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El TC establece que la subasta de medicamentos no provoca diferencias en acceso, catálogo y precios

21/12/2016
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El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública este martes la sentencia con la que rechaza el recurso presentado por el Consejo de Ministros contra el Decreto Ley aprobado por la Junta de Andalucía en diciembre de 2011 con medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público que regulaban en la práctica la selección pública de medicamentos --más conocidas como subastas-- en la comunidad autónoma y en ella subraya que la subasta andaluza "no establece diferencias en las condiciones de acceso, catálogos y precios" con respecto a los ciudadanos de otros territorios.

MADRID, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia se recoge que la diferencia entre el sistema andaluz y el vigente en el resto de las comunidades es que en Andalucía la selección del precio más bajo la hace el Servicio Andaluz de Salud y en el resto del Estado la hace el farmacéutico que dispensa el medicamento, sin que ello suponga "perjuicio alguno para el destinatario", que en un sitio o en otro, "va a recibir en todo caso el medicamento de precio más bajo".

El pronunciamiento del alto tribunal también rechaza el argumento de la Abogacía del Estado de que en Andalucía queden fuera de la cartera de servicios comunes de la prestación farmacéutica aprobada por el Sistema Nacional de Salud presentaciones y productos que no resulten seleccionadas en el correspondiente concurso ya que, como expone el Constitucional, la normativa estatal también excluye de la financiación del Sistema Nacional a los medicamentos y o productos sanitarios que superen el precio máximo financiable seleccionado a pesar de que figuren en el Nomenclator estatal.

Por otra parte, la sentencia recoge que la norma andaluza también hace referencia a "racionalizar el gasto en materia de productos sanitarios" y expone que a nivel estatal no hay runa egla específica en materia de dispensación de aquellos que condicione o limite las medidas que pueden adoptar las comunidades autónomas, por lo que tampoco entiende que la andaluza "haya producido diferencias en las condiciones de acceso el catálogo o los precios".

Cabe recordar que el recurso presentado por el Gobierno central consideraba que la regulación andaluza vulneraba las competencias estatales en materia de legislación farmacéutica al establecer normas reguladoras de la prescripción de medicamentos careciendo de competencia para ello, así como en materia de sanidad al modificar la cartera de servicios establecida con carácter básico por el Estado.

Según el Ejecutivo central, el nuevo régimen legal y la resolución andaluza establecían un mecanismo de formación de precios y de selección de los medicamentos a dispensar por las farmacias no previsto en la normativa estatal, con la consecuencia inevitable, además, a partir de esa premisa, de reducir la oferta establecida con carácter básico de las prestaciones garantizadas en Andalucía respecto a las garantizadas por su inclusión en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Meses después de admitir a trámite del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno central, el TC decidió levantar la suspensión cautelar contra el decreto ley de la Junta que regulaba la subasta pública de medicamentos en Andalucía. La Junta realizó la convocatoria de la primera selección pública de medicamentos en febrero de 2012.

En total, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha convocado diez procesos de selección pública de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de la comunidad. La última apareció publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el pasado 7 de noviembre para 194 principios activos diferentes.

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