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Modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo

19/12/2016
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Orden Foral 141/2016, de 24 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet (BON de 16 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 141/2016, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 219/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 190 DE RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA, Y SE ESTABLECEN LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA SU PRESENTACIÓN POR SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR Y LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA A TRAVÉS DE INTERNET.

El objetivo principal de esta Orden Foral es introducir nuevos campos en los Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo, a fin de incluir datos adicionales sobre aquellos casos en que el trabajador percibe rendimientos en concepto de incapacidad laboral temporal, tanto cuando éstos sean satisfechos directamente por la Seguridad Social o las entidades colaboradoras con ella, como cuando dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social).

Para ello, con el doble fin de obtener una información más detallada que permita a la Hacienda Tributaria de Navarra mejorar la calidad de los borradores del Impuesto y de facilitar el intercambio de información entre Administraciones tributarias, se introduce un nuevo campo donde se recogerán las percepciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas de incapacidad laboral. Asimismo, se reorganizan las subclaves de las claves A y B.

Por otra parte, se ha constatado que el uso de las nuevas tecnologías es un método cada vez más habitual de comunicación entre los contribuyentes y la Administración de la Comunidad Foral, quedando el uso de impresos con un carácter residual, considerando, por ello, conveniente eliminar la forma de presentación de este modelo mediante impreso. No obstante, con el objetivo siempre de facilitar al contribuyente la presentación de sus declaraciones, se habilita la forma de presentación telemática a través de identificación mediante el Número de Identificación Fiscal (NIF), o Número de Identidad de Extranjeros (NIE), en su caso, y el número PIN que le identifique.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, habilita a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para aprobar el modelo 190, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, así como para establecer la forma y lugar para su presentación.

La disposición adicional séptima de la Ley foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que regule mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos declaraciones, liquidaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las referidas disposiciones,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

Los preceptos de la Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno. Artículo 1.

“Artículo 1. Aprobación del modelo 190.

Se aprueba el modelo 190 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual”.

La presentación del modelo 190 podrá realizarse por vía telemática o en soporte directamente legible por ordenador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.”

Dos. Artículo 4.

“Artículo 4. Forma de presentación del modelo 190.

El modelo 190 podrá presentarse por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento que se recogen en los artículos 7 y 8, o en soporte directamente legible por ordenador, según lo establecido en el artículo 6, conforme a los diseños de los registros establecidos en el Anexo.”

Tres. Artículo 5

“Artículo 5. Lugar de presentación del modelo 190.

La presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, en soporte directamente legible por ordenador, deberá realizarse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

En las declaraciones que se realicen por vía telemática, la presentación deberá realizarse a través de la página web de Hacienda, en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.”

Cuatro. Artículo 7.1.b)

“b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, o de su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Tributaria de Navarra, que permita su autentificación.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.”

Cinco. Artículo 7.1.c)

“c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.”

Seis. Se elimina el anexo I.

Siete. El anexo II pasa a redefinirse como Anexo.

El contenido del Anexo será el que figura como Anexo de la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones resúmenes objeto de la misma cuyo plazo de presentación se inicie a partir del día 1 de enero de 2017, en relación con la información correspondiente al año 2016.

Anexos

Omitidos.

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