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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6031-2016

20/12/2016
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6031-2016, en relación con el artículo 18.2 a) 1.º de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, inciso "o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio", por posible vulneración de los artículos 149.1 y 149.7 de la CE (BOE de 20 de diciembre de 2016). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6031-2016, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 18.2 A) 1.º DE LA LEY 20/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO, INCISO "O QUE DISPONGA DE UN ESTABLECIMIENTO FÍSICO DENTRO DE SU TERRITORIO", POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 149.1 Y 149.7 DE LA CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6031-2016 planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 156-2016, en relación con el artículo 18.2 a) 1.º de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, inciso “o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio”, por posible vulneración de los artículos 149.1 y 149.7 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 156-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 13 de diciembre de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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