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Estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia

19/12/2016
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Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 16 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 177/2016, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERÍAS DE LA XUNTA DE GALICIA.

El 14 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 246/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

La optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión, la racionalización, el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas y la mejora continua son principios básicos que guían la actuación de la Xunta de Galicia.

La Administración autonómica adaptó en el año 2015 su arquitectura organizativa al actual contexto de recuperación económica, al tiempo que promovió una acción pública más eficaz y articulada, que mantiene el nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos. Teniendo en cuenta el buen funcionamiento y los resultados alcanzados por esa estructura organizativa, el Decreto 246/2016, de 13 de noviembre, establece un marco de estabilidad en lo que a la estructura de la Xunta de Galicia se refiere.

No obstante, es necesario hacer en un segundo nivel organizativo, en distintos órganos superiores y de dirección y en diversas entidades del sector público, alguna adaptación a fin de conseguir aún un mayor grado de racionalización y eficacia conforme a los criterios de mejora continua reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Es necesario igualmente actualizar el decreto incorporando las novedades introducidas por diversas normas con rango de ley y decreto, como por ejemplo el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud o la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

En este marco procede ahora aprobar la estructura orgánica superior de la Vicepresidencia y de las respectivas consellerías, y es compromiso de la Xunta de Galicia profundizar en el camino ya iniciado de racionalización de sus estructuras administrativas consolidando pautas de mejora continua en la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día quince de diciembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1

a) La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Vicepresidencia:

1.1. Secretaría General de la Igualdad.

1.2. Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de dirección general.

2. Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia:

2.1. Secretaría General Técnica.

2.2. Dirección General de Justicia.

2.3. Dirección General de Administración Local.

2.4. Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

2.5. Dirección General de Emergencias e Interior.

2.6. Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

2.7. Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

b) Quedan adscritas orgánicamente a la consellería las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. Las delegaciones territoriales, configuradas como órganos de dirección, tendrán nivel orgánico de dirección general.

c) Asimismo, quedan adscritas a esta consellería las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

d) Igualmente, quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Escuela Gallega de Administración Pública.

2. El organismo autónomo Academia Gallega de Seguridad Pública.

3. La Agencia Gallega de Emergencias.

Artículo 2

a) La Consellería de Hacienda se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

2. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Dirección General de Planificación y Presupuestos.

4. Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

5. Dirección General de la Función Pública.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

2. El ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.

3. La Agencia Tributaria de Galicia.

4. El Consejo Económico y Social, ente institucional de derecho público, órgano consultivo, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio Vínculo a legislación.

5. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la disposición final segunda de la Ley 1/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

Artículo 3

a) La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

3. Dirección General de Patrimonio Natural.

4. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

2. La entidad pública empresarial Aguas de Galicia.

3. El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Artículo 4

a) La Consellería de Infraestructuras y Vivienda se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Movilidad.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de Infraestructuras.

2. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

3. El Jurado de Expropiación de Galicia, sin perjuicio de su plena autonomía funcional.

Artículo 5

a) La Consellería de Economía, Empleo e Industria se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Energía y Minas.

3. Dirección General de Comercio y Consumo.

4. Secretaría General de Empleo.

4.1. Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

2. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

3. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

4. La Agencia Gallega de Innovación.

5. La Agencia Instituto Energético de Galicia.

6. El ente público Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Artículo 6

a) La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Cultura.

2.1. Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. Secretaría General de Política Lingüística.

4. Secretaría General de Universidades.

5. Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

6. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

b) Queda adscrita a esta consellería la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Artículo 7

a) La Consellería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Salud Pública.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Servicio Gallego de Salud.

2. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

3. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

Artículo 8

a) La Consellería de Política Social se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

3. Dirección General de Inclusión Social.

4. Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

5. Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

b) Queda adscrita a esta consellería la Agencia Gallega de Servicios Sociales, creada por el Decreto 40/2014, de 20 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 9

a) La Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Ordenación Forestal.

3. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

4. Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. El ente público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

Artículo 10

a) La Consellería del Mar se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

3. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El ente público Puertos de Galicia.

2. El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

Disposición adicional primera. Extinción del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable

La Consellería de Hacienda adoptará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, las medidas necesarias tendentes a extinguir el ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, cuyas funciones asumirá la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de conformidad con lo que se establezca en sus estatutos.

Disposición adicional segunda. Rango orgánico de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia

El rango orgánico y nivel retributivo de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia será el equivalente al de dirección general.

Disposición adicional tercera. Adscripción del Instituto de Estudios del Territorio

1. El Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de los regulados en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia Vínculo a legislación, se adscribe directamente a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Su órgano ejecutivo, responsable de su dirección y gestión ordinaria, percibirá las retribuciones correspondientes a una subdirección general.

Disposición adicional cuarta. Presidencia del Jurado de Expropiación de Galicia

1. A efectos administrativos, se considerará que la Presidencia del Jurado de Expropiación de Galicia tiene rango orgánico y retributivo equivalente al de subdirección general.

2. La persona titular de la Presidencia del Jurado de Expropiación de Galicia será nombrada y separada por orden de la persona titular de la consellería de adscripción entre personal funcionario de carrera con licenciatura o grado en derecho, arquitectura o ingeniería perteneciente a cuerpo o escala del grupo A, subgrupo A1, y con más de diez años de experiencia profesional.

Disposición adicional quinta. Adscripción de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

Queda adscrita a la Consellería de Sanidad, a través de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, al amparo de lo establecido en el Decreto 112/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea aquella y se aprueban sus estatutos.

Disposición adicional sexta. Adscripción de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos

Queda adscrita a la Consellería de Sanidad, a través de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, al amparo de lo establecido en el Decreto 142/2015, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea aquella y se aprueban sus estatutos.

Disposición adicional séptima. Entrada en funcionamiento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 118/2016, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos, el Instituto Gallego de Consumo y el Consejo Gallego de la Competencia quedan integrados en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, asumirá los medios personales y materiales y las competencias que en la actualidad corresponden al Instituto Gallego de Consumo y al Consejo Gallego de la Competencia, que se suprimirán en el momento de su entrada en funcionamiento, sin que suponga incremento alguno de gasto público. Mientras tal supresión no se produzca, ambos organismos quedan adscritos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional octava. Mantenimiento de nombramientos

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya adscripción orgánica, denominación y/o rango varíen como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición adicional novena. Delegación de competencias

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantengan sus efectos se hayan otorgado en favor de órganos suprimidos o modificados en su denominación por el presente decreto, dichas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se incardine la correspondiente competencia.

3. En particular, las delegaciones de competencias otorgadas en favor de las secretarías generales técnicas de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica se entenderán otorgadas en favor de las secretarías generales técnicas de las consellerías resultantes de la nueva organización.

Disposición adicional décima. Referencia a los órganos suprimidos o que varíen su denominación

Las referencias a los órganos suprimidos o que varíen su denominación por este decreto se entenderán realizadas a los que los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los órganos de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas o que varíen de denominación o rango

Mediante las resoluciones oportunas de las personas titulares de las consellerías se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas o que varíen de denominación o rango como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en el presente decreto a los órganos superiores o directivos correspondientes, hasta tanto no se regule por decreto la nueva estructura orgánica de la consellería.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de la estructura y de las funciones de los órganos superiores y de dirección previstos en el presente decreto

Los órganos superiores y de dirección y sus órganos dependientes mantendrán su estructura y funciones, reguladas en los correspondientes decretos de estructura orgánica, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de la estructura y de las funciones de los departamentos territoriales de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica

1. Los órganos de los departamentos territoriales de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica de la Xunta de Galicia dependerán de las consellerías resultantes de la nueva organización de acuerdo con sus respectivas competencias y mantendrán su estructura y funciones, regulada en los correspondientes decretos de estructura orgánica, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

2. En particular, en aquellos supuestos en que las jefaturas territoriales, otros órganos o servicios integrados en las delegaciones territoriales tengan competencias correspondientes a más de una de las consellerías resultantes de la nueva organización, su ejercicio se realizará bajo la dependencia funcional de la consellería actualmente competente en cada caso, hasta el desarrollo de la nueva estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Ahorro de costes en el material impreso

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor de este decreto en las que se haga referencia a la anterior estructura orgánica seguirán utilizándose hasta que se agoten, sin perjuicio de la correcta identificación en los actos administrativos de la dependencia orgánica de la autoridad de procedencia.

2. Con independencia de lo establecido en el número anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material se aplicarán las nuevas denominaciones.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 129/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación a la Consellería de Hacienda

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso se pueda originar incremento de gasto.

La Consellería de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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