Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/12/2016
 
 

Permisos en los cotos de pesca

22/12/2016
Compartir: 

Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León (BOCYL de 21 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN FYM/1048/2016, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS NORMAS QUE RIGEN EL ACCESO A LOS PERMISOS EN LOS COTOS DE PESCA Y LOS PASES DE CONTROL EN LAS AGUAS EN RÉGIMEN ESPECIAL CONTROLADO Y ESCENARIOS DEPORTIVOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, la Consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, establece las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad. Dicha Orden establece las distintas categorías de las masas de agua pescables.

En el caso de los cotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, con carácter general, la adjudicación de los permisos que habilitan para el ejercicio de la pesca se efectuará basándose en el principio de igualdad de oportunidades y tras la adecuada publicidad de la oferta disponible y del procedimiento de solicitud y adjudicación.

El artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, contempla la figura de las aguas en régimen especial, que serán declaradas por la Consejería competente en materia de pesca, previendo en su apartado 2 que en algunas de estas aguas, cuando así se determine, será necesario disponer de un pase de control. Por ello, mediante las correspondientes órdenes anuales de pesca se declaran las aguas en régimen especial y se determina qué masas de agua en régimen especial están sujetas a un régimen de pesca que permita la extracción de ejemplares -siguiendo el principio de sostenibilidad- durante el período en que se permita la extracción de trucha común, de tal modo que el acceso a las mismas requiere la previa obtención de un pase de control, que tendrá carácter gratuito. Mediante la presente orden se regula el modo de acceso a estas aguas en régimen especial que, por requerir de un pase de control, se denominan aguas en régimen especial controlado.

Los escenarios deportivo-sociales de pesca se configuran como aquellas masas de agua cuya finalidad prioritaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, es la celebración de competiciones oficiales y no oficiales de pesca, así como entrenamientos de pescadores federados y la de otros eventos de pesca de carácter social. Y, en los que así se determine, será necesario disponer de un pase de control, que también tendrá carácter gratuito. Por ello, mediante las correspondientes órdenes anuales de pesca se declaran los escenarios deportivo-sociales y se determina para cuáles de ellos se necesita disponer de un pase de control.

La Orden FYM/1083/2014, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León, supuso la unificación de las normas reguladoras del acceso a estos tipos de masas de agua. No obstante, dada la experiencia derivada de la aplicación de esta orden y con el objetivo de poder facilitar el acceso a dichos tramos de una forma más ágil y dinámica, se hace precisa una nueva regulación del acceso a estas masas de agua así como del procedimiento de solicitud, adjudicación y expedición de los permisos de pesca y pases de control, si bien esta nueva orden no impone obligaciones relevantes a sus destinatarios respecto a la norma anterior. Se mantienen, sin alteración, los periodos de solicitud para participar en el sorteo y para la elección de los permisos sobrantes, periodos consolidados entre los pescadores y que parece oportuno preservar. Finalmente, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la orden actualiza las formas de relacionarse con la Administración las personas jurídicas que pudieran intervenir en los procedimientos objeto de regulación, y que afecta a la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting, a los ayuntamientos ribereños y a las asociaciones colaboradoras de pesca.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y tras haber sido informada favorablemente por la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente en su sesión de 20 de octubre de 2016,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las normas que han de regir el acceso, adjudicación y expedición de los permisos de pesca en cotos de salmónidos y ciprínidos (en adelante, cotos de pesca), de los pases de control en las aguas en régimen especial con un régimen de acceso controlado y regular el régimen de acceso a los pases de control de los escenarios deportivo-sociales (en adelante EDS), declarados como tales por la correspondiente Orden Anual de Pesca.

CAPÍTULO I

Procedimiento para el acceso, la adjudicación y expedición de permisos en cotos de pesca

Artículo 2. Medios de acceso a los permisos.

El acceso a los permisos de pesca se realiza mediante solicitud para participar en el sorteo que determinará el orden de preferencia en la elección de los mismos.

Los permisos de pesca no adjudicados a través del sorteo, quedarán disponibles para su elección como permisos sobrantes.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de la solicitud para participar en el sorteo.

1. Los solicitantes podrán presentar su solicitud de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https:// www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página www.jcyl.es/cazaypesca.

Asimismo, podrán presentar las solicitudes por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

También podrán presentar su solicitud de forma electrónica conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https:// www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página www.jcyl.es/cazaypesca. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. El plazo de presentación de solicitudes para participar cada año en el sorteo es el comprendido entre el 1 el 15 de diciembre, ambos incluidos. Cuando alguno de estos días fuese inhábil se entenderá que el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.

No se admitirán las solicitudes efectuadas fuera de dicho plazo.

Artículo 4. Requisitos de las solicitudes.

1. El número máximo de solicitantes que podrán formar parte de una misma solicitud será de diez.

2. Un mismo solicitante sólo podrá figurar en una solicitud. En caso de estar incluido en más de una, ello supondrá su exclusión de la segunda y siguientes.

3. El solicitante que encabece la solicitud será, a efectos administrativos, el representante del resto de los interesados que figuren en la misma. A tal efecto, acreditará la representación mediante declaración responsable conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https:// www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página www.jcyl.es/cazaypesca./ en la correspondiente solicitud.

4. Deberá indicarse el número de licencia de pesca en vigor válida del solicitante que encabece la solicitud, su nombre y dos apellidos, así como su n.º de D.N.I./N.I.E./Pasaporte, dirección completa, número de teléfono, preferentemente móvil, y correo electrónico. Además, deberán consignarse los nombres y dos apellidos y D.N.I./N.I.E./Pasaporte del resto de interesados que figuren en la solicitud.

5. A efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderá por licencia de pesca en vigor válida, la que sea expedida en la Comunidad de Castilla y León, así como las licencias interautonómicas de pesca expedidas fuera de Castilla y León, en virtud del Convenio de colaboración suscrito el 14 de octubre de 2015 para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales para todos sus territorios.

Artículo 5. Sorteo y publicidad.

1. Con anterioridad a la celebración del sorteo para la determinación del orden de preferencia en la elección de permisos, se expondrán las listas numeradas de solicitudes por orden de llegada, en el tablón de anuncios de cada Servicio Territorial y en la página www.jcyl.es/cazaypesca.

2. El sorteo será público y tendrá lugar cada año el 8 de enero, a las 12 horas, en la sede de la dirección general con competencias en materia de pesca. Cuando este día fuese inhábil, el sorteo se celebrará el primer día hábil siguiente.

3. Una vez establecida la prelación de todas las solicitudes tras el sorteo, el resultado del mismo se hará público a partir del 12 de enero tanto en la página www.jcyl.es/cazaypesca como en el tablón de anuncios de los servicios territoriales de medio ambiente, con la identificación de la solicitud, nombre y dos apellidos del solicitante que encabeza la solicitud y fecha y hora a partir de la cual se podrá realizar la elección de los permisos en cotos.

Esta información también podrá obtenerse a través del servicio telefónico 012 (983 327 850) o en cualquiera de los teléfonos de los servicios territoriales de medio ambiente que estarán disponibles en la página de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.

Artículo 6. Elección y pago de permisos.

1. El solicitante que encabece la solicitud podrá elegir permisos en distintos cotos de pesca para cada uno de los solicitantes integrantes de dicha solicitud.

2. El procedimiento de elección requerirá que el solicitante se identifique a través de su D.N.I./N.I.E./Pasaporte y de su número de licencia de pesca en vigor válida.

La elección de los permisos se podrá efectuar telefónicamente a través del servicio telefónico 012 (983 327 850) o mediante la página www.jcyl.es/cazaypesca.

3. El plazo para la elección de los permisos de pesca finalizará el día 2 de marzo de cada año.

4. El pago de los permisos se realizará exclusivamente mediante tarjeta bancaria en el mismo momento de la elección. Los permisos no abonados serán reintegrados a la oferta de permisos disponibles.

5. Una vez efectuado el pago, el permiso se remitirá al interesado a través de SMS y/o correo electrónico.

Artículo 7. Permisos.

1. Cada permiso consistirá en un localizador constituido por una cadena alfanumérica y será nominal, individual e intransferible. El pescador deberá estar en posesión del localizador durante el ejercicio de la pesca, debiendo proporcionarlo a cualquier agente de la autoridad cuando le sea requerido.

2. Únicamente y de modo excepcional, la devolución del importe del permiso podrá solicitarse cuando la Dirección General hubiera acordado la suspensión de la pesca en la misma fecha y coto del correspondiente permiso.

Artículo 8. Elección de permisos sobrantes en cotos de pesca de Castilla y León.

1. Los permisos de pesca no adjudicados a través de sorteo quedarán disponibles para su elección como permisos sobrantes, desde el día 9 de marzo.

2. Los interesados en acceder a los permisos sobrantes podrán consultar los permisos disponibles en la página www.jcyl.es/cazaypesca.

3. Dichos permisos se podrán solicitar de las dos formas siguientes: Telefónicamente, a través del teléfono 012 (983 327 850) o a través de la página www.jcyl.es/cazaypesca.

4. En la elección de permisos sobrantes, se establecen las siguientes reglas:

a) En una misma solicitud se podrán reservar permisos simultáneamente para un grupo de hasta cuatro personas. En todo caso, será necesario indicar D.N.I./ N.I.E. / Pasaporte y el número de licencia de pesca en vigor válida del pescador que encabece la solicitud que será, a efectos administrativos, el representante del resto de los interesados que figuren en la misma.

b) Podrán reservarse hasta cuatro permisos por persona y semana en cada provincia.

c) Desde el lunes de cada semana podrán solicitarse los permisos correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo.

5. El pago de los permisos sobrantes se realizará exclusivamente mediante tarjeta bancaria durante el momento de la elección.

6. Una vez efectuado el pago, el permiso se remitirá al interesado a través de SMS y/o correo electrónico.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el acceso, adjudicación y expedición de pases de control en las aguas en régimen especial controlado

Artículo 9. Pases de control.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, a través de las distintas órdenes anuales de pesca, se determina en qué aguas en régimen especial será necesario disponer de un pase de control.

2. Este pase de control será gratuito, y permitirá el acceso a estas aguas, que dado su acceso controlado reciben el nombre de Aguas en Régimen Especial Controlado (en adelante AREC), durante los días del período hábil en que se permita la extracción de ejemplares de trucha común.

3. Cada pase de control consistirá en un localizador constituido por una cadena alfanumérica y será nominal, individual e intransferible. El titular de licencia deberá estar en posesión del localizador durante el ejercicio de la pesca, debiendo proporcionarlo a cualquier agente de la autoridad cuando le sea requerido.

4. Los interesados en acceder a un pase de control podrán consultar y solicitar los pases de control disponibles en la página www.jcyl.es/cazaypesca, indicando D.N.I./N.I.E./Pasaporte y un número de licencia de pesca en vigor válida, de estas dos formas:

a) Telefónicamente, a través del teléfono 012 (983 327 850).

b) A través de la página.

5. Una vez efectuada la solicitud, el pase de control se remitirá al interesado a través de SMS y/o correo electrónico.

Artículo 10. Normas de acceso.

Para el acceso a estas aguas regirán las siguientes normas:

a) Cada titular de licencia de pesca en vigor podrá solicitar pases de control únicamente para sí mismo.

b) Reserva de pases de control: Cada titular de licencia disfrutará cada temporada en régimen de reserva de un máximo de 15 pases de control. Desde el lunes de cada semana el titular de licencia podrá reservar anticipadamente como máximo dos pases de control para esa semana en curso, y un pase de control para la semana siguiente. A través de la reserva anticipada no se podrá superar el límite de dos pases de control en AREC por semana.

c) Pases de control de acceso inmediato: Desde el lunes de cada semana y hasta el domingo de esa misma semana el titular de licencia podrá solicitar pases de control de acceso para ese mismo día y para el siguiente, independientemente del número de pases de control en AREC disfrutados en esa temporada en régimen de reserva anticipada.

d) Si a lo largo de la temporada un pescador ya ha disfrutado de dos pases de control para un mismo AREC, los pases de control para ese AREC, tanto en régimen de reserva anticipada como en régimen de acceso inmediato, se deberán solicitar a partir del martes de cada semana.

e) Un mismo titular de licencia no podrá disfrutar simultáneamente en el mismo día, de un pase de control en un EDS, AREC o de un permiso en coto de pesca. El permiso o pase de control que haya sido solicitado en primer lugar prevalecerá sobre el resto.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el acceso a los EDS

Artículo 11. Acceso en función de las actividades que pueden desarrollarse en los EDS.

En el acceso a la práctica de la pesca en los EDS se priorizarán las actividades según el orden en el que se relacionan a continuación:

a) Competiciones oficiales de pesca. Se entenderán como tales, a los efectos de la presente orden, el campeonato de España, el campeonato autonómico de pesca de Castilla y León, los campeonatos provinciales y las fases selectivas previas a los mismos, en sus diferentes modalidades.

b) Eventos promovidos por la por Dirección General competente en materia de pesca.

c) Eventos de pesca de carácter social no competitivo para la formación y fomento de la pesca, promovidos por asociaciones colaboradoras de pesca.

d) Eventos de pesca de carácter social no competitivo promovidos exclusivamente por ayuntamientos ribereños de cada EDS consistentes en actividades para la formación y fomento de la pesca.

e) Jornadas de pesca a disposición de todos los pescadores, en las fechas no asignadas para la práctica de las anteriores actividades.

Artículo 12. Acceso a los EDS para desarrollar competiciones oficiales de pesca.

1. La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting deberá solicitar la celebración de las competiciones oficiales de pesca en los EDS entre el 1 de enero y el 14 de febrero de cada año, ambos incluidos y, en todo caso, con, al menos, un mes de antelación a la fecha del primer campeonato oficial que pretenda celebrar. Cuando alguno de estos días fuese inhábil, se entenderá que el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán a través de la página www.jcyl.es/cazaypesca.

El solicitante se identificará a través de su C.I.F. y de una clave alfanumérica que le será proporcionada por la dirección general competente en materia de pesca, presentando una relación cerrada de los pescadores participantes en cada competición además de sus números de D.N.I. y licencia de pesca en vigor válida, con al menos tres días de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad.

3. Presentada la solicitud y la relación de pescadores participantes prevista en el apartado anterior, el titular de la jefatura del servicio competente en materia de pesca de la correspondiente dirección general autorizará, por vía electrónica, la celebración de las competiciones solicitadas, para las fechas y escenarios elegidos, con las condiciones y limitaciones de uso de los mismos.

Esta autorización, en su caso, conllevará que no sea necesaria la emisión de pases de control como documentos nominales, individuales e intransferibles.

En ningún caso estos campeonatos podrán ocupar, respectivamente, más del 60% del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico incluidos en el calendario de pesca de cada escenario deportivo-social. Asimismo, no se podrá superar el 75% de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de mayo, junio y julio en su conjunto en escenarios deportivo-sociales de salmónidos y de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto en escenarios deportivo-sociales de ciprínidos.

4. El calendario de fechas y escenarios en los que se vayan a celebrar los campeonatos federativos estará disponible en la página www.jcyl.es/cazaypesca.

5. Excepcionalmente, cuando razones de fuerza mayor impidieran la celebración de alguna de estas competiciones, se podrá solicitar su celebración en otra fecha y/o escenario deportivo-social siempre y cuando exista disponibilidad, debiendo ser autorizado por el titular de la jefatura del servicio competente en materia de pesca de la correspondiente dirección general.

6. Si el titular de la jefatura del servicio competente en materia de pesca de la correspondiente dirección general, por causas de fuerza mayor tales como daños a la salud y a la seguridad de las personas y de sus bienes, para prevenir efectos perjudiciales a las especies catalogadas o a sus hábitats naturales, prevenir perjuicios importantes a la pesca y a la calidad de las aguas, razones de control sanitario o epizootias u otras razones debidamente justificadas, tuviera que suspender la celebración de alguna de las competiciones ya autorizadas, lo comunicará al solicitante indicando justificadamente las causas que motivan la suspensión.

7. En todo caso, en un plazo máximo de diez días desde la celebración de la competición autorizada, el solicitante deberá presentar, por vía electrónica a través de la página www.jcyl.es/cazaypesca, la relación de las capturas obtenidas en cada jornada.

Artículo 13. Acceso a los EDS para desarrollar eventos de carácter social no competitivos promovidos por asociaciones colaboradoras de pesca y por los ayuntamientos ribereños.

1. Podrán presentar solicitudes para el acceso a la práctica de la pesca en los EDS:

a) Para los eventos definidos en el párrafo c) del artículo 11, las sociedades de pescadores con sede en la Comunidad de Castilla y León, que tengan reconocida por la Consejería competente en materia de pesca el carácter de asociación colaboradora de pesca.

b) Para los eventos recogidos en el párrafo d) del artículo 11, los ayuntamientos ribereños de cada EDS.

2. Las solicitudes se presentarán desde el 16 de febrero hasta el 31 de diciembre de cada año, ambos incluidos, y, en todo caso, con al menos veinte días de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad a través de la página www.jcyl.es/cazaypesca.

El solicitante se identificará a través de su C.I.F. y de una clave alfanumérica que le será proporcionada por la dirección general competente en materia de pesca previa petición por la asociación colaboradora de pesca o por el ayuntamiento ribereño.

3. Las solicitudes para el acceso a los EDS para desarrollar eventos de pesca de carácter social no competitivos promovidos por asociaciones colaboradoras o ayuntamientos ribereños tendrán prioridad en función de la fecha de presentación de la solicitud, indistintamente de si se trata de una asociación colaboradora o de un ayuntamiento ribereño.

4. Cada asociación colaboradora de pesca promotora de actividades previstas en el párrafo c) del artículo 11, no podrá disfrutar de más de dos jornadas al año, no pudiéndose repetir jornada en día festivo, teniendo el sábado consideración de día festivo, y siempre que estas solicitudes no sean para el mismo escenario.

5. Cada ayuntamiento ribereño promotor de actividades previstas en el párrafo d) del artículo 11, no podrá disfrutar de más de una jornada en cada escenario deportivo-social y año.

6. Toda asociación colaboradora de pesca o ayuntamiento ribereño deberá presentar, por vía electrónica a través de la página www.jcyl.es/cazaypesca, una relación cerrada de los pescadores participantes además de sus números de D.N.I, y licencia de pesca en vigor válida, con al menos tres días de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad.

7. Presentada la solicitud y la relación de pescadores participantes prevista en el apartado anterior, el titular de la jefatura del servicio competente en materia de pesca de la correspondiente dirección general autorizará, por vía electrónica, la celebración de las competiciones solicitadas, para las fechas y escenarios elegidos, con las condiciones y limitaciones de uso de los mismos.

Esta autorización conllevará que no sea necesaria la emisión de pases de control como documentos nominales, individuales e intransferibles.

8. Si el titular de la jefatura del servicio competente en materia de pesca de la correspondiente dirección general, por causas de fuerza mayor tales como daños a la salud y a la seguridad de las personas y de sus bienes, para prevenir efectos perjudiciales a las especies catalogadas o a sus hábitats naturales, prevenir perjuicios importantes a la pesca y a la calidad de las aguas, razones de control sanitario o epizootias u otras razones debidamente justificadas, tuviera que suspender la celebración de alguna de las actividades ya autorizadas, lo comunicará al solicitante indicando justificadamente las causas que motivan la suspensión.

9. En todo caso, en un plazo máximo de diez días desde la celebración de la actividad autorizada, la asociación colaboradora o el ayuntamiento deberán presentar, por vía electrónica a través de la página www.jcyl.es/cazaypesca, una relación de las capturas obtenidas en cada jornada.

Artículo 14. Acceso a los EDS para desarrollar jornadas de pesca a disposición de todos los pescadores.

1. Los servicios territoriales de medio ambiente darán publicidad en el tablón de anuncios de su sede, el calendario actualizado de fechas ocupadas. Esta información también estará disponible en la página www.jcyl.es/cazaypesca.

2. Para el acceso a las fechas no ocupadas de cada EDS, cada pescador deberá disponer un pase de control, que tendrá carácter gratuito.

3. Los interesados en acceder a un pase de control podrán consultar los pases de control disponibles en la página www.jcyl.es/cazaypesca y solicitarlos indicando D.N.I./N.I.E./Pasaporte y un número de licencia de pesca en vigor válida de alguna de las formas siguientes:

a) Telefónicamente, a través del teléfono 012 (983 327 850): Estos pases de control se remitirán al interesado a través de SMS y/o correo electrónico.

b) A través de la página www.jcyl.es/cazaypesca. Estos pases de control se remitirán al interesado a través de SMS y/o correo electrónico.

4. Para el acceso a estas aguas regirán las siguientes normas:

a) Cada titular de licencia de pesca en vigor podrá solicitar pases de control únicamente para sí mismo.

b) Reserva anticipada de pases de control: Cada titular de licencia disfrutará cada temporada en régimen de reserva anticipada de un máximo de 15 pases de control. Desde el lunes de cada semana se podrá reservar anticipadamente como máximo dos pases de control para esa semana en curso, y un pase de control para la semana siguiente. En ningún caso, a través de la reserva anticipada, se podrá superar el límite de dos pases de control en EDS por semana.

c) Pases de control de acceso inmediato: Desde el lunes de cada semana y hasta el domingo de esa misma semana podrá solicitar en su caso, pases de control de acceso para ese mismo día y para el siguiente, independientemente del número de pases de control en EDS disfrutados en esa temporada en régimen de reserva.

d) Un mismo titular de licencia no podrá disfrutar simultáneamente en el mismo día, de un pase de control en un EDS, AREC o de un permiso en coto de pesca. El permiso o pase de control que haya sido solicitado en primer lugar prevalecerá sobre el resto.

5. Cada pase de control consistirá en un localizador constituido por una cadena alfanumérica y será nominal, individual e intransferible. El titular de licencia deberá llevar consigo el localizador durante el ejercicio de la pesca, debiendo proporcionarlo a cualquier agente de la autoridad cuando le sea requerido.

Artículo 15. Gratuidad.

Todas las actividades autorizadas serán de acceso gratuito para todos los pescadores. La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting, en el caso de los campeonatos federativos, las asociaciones colaboradoras de pesca o los ayuntamientos ribereños concesionarios de fechas en EDS no podrán cobrar a los pescadores en concepto de acceso a estos tramos de pesca.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden FYM/1083/2014, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana