Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/12/2016
 
 

Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres

21/12/2016
Compartir: 

Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en París el 19 de diciembre de 2016 (BOE de 21 de diciembre de 2016). Texto completo.

CONVENIO PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE PERPIÑÁN Y FIGUERES, HECHO EN PARÍS EL 19 DE DICIEMBRE DE 2016.

CONVENIO PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE PERPIÑÁN Y FIGUERES

REUNIDOS

La República Francesa, representada por el Secretario de Estado de Transportes, Mar y Pesca y el Reino de España, representado por el Ministro de Fomento, de una parte, y la “Sociedad Línea Figueras Perpignan, S.A.” de otra parte, en lo sucesivo, individualmente, una “Parte” o, conjuntamente, las “Partes”.

PREÁMBULO

El 17 de febrero de 2004, la República Francesa y el Reino de España firmaron con la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A. un contrato de concesión cuyo objeto era la elaboración del proyecto, la construcción, la explotación y el mantenimiento de una nueva línea de alta velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Perpiñán y Figueres, incluyendo la construcción del túnel de Perthus, así como la construcción de las instalaciones, equipamientos y conexiones con las redes ferroviarias de Francia y España que fueran precisos.

La puesta en servicio definitiva de la Sección Internacional de la línea ferroviaria de alta velocidad entre Francia y España (Perpiñán-Figueres) se produjo el 17 de enero de 2013.

Como consecuencia de las dificultades encontradas en la explotación de la Concesión, el 1 de septiembre de 2015, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó el auto de declaración del concurso voluntario de acreedores de TP Ferro.

Para poder anticipar una posible liquidación de TP Ferro, el 23 de mayo de 2016, la República Francesa y el Reino de España firmaron, conforme al artículo 8 del Acuerdo de Madrid, un Protocolo Adicional por el que acordaban, por una parte, continuar explotando en común la Sección Internacional en el supuesto de que (i) tuvieran que sustituir a TP Ferro en virtud de la cláusula 27.7 de la Concesión, o (ii) la Concesión finalizara anticipadamente, hasta que pudieran determinar de manera definitiva las condiciones de explotación permanentes de la Sección Internacional. Por otra parte, decidieron que los administradores de infraestructuras ferroviarias de España y Francia, Adif y SNCF Réseau, asumirían de modo transitorio la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional, en las mismas condiciones que las vigentes en el momento de la resolución de la Concesión.

Para garantizar la continuidad de la explotación de la Sección Internacional mediante una gestión común y unificada, la República Francesa y el Reino de España, conforme al Protocolo Adicional, han solicitado a los administradores de infraestructuras ferroviarias español y francés, Adif y SNCF Réseau, que, por una parte, realicen diversas prestaciones con vistas a anticipar y preparar las Operaciones de Cesión de la Sección Internacional y, por otra, creen una filial común, la sociedad Línea Figueras Perpignan, S.A., a la que se prevé confiar una misión de explotación y conservación-mantenimiento de la Sección Internacional.

Mediante auto del 29 septiembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó la apertura de la fase de liquidación de la sociedad TP Ferro Concesionaria SA.

Habida cuenta del Auto del Juzgado de lo Mercantil de Girona y de la probable falta de tesorería de TP Ferro Concesionaria SA, las Partes acordaron especificar en virtud del presente Convenio, de conformidad con el Protocolo Adicional, las condiciones en las que la empresa Línea Figueras Perpignan, S.A será responsable de garantizar la continuidad del servicio público en la Sección Internacional a partir de la medianoche del día 20 de diciembre de 2016.

En una carta con fecha de 16 de diciembre de 2016, la República Francesa y el Reino de España notificaron a la sociedad TP Ferro Concesionaria SA la resolución del Contrato de concesión por incumplimiento del Concesionario, efectiva a partir de la medianoche del día 20 de diciembre de 2016.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se acuerda y estipula lo siguiente:

TÍTULO I

Definiciones y objeto del Convenio

1. Definiciones

Los términos y definiciones que aparecen en el presente Convenio con mayúscula inicial tendrán el sentido estipulado a continuación y, en ausencia de definición, el sentido que se les haya otorgado en la Concesión:

“Acuerdo de Madrid” designa el acuerdo internacional celebrado entre la República Francesa y el Reino de España en Madrid el 10 de octubre de 1995 para la construcción y explotación de la Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia (vertiente mediterránea);

“Adif” (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) designa al administrador de infraestructuras español;

“Anexo” designa un anexo al Convenio;

“Cláusula” designa una cláusula del Convenio;

“Comité de Coordinación de las Operaciones de Cesión” designa el comité que reúne a los representantes cualificados de los Estados, del Proveedor de servicios y de TP Ferro, encargado de dirigir y controlar las Operaciones de Cesión de la Sección Internacional hasta la realización de todas las Operaciones de Cesión, en su caso, después de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación;

“Concesión” designa el contrato de concesión celebrado el 17 de febrero de 2004 entre la República Francesa y el Reino de España, en calidad de concedentes, y la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A., en calidad de concesionario, y cuyo objeto es el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la explotación de una nueva línea de alta velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Perpiñán y Figueres, incluyendo la construcción del túnel de Perthus, así como la construcción de las instalaciones, equipamientos y conexiones con las redes ferroviarias de España y Francia que sean precisos, como se indica en el anexo 1;

“Convenio” designa el presente Convenio para la explotación y mantenimiento de la Sección Internacional y sus anexos;

“Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación” designa la fecha en la que (i) la resolución de la Concesión entrará en vigor, y (ii) el Proveedor de servicios retomará de forma efectiva y operativa la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional, según las condiciones estipuladas en el Convenio;

“Fecha de Entrada en Vigor del Convenio” designa la fecha de entrada en vigor del Convenio, tal como prevé su cláusula 5;

“Diferencia” designa, para un periodo determinado (trimestre o año), la diferencia (en valor absoluto) entre el importe de la Remuneración y el importe de los ingresos percibidos por el Proveedor de servicios por la explotación de la Sección Internacional;

“Documentación de Explotación” designa todos los manuales, hojas de información, planes, procedimientos y otros documentos necesarios para la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional, incluidos los documentos de seguridad (como los documentos de gestión de la seguridad ferroviaria, planes de vigilancia, planes de acción para la seguridad, análisis de resultados, hojas de incidencias, etc.);

“Estados” designa a la República Francesa y al Reino de España, firmantes del Convenio;

“Importe Máximo Acumulado” designa el importe indicado en el anexo 5

“Operaciones de Cesión” designa las operaciones necesarias para la cesión de la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional de TP Ferro al Proveedor de servicios.

“Partes” designa a los Estados y al Proveedor de servicios;

“Plan de Explotación” designa el plan de explotación que el Proveedor de servicios debe establecer en las condiciones previstas en la cláusula 18.3;

“Prestaciones” designa todas las prestaciones encomendadas al Proveedor de servicios en virtud del Convenio para ocuparse de la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional;

“Protocolo Adicional” designa el acuerdo internacional celebrado, conforme al artículo 8 Vínculo a legislación del Acuerdo de Madrid, entre la República Francesa y el Reino de España el 23 mayo de 2016, e incluido en el anexo 2;

“Remuneración” designa, para un año determinado, la remuneración debida por los Estados al Proveedor de servicios como contrapartida por la ejecución de las Prestaciones a partir de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación;

“Sección Internacional” designa todas las obras, instalaciones, conexiones y equipamientos relacionados con la línea ferroviaria de alta velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Perpiñán y Figueres;

“SNCF Réseau” designa al administrador de infraestructuras francés;

“Proveedor de servicios” designa a la Sociedad Línea Figueras Perpignan, S.A., firmante del Convenio;

“TP Ferro” designa a la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A., titular de la Concesión.

2. Interpretación

En el Convenio, salvo estipulación en contrario:

a) Los títulos de los párrafos, cláusulas y anexos se incluyen únicamente a título informativo y no deben tenerse en cuenta para la interpretación del Convenio;

b) los términos definidos en el Convenio podrán emplearse indistintamente en singular o en plural, en función de lo que exija el sentido o el contexto;

c) cualquier referencia al Convenio comportará una referencia a los anexos, que son parte integrante del Convenio;

d) las referencias a una disposición legislativa o reglamentaria se entenderán hechas a dicha disposición tal como ha sido aplicada, modificada o codificada, e incluirán cualquier disposición que se derive de la misma;

e) los plazos que figuran en el Convenio se calcularán aplicando las normas establecidas por el Reglamento (CEE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.° 1182/71, de 3 de junio de 1971. Salvo estipulación expresa del Convenio en contrario, si el último día de cualquier plazo expresado en días es un sábado, un domingo o un día festivo (en Francia o en España), el plazo concluirá el primer día hábil siguiente.

Las cuestiones relativas a la interpretación y el alcance del anexo 1 (Concesión) se someterán a la apreciación del Comité de seguimiento contemplado en la cláusula 28.6 y, si procede, en caso de persistencia del desacuerdo, se someterán al experto o al colegio de expertos previstos en la cláusula 29.

3. Documentos contractuales-Orden de prelación

3.1 El Proveedor de servicios realizará todas las Prestaciones de conformidad con:

a) El presente Convenio;

b) sus anexos;

c) la reglamentación aplicable;

d) las normas de la buena práctica aplicables a la Sección Internacional.

3.2 En caso de contradicción, en particular relativa a la interpretación, entre dos o más documentos, normas o textos reglamentarios contemplados en los anteriores párrafos (a) a (d), estos deberán prevalecer según su orden de enumeración.

4. Objeto del Convenio

El objeto del Convenio es encomendar al Proveedor de servicios, que acepta, en las condiciones estipuladas en el Convenio, todas las prestaciones de explotación y mantenimiento de la Sección Internacional, tal como se han definido (i) en el título IV de la Concesión y en los anexos 7 y 8 de la Concesión, que figuran en el anexo 1 (quedando precisado que se hace referencia a la Concesión únicamente con el fin de precisar las prescripciones técnicas en materia de explotación y mantenimiento, las condiciones de establecimiento y cobro de los cánones y las estipulaciones relativas a los servicios que deberán prestarse a las empresas ferroviarias, excluyéndose las cláusulas relativas a la relación contractual anterior entre los Estados y TP Ferro), y (ii) en el presente Convenio, como contrapartida por el pago de la Remuneración.

5. Entrada en vigor

El Convenio entrará en vigor cuando los Estados se lo notifiquen al Proveedor de servicios.

6. Duración del Convenio

El Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio, y podrá ser prorrogado por un periodo de dos años.

Si los Estados desean prorrogar el Convenio por un periodo de dos años, notificarán su decisión al Proveedor de servicios como máximo un año antes de la expiración del primer periodo de 4 años La prórroga constará en una adenda al presente Convenio que deberá firmarse como máximo cuando expire el primer periodo de cuatro años y revisará los importes indicados en el anexo 5.

7. Celebración de contratos y subcontratación

7.1 Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula 11, el Proveedor de servicios deberá cumplir, si procede, las obligaciones de publicidad y licitación que se le imponen para la celebración de contratos con terceros.

7.2 El Proveedor de servicios estará autorizado a subcontratar una parte de las Prestaciones.

El Proveedor de servicios celebrará los contratos con los subcontratistas respetando las disposiciones del Derecho comunitario y nacional que le sean aplicables, así como las autorizaciones y permisos necesarios para la explotación de la Sección Internacional. Comprobará las capacidades técnicas y financieras de los subcontratistas, así como las garantías presentadas, en particular en relación con las exigencias de seguridad que se le imponen en virtud del Convenio y de la normativa en materia ferroviaria. Los Estados podrán solicitar al Proveedor de servicios información sobre el proceso de selección de los subcontratistas.

El Proveedor de servicios (i) seguirá siendo totalmente responsable, frente a los Estados, de la correcta realización de las Prestaciones, y (ii) deberá ocuparse de los pagos relacionados con los contratos celebrados con los subcontratistas y de los posibles litigios que puedan derivarse de los mismos. En caso de incumplimiento de un subcontratista, el Proveedor de servicios garantizará la continuidad del servicio público.

El Proveedor de servicios no podrá celebrar contratos en régimen de subcontratación con una duración superior a la del Convenio, salvo acuerdo expreso y previo de los Estados.

7.3 El Proveedor de servicios comunicará a los Estados, en un plazo de tres (3) meses a partir de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación y a continuación cada año, la lista de contratos y de subcontratos de primer nivel cuyo importe anual o acumulado durante toda su vigencia supere los cien mil (100.000) euros.

TÍTULO II

Operaciones de cesión de la Sección Internacional

8. Comité de coordinación de las operaciones de cesión

8.1 Un Comité de Coordinación de las Operaciones de Cesión que reunirá a representantes cualificados de los Estados, el Proveedor de servicios y TP Ferro asumirá la dirección y el control de las operaciones necesarias para la cesión de la explotación de la Sección Internacional de TP Ferro al Proveedor de servicios, y hasta que todas las Operaciones de Cesión hayan sido realizadas, si procede pasada la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación.

8.2 Los representantes del Proveedor de servicios participarán en todas las reuniones del Comité de Coordinación de las Operaciones de Cesión y comprobarán que se aplican las decisiones tomadas por el Comité de Coordinación de las Operaciones de Cesión.

9. Inventario de los bienes de la sección internacional puestos a disposición del proveedor de servicios

9.1 Los Estados pondrán a disposición del Proveedor de servicios, en la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, todos los bienes necesarios para la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional.

9.2 Como máximo en la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, los Estados comunicarán al Proveedor de servicios la lista de los bienes muebles e inmuebles que se pondrán a su disposición de forma gratuita a partir de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación para llevar a cabo la explotación y mantenimiento de la Sección Internacional. Dicha lista se remitirá a la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 28.5, para su conocimiento, archivo, y, en su caso, para adoptar en su seno las decisiones que correspondan.

Sin perjuicio de las operaciones de entrega y de inventario del estado de los bienes de la Sección Internacional previstas en los párrafos 9.3 y siguientes, y siempre y cuando el Proveedor de servicios haya tenido previamente acceso a todas las instalaciones y equipos de la Sección Internacional, este comprobará, modificará y completará en la medida de lo posible esa lista de bienes. Notificará cuanto antes a los Estados cualquier modificación que desee aportar a la lista, y no podrá ser considerado responsable de las consecuencias de un posible carácter erróneo o incompleto de la lista que le hayan entregado los Estados.

9.3 En la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, las Partes levantarán conjuntamente un acta de entrega de los bienes de la Sección Internacional al Proveedor de servicios, coherente con el acta de entrega elaborada contradictoriamente, previamente levantada por los Estados y TP Ferro, conforme a las estipulaciones de la Concesión. Dicha acta se remitirá a la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 28.5 para su conocimiento, archivo, y, en su caso, para adoptar en su seno las decisiones que correspondan.

En la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, el Proveedor de servicios asumirá la custodia y garantizará la seguridad de todos los bienes que se le entreguen. Contará con todas las garantías legales y contractuales vinculadas a los bienes puestos a su disposición.

9.4 En un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, se llevará a cabo de forma contradictoria una auditoría del estado de los bienes de la Sección Internacional. Dicha auditoría se remitirá a la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 28.5 para su conocimiento, archivo, y, en su caso, para adoptar en su seno las decisiones que correspondan.

Si procede, el Proveedor de servicios podrá formular reservas, que se incluirán en el informe de auditoría, si considera que el estado de una obra, una instalación o un equipamiento de la Sección Internacional puesto a su disposición podría alterar de forma significativa las condiciones de seguridad de la explotación de la Sección Internacional o las condiciones de ejecución de las Prestaciones asumidas.

En ese caso, el Proveedor de servicios deberá proponer cuanto antes a los Estados una solución que posibilite la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional en condiciones satisfactorias de explotación y de seguridad. Los Estados decidirán qué solución implementarán. Si procede, las Partes acordarán las condiciones de implementación de la solución elegida mediante adenda al presente Convenio o en un documento separado.

9.5 En cualquiera de los casos, los Estados asumirán los costes directos e indirectos de la adecuación y corrección de cualquier defecto que afecte a las instalaciones y el equipamiento de la Sección Internacional, identificados en la auditoría contemplada en la presente cláusula o posteriormente y de manera contradictoria por los Estados y el Proveedor de servicios.

10. Puesta a disposición de la documentación de explotación-Revisión contable

10.1 En la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio, y si es necesario, posteriormente, los Estados entregarán al Proveedor de servicios toda la Documentación de Explotación necesaria para que el Proveedor de servicios ejecute sus Prestaciones.

La lista de los documentos que forman la Documentación de Explotación entregada al Proveedor de servicios será establecida conjuntamente por las Partes en un plazo máximo de veinte (20) días a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio. Dicha lista podrá actualizarse si se entrega Documentación de Explotación complementaria.

En particular, los Estados transmitirán al Proveedor de servicios, en la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio, el manual del sistema de gestión de la seguridad (SGS) establecido por TP Ferro.

10.2 El Proveedor de servicios comprobará, modificará y completará, en la medida de lo posible, la Documentación de Explotación. Notificará cuanto antes a los Estados cualquier modificación que desee aportar a dichos documentos, y no podrá ser considerado responsable de las consecuencias de un posible carácter erróneo o incompleto de la Documentación de Explotación que le hayan entregado los Estados.

10.3 Como máximo en la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, el Proveedor de servicios revisará las cuentas de TP Ferro o encargará su revisión, a partir de los documentos entregados por TP Ferro o los Estados, con el objeto de evaluar los gastos corrientes, las diferentes partidas de gastos y los riesgos asociados para poder elaborar el Plan de Explotación contemplado en la cláusula 18.3. El Proveedor de servicios remitirá el resultado de dicha revisión a la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 28.5 para su conocimiento, archivo, y, en su caso, para adoptar en su seno las decisiones que correspondan.

11. Cesión de contratos

11.1 De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Adicional, en la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, el Proveedor de servicios se subrogará en los contratos de TP Ferro con proveedores de servicios y clientes vinculados al servicio público objeto de Concesión sin necesidad de su consentimiento, salvo en los contratos en los que el Proveedor de servicios haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse conforme a lo dispuesto en el artículo 146 bis de la Ley Concursal, y sin asunción en ningún caso de deudas anteriores a la transmisión.

Por lo que se refiere a los contratos de seguros y sin perjuicio del régimen general de cesión establecido en el párrafo anterior, el Proveedor de servicios podrá realizar, con anterioridad a la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, las gestiones oportunas de forma individual con los proveedores, intermediarios, agentes y corredores de los seguros correspondientes (mediante la firma de suplementos de pólizas, órdenes de encargo, gestión, colocación o terminación, u otras) para asegurar la continuidad y el debido aseguramiento de los riesgos concernidos.

11.2 Si, una vez producida la subrogación, no pudieran ser continuados contratos que impidiese al Proveedor de servicios cumplir sus obligaciones dimanantes del Convenio y el Proveedor de servicios no fuera capaz de firmar nuevos contratos en plazos que permitan retomar la explotación de la Sección Internacional, las Partes se reunirán para examinar las consecuencias y los medios necesarios para resolver la situación.

11.3 Los Estados mantendrán indemne al Proveedor de servicios frente a las consecuencias financieras que se deriven de una posible oposición de los contratistas a la cesión de los contratos, y de la renegociación o modificación de las condiciones de cumplimiento de los contratos estrictamente necesarios para la continuidad de la explotación de la Sección Internacional.

12. Cesión de la plantilla

12.1 El Proveedor de servicios se pondrá en contacto con TP Ferro para establecer la lista de trabajadores asalariados de TP Ferro y revisar los contratos de trabajo y los posibles acuerdos de empresa vigentes. Se incluye en el anexo 3 lista provisional de trabajadores de TP Ferro a 14 de julio de 2016. El Proveedor de servicios remitirá a la Comisión de Seguimiento para su conocimiento, archivo, y, en su caso, para adoptar en su seno las decisiones que correspondan, en el plazo de un (1) mes, desde la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, la lista definitiva de trabajadores que prestaban servicios para TP Ferro al día de la Cesión Efectiva de la Explotación.

12.2 En la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, los trabajadores de TP Ferro se cederán al Proveedor de servicios, en las condiciones previstas por la legislación aplicable.

12.3 Los Estados mantendrán indemne al Proveedor de servicios frente a las consecuencias de cualquier tipo de incumplimiento de TP Ferro en relación con sus empleados, anteriores a la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación (incluidos, en particular, los posibles pagos atrasados de salarios, cotizaciones sociales y deudas ante la Seguridad Social), así como frente a todos los gastos y costes que se deriven de la ausencia de cesión de su plantilla o del cese de las relaciones contractuales con dichos empleados tras su cesión.

12.4 A partir de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación y sin perjuicio del objetivo de optimización de los gastos de explotación contemplado en la cláusula 18.4, cuando resulte necesario contratar trabajadores para llevar a cabo la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional, el Proveedor de servicios recurrirá (siempre que respete, si procede, las exigencias en materia de seguridad) a contratos temporales cuya vigencia no podrá superar la duración normal del Convenio según lo estipulado en la cláusula 6.

12.5 Tras la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, el Proveedor de servicios procederá a revisar la organización y las condiciones de trabajo de los empleados y, si procede, aplicará los ajustes necesarios para optimizar los gastos de explotación, respetando el derecho aplicable.

12.6 Sin perjuicio de las disposiciones del derecho español aplicables en el momento de esta decisión, si los Estados deciden confiar a un tercero la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional, quedará previsto expresamente que dicho tercero se subrogará en los contratos de trabajo retomados por el Proveedor de servicios en la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación y en los que haya celebrado posteriormente con vistas a ejecutar las Prestaciones.

13. Autorizaciones necesarias para la explotación

13.1 El Proveedor de servicios iniciará ante las autoridades francesas y españolas de seguridad ferroviaria todos los trámites necesarios con vistas a obtener, como máximo en la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, las autorizaciones, permisos y declaraciones necesarios para ejecutar las Prestaciones.

El Proveedor de servicios será responsable del mantenimiento y la renovación de dichas autorizaciones, permisos y declaraciones durante toda la vigencia del Convenio.

13.2 Los Estados apoyarán, en la medida en que sea necesario y con observancia de la normativa aplicable, las gestiones del Proveedor de servicios para obtener de las autoridades administrativas las autorizaciones y permisos necesarios para poder realizar las Prestaciones.

TÍTULO III

Fase de explotación y mantenimiento

14. Explotación y mantenimiento de la sección internacional

14.1 Desde la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, el Proveedor de servicios será el administrador de infraestructuras de la Sección Internacional y la explotará de conformidad con las prescripciones relativas a la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional que figuran en el anexo 1 (Concesión) y, en particular:

a) Las disposiciones relativas a la seguridad en el túnel en lo que se refiere a la explotación, conservación y mantenimiento (anexo 3 de la Concesión);

b) la explotación (anexo 7 de la Concesión);

c) los servicios a las empresas ferroviarias (anexo 9 de la Concesión);

d) los cánones (anexo 10 de la Concesión);

14.2 El Proveedor de servicios mantendrá en buen estado la Sección Internacional durante toda la vigencia del Convenio, de forma adecuada al uso al que está destinada y de conformidad con lo establecido en el anexo 1 (anexo 8 (Mantenimiento) de la Concesión).

14.3 Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula 21 (Responsabilidad del Proveedor de servicios en la ejecución de las Prestaciones), el Proveedor de servicios estará obligado a mantener en todo momento la continuidad y la fluidez de la circulación en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, así como las prestaciones de la línea y de su explotación. En particular, el Proveedor de servicios realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de la Sección Internacional que sea necesario para que no se degrade el funcionamiento de esta y no se imponga ninguna restricción injustificada a la velocidad de la circulación.

15. Medidas de policía, seguridad y controles fronterizos

15.1 El Proveedor de servicios cumplirá todas las obligaciones que resulten de las leyes y reglamentos actuales y futuros y todas las obligaciones promulgadas por los poderes públicos en materia de seguridad, no obstaculizando el funcionamiento de los servicios aduaneros, de policía, de inmigración, de lucha contra incendios, de socorro y otros servicios de urgencia, así como los controles sanitarios, fitosanitarios y veterinarios, en la medida en que estén directamente vinculados con la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional.

15.2 Los Estados organizarán los controles fronterizos de manera que se concilien, en la medida de lo posible, la eficacia de los mismos con la fluidez y la celeridad del tráfico. De conformidad con las reglas aplicables resultantes del Derecho Comunitario y del Derecho Internacional, los Estados agilizarán los controles y las formalidades administrativas en la frontera en el marco de una cooperación bilateral. A tal efecto, los controles que deban efectuarse en el ámbito de la Sección Internacional podrán yuxtaponerse en uno u otro extremo de la Sección Internacional. Esta cláusula no obsta a la posibilidad de practicar controles a bordo de los trenes.

16. Relaciones con las empresas ferroviarias

16.1 El Proveedor de servicios suministrará a las empresas ferroviarias todos los servicios y el acceso de vía a las infraestructuras de servicios descritos en el anexo 1 [anexo 9 (Servicios a las empresas ferroviarias)], así como cualesquiera otros servicios exigidos por las normas aplicables o acordadas con los usuarios de la Sección Internacional.

16.2 La información necesaria para que las empresas ferroviarias puedan ejercer los derechos de acceso a la Sección Internacional y la descripción de los servicios suministrados por el Proveedor de servicios se indican en las declaraciones sobre la red de la Sección Internacional.

Para los horarios de servicio de 2016 y 2017, el Proveedor de servicios asumirá los derechos y obligaciones de TP Ferro contemplados en las declaraciones sobre la red pertinentes previamente elaboradas por TP Ferro y transmitidas al Proveedor de servicios por los Estados en las condiciones previstas en la cláusula 10. Si es necesario, el Proveedor de servicios actualizará las declaraciones sobre la red para el horario de servicio de 2017.

Si para el año 2017, las declaraciones sobre la red no han podido ser elaboradas por TP Ferro y transmitidas por los Estados al Proveedor de servicios en las condiciones anteriores, el Proveedor de servicios propondrá, como máximo 15 días después de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, un proyecto de declaraciones sobre la red que tenga en cuenta las últimas declaraciones aprobadas por los Estados, en cumplimiento de lo estipulado en el Convenio y la normativa vigente. Posteriormente, serán publicadas por el Proveedor de servicios tras su aprobación por los Estados, que se producirá en un plazo de quince días a partir de su transmisión.

A partir del horario de servicio de 2018, incluido dicho año, el Proveedor de servicios elaborará y publicará las declaraciones sobre la red de conformidad con las estipulaciones del Convenio y la normativa vigente.

Para el horario de servicio de 2018, el Proveedor de servicios presentará las declaraciones sobre la red a los Estados para que estos puedan emitir sus observaciones, como máximo seis (6) meses antes de la entrada en vigor del horario de servicio correspondiente.

A continuación, el Proveedor de servicios presentará las declaraciones sobre la red a los Estados para que estos puedan emitir sus observaciones como máximo doce (12) meses antes de la entrada en vigor del horario de servicio de que se trata y, posteriormente, en un plazo máximo de dos (2) meses antes de cualquier modificación significativa del documento.

16.3 De conformidad con las normas comunitarias y, en particular, las disposiciones de la Directiva 2012/34/UE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, los textos nacionales de trasposición de las directivas comunitarias, los reglamentos aplicables a la Sección Internacional y las estipulaciones del anexo 1 [anexo 7 (Explotación) de la Concesión], el Proveedor de servicios adjudicará las capacidades de la Sección Internacional coordinándose con los administradores de las infraestructuras ferroviarias adyacentes.

16.4 El Proveedor de servicios podrá, de conformidad con la normativa en vigor, las estipulaciones del Convenio y los acuerdos de coordinación con los administradores de las infraestructuras ferroviarias adyacentes que puedan existir, celebrar con empresas ferroviarias acuerdos marco que organicen la adjudicación de capacidades de infraestructura ferroviaria por una duración superior a un solo período de vigencia del horario de servicio. El Proveedor de servicios se subrogará en los acuerdos marco y los contratos de utilización celebrados por TP Ferro antes de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, en las condiciones contempladas en la cláusula 11.

17. Cánones-Percepción de los cánones

17.1 El Proveedor de servicios percibirá de las empresas ferroviarias cánones por la utilización de la Sección Internacional por cada tren que circule por ella, sobre la base de la parrilla de cánones que figura en el anexo 4.

17.2 Para la liquidación de los cánones de los años 2016 y 2017, el Proveedor de servicios aplicará la estructura y las tarifas contempladas en las declaraciones sobre la red pertinentes previamente elaboradas por TP Ferro y transmitidas al Proveedor de servicios por los Estados en las condiciones previstas en la cláusula 10.

Si para el año 2017, las declaraciones sobre la red no han podido ser elaboradas por TP Ferro y transmitidas por los Estados al Proveedor de servicios en las condiciones anteriores, el Proveedor de servicios propondrá, como máximo 15 días después de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, un proyecto de declaraciones sobre la red que tenga en cuenta las últimas declaraciones aprobadas por los Estados, en cumplimiento de la normativa vigente y lo estipulado en el Convenio y, en particular cuando se trate de los cánones, de las condiciones de evolución contempladas en el anexo 1 [cláusula 15 (Cánones) y anexo 10 (Cánones) de la Concesión]. Las declaraciones, que los Estados aprobarán en un plazo de 15 días a partir de su fecha de transmisión, servirán de referencia para el cálculo posterior de los cánones en las condiciones contempladas en las cláusulas 17.3 y 17.4.

17.3 A partir del año 2018, incluido este, el Proveedor de servicios podrá proponer cambios en la parrilla de cánones en las condiciones contempladas en el anexo 1 [cláusula 15 (Cánones) y anexo 10 (Cánones) de la Concesión]. El Proveedor de servicios presentará el proyecto a los Estados para su aprobación.

17.4 El Proveedor de servicios aplicará los cánones de conformidad con el anexo 1 [cláusula 15 (Cánones) y anexo 10 (Cánones) de la Concesión].

17.5 El Proveedor de servicios deberá tratar con arreglo al principio de igualdad a los diferentes usuarios de la Sección Internacional.

TÍTULO IV

Remuneración

18. Definición de la remuneración y condiciones de pago

18.1 Como contrapartida por la ejecución de las Prestaciones objeto del presente Convenio, el Proveedor de servicios recibirá la remuneración especificada a continuación:

a) Los Estados pagarán al Proveedor de servicios un importe que cubrirá los costes de realización de las Operaciones de Cesión y la implantación de los medios necesarios para el cumplimiento del Convenio.

b) A partir de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, el Proveedor de servicios tendrá derecho a una Remuneración en las condiciones contempladas en las cláusulas 18.2 a 18.10, que deberá permitir cubrir todos los gastos y costes asumidos por el Proveedor de servicios al realizar las Prestaciones, incluidos los posibles costes adicionales resultantes de:

i) La recepción de los bienes de la Sección Internacional por parte del Proveedor de servicios y la necesidad de proceder a obras para garantizar la seguridad de la explotación en las condiciones estipuladas en la cláusula 9.4;

ii) la organización de la explotación anteriormente seleccionada por TP Ferro;

iii) la modificación, creación o eliminación de una normativa técnica, ambiental o de seguridad que presente una relación directa con el objeto del Convenio.

18.2 La Remuneración se pagará, por una parte, con los ingresos obtenidos de la ejecución de las Prestaciones, incluidos los cánones percibidos en virtud de la cláusula 17 y, por otra parte, mediante el pago por parte de los Estados, si procede, de la Diferencia determinada en aplicación de las cláusulas 18.3 y siguientes.

18.3 El Proveedor de servicios se basará en los elementos recopilados durante las Operaciones de Cesión para elaborar un balance de apertura y un Plan de Explotación que precisen, para cuatro ejercicios, las previsiones de gastos e ingresos, incluidos los cánones percibidos en virtud de la cláusula 17. El Plan de Explotación y el balance de apertura deberán comunicarse a los Estados como máximo treinta (30) días después de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio.

Para que los Estados puedan establecer sus previsiones presupuestarias, el anexo 5 indicará durante la vigencia del Convenio, como se indica en la cláusula 6, sin incluir la prórroga (es decir, 4 años) (a) el Importe Máximo Acumulado (b) el importe que cubrirá los costes de realización de las Operaciones de Cesión, y (c) el importe anual estimado de la Diferencia que los Estados tendrían que abonar al Proveedor de servicios.

Las Partes se reunirán en un plazo de quince (15) días a partir de la comunicación del balance de apertura y del Plan de Explotación a los Estados con vistas a determinar, para cuatro ejercicios, los importes provisionales anuales de la Remuneración y la Diferencia.

Una vez aprobados, el balance de apertura y el Plan de Explotación, que incluirá los importes provisionales de la Remuneración y de la Diferencia, se remitirán a la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 28.5, para su conocimiento, archivo, y, en su caso, para adoptar en su seno las decisiones que correspondan.

18.4 A partir de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, el Proveedor de servicios examinará en profundidad los gastos de explotación y mantenimiento de la Sección Internacional y hará sus mejores esfuerzos para reducir el déficit estructural resultante de la organización de la explotación anteriormente llevada a cabo por TP Ferro, así como para permitir que la Remuneración debida en virtud del Convenio quede cubierta exclusivamente por los cánones percibidos de las empresas ferroviarias.

18.5 Como máximo tres (3) meses antes del cierre de un año N determinado, el Proveedor de servicios y los Estados revisarán conjuntamente el Plan de Explotación para el año N+1 y siguientes, en particular la evolución de los gastos y los ingresos del Proveedor de servicios. Si procede, podrán revisar la Remuneración y la Diferencia para el año N+1 al alza o a la baja. Tras su aprobación, como máximo cuarenta y cinco (45) días antes del cierre del año N, el Plan de Explotación modificado se adjuntará al Convenio.

En ausencia de acuerdo entre las Partes sobre los importes provisionales de la Remuneración y la Diferencia para el año N+1 previstos en el Plan de Explotación, los Estados determinarán y notificarán, como máximo cuarenta y cinco (45) días antes del cierre del año N, dichos importes provisionales al Proveedor de servicios, sin perjuicio de la posibilidad de este último de solicitar el nombramiento de un experto independiente en las condiciones previstas en la cláusula 29.

Si el Plan de Explotación modificado muestra que durante el año N+1 podría alcanzarse el Importe Máximo Acumulado indicado en el anexo 5, las Partes se reunirán en un plazo máximo de un (1) mes a partir de la aprobación del Plan de Explotación y, en cualquier caso, antes del cierre del año N, para garantizar la continuidad de la remuneración del Proveedor de servicios, con el objeto de acordar una adenda al presente Convenio por la que se modifique el Importe Máximo Acumulado indicado en el anexo 5.

A los efectos de valorar lo indicado en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta los importes provisionales de la Remuneración y la Diferencia para el año N+1 previstos en el Plan de Explotación modificado, así como una estimación, lo más actualizada posible, del importe del saldo correspondiente al año N a obtener en su momento de acuerdo con los apartados (a) o (b) de la cláusula 18.6.

Si la adenda no es acordada en los plazos antes especificados, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 24.1 (c), el Proveedor de servicios continuará cumpliendo el presente Convenio y tendrá derecho al pago de la Diferencia hasta el límite del Importe Máximo Acumulado e indicado en el anexo 5.

Si se alcanza el Importe Máximo Acumulado indicado en el anexo 5, los Estados pagarán la totalidad de los costes y gastos por encima de dicho importe asumidos por el Proveedor de servicios en cumplimiento el Convenio, bien en la fecha de firma de la adenda al Convenio indicada anteriormente, bien en las condiciones previstas en la cláusula 25.2.

18.6 Tres (3) meses después del cierre de cada ejercicio anual transcurrido a partir de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, el Proveedor de servicios notificará a los Estados el importe real de los gastos e ingresos, incluidos los cánones, basándose en los datos de sus cuentas anuales auditadas. En esa misma fecha, el Proveedor de servicios facilitará cualquier otra documentación relevante a estos efectos, o que haya sido solicitada previamente por los Estados, con objeto de asegurar el seguimiento del Convenio previsto en el apartado (ii) de la cláusula 28.5.

En un plazo de quince (15) días a partir de dicha notificación, las Partes se reunirán con el fin de valorar y, en su caso aprobar, los importes definitivos de la Remuneración y la Diferencia para el año transcurrido. Las Partes tendrán en cuenta los importes provisionales de la Remuneración y la Diferencia para determinar el saldo, en las siguientes condiciones:

a) Si el Proveedor de servicios ha recibido un importe menor del que le corresponde, las Partes determinarán el importe del saldo que le adeudarán los Estados.

b) Si el Proveedor de servicios ha recibido un importe mayor del que le corresponde, las Partes determinarán el importe del saldo adeudado por el Proveedor de servicios a los Estados.

Las partes levantarán un acta, que firmarán ambos Estados y el Proveedor de servicios, a la que se adjuntarán las cuentas anuales del Proveedor de servicios auditadas y que recogerá los datos considerados para establecer el saldo definitivo, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo siguiente.

Si las Partes no llegaran a un acuerdo en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la notificación referida anteriormente, los Estados fijarán y notificarán al Proveedor de servicios los importes definitivos de la Remuneración y la Diferencia, así como el importe del saldo debido por los Estados al Proveedor de servicios o el importe del saldo debido por el Proveedor de servicios a los Estados, sin perjuicio para el Proveedor de servicios de la posibilidad de solicitar que se designe un experto independiente en las condiciones contempladas en la cláusula 29.

19. Facturación y plazos de pago

19.1 Dentro de los dos días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio, el Proveedor de Servicios emitirá una factura a nombre de cada Estado, por importe de cincuenta mil (50.000) euros, impuestos incluidos, como pago a cuenta de las operaciones previstas en la cláusula 18.1 (a).

Cada Estado pagará al Proveedor de servicios el importe de la factura en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de su recepción.

19.2 Como máximo quince (15) días después del 1 de enero de 2017, el Proveedor de servicios emitirá una factura a nombre de cada Estado. El importe de cada una de las facturas será la cantidad resultante, tras deducir lo abonado de conformidad con la cláusula 19.1, a la mitad:

i) De la suma definitiva prevista en la cláusula 18.1 (a);

ii) del importe provisional de la Diferencia debida por los Estados para el periodo iniciado en la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación y finalizado el 31 de diciembre de 2016, fijado en las mismas condiciones que las previstas en las cláusulas 18.4 y siguientes.

Cada Estado pagará al Proveedor de servicios el importe de la factura en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de su recepción.

19.3 Para cada trimestre a partir del 1 de enero de 2017, en un plazo máximo de quince (15) días a partir del inicio del mismo, el Proveedor de servicios emitirá una factura a nombre de cada Estado. El importe de cada factura será la mitad de la Diferencia debida por los Estados al Proveedor de servicios para ese trimestre.

Con cada factura emitida para un trimestre determinado, deberán presentarse los siguientes elementos:

- Una copia del Plan de Explotación previsto en la cláusula 18.3, en su caso modificado en las condiciones de la cláusula 18.5, del presente Convenio donde se indique el importe provisional de la Remuneración debida para dicho trimestre y el importe provisional de los ingresos percibidos por el Proveedor de servicios durante dicho trimestre, o una copia de la decisión relativa al establecimiento de dichos importes notificada por los Estados al Proveedor de servicios en las condiciones estipuladas en la cláusula 18.3;

- los importes trimestrales provisionales del año en curso, recogidos en el Plan de Explotación;

- una copia de la factura emitida a nombre del otro Estado para el trimestre considerado.

Cada Estado pagará al Proveedor de servicios el importe de la factura en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de su recepción.

19.4 En un plazo máximo de quince (15) días a partir del establecimiento de los importes definitivos de la Remuneración y la Diferencia en aplicación de la cláusulas 18.6 del Convenio,

a) en el caso contemplado en la cláusula 18.6 (a), el Proveedor de servicios emitirá una factura a nombre de cada Estado, y el importe de cada factura será la mitad del importe determinado de conformidad con dicha cláusula.

Con cada factura deberán presentarse los siguientes elementos:

- Una copia del acta prevista por la cláusula 18.6 donde se fijen los importes definitivos de la Remuneración y la Diferencia del año pasado, o una copia de la decisión que establezca dichos importes notificada por los Estados al Proveedor de servicios en las condiciones estipuladas en la cláusula 18.6;

- una copia de la factura emitida a nombre del otro Estado para el trimestre considerado.

Cada Estado pagará al Proveedor de servicios el importe facturado en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la recepción de la factura; o

b) en el caso contemplado en la cláusula 18.6 (b), el Proveedor de servicios comunicará los elementos que permitan a cada Estado establecer la orden de ingresos correspondiente a la mitad del importe determinado de conformidad con dicha cláusula, y en particular:

- Una copia del acta prevista por la cláusula 18.6 donde se fijen los importes definitivos de la Remuneración y la Diferencia del año pasado, o una copia de la decisión que establezca dichos importes notificada por los Estados al Proveedor de servicios en las condiciones estipuladas en la cláusula 18.6;

- una copia de la orden de ingresos emitida a nombre del otro Estado para el trimestre considerado.

El Proveedor de servicios pagará a cada Estado dicho importe en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la recepción de la orden de ingresos.

19.5 En los supuestos previstos en las anteriores cláusulas 19.1 a 19.4, cada Estado garantizará, en relación con lo que le afecte, las consecuencias financieras de posibles retrasos en el pago de la parte de las cantidades que adeude y correrá con la totalidad de los costes asumidos y debidamente justificados por el Proveedor de servicios o sus accionistas por este concepto.

TÍTULO V

Control, responsabilidad y seguros

20. Modalidades de control y seguimiento del cumplimiento del Convenio

Los Estados harán todo lo posible para facilitar, en la medida en que sea necesario y con observancia de la normativa aplicable, la ejecución de las Prestaciones por el Proveedor de servicios.

Los Estados ostentarán un derecho de control permanente del cumplimiento del Convenio por el Proveedor de servicios y todos sus contratistas. Dicho control será ejercido por los Estados, si es necesario representados o asistidos por cualesquiera terceros de su elección.

21. Responsabilidad del proveedor de servicios en la ejecución de las prestaciones

21.1 Durante la ejecución de las Prestaciones, el Proveedor de servicios será responsable por cualquier incumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables y, por consiguiente, no podrá ejercer ninguna acción contra los Estados si se dicta una condena por incumplimiento en su contra o en contra de sus representantes, empleados o subordinados.

En general, el Proveedor de servicios será responsable del adecuado cumplimiento del Convenio, tanto frente a los Estados como frente a los usuarios y terceros. Responderá de los daños causados a los usuarios o a terceros que se deriven de la realización, falta de realización o inadecuada realización de las Prestaciones. Mantendrá indemnes a los Estados frente a cualesquiera condenas que pudieran dictarse en su contra o sumas que deban pagar por daños cuyo origen se encuentre en la realización, falta de realización o inadecuada realización de las Prestaciones que se han encomendado al Proveedor de servicios.

El Proveedor de servicios será responsable de la aplicación estricta de las medidas de higiene y seguridad prescritas por las leyes y reglamentos. Bajo su responsabilidad, se encargará de controlar que se toman todas las precauciones necesarias para evitar cualesquiera accidentes o daños a sus subordinados y a terceros.

21.2 Queda precisado que el Proveedor de servicios no podrá ser considerado responsable de los daños y perjuicios sufridos por él mismo, por sus subordinados o por terceros, incluidas las reclamaciones de las empresas ferroviarias, que resulten de una acción u omisión de TP Ferro como concesionario con carácter previo a la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación, y los Estados lo mantendrán indemne frente a ellos.

22. Fuerza mayor

El Proveedor de servicios deberá ejecutar de forma continua y regular las Prestaciones, sean cuales sean las circunstancias, salvo en caso de fuerza mayor.

A los efectos del Convenio, se considerará un caso de fuerza mayor cualquier circunstancia o conjunto de circunstancias o hecho que sea ajeno a las Partes, imprevisible en la fecha de firma del Convenio e irresistible, y cuyo efecto sea impedir el cumplimiento de la totalidad o parte del Convenio.

Si el Proveedor de servicios invoca la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor, lo notificará a los Estados inmediatamente mediante carta certificada con acuse de recibo. Dicha notificación precisará la naturaleza del acontecimiento, sus consecuencias sobre el cumplimiento del Convenio y las medidas tomadas para atenuar sus efectos. Los Estados comunicarán su decisión acerca del fundamento de dicha pretensión en un plazo de quince (15) días.

Cuando invoque la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor, el Proveedor de servicios adoptará, a la mayor brevedad posible tras el acontecimiento, todas las medidas razonablemente adecuadas para atenuar su impacto sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

23. Seguros del proveedor de servicios

23.1 El Proveedor de servicios deberá tener contratados seguros con compañías de seguros de reconocida solvencia, y conservar durante toda la vida del Convenio, los seguros que permitan garantizar su responsabilidad frente a los Estados, los usuarios y terceros, víctimas de accidentes o de daños causados por la ejecución de las Prestaciones.

23.2 El Proveedor de servicios deberá justificar ante los Estados que tiene suscritos dichos contratos de seguro en un plazo de dos (2) meses a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio. Para ello, deberá presentar un certificado que recoja la extensión de la responsabilidad garantizada.

El Proveedor de servicios también deberá entregar a los Estados, en los dos (2) meses posteriores a su renovación o modificación, según proceda, los certificados de renovación y las posibles adendas correspondientes a dichos seguros.

El Proveedor de servicios entregará a los Estados, en un plazo de dos (2) meses a partir de su pago, los justificantes del pago de las primas correspondientes a dichas pólizas de seguro.

TÍTULO VI

Extinción del Convenio

24. Casos de extinción del Convenio

24.1 El Convenio se extinguirá en alguno de los siguientes casos:

a) En condiciones normales, al término de la duración máxima mencionada en la cláusula 6;

b) si no se prorroga, en las condiciones contempladas en la cláusula 6;

c) en el supuesto de que se alcance el Importe Máximo Acumulado indicado en el anexo 5 y de que las Partes no acuerden ninguna adenda por la que se modifique el importe indicado en el anexo 5 en un plazo de doce (12) meses a partir de la revisión del Plan de Explotación conforme a lo dispuesto en la cláusula 18.5;

d) de manera anticipada, si los Estados deciden resolverlo, en alguno de los siguientes casos:

i) en caso de incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del Proveedor de servicios, cuando este no cumpla con sus obligaciones al término del plazo determinado en el requerimiento enviado por los Estados instándole a poner fin a sus incumplimientos;

ii) por un motivo de interés general, incluido el caso contemplado en la cláusula 27, con un preaviso de dos (2) meses;

iii) cuando alguno de los supuestos de fuerza mayor descritos en la cláusula 22 imposibilite, o pueda imposibilitar, el cumplimiento del Convenio durante un período mínimo de doce (12) meses.

24.2 Los Estados comunicarán su decisión de resolver el Convenio al Proveedor de servicios. La resolución será efectiva en la fecha fijada en la decisión de resolución o, en su defecto, en la fecha de su notificación.

25. Consecuencias de la extinción normal o anticipada del Convenio

25.1 En cualquiera de los casos, la extinción normal o la resolución anticipada del Convenio no otorgará al Proveedor de servicios el derecho a indemnización de daño o perjuicio alguno.

25.2 En un plazo de sesenta (60) días a partir de la extinción normal del Convenio o la fecha de efecto de su resolución anticipada, los Estados comunicarán al Proveedor de servicios la liquidación definitiva de las cuentas.

Dicha liquidación definitiva de las cuentas incluirá las siguientes sumas calculadas en la fecha de extinción normal del Convenio o en la fecha de efecto de su resolución anticipada:

i) la parte de la Remuneración correspondiente a las Prestaciones ejecutadas aún no pagada;

ii) los gastos razonablemente asumidos y debidamente justificados que se deriven de la ruptura de los subcontratos, contratos de suministro y contratos de prestación de servicios;

iii) cualquier otro gasto relacionado con la extinción normal o anticipada del Convenio, con exclusión del lucro cesante.

A dichas sumas se les restarán los importes pagados en concepto de adelanto, de anticipo, de pago parcial definitivo y de saldo.

En los casos de resolución anticipada del Convenio de acuerdo con el artículo 24.1 (d) (i), la liquidación definitiva de las cuentas sólo incluirá la suma prevista en el apartado (i) anterior.

25.3 Si la liquidación definitiva de las cuentas, calculada de conformidad con la cláusula 25.2, arroja un saldo deudor para los Estados, cada uno de estos deberá abonar al Proveedor de servicios la mitad del saldo en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la emisión de la factura correspondiente por el Proveedor de servicios.

26. Condiciones de entrega de la sección internacional al término del Convenio

26.1 Al término normal o anticipado del Convenio, antes de que el Proveedor de servicios entregue la Sección Internacional a los Estados, las Partes deberán realizar conjuntamente un inventario, que incluirá una lista de las obras, instalaciones, equipamientos y conexiones entregados a los Estados.

26.2 Al término normal o anticipado del Convenio, el Proveedor de servicios entregará a los Estados toda la Documentación de Explotación y los documentos relativos a la Sección Internacional que se le hayan entregado en virtud del presente Convenio, así como cualquier actualización o modificación de dichos documentos realizada por el Proveedor de servicios durante el cumplimiento del Convenio, o cualquier documento nuevo presentado.

TÍTULO VII

Disposiciones varias

27. Estabilidad del accionariado

27.1 En la fecha de firma del Convenio, SNCF Réseau y Adif ostentan cada uno el 50 % del capital social del Proveedor de servicios. El Proveedor de servicios deberá informar a cada Estado, con un preaviso mínimo de un (1) mes, sobre cualquier proyecto de modificación de su capital social.

27.2 El Proveedor de servicios deberá informar a ambos Estados, en cuanto tenga conocimiento de ello, sobre cualquier modificación que afecte significativamente a la situación de sus accionistas, en particular en lo que se refiere a su condición de ente público o de administrador de la infraestructura ferroviaria nacional.

27.3 Los Estados podrán resolver el Convenio cuando el Proveedor de servicios deje de presentar, debido a la modificación que afecte a la distribución de su capital social o a la situación de uno de sus accionistas, las garantías necesarias para la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional.

28. Relaciones con los estados

28.1 El Proveedor de servicios cumplirá los reglamentos aplicables a la Sección Internacional, aprobados por los Estados tras escuchar al Proveedor de servicios, conforme al apartado 7 del artículo 5 del Acuerdo de Madrid.

28.2 Las decisiones de los Estados en relación con el Convenio, incluidas las relacionadas con su interpretación o cumplimiento, tendrán carácter ejecutivo para el Proveedor de servicios, si procede después de haberlo oído, sin perjuicio de los derechos del Proveedor de servicios en aplicación de la cláusula 29.

28.3 Los Estados podrán modificar el Convenio por motivos de interés general. En ese caso, compensarán al Proveedor de servicios por todos los costes y gastos adicionales que se deriven de dicha modificación.

28.4 Cuando, de acuerdo con las estipulaciones del Convenio, el Proveedor de servicios comunique a los Estados un documento para su aprobación o autorización o para la transmisión de observaciones, estos darán a conocer su decisión expresa (sin que la ausencia de decisión implique una decisión de aceptación) o sus observaciones en un plazo de un mes, salvo si las estipulaciones del Convenio prevén otro plazo o si este se prolonga de forma justificada por circunstancias particulares. Dicha extensión, que no podrá superar los quince (15) días, se notificará al Proveedor de servicios antes del término del plazo inicial.

28.5 En el plazo de quince (15) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que, en particular, hará de enlace entre el Proveedor de servicios y los Estados y permitirá el seguimiento del Convenio.

Dicha Comisión se compondrá a partes iguales de representantes del Proveedor de servicios y de cada Estado.

Cada Estado tendrá como mínimo 2 representantes, y dispondrá de plena libertad para su nombramiento.

La Comisión se reunirá de pleno derecho al menos una vez por semestre en sesión ordinaria previa convocatoria del Proveedor de servicios, y podrá reunirse si así lo solicita uno de sus miembros. La propia Comisión de Seguimiento determinará sus condiciones de funcionamiento y, en particular, las condiciones en las que será convocada y se reunirá.

El seguimiento del Convenio se organizará principalmente en torno a las siguientes temáticas:

i) El seguimiento técnico y operativo, es decir, en particular:

- La organización implementada para el cumplimiento del Convenio;

- el nivel de utilización de la Sección Internacional.

ii) El seguimiento financiero y administrativo, es decir, en particular:

- El análisis de todos los ingresos y gastos relativos al cumplimiento del Convenio. A este respecto, las reuniones previstas en las cláusulas 18.3 y 18.5 podrán celebrarse en el seno de la Comisión de Seguimiento convocada especialmente para tal fin. Será necesaria la convocatoria de la Comisión de Seguimiento para la reunión prevista en la cláusula 18.6, salvo que todos sus miembros por unanimidad acuerden lo contrario.

- el análisis del tratamiento de los problemas que puedan surgir y que supongan una modificación de los gastos y, en concreto, una adaptación del Plan de Explotación previsto en la cláusula 18.5;

- cualquier dificultad en el pago, por los Estados, de la Remuneración debida al Proveedor de servicios.

iii) La Comisión de Seguimiento recibirá, archivará y, adoptará sus decisiones, tomando como base entre otros documentos, los siguientes que le habrán de remitir los Estados o el Proveedor de servicios:

- Inventario de los bienes de la sección internacional puestos a disposición del Proveedor de servicios;

- Acta de entrega de los bienes de la Sección Internacional al Proveedor de servicios;

- Auditoría del estado de los bienes de la Sección Internacional;

- Revisión de cuentas de TP Ferro;

- Lista definitiva de trabajadores que prestaban servicios para TP Ferro el día anterior al día de la Cesión Efectiva de la Explotación;

- Balance de apertura y el Plan de Explotación.

- La documentación necesaria para el seguimiento del Convenio previsto en los apartados i) y ii) de la presente cláusula 28.5, que haya sido requerida por cualquiera de las Partes.

28.6 El Proveedor de servicios informará regularmente a los Estados del programa de mantenimiento contemplado en la cláusula 14.2, que será revisado por el Comité de seguimiento como mínimo una vez al año.

29. Diferencias y litigios

Los Estados y el Proveedor de servicios harán lo posible por solucionar de forma amistosa, recurriendo a la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula 28.5, cualquier posible diferencia relacionada con la interpretación de las estipulaciones del Convenio o con su cumplimiento.

Las Partes acuerdan que las diferencias que las enfrenten podrán someterse de común acuerdo a la apreciación de un experto independiente o de un colegio de tres (3) expertos independientes, que deberán emitir un dictamen sobre el desacuerdo en un plazo de quince (15) días a partir de su nombramiento, salvo acuerdo en contrario de las Partes. Las Partes nombrarán conjuntamente al experto independiente o al colegio de expertos independientes.

El dictamen del experto independiente servirá de base a las Partes para resolver de forma amistosa su desacuerdo.

Si las Partes no resuelven de manera amistosa su desacuerdo, dicho desacuerdo podrá ser sometido, a petición de cualquiera de las Partes, a resolución por un tribunal arbitral constituido conforme a lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Madrid, en el entendido de que las lo previsto en el párrafo 10.2.f) se aplicará “mutatis mutandis” en beneficio del Prestador de servicios.

30. Derecho aplicable

El Derecho aplicable al Convenio será el siguiente:

a) Las estipulaciones de este Convenio;

b) los principios comunes a las normas aplicables en España y en Francia a los servicios públicos y a los contratos públicos, incluida la jurisprudencia establecida en la materia por los órganos supremos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo; si no se puede obtener un principio común para resolver una cuestión determinada, la norma aplicable será aquella que, teniendo en cuenta los intereses públicos afectados, parezca más ajustada al interés de la continuidad de la explotación de la Sección Internacional, elegida entre las normas aplicables en España o en Francia, o inspirada en ellas; y

c) el derecho europeo.

31. Confidencialidad

31.1 El Proveedor de servicios mantendrá la confidencialidad de cualquier dato, documento e informe de naturaleza técnica, comercial o financiera obtenido en el marco del cumplimiento del Convenio.

31.2 Al término normal o anticipado del Convenio, el Proveedor de servicios deberá devolver a los Estados todos los documentos contemplados en la cláusula 25.2 y destruir cualquier copia de dichos documentos.

31.3 El Proveedor de servicios únicamente podrá difundir información confidencial en los siguientes casos, respetando estrictamente los límites de lo necesario habida cuenta de su naturaleza:

a) Si una disposición legislativa o reglamentaria o una decisión de una autoridad administrativa tomada en aplicación de una disposición legislativa o reglamentaria lo exige, o si lo exige una decisión dictada por un órgano jurisdiccional;

b) si la información confidencial en cuestión ya ha sido divulgada al público por un medio que no derive de un incumplimiento de alguna de las Partes de su obligación de confidencialidad, de tal forma que la información ya no pueda ser considerada como confidencial;

c) si los Estados eximen al Proveedor de servicios de la obligación de confidencialidad en relación con la información confidencial afectada.

32. Idioma.

32.1 El Convenio se firma en los idiomas español y francés. Ambas versiones tienen la misma fuerza obligatoria.

32.2 El Proveedor de servicios presentará todos los documentos en el ámbito del Convenio en ambos idiomas, no considerándose válidamente realizada ninguna comunicación hasta que ambas versiones hayan sido remitidas a los Estados o sus asistentes.

33. Comunicaciones

Todas las notificaciones y comunicaciones entre las Partes previstas en el Convenio (salvo estipulación en contrario del Convenio) se realizarán por correo certificado con acuse de recibo o mediante entrega en mano con recibo de entrega, en las siguientes direcciones:

Para el Reino de España:

Ministerio de Fomento

Secretaría General de Infraestructuras

Paseo de la Castellana, 67

28071 Madrid

Para la República Francesa:

Ministère de l’Environnement, de l’Energie et de la Mer

Direction générale des infrastructures, des transports et de la mer

Direction des infrastructures de transport

Sous-direction de la gestion et du développement des réseaux ferroviaires et des voies navigables

Tour Séquoïa,

1 Place Carpeaux

92055 La Défense Cedex

Para el proveedor de servicios:

Línea Figueras Perpignan, S.A.

Calle sor Angela de la Cruz

28020 Madrid

34. Lista de anexos

Anexo 1. Contrato de concesión celebrado el 17 de febrero de 2004 entre la República Francesa y el Reino de España y la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A., incluidos sus anexos.

Anexo 2. Acuerdo de Madrid y Protocolo Adicional.

Anexo 3. Lista provisional de trabajadores asalariados de TP Ferro a fecha 14 de julio de 2016.

Anexo 4. Parrilla de cánones.

Anexo 5. Importe Máximo Acumulado y desglose provisional de dicho importe en los costes de las operaciones de cesión y la Diferencia durante la vigencia del Convenio.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana