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Modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles

21/12/2016
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Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (BOE de 21 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN HFP/1923/2016, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3514/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES, LA ORDEN EHA/3021/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS, LA ORDEN HAP/2250/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 184 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS, LA ORDEN HAP/1608/2014, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 187, DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ESAS ACCIONES O PARTICIPACIONES, Y LA ORDEN EHA/3895/2004, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 198, DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS.

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, y otras normas tributarias, introduce importantes modificaciones en la normativa del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).

Tras un año de aplicación práctica de la reforma fiscal indicada en el párrafo anterior se ha puesto de manifiesto que existen determinados aspectos que es necesario corregir y mejorar.

La presente orden tiene como finalidad la integración en una misma norma de las principales mejoras en los diferentes modelos de las declaraciones informativas derivadas de la experiencia en la aplicación de la reforma tributaria.

Las modificaciones más relevantes que contiene la presente orden son las siguientes:

En primer lugar, se añaden nuevos campos de información en el modelo 181, de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, para recoger adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes, toda vez que dicho reintegro no constituye renta sujeta a imposición personal del perceptor, a diferencia de lo que ocurre en el caso del exceso percibido sobre dicho importe reintegrado. Al mismo tiempo, se recodifica el número de posiciones del modelo para adecuarlo a los diseños informáticos establecidos hasta el momento.

Por otra parte, se modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, para informar del cumplimiento del requisito de recurrencia de la donación a la misma entidad donataria a que se refieren los artículos 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por lo que respecta al modelo 184, de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, se modifica la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, para incluir en el desglose de los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas desarrolladas por estas entidades, la cuantía de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación establecidos en el artículo 30.2.ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, mejorando de este modo la información disponible para la adecuada cumplimentación de la autoliquidación del IRPF de los socios, miembros o partícipes de estas entidades. No obstante, este desglose de estos gastos se realiza en sede del socio o partícipe, y no en sede de la entidad en régimen de atribución de rentas, en la medida en que el límite de 2.000 euros de este tipo de gastos es el correspondiente a cada miembro de la entidad.

Además de lo anterior, se introduce un nuevo campo para informar si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado previsto en la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, se incluyen nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de socio heredero, comunero y partícipe, para incluir la información del socio en relación con los inmuebles de los que provienen los rendimientos del capital inmobiliario percibidos a través de la entidad en régimen de atribución de rentas.

El modelo 187, referente a la declaración informativa relativa a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, se modifica para incorporar claves específicas de información en el caso de trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. De esta forma, las rentas y ganancias o pérdidas patrimoniales que se consignen con la nueva clave K no se someten a tributación en España al tratarse de rentas no obtenidas en territorio español; a diferencia de lo que ocurre con las consignadas con la nueva clave L, que tributarán con las especialidades previstas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además de la anterior modificación, cuya entrada en vigor se produce al día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se adapta el modelo 187 para incluir, junto a las operaciones relativas a las transmisiones y reembolsos de instituciones de inversión colectiva, las derivadas del nuevo régimen fiscal previsto desde 2017 para la venta de derechos de suscripción procedentes de valores que tiene la consideración de ganancia patrimonial sometida a retención. Esta nueva información derivada del resumen anual de retenciones aconseja que se utilice dicho modelo 187 para su inclusión, si bien su entrada en vigor se difiere hasta 2018, en relación con el resumen anual de retenciones de estas operaciones del ejercicio 2017.

La modificación que la presente orden realiza en el modelo 198 tiene mayor contenido.

Así, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, y otras normas tributarias ha introducido importantes novedades en nuestro sistema de imposición directa, generando la necesidad de adaptar determinados modelos de declaraciones informativas al nuevo marco normativo material.

Entre las reformas introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha modificado el régimen de tributación de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales derivadas de reducción de capital con devolución de aportaciones cuando se trata de valores no admitidos a cotización oficial.

Hasta 31 de diciembre de 2014, estas operaciones tributaban de igual manera que en el caso de valores admitidos a cotización oficial, toda vez que se producía un diferimiento de la tributación de estas rentas, al minorar el importe recibido el valor de adquisición de los valores o participaciones hasta su anulación (el exceso sí tenía la consideración de rendimientos del capital mobiliario o ganancia patrimonial).

A partir de 1 de enero de 2015 el régimen de diferimiento de la tributación sigue siendo de aplicación general en el caso de acciones o participaciones admitidas a cotización oficial, si bien se modifica de forma sustancial en el caso de que dichos valores no estén admitidos a cotización.

En estos supuestos, puede producirse la tributación inmediata de la renta obtenida, sin diferimiento de la tributación, en la medida en que se haya producido un incremento del valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima o devolución de aportaciones y el valor de adquisición de las mismas (o el valor de mercado de los bienes o derechos recibidos). Las cantidades percibidas en exceso sobre este incremento de fondos propios, reduciría el valor de adquisición de las acciones o participaciones (de la misma forma que hasta la entrada en vigor de la modificación realizada por la Ley 26/2014); y el exceso que pudiera resultar tributaría de nuevo como rendimiento de capital mobiliario.

Ahora bien, es posible que entre la fecha de cierre del último ejercicio y la fecha de distribución de la prima de emisión o de la devolución de aportaciones se haya procedido a un reparto de beneficios, por lo que es preciso realizar un ajuste negativo al importe de los citados fondos propios.

Asimismo, debe minorarse el importe de los fondos propios de la entidad en la cuantía de las reservas legalmente indisponibles incluidas en aquéllos.

Si posteriormente se procede al reparto de beneficios correspondientes a este tipo de acciones o participaciones no cotizadas, el importe de éstos reducirá el valor de adquisición de los valores, hasta el límite de los rendimientos de capital mobiliario o ganancia patrimonial que se haya computado previamente, evitando de este modo una doble imposición sobre la misma renta del contribuyente.

La modificación realizada por la Ley 26/2014 Vínculo a legislación en la tributación de estas operaciones se completa con la nueva obligación de suministro de información establecida en el artículo 69.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 105.2.f) Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

El anterior marco normativo diseñado implica la necesaria adaptación del modelo 198 de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios para incluir la nueva obligación de información, evitando de esta forma la aprobación de un nuevo modelo de declaración informativa.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y de las otorgadas con carácter específico por el artículo 37 del mismo texto, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificaciones derivadas de la reforma tributaria de las declaraciones informativas relativas a los modelos 181, 182, 184, 187 y 198.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda incluida en el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre:

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 1, registro de declarante:

1. Se modifica el campo “IMPORTE TOTAL DEL CAPITAL AMORTIZADO”, que ocupa las posiciones 145 a 159, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

2. Se modifica el campo “IMPORTE TOTAL DE LOS INTERESES ABONADOS EN EL EJERCICIO”, que ocupa las posiciones 160 a 174, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

3. Se modifica el campo “IMPORTE TOTAL DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.”, que ocupa las posiciones 175 a 189, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

4. Se modifica el campo “IMPORTE TOTAL DE LOS SALDOS PENDIENTES A 31 DE DICIEMBRE DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS.”, que ocupa las posiciones 190 a 203, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Dos. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2, registro de declarado:

1. Se modifica el campo “IMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA”, que ocupa las posiciones 114 a 128, renumerando el número de posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

2. Se modifica el campo “IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL”, que ocupa las posiciones 129 a 143, renumerando el número de posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

3. Se modifica el campo “IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES”, que ocupa las posiciones 144 a 158, renumerando el número de posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

4. Se modifica el campo “IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA”, que ocupa las posiciones 159 a 173, renumerando el número de posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

5. Se modifica el campo “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN”, que ocupa las posiciones 174 a 179, renumerando el número de posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

6. Se modifica el campo “ORIGEN DE LA OPERACIÓN”, que ocupa la posición 180, renumerando su posición, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

7. Se modifica el campo “TIPO DE OPERACIÓN”, que ocupa la posición 181, renumerando su posición, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

8. Se modifica el campo “SUBCLAVE OPERACIÓN”, que ocupa la posición 182, renumerando su posición, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

9. Se modifica el campo “SITUACIÓN DEL INMUEBLE”, que ocupa la posición 183, renumerando su posición, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

10. Se modifica el campo “REFERENCIA CATASTRAL”, que ocupa las posiciones 184 a 203, renumerando sus posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

11. Se modifica el campo “VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE GARANTÍA”, que ocupa las posiciones 204-215, renumerando sus posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

12. Se modifica el campo “SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE.”, que ocupa las posiciones 216-227, renumerando sus posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

13. Se modifica el campo “DIRECCIÓN DEL INMUEBLE”, que ocupa las posiciones 228-420, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

14. Se modifica el campo “CLAVE DE INTERVENCIÓN EN LA OPERACIÓN”, que ocupa la posición 421, renumerando su posición, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

15. Se modifica el campo “APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESTAMISTA”, que ocupa las posiciones 422 a 461, renumerando sus posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

16. Se modifica el campo “N.I.F. DEL PRESTAMISTA”, que ocupa las posiciones 462 a 470, renumerando sus posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

17. Se modifica el campo “PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL”, que ocupa las posiciones 471-475, renumerando sus posiciones, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

18. Se introduce un nuevo campo “IMPORTE DEVENGADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE REINTEGRO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA”, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

19. Se introduce un nuevo campo “INTERESES INDEMNIZATORIOS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA”, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

20. Se introduce un nuevo campo “OTRAS CANTIDADES INDEMNIZATORIAS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA”, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

21. Las posiciones 476-500 “BLANCOS” del registro de tipo 2, registro de declarado pasan a ocupar las posiciones 495-500 “BLANCOS”.

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación :

Uno. Se introduce un nuevo campo en el registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Dos. Las posiciones 132-250 “BLANCOS” del registro de tipo 2, registro de declarado, pasan a ocupar las posiciones 133-250 “BLANCOS”.

Artículo tercero. Modificación de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación :

Uno. Se modifica el campo “RENTA ATRIBUIBLE/RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE”, que ocupa las posiciones 177 a 190 del registro de tipo 2, registro de entidad, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Dos. Se modifica el campo “DETALLE DE GASTOS”, que ocupa las posiciones 266 a 313 del registro de tipo 2, registro de entidad, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Tres. Se introduce un nuevo campo en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2, registro de entidad, que tendrá el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Cuatro. Las posiciones 314-500 “BLANCOS” del registro de tipo 2, registro de entidad pasan a ocupar las posiciones 315-500 “BLANCOS”.

Cinco. Se modifica el campo “IMPORTE (RENDIMIENTO /RETENCIÓN / DEDUCCIÓN)”, que ocupa las posiciones 96 a 108 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Seis. Se añade un nuevo campo “PROVISIONES DEDUCIBLES Y GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN”, que ocupa las posiciones 160 a 171 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Siete. Se añade un nuevo campo “NATURALEZA DEL INMUEBLE”, que ocupa la posición 172 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Ocho. Se añade un nuevo campo “SITUACIÓN DEL INMUEBLE”, que ocupa la posición 173 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Nueve. Se añade un nuevo campo “REFERENCIA CATASTRAL”, que ocupa las posiciones 174-193 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Diez. Se añade un nuevo campo “CLAVE DE DECLARADO”, que ocupa la posición 194 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Once. Se añade un nuevo campo “PORCENTAJE DE TITULARIDAD DEL INMUEBLE”, que ocupa las posiciones 195 a 199 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, con el siguiente contenido:

Doce. Las posiciones 160-500 “BLANCOS” del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe pasan a ocupar las posiciones 200-500 “BLANCOS”.

Artículo cuarto. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación :

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

“1. Se aprueba el modelo 187, “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción”, que figura en el anexo I de la presente Orden.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 187 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 187.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 187 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 187.

La presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de los datos incluidos en otra declaración presentada anteriormente y que se refieran al mismo ejercicio, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, dentro de los trámites asociados al modelo 187, que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es/. En este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.”

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 187.

Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de la trasmisión de derechos de suscripción.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 187 las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.”

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Objeto de la información.

Deberán ser objeto de declaración en el modelo 187, de conformidad con los diseños contenidos en el anexo II de la presente Orden, las ganancias o pérdidas patrimoniales y los resultados derivados de la trasmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de las transmisiones de derechos de suscripción, las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, se hayan practicado sobre las mismas, así como las operaciones de adquisición y enajenación de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.”

Cuatro. Se modifica el campo “IMPORTE TOTAL DE LAS ENAJENACIONES”, que ocupa las posiciones 160-174 del registro de tipo 1, registro del declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Cinco. Se modifica el campo “TIPO DE SOCIO O PARTÍCIPE”, que ocupa la posición 81 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Seis. Se modifica el campo “IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD”, que ocupa las posiciones 83-91 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Siete. Se modifica el campo “CÓDIGO ISIN”, que ocupa las posiciones 92-103 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Ocho. Se modifica el campo “TIPO DE OPERACIÓN”, que ocupa la posición 104 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Nueve. Se modifica el campo “FECHA DE LA OPERACIÓN”, que ocupa las posiciones 105 a 112 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Diez. Se modifica el campo “NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS O ENAJENADAS”, que ocupa las posiciones 113 a 128 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Doce. Se modifica el campo “CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN”, que ocupa la posición 142 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Trece. Se añade el campo “FECHA DE ADQUISICIÓN”, que ocupa las posiciones 144-151 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Catorce. Se modifica el campo “% RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA”, que ocupa las posiciones 171-174 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Quince. Se modifica el campo “IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA”, que ocupa las posiciones 175-187 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Dieciséis. Se añade el campo “VALOR DE ADQUISICIÓN”, que ocupa las posiciones 189-201 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Diecisiete. Se añade el campo “VALOR IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2005”, que ocupa las posiciones 202-214 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Dieciocho. Se añade el campo “REDUCCIÓN APLICADA (DT 9.ª LEY 35/2006)”, que ocupa las posiciones 215-227 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Diecinueve. Las posiciones 189-500 “BLANCOS” del registro de tipo 2, registro de operación pasan a ocupar las posiciones 228-500 “BLANCOS”.

Artículo quinto. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre:

Uno. Se añade un nuevo punto 11 al número Uno del apartado tercero, con el siguiente contenido:

“11. Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril Vínculo a legislación de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas.

No obstante, dichas entidades no estarán obligadas a presentar el modelo regulado en la presente orden cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.”

Dos. Se modifica el número Uno del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:

“Uno. Los obligados a suministrar la información a que se refieren los puntos 1 a 8 del número uno y los números dos y tres del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como de la clase y número de los efectos públicos, valores, títulos y activos, y del importe y fecha de cada operación.

Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 9 del número uno del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, la identidad y país de residencia del perceptor de los rendimientos generados por las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda, el importe de los rendimientos percibidos en cada período y la identificación de los valores. Cuando los rendimientos se perciban por cuenta de un tercero, también se facilitarán su identidad y su país de residencia.

Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 10 del número uno del apartado tercero anterior, deberán facilitar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, junto a la información prevista en el párrafo primero de este número, la información relativa a las fechas de inicio y de vencimiento del préstamo, número de operación del préstamo, remuneración al prestamista, compensaciones por los derechos derivados de los valores prestados y garantías otorgadas. Dicha información deberá presentarse en la declaración anual correspondiente al ejercicio o ejercicios en que se abone al prestamista algún importe en concepto de remuneración o compensaciones.

Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 11 del número uno del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, la identificación completa de los socios o partícipes que reciban cualquier importe, bienes o derechos como consecuencia de dichas operaciones, incluyendo su número de identificación fiscal y el porcentaje de participación en la entidad declarante; la identificación completa de las acciones o participaciones afectadas por la reducción o que ostenta el declarado en caso de distribución de prima de emisión, incluyendo su clase, número, valor nominal y, en su caso, código de identificación, la fecha y bienes, derechos o importe recibidos en la operación y el importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión y minorado en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios.”

Tres. Se modifica el campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, que ocupa la posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Cuatro. Se modifica el campo “IMPORTE DE LA OPERACIÓN”, que ocupa las posiciones 150 a 164 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Cinco. Se modifica el campo “CLAVE DE DECLARADO”, que ocupa la posición 193 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Seis. Se modifica el campo “COMPENSACIONES”, que ocupa las posiciones 224 a 235 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Siete. Se añade un nuevo campo “PAGO EN ESPECIE”, que ocupa la posición 248 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Ocho. Se añade un nuevo campo “TIPO DE BIEN O DERECHO RECIBIDO”, que ocupa la posición 249 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Nueve. Se añade un nuevo campo “SITUACIÓN DEL INMUEBLE”, que ocupa la posición 250 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Diez. Se añade un nuevo campo “REFERENCIA CATASTRAL”, que ocupa las posiciones 251 a 270 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Once. Se añade un nuevo campo “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE”, que ocupa las posiciones 271 a 275 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Doce. Se añade un nuevo campo “IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS”, que ocupa las posiciones 276 a 286 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Trece. Se añade un nuevo campo “BENEFICIOS DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD que ocupa las posiciones 287 a 297 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Catorce. Se añade un nuevo campo “RESERVAS INDISPONIBLES” que ocupa las posiciones 298 a 308 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Quince. Las posiciones 248-250 “BLANCOS” del registro de tipo 2, registro de declarado pasan a ocupar las posiciones 309-500 “BLANCOS”. Las posiciones 198-237 “BLANCOS” del registro de tipo 1, registro de declarante, pasan a ocupar las posiciones 198-487 “BLANCOS” y las posiciones del SELLO ELECTRÓNICO pasan de 238-250 a 488-500.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017.

No obstante lo anterior, en relación con el modelo 187, las referencias relativas a las operaciones de ventas de derechos de suscripción establecidas en el artículo cuarto de la presente orden entrarán en vigor a partir de 2018 y serán de aplicación, por primera vez, a las declaraciones del citado modelo referidas al ejercicio 2017.

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