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Maxibingo

21/12/2016
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Orden PRE/1077/2016, de 16 de diciembre, por la que se crea el tipo especial de juego del bingo, denominado Maxibingo, y se aprueba su regulación específica en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 20 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/1077/2016, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL TIPO ESPECIAL DE JUEGO DEL BINGO, DENOMINADO MAXIBINGO, Y SE APRUEBA SU REGULACIÓN ESPECÍFICA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 9, apartado b), de la citada Ley, la Junta de Castilla y León, por Decreto 21/2013, de 20 de junio Vínculo a legislación, aprobó el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Haciendo uso de la facultad de desarrollo contenida en los artículos 42.3 y 60 del citado Reglamento y en la Disposición Final Primera del citado Decreto 21/2013, de 20 de junio Vínculo a legislación, se crea y regula el tipo especial de juego del bingo denominado Maxibingo.

El Maxibingo es un tipo especial de juego del bingo que responde a la necesidad que tienen las salas de bingo de proporcionar nuevas ofertas comerciales de este juego sin perder, a su vez, la vieja esencia del juego del bingo, a fin de que el jugador, cansado de versiones clásicas, encuentre un producto novedoso cuando asista a las salas de bingo.

Esta orden contiene una regulación específica, completa y detallada de este tipo especial y de su modalidad Mistery Autonómico.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad contenida en la mencionada Disposición Final Primera del Decreto 21/2013, de 20 de junio Vínculo a legislación, así como, en el artículo 42.3 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

El tipo especial de juego del bingo denominado Maxibingo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es la creación y regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, del tipo especial de juego del bingo, denominado Maxibingo, al amparo de la previsión contenida en los artículos 42.3 y 60 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de julio.

Artículo 2. Descripción del juego.

1. El Maxibingo es un tipo especial de juego del bingo jugado sobre 84 números, del 1 al 84 ambos inclusive, cuyas combinaciones, previamente establecidas y anunciadas antes de cada partida, darán lugar a diversos premios de acuerdo con las extracciones de bolas que contienen los números, teniendo los jugadores, como unidad de juego, los cartones descritos en el artículo 4 de esta orden.

Conjuntamente con la representación de los ordinales arábigos, los cartones podrán contener en la misma casilla otros grafismos con forma de figura, al objeto de conformar premios adicionales a las combinaciones de números.

2. En el tipo especial del Maxibingo el juego se desarrollará de forma independiente en cada sala de bingo utilizando soportes físicos.

Tendrá la modalidad Mistery Autonómico que se describe en el Título III de esta orden.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Maxibingo se regirá por las previsiones contenidas en esta orden y, en todo lo que no esté específicamente regulado en la presente orden, le será de aplicación el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

TÍTULO I

Maxibingo

Capítulo I

Elementos materiales, informáticos, visuales y auditivos del Maxibingo

Artículo 4. Elementos materiales, informáticos, visuales y auditivos.

1. Para la práctica de este tipo especial de juego del bingo se precisará disponer de los elementos materiales e informáticos previstos en los artículos 22 a 27 del Título III del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los jugadores tendrán como unidad de juego cartones integrados por 15 números distintos entre sí y distribuidos en 9 columnas verticales y 3 líneas horizontales, dos de ellas con 5 números cada una y una línea sombreada con 4 números.

Junto a la línea sombreada de 4 números, aparecerá otro número, en casilla con fondo negro, que corresponderá a la denominada “Maxibola”, identificada como tal.

Los cartones que se utilicen para la práctica de este tipo especial se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo I de esta orden.

3. Al amparo de la previsión contenida en el artículo 22.7 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, la sala podrá habilitar soportes informáticos de juego debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego para la visualización y seguimiento de los cartones comprados por los jugadores.

4. Asimismo, las salas deberán disponer de la infraestructura técnica prevista en el artículo 65 del citado Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Capítulo II

Desarrollo de las partidas de juego

Artículo 5. Celebración de las partidas de juego.

La partida se inicia con las operaciones de venta de cartones en cada sala. Realizada la venta se anunciará el número de cartones vendidos y las combinaciones con derecho a premio y las cuantías de los mismos. Posteriormente comenzará la extracción de bolas que da lugar al sorteo, que se interrumpirá cuando algún jugador cante las combinaciones que dan derecho a premios para su comprobación y asignación, en su caso, del premio que corresponda.

Tras ello continuará la partida hasta su total terminación, cuando hayan sido cantados y asignados todos los premios, momento en el que la partida se dará por finalizada.

Capítulo III

Premios

Artículo 6. Distribución de premios.

1. Darán derecho a premio todas las combinaciones ganadoras que se definen en el artículo siguiente.

Los premios de Relinea, Rebingo y Mistery Presencial serán opcionales por partida, y se dotarán para ser abonados en las partidas determinadas por la empresa gestora de la sala, que deberá anunciarlos previamente, junto con la cuantía correspondiente, para general conocimiento de todos los jugadores, al menos con una hora de antelación a la celebración de la partida para la que se doten.

Todos los demás premios serán fijos por partida, debiendo ser dotados para ser abonados en todas y cada una de las partidas que se celebren.

2. Las salas de bingo detraerán y distribuirán para el abono de los premios como mínimo el 70 por ciento y como máximo el 80 por ciento de la recaudación obtenida por la venta de cartones en cada partida, en función de su valor facial.

El porcentaje se distribuirá, a su vez, distinguiendo entre premios fijos y opcionales por partida, de la siguiente forma:

a) Para el pago de los premios opcionales por partida, se destinará un máximo del 15 por ciento.

La detracción del 15% para dotación de los premios opcionales tendrá los siguientes límites en cuanto a premio y reserva, y se fijará en relación con la venta media mensual de cartones del período trimestral inmediato anterior, conforme a la siguiente escala:

VENTAS PERÍODO ANTERIOR IMPORTE MÁXIMO RESERVA
Hasta 400.000 € 1.000 € 10.000 €
De 400.001 a 600.000 € 1.500 € 15.000 €
De 600.001 a 800.000 € 2.000 € 20.000 €
De 800.001 € en adelante 2.500 € 25.000 €

Si no se ofertara alguno de los premios opcionales el porcentaje de detracción correspondiente a dicho premio se puede incrementar en otro de los premios opcionales.

Para que pueda dejar de entregarse alguno de los premios opcionales, y la detracción pueda pasar a otro premio, ha de agotarse previamente la reserva, de haberla, y haber sido entregado el importe del premio en la última partida para la que se haya dotado.

b) Para el pago del resto de los premios fijos por partida, se destinará el porcentaje restante.

3. La distribución del porcentaje de la recaudación obtenida por la venta de cartones en cada partida, destinada a dotar los premios fijos y los opcionales por partida, se determinará con una periodicidad mínima mensual y será comunicado al órgano directivo central competente en materia de juego al menos con siete días de antelación al día 1 del mes en que vayan a ser aplicados.

La comunicación de esa distribución se podrá canalizar, bien por la entidad prevista en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden PAT/1206/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de Bingo Interconexionado de la Comunidad de Castilla y León, tanto para los porcentajes individuales de cada sala como para los del conjunto de salas de Castilla y León, o bien por cada sala de bingo para sus porcentajes individuales y la entidad citada para los del resto de salas de Castilla y León.

Artículo 7. Combinaciones ganadoras.

1. Las combinaciones ganadoras con derecho a premio, que serán dotadas para poder ser abonadas en todas y cada una de las partidas, serán las siguientes:

a) Combinaciones formadas con los 14 números que integran las 3 líneas horizontales y las 9 columnas verticales del cartón que forman un solo bloque:

1.º Línea: se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada ninguna otra con los números extraídos anteriormente.

La línea podrá ser cualquiera de las tres horizontales que forman un cartón: la superior, la central o la inferior.

2.º Bingo: se entenderá formado el bingo cuando hayan sido extraídos y cantados los 14 números que integran las 3 líneas horizontales y las 9 columnas verticales del cartón.

3.º Bingo Más: se entenderá formado cuando hayan sido extraídos y cantados los 14 números que integran las 3 líneas horizontales y las 9 columnas verticales del cartón, y la casilla que contenga el último número de la bola extraída tenga además el grafismo

4.º Bingo Estrella: se entenderá formado cuando hayan sido extraídos y cantados los 14 números que integran las 3 líneas horizontales y las 9 columnas verticales del cartón y la casilla que contenga el último número de la bola extraída tenga además el grafismo

El importe dotado para las combinaciones ganadoras con derecho a cualquiera de los premios de Bingo Más y Bingo Estrella que se hubieran ofertado y no hubieran sido cantados en una partida, se acumulará en la partida siguiente al importe con que se dote nuevamente ese premio no cantado.

b) Combinaciones formadas con los 4 números situados en la línea sombreada, denominada Maxilinea, y los números de las ocho primeras bolas de orden de extracción en el sorteo más el número de la última bola extraída en el sorteo, también denominada Maxibola:

Se otorgarán cuatro combinaciones ganadoras cuando coincidan bien uno, dos, tres, y/o cuatro de los números de la línea sombreada denominada Maxilinea, con los números de las ocho primeras bolas de orden de extracción en el sorteo y, además coincida el número que figura en el extremo derecho del cartón con el número de la última bola extraída en el sorteo, también denominada Maxibola.

Los importes dotados para las combinaciones ganadoras de la Maxilinea, cuando no sean cantados en una partida, se acumulará en la partida siguiente al importe con que se dote nuevamente esa combinación ganadora.

Los premios de Maxilinea tienen una dotación fija, de forma que se otorgarán tantos como combinaciones ganadoras se produzcan.

c) Reintegro: obtendrá el reintegro del valor del cartón jugado cuando el número de la última bola extraída en el sorteo coincida con el número de la denominada Maxibola, siempre y cuando el cartón no haya obtenido ningún otro premio.

El importe dotado para el pago del premio del reintegro, cuando no sean cantados en una partida, se acumulará en la partida siguiente.

2. Las combinaciones ganadoras con derecho a premio, que serán opcionales por partida, formadas con los 14 números que integran las 3 líneas horizontales y las 9 columnas verticales del cartón, serán las siguientes:

a) Relínea: se entenderá formada cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que integran una línea, por segunda vez, es decir después de que haya sido cantado el premio de línea, siempre y cuando no haya resultado premiada ninguna otra combinación de dos líneas con los números extraídos.

b) Rebingo: se entenderá formado el rebingo cuando hayan sido extraídos y cantados los 14 números que integran las 3 líneas horizontales y las 9 columnas verticales del cartón, por segunda vez, es decir después de que haya sido cantado el premio de bingo.

c) Mistery Presencial: Premio adicional que se otorgará al jugador agraciado con la combinación ganadora del premio del bingo, en cantidades múltiplo de 50 y que serán establecidos por la sala en determinadas partidas.

Artículo 8. Pago de premios.

1. En el supuesto de que exista más de una combinación ganadora con derecho a premios y hubieran sido debidamente cantados, el importe será dividido entre todos los jugadores agraciados, salvo los premios asociados a la Maxilinea cuyo importe se otorgará íntegramente a cada uno de los jugadores agraciados.

2. En todo caso, los premios consistirán en sumas dinerarias en moneda de curso legal en España. Se prohíbe, por tanto, su sustitución total o parcial por premios en especie.

No obstante lo anterior, el pago de premios podrá instrumentarse mediante la entrega de cheque nominativo o talón bancario al jugador premiado por cuenta de la entidad titular, sociedad o empresa de servicios. Esta forma de pago solo procederá cuando la suma a abonar exceda de los 600 euros.

TÍTULO II

Autorización del tipo especial

Capítulo I

Régimen de las autorizaciones

Artículo 9. Autorización para la implantación del Maxibingo.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, la implantación de este tipo especial de juego del bingo requerirá previa autorización del órgano directivo central competente en materia de juego, que deberá ser solicitada por la empresa de servicios que tenga la gestión de la sala, a cuyo efecto deberá de aportarse la documentación relacionada en el artículo 47 del citado Reglamento.

2. Si la solicitud o la documentación adoleciesen de defectos subsanables se requerirá al interesado a fin de que los subsane en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fueren subsanados, se le tendrá por desistido su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses por el órgano directivo central competente en materia de juego, entendiéndose estimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

Artículo 10. Condiciones de instalación.

El número máximo de plazas de juego del tipo especial Maxibingo en cada sala de bingo se determinará en la resolución que autorice el desarrollo de este tipo especial, y se fijará en función de una plaza de juego para el tipo especial Maxibingo por cada plaza de juego de bingo tradicional, sin que la suma de ambos pueda superar, en ningún caso, el aforo máximo autorizado en cada sala de bingo.

TÍTULO III

Modalidad Mistery Autonómico

Capítulo I

Descripción

Artículo 11. Descripción del juego.

Mistery Autonómico es una modalidad del Maxibingo jugado conjuntamente en todas las salas de bingo autorizadas para su práctica, consistente en la obtención de un premio adicional que se otorga al jugador o jugadores que resulten agraciados con el premio de bingo siempre que el número de bola con que se obtenga según su orden de extracción, no supere la máxima fijada para todas las salas autorizadas adheridas al sistema.

Capítulo II

Dotación económica y desarrollo de la práctica del juego

Artículo 12. Dotación económica y distribución del premio.

1. Del porcentaje de la recaudación obtenida por la venta de cartones en cada partida establecido en el artículo 6.2 de esta orden que cada sala debe destinar al abono de los diferentes premios, las salas de bingo con autorización para la práctica de esta modalidad del juego destinarán, como máximo, un 2 por ciento al abono del premio Mystery Autonómico, dotándose el premio con la suma de todas las aportaciones de las salas.

2. El premio Mistery Autonómico se obtendrá en la partida o partidas en las que se cante bingo con la bola de orden 46 o inferior, y su importe estará en función de la cuantía que alcance la reserva conforme a la siguiente escala:

IMPORTE DEL PREMIO CUANTÍA DE LA RESERVA
2.500 € 20.000 €
5.000 € De 20.001 hasta 40.000 €
7.500 € De 40.001 hasta 60.000 €
10.000 € Más de 60.000 €

3. Obtenido el premio, con la cantidad consignada en la reserva, y en función de su cuantía atendiendo a la anterior escala, se pasará a dotar nuevamente el importe del premio, no pudiéndose otorgar el mismo hasta que la reserva no alcance, al menos, el importe mínimo de 2.500 euros fijado para el mismo.

Artículo 13. Desarrollo del juego y adjudicación del premio.

1. Las salas autorizadas para la práctica de esta modalidad dispondrán de paneles luminosos, perfectamente visibles en toda la sala, informativos de las distintas modalidades de bingo que se practican en ellas.

En dichos paneles o pantallas se hará figurar el precio de los cartones, las cuantías de los premios acumulados en las diferentes modalidades, así como, el número máximo de extracciones requeridas para la obtención de cada premio y su importe.

Esta información podrá tenerla el servicio de admisión.

2. Antes de iniciarse cada partida, y tras las operaciones de venta y recogida de cartones sobrantes, el responsable de mesa, una vez realizados los cálculos pertinentes, anunciará:

a) El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes.

b) El importe de las diferentes combinaciones ganadoras y las cantidades destinadas a reserva.

c) El número de bola máximo, según orden de extracción, en la que proceda otorgar cada premio.

Asimismo, respecto a los posibles premios otorgados en la sesión anterior, a requerimiento de cualquier jugador o del órgano directivo central competente en materia de juego, se facilitará información acerca de la modalidad premiada, la cuantía del premio y la sala o salas de bingo donde se hubieran otorgado.

3. Completada, en su caso, la combinación de números que da derecho al premio Mystery Autonómico, el responsable de sala donde el mismo se haya otorgado, lo comunicará a la Central Operativa que coordina el desarrollo del juego de las salas adheridas, la cual comprobará el citado premio al objeto de que, antes de la apertura de la nueva sesión, las salas adheridas conozcan los importes correspondientes al nuevo premio, a la reserva y el número máximo de bola con el que se obtiene el premio.

4. La comprobación de los premios se realizará en el modo previsto en el artículo 38 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Mientras se realicen las operaciones de comprobación del cartón premiado, se suspenderá la celebración de esta modalidad de juego de bingo en la sala donde se hubiese otorgado dicho premio.

5. Verificada la obtención del premio Mystery Autonómico, el responsable de sala entregará al ganador o ganadores que lo hubieran obtenido, una copia del acta de la partida en la que se harán constar los datos del cartón y combinación premiada, así como el importe del premio total, el cual podrá variar dependiendo de los que puedan existir en la misma sesión según el número de jugadores premiados con el mismo. Asimismo, se hará constar la identidad completa, número de documento nacional de identidad o pasaporte y firma del ganador o ganadores del citado premio.

6. Al término de la sesión, y en función del número de jugadores que haya conseguido el premio, la Central Operativa comunicará a todas las salas el número de premiados y el importe de los premios, a efectos de información y control de los mismos.

7. El pago del premio se efectuará por medio de un cheque bancario, librado, en el plazo de 48 horas desde la obtención del premio, bien en la sala que lo hubiera otorgado o bien en el domicilio social de la Central Operativa, o en su caso, si así lo hace constar el jugador o jugadores agraciados, mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria que determine.

Capítulo III

Infraestructura y medios técnicos para el Mistery Autonómico

Artículo 14. Infraestructura y medios técnicos para el Mistery Autonómico.

1. Además de los elementos señalados en el artículo 4 de esta orden, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 28 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, para la práctica de esta modalidad se precisará una determinada y específica infraestructura técnica que garantice la transferencia de información entre las diferentes salas y la entidad autorizada para la gestión del sistema, a la cual, en todo caso, tendrá acceso el órgano directivo central competente en materia de juego.

Asimismo, para la práctica de esta modalidad de juego del bingo se precisará, además, disponer de los medios técnicos que se describen en el Anexo II de características técnicas de esta orden.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.1, párrafo quinto, del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, con carácter bianual, la Central Operativa del Bingo Interconexionado presentará, ante el órgano directivo central competente en materia de juego, la auditoría que garantice el adecuado funcionamiento de la citada infraestructura técnica del sistema, realizada por auditor externo, con los mismos perfiles que hayan servido de base para otorgar la autorización.

Artículo 15. Gestión del sistema.

1. Las salas que sean autorizadas para la práctica de esta modalidad deberán estar necesariamente conectadas al sistema descrito en el Anexo II de características técnicas de esta orden.

Se autoriza la gestión de la modalidad del Mistery Autonómico a la entidad que está autorizada para la gestión del Bingo Interconexionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden PAT/1206/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de Bingo Interconexionado de la Comunidad de Castilla y León.

2. De extinguirse la autorización para la gestión del Bingo Interconexionado permanecerá vigente la autorización de gestión del Mistery Autonómico a favor de la citada entidad.

Capítulo IV

Funcionamiento del sistema

Artículo 16. Funcionamiento y garantías del sistema.

1. La Central Operativa estará en funcionamiento durante el horario de apertura de las salas de bingo y deberá disponer de los medios técnicos que garanticen la continuidad y seguridad en su funcionamiento.

A estos efectos, por el órgano directivo central competente en materia de juego podrá exigirse la realización periódica de las auditorías de seguridad informática y de telecomunicaciones que se estimen pertinentes.

2. En cualquier caso, deberá garantizarse la transferencia de información de cada sala a la Central Operativa, como condición indispensable para la participación en esta modalidad.

Esta información estará a entera disposición de órgano directivo central competente en materia de juego, a los efectos de su control e inspección.

Asimismo, el sistema debe permitir en cualquier momento que, por parte de los servicios de inspección, pueda consultarse desde la Central Operativa su legal funcionamiento y el bloqueo automático de todas las terminales instaladas en las diferentes salas de bingo acordado, en su caso, mediante resolución del órgano directivo central competente en materia de juego.

3. Las salas de bingo adheridas al sistema remitirán a la Central Operativa, tras la última partida de cada sesión, el importe de las cantidades acumuladas al objeto de que dicha Central, una vez procesados todos los datos, comunique a todas las salas interconectadas, antes de su apertura, el importe del premio, de la reserva y el número de orden de bola con el que se obtiene el premio.

La remisión de dicha información es condición indispensable para la participación en esta modalidad de juego.

4. Al principio de cada sesión, las salas adheridas al sistema vendrán obligadas a efectuar una comunicación inmediata de apertura a la Central Operativa.

En dicha comunicación se solicitará de la Central los importes del premio, de la reserva y el número de orden de bola con el que se obtiene el premio.

En el supuesto de que por cualquier eventualidad, no se pudiere realizar la comunicación informática, la transmisión se efectuará a través del sistema adecuado para posibilitar la introducción de datos en la sala.

5. Si durante el desarrollo de la partida, por cualquier eventualidad, la información no se pudiera transmitir o recibir correctamente, se suspenderá la práctica de esta modalidad en la sala o salas donde estuviera localizado el problema.

6. En el supuesto de que sea imposible la transmisión informática de los datos, las salas de bingo adheridas estarán obligadas a comunicar los datos necesarios por medio técnico adecuado para determinar el importe detraído a efectos de esta modalidad. El incumplimiento de tal obligación supondrá la exclusión del sistema, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente, además, en tales supuestos de incumplimiento, la sala será responsable frente al jugador, en su caso, del pago del premio que le pudiera corresponder.

Artículo 17. Obligaciones bancarias.

1. Las cantidades detraídas diariamente para la formación del premio Mistery Autonómico, así como para su reserva, serán ingresadas, dentro de las 24 horas del primer día hábil siguiente a la finalización de cada sesión, en una cuenta exclusiva y específicamente abierta al efecto en alguna entidad financiera por la sociedad gestora del sistema.

Esta cuenta se denominará con la leyenda “Mistery Autonómico” y su estructura deberá distinguir las cantidades asignadas a premio y a reserva, con inclusión de la fecha de la sesión en que se han generado.

2. La información relativa a la identificación de la entidad de crédito, sucursal, número de cuenta, así como a la persona o personas autorizadas para la disposición de dicha cuenta, deberá ser notificada al órgano directivo central competente en materia de juego con carácter previo a la puesta en práctica de dicha modalidad de juego.

Asimismo, cualquier modificación de los datos señalados en el párrafo anterior, deberá ser notificada al órgano directivo central competente en materia de juego.

3. El dinero depositado en dicha cuenta únicamente podrá ser utilizado para el pago del premio Mistery Autonómico, así como para traspasar las cantidades de la reserva a premio, quedando prohibido su empleo para otros fines.

4. El contrato de la cuenta bancaria que se suscriba deberá recoger expresamente la afectación de su saldo al pago de este premio y contener una cláusula que establezca la autorización a dicha entidad para remitir al órgano directivo central competente en materia de juego, con periodicidad mensual, un duplicado de la información de los movimientos de dicha cuenta.

Artículo 18. Obligaciones formales de las salas adheridas al sistema de Mistery Autonómico.

1. Para la implantación de la modalidad Mistery Autonómico, será preciso que estén autorizadas para su implantación al menos el 60% de las salas de bingo radicadas en la Comunidad de Castilla y León.

2. La sociedad encargada de la gestión del sistema Mistery Autonómico deberá constituir una fianza adicional por un importe de 150.000 euros independiente de aquéllas que tengan las empresas que se adhieran al sistema, en la forma prevista en el artículo 21 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Esta fianza estará afecta, exclusiva y solidariamente junto con las que tengan constituidas las salas de bingo adheridas al sistema, al pago de los premios de la explotación de esta modalidad de bingo.

3. La ejecución total o parcial de la fianza, realizada por el organismo competente, traerá consigo cautelarmente, sin perjuicio de las consecuencias sancionadoras a que diera lugar, la suspensión automática de la explotación de tal modalidad de bingo.

Una vez repuesta la fianza en la cuantía y forma correspondiente, procederá el levantamiento de la suspensión cautelar de la explotación de la modalidad de Mistery Autonómico.

Capítulo V

Autorización y renuncia de la modalidad Mistery Autonómico

Artículo 19. Autorización para la práctica de la modalidad Mistery Autonómico.

1. El establecimiento de esta modalidad Mistery Autonómico requerirá previa autorización del órgano directivo central competente en materia de juego, que deberá ser solicitada por la empresa de servicios que tenga la gestión de la sala y que esté interesada en practicar esta modalidad de juego de bingo, a cuyo efecto deberá de aportarse la documentación relacionada en el artículo 47 del citado Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, el solicitante deberá acompañar certificado emitido por Técnico Superior Informático, Electrónico o de Telecomunicaciones que acredite que dispone de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de esta modalidad de juego de bingo y que se especifican en el Anexo II esta orden.

2. Si la solicitud o la documentación adoleciesen de defectos subsanables se requerirá al interesado a fin de que los subsane en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fueren subsanados, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses por el órgano directivo central competente en materia de juego, entendiéndose estimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

3. La concesión de la autorización para la práctica de la modalidad de Mistery Autonómico obligará a utilizar esta modalidad en todas las partidas que se realicen.

Artículo 20. Adhesión al sistema Mistery Autonómico.

1. Las salas de bingo que, vigente el sistema y en funcionamiento, deseen solicitar su adhesión al mismo para la práctica de esta modalidad deberán aportar la siguiente documentación:

La correspondiente autorización administrativa que habilita para la práctica de esta modalidad de juego de bingo.

Certificación de la aportación económica necesaria para asimilarse al resto de salas adheridas que ya vinieran jugando a esta modalidad señalada.

2. La aportación económica que deberá realizar la sala solicitante, será proporcional al saldo que arroje el fondo constituido para premio y reserva de esta modalidad el día inmediato anterior a aquel en que le sea autorizada la adhesión al sistema, obtenida de la siguiente forma:

Se determinará el porcentaje de ventas mensuales de la sala con respecto al resto de las adheridas al sistema, con referencia al mes anterior a la solicitud. Para las salas de nueva apertura, se fijarán sus ventas conforme al promedio determinado para las equivalentes en categoría y aforo.

La cifra porcentual así obtenida, se multiplicará por la cuantía del premio más reserva Mistery Autonómico, en el día anterior a la adhesión y el resultado de dicho producto será la cantidad final a ingresar.

De la nueva aportación al Mistery Autonómico, de no estar éste completo, el 60 por ciento se destinará al premio y el 40 por ciento restante a la reserva del mismo. De estar completo, la nueva aportación se destinará en su totalidad a reserva.

Artículo 21. Renuncia o exclusión del sistema Mistery Autonómico.

1. La permanencia mínima de las salas de bingo autorizadas para la práctica de esta modalidad será de un año desde la puesta en funcionamiento del sistema en la sala, excepción hecha del cierre definitivo de la sala que se estará a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

2. La empresa de bingo acogida al sistema Mistery Autonómico que posteriormente desee excluirse del mismo deberá comunicarlo por escrito al órgano directivo central competente en materia de juego, dejando de efectuar las detracciones correspondientes a partir de la fecha que fije el citado órgano mediante resolución dictada al efecto.

Una vez excluido del sistema, la empresa no podrá volver a solicitar autorización para la práctica de esta modalidad de bingo hasta que no haya transcurrido un año desde la fecha en que surtió efecto la exclusión.

Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.4 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, las cantidades con las que hubieran contribuido la sala en cuestión al premio o reserva de esta modalidad no les será reintegradas ni por la Central Operativa ni por las restantes salas que continúen en el sistema.

3. En los supuestos de extinción de la entidad gestora o de que todas las salas integradas en el sistema Mistery Autonómico decidiesen su exclusión y abandono de esta modalidad de bingo, la Consejería competente en materia de juego dejará sin efecto la autorización de explotación haciendo referencia a la aplicación, respecto a las cantidades que existieran acumuladas, de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición transitoria única. Publicidad de la venta de los cartones de la serie BMF.

Concluidos los procesos de homologación de los medios técnicos previstos para la emisión del contenido de los cartones de la serie BMF, físicos, regulados en la presente orden y las pruebas que resulten necesarias para garantizar la fiabilidad, transparencia y seguridad del sistema de emisión en sala, la Consejería de la Presidencia publicará, en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, la fecha a partir de la cual pondrán ser puestos a la venta en las salas de bingo de Castilla y León.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 16 de diciembre de 2016.

El Consejero, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO I

CARTONES

I.- Emisión de cartones:

1. El Maxibingo podrá practicarse con cartones consistentes en unidades físicas o informáticas que podrán ser emitidos en la propia sala de bingo.

La emisión del contenido de los cartones se efectuará en soportes físicos, sobre pliegos de papel, ajustándose a las previsiones contenidas en este Anexo.

2. El soporte físico de cartón tendrá el formato gráfico que se recoge en el punto IV de este Anexo, con arreglo a las siguientes normas:

Estará integrado por 15 números distintos entre sí y distribuidos en 9 columnas verticales y 3 líneas horizontales, dos de ellas con 5 números cada una y una línea sombreada con 4 números.

Junto a la línea sombreada de 4 números, aparecerá otro número, en casilla con fondo negro, que corresponderá a la denominada “Maxibola”, identificada como tal.

Figurará la siguiente leyenda identificadora del cartón:

1.º En la parte superior izquierda: número de orden del cartón “Cartón N.º 0000”.

2.º En la parte superior central: serie a la que pertenece y número de cartones que la integran “Serie: XXX-0000000”.

3.º En la parte superior derecha: precio del cartón “000 euros”.

4.º En la parte inferior izquierda: código de seguridad, que será único para cada cartón.

5.º En la parte inferior derecha: código de barras, se utiliza el formato EAN 128.

La leyenda que se recoge en el punto V de este anexo deberá, o bien figurar en el reverso de los cartones, o bien permanecer visible, expuesta en todas y cada una de las mesas de juego, y debidamente protegida para evitar su deterioro, debiendo además, en ambos supuestos, estar a la vista del público en el área de recepción o vestíbulo.

La emisión de cartones en soporte físico se realizará en pliegos de papel que tendrán las siguientes dimensiones: 210 mm x 356 mm. El gramaje no podrá ser inferior a 100 gr/m2, y el papel será tipo offset o similar, en cuatro colores: verde para los cartones de 1 euro, blanco para los cartones de 2 euros, azul para los cartones de 3 euros y rojo para los cartones de 6 euros.

Cada pliego se compondrá de 12 cartones donde se plasmará el contenido fijado en el artículo 2 de esta orden y la combinación numérica proporcionada por la Consejería competente en materia de hacienda a entidad autorizada.

Las dimensiones de los cartones serán de 105 mm x 59 mm y, para facilitar su corte o individualización, los pliegos de papel se insertarán en las impresoras previamente trepados o troquelados de forma tal que se puedan separar para su venta en unidades independientes.

II.- Contenido de los cartones.

1. Serie y número de cartones:

BMF.......................................................................2.400

2. El suministro de los cartones la serie BMF se realizará desde el centro directivo competente en materia de tributos de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. La sala de bingo emitirá el contenido de cada cartón de la serie BMF en su propia sala, en soporte físico, para la práctica del tipo especial de juego del bingo denominado Maxibingo y para su modalidad Mistery Autonómico, con arreglo a la combinación numérica proporcionada por la Consejería competente en materia de hacienda.

La emisión de cartones en sala queda sometida a que el sistema propuesto sea previamente autorizado por la Consejería competente en materia de juego, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1, párrafo tercero, del Reglamento Regulador del Juego de Bingo de la Comunidad de Castilla y León, requiriendo para ello sistemas de impresión debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego.

III.- Valor facial de los cartones.

La serie BMF se emitirán, en soporte físico, cartones por importe de 1, 2, 3 y 6 euros de valor facial, cada precio se distinguirá por el color del papel, con arreglo a lo establecido en el apartado I.2, párrafo 5 de este Anexo.

IV.- Formato gráfico de los cartones de la serie BMF.

V.- Leyenda.

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Al amparo de la previsiones contenidas en el artículo. 22.1 del Reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de junio Vínculo a legislación, el juego del bingo podrá practicarse con cartones consistentes en unidades físicas o informáticas, y podrán ser emitidos en la propia sala del bingo.

Excepto que se utilice algún sistema informático o electrónico, los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.

La parte de la recaudación por venta de cartones en cada partida destinada al pago de premios consistirá en el porcentaje del valor facial de los cartones vendidos que se indica:

1. Premios fijos por partida:

Premio bingo:.................................por 100

Premio línea:..................................por 100

Bingo Más:......................................por 100

Bingo Estrella:.................................por 100

Premios Maxilínea:.........................por 100

Premio Reintegro:...........................por 100

2. Premios opcionales por partida:

Premio Relínea:...............................por 100

Premio Rebingo:.............................por 100

Premio Mistery Presencial:..............por 100

En todas las salas de bingo existirán a disposición del público varios ejemplares de la Ley 4/1998 de 24 de junio Vínculo a legislación, del Reglamento, y hojas de reclamación según modelo oficial.

ANEXO II

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA MISTERY AUTONÓMICO

1. El sistema Mistery Autonómico facilitará la gestión y los controles necesarios para dar soporte a este premio, compartidos entre las salas que estén asociadas a esta modalidad de juego.

Siguiendo las directrices del artículo 28 del Reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León, el esquema funcional básico constará de un Servidor Central ubicado en la Central Operativa del Bingo Interconexionado, los Servidores de sala de las diferentes salas de bingo remotas autorizadas, y los elementos necesarios para interconectar estos sistemas de forma segura, garantizando la autenticación de las salas que se conectan, y la integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos que se intercambian.

El servidor central de la Central Operativa del Bingo Interconexionado de Castilla y León se encargará de mantener las conexiones, para la recogida “on line” de toda la información que se va produciendo en las salas, validando las detracciones y comprobando en todo momento la exactitud de la entrega de los premios interconectados a la sala premiada.

2. El módulo principal debe disponer de las siguientes funcionalidades:

a) Control de autorizaciones para los diferentes parámetros de la aplicación.

b) Funcionamiento en paralelo con otra máquina para Backup.

c) Comunicación cifrada para garantizar la autentificación y la no manipulación de información.

d) Módulo de validación y autorización de salas que se conectan.

e) Actualización automática de firmas de autentificación con las salas conectadas.

f) Actualización de los módulos de las salas.

g) Recuperación de información de las salas que pierdan temporalmente la conexión.

h) Control de las partidas individualmente de cada una de las salas conectadas.

i) Envío de mensajes de aviso a las salas conectadas.

j) Almacenamiento de la información generada de cada partida y sala.

k) Estadísticas.

La central deberá tener una línea de comunicaciones suficientemente dimensionada para permitir una conexión fluida con todas y cada una de las salas, garantizando la velocidad necesaria para el correcto funcionamiento del juego. Contará también con una línea de respaldo que entre como backup en caso de fallo de la línea principal.

Además de la línea de backup, en la central se dispondrá también de un servidor de respaldo y la electrónica de red pertinente para seguir funcionando en caso de caída del servidor o del router principal.

3. Cada servidor de sala, apoyándose en el hardware adecuado, mantendrá la comunicación en todo momento con el sistema central, enviando los datos de las partidas así como las extracciones de bolas, para permitir el control exacto en todo momento de las detracciones aportadas a los premios interconectados y la validación online de los premios que se puedan dar en la sala.

El módulo de sala debe disponer de las siguientes características:

a) Comunicación cifrada.

b) Backup de datos offline protegida ante cualquier manipulación externa.

c) Autoactualización bajo parámetros de seguridad para mantenimiento online. Sólo desde Módulo Central.

d) Recepción de información desde puerto serie para facilitar la conexión con la aplicación de mesa de la sala.

e) Sincronización de tiempo con el servidor central para mantener un orden cronológico exacto en todas las salas.

f) Recogida de información del jugador para el pago del premio.

La conexión de cada sala con la central se realizará sobre una línea principal que garantice la velocidad necesaria en la comunicación de los datos para poder desarrollar correctamente la dinámica del juego, y una línea de respaldo, que se empleará como backup en caso de fallo de la línea principal.

En caso de la imposibilidad física de una conexión con la central, se almacenarán los datos generados en las partidas en ficheros protegidos, para su posterior envío y validación en el momento que se restaure la conexión.

La comunicación entre cada una de las salas y la central se realizará utilizando los certificados de seguridad a que hace referencia el Capítulo I del Título II de la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, que cada una de las salas debe adquirir al obtener la autorización para integrarse en el sistema.

Los datos mínimos para la creación del certificado para una sala serán la dirección IP del Servidor de Sala, el horario permitido de conexión para dicha sala, y la información que sea necesario conocer de la misma, como por ejemplo, los datos fiscales.

Para poder obtener el certificado de la sala, en cada una de ellas se nombrará un representante legal a efectos del certificado, y será requisito imprescindible que dicho representante se persone en la Oficina de Acreditación con su DNI en vigor.

La Central Operativa y las salas se conectarán a través de un servicio de Red Privada Virtual. Para garantizar la seguridad de estas conexiones se deberá especificar la tecnología de autenticación y cifrado a emplear, siendo el mínimo exigible en este último caso la tecnología 3DES. Los equipos de comunicación utilizados para establecer estas rutas virtuales (routers) deberán tener funcionalidades de firewall, para garantizar la seguridad de las mismas.

Los ficheros con datos de carácter personal necesarios para la implantación de la infraestructura deberán ser inscritos en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), según determina la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y atenerse a la normativa que competa.

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