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Registro de Entidades Memorialistas de la Comunitat Valenciana

22/12/2016
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Decreto 178/2016, de 2 de diciembre, del Consell, por el que se crea el Registro de Entidades Memorialistas de la Comunitat Valenciana (DOCV de 21 de diciembre de 2016). Texto completo.

El Decreto 178/2016 crea el Registro de Entidades Memorialistas de la Comunitat Valenciana, de carácter público y gratuito, dependiente de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y demás normativa vigente sobre la materia.

Su finalidad es la inscripción voluntaria de las entidades memorialistas, esto es, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la memoria histórica y democrática valenciana o la defensa de los derechos de las víctimas y que se hallen debidamente inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

DECRETO 178/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del propio Estatuto. Este precepto, interpretado conjuntamente con el artículo 148.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución, no ha de entenderse referido nada más a la organización de las instituciones estatutarias, o los órganos e instituciones más directamente vinculadas con el modelo de autogobierno de la comunidad autónoma, sino que puede hacerse extensivo al diseño, estructura y organización de la Administración pública autonómica.

Asimismo, la Generalitat, ostenta competencia exclusiva en materia de fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico-asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana, al amparo del artí- culo 49.1.23.ª de la citada norma institucional básica.

El Decreto 181/2002, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, creó el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, para la inscripción de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

El Real decreto 949/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, aprobó, recientemente, el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, que tiene por objeto la inscripción de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, y de todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una única comunidad autónoma, siempre que, en ambos casos, no tengan fin de lucro y no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

En materia de fundaciones, el Decreto 68/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de la Comunitat Valenciana, reguló el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Por último, el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, aprobó el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, para la inscripción entre otras, de las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma.

Así pues, es perfectamente posible que tanto asociaciones como fundaciones que actúen en la Comunitat Valenciana, pero no solo en ella, figuren inscritas en los registros de ámbito estatal.

Con espíritu de reconciliación, integración, concordia, y de respeto al pluralismo el legislador estatal aprobó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Esta ley implicó un cambio sustancial al integrar medidas, reconocer derechos y sentar “las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.” En consecuencia, siendo voluntad de la Generalitat promover, en el marco de su política en materia de recuperación de la memoria histórica y democrática, la actuación de las entidades memorialistas, no resulta posible identificar, al amparo de los registros señalados dada su configuración, las entidades, ya sean asociaciones o fundaciones, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la memoria democrática valenciana o la defensa de los derechos de las víctimas.

Con la finalidad de conocer el número de entidades existentes en la Comunitat Valenciana y sus fines, teniéndolas de este modo identificadas, a los efectos de posibilitar una correcta política de fomento del movimiento memorialista, en tanto que contribuyen a la concienciación social para la preservación de la memoria democrática valenciana y a la defensa de los derechos de las víctimas, y de servir de instrumento de relación con las referidas entidades que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se considera necesario crear un registro específico de entidades memorialistas.

Sin embargo, y dado que no es deseo de la Administración autonó- mica valenciana, que ello suponga una carga excesiva ni para las propias entidades ni para las unidades administrativas que deban gestionar dicho registro, en la línea de lo previsto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, es por lo que la incorporación al mismo que se regula en este decreto, parte de la necesaria inscripción previa en alguno de los registros públicos indicados anteriormente, aprovechando la tramitación que la correspondiente inscripción en los mismos supuso.

Con la regulación efectuada, se ha intentado, en la medida de lo posible, simplificar al máximo el procedimiento y los requisitos necesarios para la inscripción en el Registro y simultáneamente, facilitar su puesta en marcha en cuanto a la organización administrativa, estructura y funcionamiento.

Por último, se recoge la regulación referida a la creación del fichero de datos correspondiente, que impone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se han observado los trámites previstos en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y restante normativa de aplicación, emitiéndose los correspondientes informes preceptivos, e incluyéndose también un periodo de información pública.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, según lo establecido en los artículos 18.f Vínculo a legislación y 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 2 de diciembre de 2016, DECRETO

Artículo 1. Creación y régimen jurídico

1. Se crea el Registro de Entidades Memorialistas de la Comunitat Valenciana, de carácter público y gratuito, dependiente de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y demás normativa vigente sobre la materia.

2. Su finalidad es la inscripción voluntaria de las entidades memorialistas, esto es, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la memoria histórica y democrática valenciana o la defensa de los derechos de las víctimas y que se hallen debidamente inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

3. Asimismo, podrán solicitar su inscripción aquellas entidades memorialistas que desarrollando sus funciones en la Comunitat Valenciana, se hallen inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Artículo 2. Objeto

El Registro de Entidades Memorialistas de la Comunitat Valenciana tiene por objeto permitir a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática:

a) Conocer el número de entidades memorialistas existentes en la Comunitat Valenciana y sus fines.

b) Servir de instrumento que facilite la relación de dicha conselleria con las referidas entidades que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Posibilitar una correcta política de fomento del movimiento memorialista de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Estructura

El Registro se estructura en las siguientes secciones:

Sección 1.ª Asociaciones.

Sección 2.ª Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

Sección 3.ª Fundaciones.

Artículo 4. Contenido.

1. El contenido del Registro estará integrado por las entidades memorialistas inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, que desarrollando sus funciones en la Comunitat Valenciana, soliciten su inscripción.

2. Se procederá a la inscripción de cada entidad en folio independiente, que será numerado correlativamente. En su respectiva ficha se dispondrá de campos para la anotación de los siguientes extremos:

a) Denominación.

b) Sección.

c) El ámbito territorial de actuación d) Fecha de inscripción en el correspondiente registro público de asociaciones o fundaciones.

e) Domicilio.

f) Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.

g) Las entidades que constituyen o integran las federaciones, confederaciones o uniones, en su caso.

3. Anejo al Registro existirá un archivo en el que se conservará un expediente por cada una de las entidades inscritas, y en el que se archivarán cuantos documentos se produzcan en relación con la entidad.

Estos expedientes se considerarán parte integrante del Registro.

Artículo 5. Solicitud de inscripción

1. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las entidades interesadas, que habrán de aportar los siguientes documentos:

a) Declaración responsable, firmada por el secretario o secretaria de la entidad, en la que consten los fines de la entidad, así como el número de inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

b) Copia cotejada de los estatutos y número de inscripción, en el caso de entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

c) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad en el que conste la relación nominal de las personas que constituyen los órganos de gobierno y representación.

d) Domicilio de la entidad.

2. Los requisitos para la admisión de una entidad serán los siguientes:

a) Que no tenga ánimo de lucro.

b) Que actúe en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) Que tenga un domicilio en el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Las solicitudes de inscripción se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de memoria histórica y democrática, responsable del registro y se deberán presentar en la forma prevista por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas.

4. La documentación que, en su caso, deba acompañarse, junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por la Secretaría o persona facultada para ello conforme a los estatutos.

Artículo 6. Resoluciones de inscripción

1. La instrucción de los expedientes de inscripción corresponderá a la dirección general competente en materia de memoria histórica y democrática, que revisará la documentación aportada y comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. La persona responsable del registro dictará resolución acordando o denegando la inscripción. La inscripción en el registro tiene valor declarativo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La resolución es susceptible de recurso de alzada.

Artículo 7. Derechos y deberes de las Entidades inscritas en el Registro

1. Las entidades memorialistas inscritas en el Registro tienen derecho a:

a) Recibir, sin necesidad de solicitud expresa, información relativa a las actividades, que en relación con la memoria histórica y democrática, programe y desarrolle la conselleria competente en la materia.

b) Participar en las convocatorias de subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la conselleria competente en materia de recuperación de la memoria histórica y democrática, cumpliendo las obligaciones normativas que se determinen.

c) Participar, de forma directa o adecuadamente representadas, en los órganos consultivos que se constituyan para asesorar, en materia de memoria histórica y democrática, a la conselleria competente, en los términos que reglamentariamente se determinen.

d) Poder ser convocadas, por la conselleria competente en dicha materia, a reuniones en las que su experiencia y opinión pueda ayudar a la toma de decisiones.

2. La inscripción de las entidades memorialistas en el Registro les obliga a:

a) Notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzcan.

b) Comunicar el programa anual de actividades en el mes de diciembre de cada ejercicio.

El incumplimiento de estas obligaciones así como la disolución o extinción de la entidad podrá dar lugar a su baja en el Registro, sin perjuicio de su baja voluntaria en cualquier momento, debidamente acordada por el órgano de la misma que resulte competente de acuerdo con sus estatutos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha Conselleria.

Segunda. Protección de datos de carácter personal

1. Se crea el fichero de datos de carácter personal del Registro de Entidades Memorialistas de la Comunitat Valenciana, que comprende los elementos definidores siguientes:

a) Nombre del fichero.

b) Unidad/es con acceso al fichero o tratamiento.

c) Nivel de medidas de seguridad.

d) Estructura del fichero.

e) Origen de los datos.

f) Comunicaciones previstas.

g) Transferencias internacionales de datos.

h) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

i) Información sobre conexión con otros sistemas.

2. La creación y modificación del fichero citado en el apartado anterior será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, para su correspondiente inscripción en el Registro General de Protección de Datos a que se refiere el artículo 39.2.a Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, reguladora de la protección de datos de carácter personal (LOPD) y su normativa de desarrollo.

3. El contenido de los elementos que configuran dicho fichero se recogen en el anexo único de este decreto, pudiéndose modificar este fichero mediante orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de memoria histórica y democrática.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática para dictar cuantas disposiciones, en desarrollo de este decreto, sean necesarias. Segunda. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Fichero

a) Nombre del fichero: Registro de Entidades Memorialistas de la Comunitat Valenciana.

Finalidad: inscripción de las entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana, previamente inscritas como asociaciones o fundaciones conforme a la normativa vigente en la materia.

b) Unidad/es con acceso al fichero o tratamiento: Dirección General de Reformas Democráticas. Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

c) Nivel de medidas de seguridad: básico d) Estructura del fichero:

Datos identificativos - Nombre.

- Apellidos.

- Sexo.

- DNI/NIF.

- Dirección.

- Teléfono.

- Firma.

Sistema de tratamiento: mixto.

e) Origen de los datos: Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, Registro Nacional de Asociaciones, Registro de Fundaciones de competencia estatal, la persona interesada o su representante legal.

Procedimientos de recogida - Declaraciones o formularios f) Comunicaciones previstas: registros públicos.

g) Transferencias internacionales de datos: no se prevén.

h) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Dirección General de Reformas Democráticas. Servicio de Análisis e Impulso de los Derechos, Libertades y Desarrollo Democrático. Registro de entrada.

i) Información sobre conexión con otros sistemas: no se prevén

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