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El Supremo vuelve a reconocer la prestación de maternidad en un caso de gestación por subrogación

22/12/2016
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia en la que, por segunda vez desde que unificase doctrina el pasado mes de octubre, da la razón a una persona que ha tenido hijos en el extranjero mediante la técnica prohibida en España de gestación subrogada (el conocido como 'vientre de alquiler') y le reconoce el derecho a una prestación por maternidad.

MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

En este caso, el Supremo desestima el recurso que había planteado la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que fallaba en favor del demandante, un hombre español que tuvo dos hijas en la India gestadas por subrogación, reconociéndole la prestación de descanso por maternidad con una base reguladora de la pensión de 3.425,70 euros al mes.

Según explica la sentencia, las niñas nacieron el 25 de septiembre de 2013 y el 31 de octubre del mismo año, el demandante reclamó al INSS la prestación por maternidad por el nacimiento de sus dos hijas y en relación con el descanso por maternidad. Le fue denegada "por no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en ninguna de las situaciones protegidas" por la ley reguladora.

En su pronunciamiento previo sobre esta problemática, el Supremo sentenció sobre el caso de una mujer que acudió a la subrogación en Estados Unidos, donde tuvo un hijo. En su recurso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) alegaba las diferencias entre ambos casos para sostener que ahora no había lugar a reconocer la prestación por maternidad.

"Es innegable que existen algunas diferencias entre los dos casos comparados por el INSS en su recurso --contesta la sentencia--. Parece diversa la situación de la mujer que se subroga en la posición de madre y la del padre que encomienda a una mujer la gestación de su hijo; parece distinta la legislación aplicada en La India y en los Estados Unidos de América; aparentan heterogeneidad los casos cuando la inscripción registral deriva de una resolución judicial extranjera o de la mera decisión del Encargado Consular del Registro".

"Siendo importantes esas diferencias, incluso habiendo podido alcanzar trascendencia. Lo cierto es que se trata de datos ajenos al problema", dice la Sala de lo Social, que utiliza los mismos argumentos esgrimidos en la sentencia anterior para dar la razón al demandante: el interés superior del menor, su derecho a establecer un vínculo con el progenitor en sus primeras semanas de vida y su no discriminación por razón de filiación.

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