, que satisfagan sus necesidades y expectativas, en el marco del interés público. Dicha Ley ha sido objeto de desarrollo por el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regulándose en el artículo 13 los sistemas de códigos seguros de verificación el cual requiere su aprobación mediante orden de la consejería competente por razón de la materia, previo informe del centro directivo competente en materia de Administración electrónica.

El código seguro de verificación electrónica, es uno de los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, que vinculado a la administración pública y en su caso, a la persona firmante del documento, permite la comprobación de la autenticidad e integridad de un documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

El ITACyL dispone de cuatro Estaciones Tecnológicas en Castilla y León encargadas de realizar análisis químicos sobre diferentes productos agroalimentarios. Bajo esta actividad, los centros emiten en torno a 15.000 documentos al año, la mayoría de ellos boletines de análisis y certificados de exportación. Estos documentos han de imprimirse en muchos casos con copias originales firmadas a mano, lo que eleva el número de documentos firmados en papel a cerca de 45.000 al año.

Precisamente ese es el objeto de la presente orden, la implantación de una aplicación que traslade la firma de estos documentos a un sistema teletramitable que evite la impresión en papel, con el consiguiente ahorro económico, y que la comunicación de estos documentos se haga por vía electrónica utilizando la publicación en el Depósito de Originales Electrónicos (DOE). De esta forma, el receptor final del documento podrá posteriormente emitir sus propias copias originales desde el DOE. Con esta finalidad se ha dado de alta el procedimiento automatizado IAPA 2493 (Solicitud de boletín de análisis agroalimentario del ITACYL.).

En su virtud y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León

RESUELVO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente orden tiene por objeto aprobar un código seguro de verificación de documentos, en adelante CSV, vinculado al desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas. El CSV vinculará al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en el desarrollo de las actuaciones automatizadas y a la persona firmante del documento, permitiéndose, en todo caso, la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las actuaciones automatizadas en las que se incorpora el CSV están relacionadas con la prestaciones de servicios de análisis químicos sobre productos agroalimentarios que se realiza en Estaciones Tecnológicas del ITACyL, recogido en el procedimiento automatizado con código IAPA: 2493. Concretamente se automatizará la firma de los siguientes documentos:

• Emisión de informes de análisis de productos agroalimentarios.

• Expedición de certificados para exportación.

• Oficios de comunicación de resultados.

Artículo 2. Código Seguro de Verificación.

1.- La firma con CSV que se generará de manera automatizada, es una cadena de texto XML que utiliza funciones criptográficas de clave pública (asimétrica) y de resumen (hash) que contiene de forma íntegra y verificable la identidad de los firmantes, la fecha en la que se realiza la firma, la voluntad de la firma realizada, el documento firmado, las definiciones y los elementos necesarios para su verificación.

2.- La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados quedarán garantizados a través de medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad.

3.- El CSV deberá garantizar en todo caso su carácter único para cada documento y su vinculación con el documento generado y con el firmante.

Artículo 3. Acceso a documentos.

1.- En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) se habilitará un acceso directo y gratuito para la verificación por parte de los interesados de los documentos electrónicos firmados mediante CSV.

2.- Cuando se intente cotejar en sede electrónica un documento que ya no exista, bien por decisión judicial o por aplicación de la normativa vigente, aparecerá un mensaje que informe de esta circunstancia. En caso de que el documento que se pretenda cotejar haya sido sustituido por otro, con un nuevo CSV, la respuesta al intento de cotejo contendrá referencia a dicha circunstancia y CSV del nuevo documento.

3.- Las copias realizadas en soporte papel de los documentos firmados con CSV tendrán la consideración de copias auténticas cuando el documento copiado sea un documento electrónico original o una copia electrónica auténtica de este último y se incorpore a la copia un sistema de localización que permita cotejar la autenticidad de dicha copia mediante el acceso a la sede electrónica.

Artículo 4. Disponibilidad y depósito de originales.

1.- Los documentos generados mediante CSV en los procedimientos a los que se refiere la presente orden, estarán disponibles para su cotejo, mediante un localizador universal único para cada documento, durante los cuatros años siguientes a la emisión del documento, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- La Consejería de Agricultura y Ganadería adoptará las medidas necesarias para garantizar la autenticación, integridad, confidencialidad y disponibilidad de los documentos con posterioridad al vencimiento del plazo de disponibilidad del sistema de verificación.

3.- Los originales electrónicos generados en las actuaciones administrativas automatizadas objeto de la presente orden serán guardados y custodiados en el Depósito de Originales Electrónicos, en los términos previstos en la legislación sobre utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- El acceso a dichos originales electrónicos se hará conforme a lo dispuesto en 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la normativa de protección de datos de carácter personal y demás normativa específica.

Artículo 5. Responsables.

1.- Será responsable del empleo del CSV en los procedimientos, el área de informática del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

2.- Al servicio con competencias en el área de informática del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León le corresponderá:

a) La custodia, distribución, certificación y actualización de datos y credenciales utilizados por el personal al servicio del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en los procedimientos en los que se incluya el CSV. La gestión de las credenciales se hará siguiendo las políticas de complejidad y caducidad de contraseñas y de gestión de cuentas establecidas en las medidas y controles del Esquema de Seguridad Nacional y la ISO 27.000.

b) Garantizar la constancia en los documentos electrónicos firmados mediante CSV de los siguientes datos en relación a los firmantes del documento:

- Nombre y apellidos.

- Documento nacional de identidad.

- Estación Tecnológica en donde presta sus servicios.

- Puesto de trabajo que desempeña en el mismo.

3.- La Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León establecerá el régimen de identificación del personal que utilice el CSV y el perfil de usuario dentro de la aplicación informática, lo que formará parte del Documento de Seguridad de los ficheros de carácter personal.

4.- Corresponderá a la Consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de administración electrónica el desarrollo y mantenimiento del sistema informático que gestione los CSV objeto de la presente orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor y publicación en sede electrónica.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Asimismo será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente orden.

Se faculta a la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León para dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

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