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Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Memoria Democrática

22/12/2016
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Decreto 177/2016, de 2 de diciembre, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Memoria Democrática (DOCV de 21 de diciembre de 2016). Texto completo.

El Decreto 177/2016 crea la Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Memoria Democrática en la Comunitat Valenciana así como una comisión técnica de apoyo, estando ambos órganos adscritos a la conselleria competente en materia de justicia.

La Comisión Interdepartamental deberá asegurar la audiencia y participación, y actuará como foro en el que los distintos departamentos que integran el Consell, las entidades locales, las universidades, los agentes sociales y las asociaciones u organizaciones representativas de las personas afectadas o vinculadas a la problemática objeto de sus trabajos informarán sobre las diversas iniciativas que hayan podido adoptar para contribuir a la recuperación de la memoria histórica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con especial hincapié en aquellas actuaciones que impliquen la colaboración o cooperación con otras administraciones públicas.

DECRETO 177/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA.

PREÁMBULO

La Constitución española de Vínculo a legislación 1978, en su artículo 10, proclama que “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Igualmente recuerda que los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del título I, “De los derechos y deberes fundamentales”, vinculan a todos los poderes públicos. Y, asimismo, establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Vínculo a legislación reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Con espíritu de reconciliación, integración, concordia, y de respeto al pluralismo se aprobó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que implicó un cambio sustancial al integrar medidas, reconocer derechos y sentar “las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.” Por otra parte el Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat, en el artículo 49.1.4 y 5 la competencia exclusiva en materia de cultura y patrimonio cultural, y en el artículo 49.1.36 la competencia exclusiva en administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5 Vínculo a legislación de la Constitución. Habiendo asumido competencias en materia de justicia mediante Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y mediante Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Igualmente le atribuye competencias a la Generalitat en materia de procedimiento administrativo derivado de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat, (art. 49.1.3a), en materia de enseñanza (art. 53), en materia de ordenación del territorio y urbanismo (art. 49.1.9) y en materia de expropiación forzosa (art. 50.2).

Es precisamente la defensa de los valores democráticos del pueblo valenciano el motivo por el que el Consell procede a la aprobación de este decreto, en uso de la competencia que le confiere el artículo 49.1.1 del Estatuto de Autonomía para organizar sus instituciones de autogobierno, creando esta comisión interdepartamental para garantizar la recuperación y dignificación de la memoria democrática, adoptar las medidas y acciones necesarias para el reconocimiento social, el restablecimiento de la dignidad y el honor y la reparación moral de los daños causados a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, según lo establecido en los artículos 18.f Vínculo a legislación y 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 2 de diciembre de 2016, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Se crea la Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Memoria Democrática en la Comunitat Valenciana, así como una comisión técnica de apoyo, estando ambos órganos adscritos a la conselleria competente en materia de justicia.

Artículo 2. Naturaleza y funciones de la Comisión Interdepartamental

1. De acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Memoria Democrática:

a) Elaborar la estrategia para el reconocimiento social, el restablecimiento de la dignidad y el honor y la reparación moral de los daños causados a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

b) Proponer la elaboración de normas que regulen las medidas para la recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática en la Comunitat Valenciana.

c) La puesta en común de todas las iniciativas y actuaciones que lleven a cabo los distintos departamentos que se encuentran representados en esta comisión.

d) La formulación de propuestas al Consell sobre las medidas encaminadas al reconocimiento de los derechos a las víctimas de la Guerra Civil y a las personas perseguidas y represaliadas por el régimen franquista en la Comunitat Valenciana.

e) Colaborar y establecer relaciones de cooperación y auxilio con otras administraciones públicas en esta materia.

f) Cualesquiera otras vinculadas al cumplimiento de los fines encomendados a la Comisión.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Interdepartamental deberá asegurar la audiencia y participación, y actuará como foro en el que los distintos departamentos que integran el Consell, las entidades locales, las universidades, los agentes sociales y las asociaciones u organizaciones representativas de las personas afectadas o vinculadas a la problemática objeto de sus trabajos informarán sobre las diversas iniciativas que hayan podido adoptar para contribuir a la recuperación de la memoria histórica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con especial hincapié en aquellas actuaciones que impliquen la colaboración o cooperación con otras administraciones públicas.

Artículo 3. Composición de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental para la recuperación de la memoria democrática estará compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular de la Vicepresidència del Consell.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la conselleria competente en materia de justicia c) Vocales:

I. La persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

II. La persona titular de la conselleria competente en materia de responsabilidad social III. La persona titular de la secretaría autonómica de Presidencia de la Generalitat.

IV. La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de hacienda.

V. La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de justicia.

VI. La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de sanidad VII. La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de economía.

VIII. La persona titular de la secretaría autonómica de agricultura.

IX. La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de vivienda.

2. Cuando lo aconsejen los asuntos a tratar, la presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a otros altos cargos de la Administración de la Generalitat y de otras administraciones públicas, a responsables de sus organismos públicos, a personal funcionario y a personas especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que informen o asesoren.

3. La secretaría de la Comisión será desempeñada por personal funcionario, con rango, al menos, de jefatura de servicio, adscrito a la conselleria competente en materia de justicia.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental

1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo establecido en la normativa reguladora de los órganos colegiados y en particular a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartados 1 a 6 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. La comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

3. La comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de su presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de quienes la compongan.

Artículo 5. Comisión técnica

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Interdepartamental contará con el apoyo de una comisión técnica.

2. La comisión técnica estará formada por:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de reformas democráticas, que ejercerá la presidencia de la Comisión Técnica.

b) La abogada coordinadora o el abogado coordinador en la conselleria con competencias en materia de justicia, o la persona de la Abogacía General de la Generalitat que les sustituya.

c) La secretaría, será desempeñada por la persona responsable de uno de los servicios que dependan de la referida Dirección General, nombrado por la persona que ostente la presidencia de la Comisión Interdepartamental.

d) Una persona, con nivel al menos de jefatura de servicio, en representación de cada una de las consellerias de la Generalitat, designado por la persona titular de la conselleria correspondiente.

3. La Comisión Técnica podrá actuar por medio de grupos de trabajo de carácter sectorial. La Presidencia de la Comisión Interdepartamental, bajo la coordinación de una de las personas que la integran, podrá acordar la creación de los grupos de trabajo, que considere necesarios para desempeñar las funciones que la Comisión Interdepartamental tiene encomendadas. Los grupos de trabajo podrán estar asistidos por personas expertas en el respectivo sector, designadas por la propia Comisión Interdepartamental.

Con independencia de los departamentos que puedan estar representados en cada grupo de trabajo, se establecerán los cauces oportunos para que quienes integran la Comisión Técnica estén informados de las tareas realizadas en el seno de todos los grupos y puedan participar en ellas mediante las aportaciones que estimen convenientes.

En todo lo relativo a las comunicaciones y escritos internos se estará a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell.

4. La Comisión Interdepartamental podrá acordar la modificación de la composición de la Comisión Técnica, debiendo publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la modificación realizada.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Técnica

La Comisión Técnica asume las siguientes funciones:

1. Elaborar informes y propuestas, tanto en relación con aquellos temas sobre los que haya sido requerida por la propia Comisión Interdepartamental como por propia iniciativa.

2. Recabar de los grupos de trabajo o de cualquiera de los departamentos en que se estructura el Consell, a través de quienes representen a estos en la propia Comisión Técnica, cualquier información complementaria que pueda ser necesaria para pronunciarse sobre un determinado asunto en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas.

3. Efectuar el seguimiento de los acuerdos y decisiones tomadas por la Comisión Interdepartamental.

4. Establecer pautas y delimitar el ámbito de actuación de los distintos grupos, en función de los objetivos marcados y de los criterios previamente determinados por la Comisión Interdepartamental 5. Proponer a la Comisión Interdepartamental la creación de nuevos grupos de trabajo, la modificación de la composición de los ya existentes o su disolución.

6. Resolver aquellas cuestiones que se hayan suscitado en el seno de cualquiera de los grupos de trabajo y requieran la adopción de una decisión por parte de la Comisión Técnica.

7. Cualesquiera otras que le encomiende la Comisión Interdepartamental en relación con sus funciones.

Artículo 7. Funcionamiento de la Comisión Técnica

1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo establecido en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

2. La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Técnica podrá adoptar todas las decisiones que sean precisas para agilizar y facilitar el funcionamiento de la misma y de los grupos de trabajo que se constituyan en el seno de esta.

3. La Comisión Técnica se reunirá, con carácter ordinario, antes de cada una de las sesiones de la Comisión Interdepartamental y, con carácter extraordinario, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la ejecución, el control y el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental y, en todo caso, a requerimiento de ella.

b) Cuando lo solicite cualquiera de los grupos de trabajo que se constituyan en su seno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

La implementación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo

Queda facultada la persona titular de la conselleria competente en materia de justicia para dictar las disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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