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  • EDICIÓN DE 19/12/2016
 
 

Gestor electrónico de expedientes de contratación

19/12/2016
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Orden de 02/12/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 22/10/2013, de la Consejería de Hacienda, de implantación del gestor electrónico de expedientes de contratación en todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 02/12/2016, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22/10/2013, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE IMPLANTACIÓN DEL GESTOR ELECTRÓNICO DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN EN TODOS LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante Orden de 22 de octubre de 2013 (publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 211, de 30 de octubre) se acordó la implantación de un gestor electrónico de expedientes de contratación en todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha orden fue modificada por otra de 14 de enero de 2014 (Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 14, de 23 de enero) que excluyó la obligación de tramitar determinados contratos mediante dicho gestor. La implementación y funcionamiento del gestor de expedientes que constituye su objeto se efectúo el 1 de mayo de 2014.

El artículo 2 de la mencionada orden establece el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la misma, que extiende a todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos y a la totalidad de los procedimientos relacionados con los contratos previstos en la legislación vigente en la materia, incluidos los contratos menores, con las excepciones en ambos casos introducidas por la Orden de 14 de enero de 2014 respecto de los centros docentes públicos no universitarios y los contratos que se tramiten por el procedimiento previsto en el Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar.

La experiencia adquirida desde la puesta en funcionamiento del referido gestor y la integración realizada con la Plataforma de Contratación del Sector Público estatal plantean un contexto nuevo que obliga a revisar el alcance de las obligaciones incluidas o derivadas de estos hitos, en especial respecto de la contratación menor.

Garantizar el cumplimiento de las normas de contratación debe de ser compatible con una correcta utilización de los recursos públicos, una mayor eficiencia en la gestión y la no duplicidad de las cargas administrativas que se derivan de unas y otras. En este sentido, la información esencial relativa a la contratación menor de escasa cuantía y de pago único figura en otros sistemas de gestión de la información de la Administración Autonómica, lo que puede hacer innecesaria su tramitación a través del gestor de expedientes de contratación. En este sentido, fijar un umbral económico para determinar que un contrato menor sea tramitado a través del gestor electrónico de expedientes de contratación aporta un criterio común y objetivo que puede, en razón a las circunstancias, ir adaptándose para conseguir ese equilibrio entre normalización, control y eficiencia en la gestión. Ello supone eliminar exclusiones, como la de los contratos que se tramiten por el procedimiento previsto sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, cuando excedan de la cuantía que se determine.

Por otro lado, si bien el gestor electrónico de expedientes de contratación no es una herramienta de gestión propia de los entes del sector público distintos de los incluidos en el ámbito subjetivo de la Orden de 22/10/2013, la integración del mismo con la Plataforma de Contratación del Sector Público ha supuesto su necesaria utilización por dichos entes como medio que asegure la publicidad de sus contrataciones en la referida Plataforma, donde además se alojan los perfiles de contratante de todos los órganos de contratación del sector público regional.

Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concurren en la presente iniciativa reglamentaria los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, íntimamente ligados a la mejora de la gestión mediante la reducción de las cargas en el tratamiento de la información y la mejor gestión de recursos; proporcionalidad y seguridad jurídica, por cuanto el texto establece una alteración objetiva del ámbito objetivo y subjetivo de la norma que modifica que supone además una reducción de cargas y no afecta a los ciudadanos o ciudadanas; y de transparencia, por cuanto la fijación de un criterio único y común de utilización del gestor electrónico de expedientes de contratación permitirá obtener una imagen clara y precisa de la actuación de la administración en el ámbito de la contratación complementada con la obtenida en otros sistemas de información En este sentido, conforme al artículo 133 de la misma Ley se exceptúa la obligación de realizar consulta pública, a través del portal web de la Administración de la Junta de Comunidades de castilla-La Mancha, al ser una norma organizativa que no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 Vínculo a legislación c) del Decreto 82/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 54/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la Contratación en el Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dispongo Artículo único. Modificación de la Orden de 22/10/2013, por la que se acuerda la implantación de un gestor electrónico de expedientes de contratación en todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Primero. El artículo 2 de la mencionada orden queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Mediante el gestor electrónico de expedientes de contratación los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos tramitarán la totalidad de los procedimientos relacionados con los contratos previstos en la legislación vigente en la materia, incluidos los contratos menores y con independencia de las técnicas, formas e instrumentos utilizados en la licitación y adjudicación de los contratos. Los demás entes que componen el sector público regional utilizarán dicho gestor para efectuar la publicidad obligatoria en materia de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público estatal y, en su caso, en el Perfil de Contratante de la Junta.

No será obligatoria la tramitación o anotación en el gestor electrónico de expedientes de contratación de los contratos menores cuyo valor sin impuestos sea inferior a los mil euros siempre que, además, el abono de la prestación se efectúe en un único pago.

2. Quedan excluidos del ámbito subjetivo de aplicación de la presente orden los centros docentes públicos no universitarios, que dispondrán de autonomía de gestión económica en los términos y con las limitaciones previstas en su normativa específica.

3. La adjudicación de todos los contratos menores tramitados o anotados en el gestor electrónico de expedientes de contratación será objeto de publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público estatal y, en su caso, en el Perfil de Contratante de la Junta, a través de dicho gestor.

Segundo. Se renumera su artículo 6 que pasa a numerarse como 5 y se adiciona un artículo 6 en los términos siguientes:

Artículo 6. Seguimiento y control del cumplimiento de la Orden.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente por razón de la materia a dictar las instrucciones necesarias para el correcto cumplimiento de esta Orden. Igualmente, podrá modificar mediante Resolución el límite fijado en el párrafo segundo del artículo 2.1 de esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

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