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Plan de Recuperación del Águila Perdicera

20/12/2016
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Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 76/2016, DE 13/12/2016, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ÁGUILA PERDICERA (AQUILA FASCIATA) Y SE DECLARAN ZONAS SENSIBLES LAS ÁREAS CRÍTICAS PARA LA SUPERVIVENCIA DE ESTA ESPECIE EN CASTILLA-LA MANCHA.

El águila perdicera (Aquila Fasciata) es una especie incluida en la categoría “En Peligro de Extinción”, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha” (Decreto 33/1998, de 5 de mayo) y como Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación ) por tratarse de una especie cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su situación actual siguen actuando.

El águila perdicera es una especie de distribución paleártica. En España la población reproductora se distribuye de forma irregular y fragmentada, tomando gran importancia en este sentido la zona litoral mediterránea y su zona de influencia y algunos enclaves montañosos del interior. Es una rapaz cuyas poblaciones están experimentando, durante las últimas décadas, una acentuada regresión en la mayoría de los países europeos. España acoge un considerable porcentaje de los efectivos totales de la especie en el continente. Según el último Censo Nacional de 2005 la población española de la especie era de entre 733 y 768 parejas. En Castilla-La Mancha la población reproductora de ha estimado, en el año 2013, en 78-88 parejas, con tendencia a la estabilidad o ligera disminución.

En el año 1990 se realizó el primer inventario con cobertura nacional del águila perdicera. Este trabajo reveló la importancia de la población residente en España en relación al conjunto europeo, albergando casi el 80 % de los efectivos del continente. El documento también puso de manifiesto el brusco descenso de las poblaciones españolas en la década de 1980-90 con la perdida constatada de 116 parejas, lo que provocó la fragmentación y reducción del área de distribución.

Las principales amenazas y causas de mortalidad no natural de la especie son: electrocución y colisión con tendidos, mortalidad por persecución directa, pérdida del hábitat, cambios en la dieta y molestias por actividades recreativas. A partir de 1990 se empezaron a realizar seguimientos periódicos y estudios en distintas Comunidades Autónomas, y el desarrollo de legislación ambiental para la protección de la especie.

La especie está incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, que requiere a los Estados Miembros de la Unión Europea la designación de zonas de protección especial para su conservación.

Por otra parte, el artículo 56.1a) Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que la catalogación de una especie en la categoría de “en peligro de extinción” exige la elaboración por parte de las comunidades autónomas de un Plan de recuperación que incluya las medidas adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.

Y, el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, establece la necesidad de redactar Planes de Recuperación para las especies catalogadas “en peligro de extinción”, en los que se definan las medidas necesarias para eliminar o aminorar los factores que ponen en peligro su supervivencia. Estos Planes, de acuerdo con el artículo 87 de la referida Ley, deberán contener la zonificación del territorio precisa para la realización de las actuaciones, la determinación de las áreas críticas para su conservación y la normativa y limitaciones para los usos y actividades que deba ser de su aplicación.

Asimismo, el apartado c) del artículo 54 de esta Ley establece que las áreas críticas para la supervivencia de las especies, derivadas de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, se consideran zonas sensibles a los efectos previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley. También se incluyen entre las zonas sensibles las Zonas de Especial Protección para las Aves designadas por aplicación de la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación.

Por otra parte, el desarrollo de varios proyectos LIFE ha permitido profundizar en el conocimiento sobre la especie y, sobre todo, llevar a cabo un amplio abanico de medidas que ha permitido mejorar la situación por la que atraviesa.

En concreto el proyecto LIFE+ 07/NAT/E/000742 “Conservación de especies prioritarias en el monte mediterráneo en Castilla-La Mancha” (Priorimancha) ha tenido como resultado la obtención de información detallada sobre la especie en la Región, que ha servido de base para la redacción del presente Plan.

De acuerdo con lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 54, 55, 86, 87 y 88 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza y en virtud de las atribuciones que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta administración autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2016, dispongo:

Dispongo

Artículo 1. Aprobación de Plan de Recuperación

Se aprueba el Plan de Recuperación del águila perdicera (Aquila fasciata) en Castilla-La Mancha, cuyo contenido figura en el anexo I del presente Decreto.

Artículo 2. Áreas Críticas y Zonas de Dispersión

Las actuaciones comprendidas en el Plan de Recuperación del águila perdicera en Castilla-La Mancha, se centrarán en las áreas críticas y zonas de dispersión que se definen en el mismo y delimitadas según se dispone en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 3. Declaración de Zonas Sensibles

1.- A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza, se declaran zonas sensibles las áreas críticas indicadas en el apartado 3.1.3 del Plan de Recuperación y delimitadas en el anexo II el presente Decreto.

2.- El objeto de la declaración de estas zonas sensibles es alcanzar un estado de conservación favorable de la especie.

En estas zonas se evitará el deterioro del hábitat, así como las perturbaciones que afecten de forma significativa a esta especie.

Artículo 4. Convenios de conservación y ayudas

1.- Para facilitar la realización de las actuaciones contempladas en el Plan, la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá establecer ayudas y promover acuerdos o convenios de colaboración con los propietarios o arrendatarios de los terrenos y titulares de los cotos privados de caza que colaboren con la ejecución de este Plan, así como con asociaciones u organizaciones de conservación de la naturaleza que desarrollen actividades encaminadas a la conservación de la especie.

2.- De acuerdo con los artículos 72 Vínculo a legislación y 73 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se promoverán acuerdos de custodia del territorio entre entidades de custodia y propietarios de terrenos privados para fomentar la conservación la especie y la mejora de su hábitat.

Artículo 5. Limitación de actividades

1.- Se faculta al Director General competente en materia de conservación de la naturaleza, para el establecimiento de limitaciones singulares a los usos y actividades y demás acciones señaladas por el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, bajo situaciones de riesgo para el águila perdicera.

2.- Si el factor de limitación derivase de usos y aprovechamientos legítimos, las limitaciones se establecerán previa audiencia a los titulares de los bienes y derechos afectados, y la resolución será motivada.

Artículo 6. Desarrollo y ejecución del Plan

El desarrollo y ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de recuperación del águila perdicera, corresponderá a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, que redactará y ejecutará el Plan anual de actuaciones correspondientes, dispondrá de los medios precisos para su ejecución y designará, de entre el personal que tenga adscrito, a un coordinador responsable de la aplicación del Plan.

Artículo 7. Valoración

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, a efectos de valoración de indemnización por daños y perjuicios, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada, y posteriores actualizaciones.

Disposición adicional primera. Utilidad pública e interés social.

Los objetivos y las actuaciones contenidas en el Plan aprobado mediante el presente Decreto se consideran de utilidad pública e interés social.

Disposición adicional segunda. Cooperación y coordinación

La Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza establecerá los mecanismos de cooperación y coordinación precisos con las demás administraciones que directa o indirectamente estén relacionadas con el presente Plan de recuperación, con los órganos de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las demás Comunidades Autónomas que se desarrollen Planes de recuperación o conservación análogos, y con el Ministerio competente en materia de medio ambiente.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se faculta al Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo, revisión, aplicación de este Plan de recuperación, incluido el ajuste de los límites a la mejor cartografía disponible en cada momento, la modificación de las áreas críticas de acuerdo con los criterios señalados en el propio Plan, así como para la suscripción de los convenios de conservación que sean precisos para la ejecución de las acciones que incluyen en materia de conservación del hábitat y de la especie, investigación y seguimiento de sus poblaciones, divulgación, sensibilización y formación.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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