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Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha

16/12/2016
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Decreto 75/2016, de 07/12/2016, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de diciembre de 2016). Texto completo.

El Decreto 75/2016 tiene por objeto regular la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha, órgano administrativo colegiado de representación paritaria, creado en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

La Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha tiene por finalidad impulsar la consecución del objetivo de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres mediante el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su reflejo en las políticas públicas que este financia.

DECRETO 75/2016, DE 07/12/2016, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

La consecución del objetivo institucional de igualdad efectiva entre hombres y mujeres supone la integración de la perspectiva de género en todas las áreas de intervención administrativa. Esta transversalidad facilita el análisis de las políticas públicas mediante la detección de desigualdades, brechas o discriminaciones y, en consecuencia, permite reorientar las actuaciones públicas y su financiación hacia el citado objetivo de igualdad, reasignando los recursos de un modo más equilibrado.

En la actuación administrativa, como en la de toda organización, las políticas públicas se definen y ejecutan con arreglo a un presupuesto que fija las prioridades de actuación. El enfoque o perspectiva de género aplicado a las disponibilidades presupuestarias y a su planificación permite analizar el efecto o impacto que la acción política produce respectivamente en hombres y en mujeres, como punto de partida para la aplicación de la dimensión de género en el procedimiento de elaboración de las cuentas públicas, con el fin de promover la igualdad entre ambos sexos.

El principio de transversalidad, en los expresados términos, tiene reconocimiento legal a todos los niveles, tanto en el marco del derecho internacional (Conferencia de Pekín 1995), como en el comunitario europeo (Tratado de Amsterdam de 1997 Vínculo a legislación, en vigor desde 1999), en el constitucional y en el autonómico. La Constitución Vínculo a legislación, por su parte, en sus artículos 9.2 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación, referidos a la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su integridad; y por último, el artículo 4.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que establece para la Administración regional el mandato de propiciar la igualdad efectiva del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Con fundamento en la normativa citada y en el carácter básico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, se aprobó la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, que amplía los derechos básicos hasta el límite de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía, y cuyo artículo 4 prevé la incorporación de la perspectiva de género y de la transversalidad de género en todas las políticas y acciones públicas, cualquier que sea el área de actuación en la Comunidad Autónoma.

Entre las previsiones de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, figura en su artículo 15 la creación de una Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado bipartito formado por representantes de la consejería competente en materia de hacienda y del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, cuya composición, organización y funcionamiento quedan diferidos a su regulación por norma reglamentaria, conforme a la habilitación concedida por la disposición final quinta de esa ley, al Consejo de Gobierno para dictar cuantas normas sean necesarias en su desarrollo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2016, Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha, órgano administrativo colegiado de representación paritaria, creado en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Finalidad y funciones.

1. La Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha tiene por finalidad impulsar la consecución del objetivo de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres mediante el presupuesto de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y su reflejo en las políticas públicas que este financia.

2. Corresponde a la Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha:

a) Emitir el informe de impacto de género al anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Impulsar y fomentar la preparación de los presupuestos de cada consejería con perspectiva de género.

c) Colaborar con las diversas consejerías, empresas y organismos públicos dependientes para que incorporen la perspectiva de género a la planificación económica.

Capítulo II. Composición, organización y funcionamiento Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha estará compuesta por:

a) La Presidencia, cuyo cargo corresponderá alternativamente, por semestres naturales, a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y a la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

A estos efectos, la Presidencia durante el primer semestre natural del año corresponderá a la persona titular del organismo de igualdad; y, durante el segundo semestre, a la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Con la finalidad de adoptar acuerdos, la persona titular de la Presidencia podrá dirimir con su voto los empates que pudieran producirse.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos y a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, respetando la alternancia establecida en la letra a).

c) Cuatro vocalías cuyos titulares serán designados: dos por la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos, en representación de la consejería competente en materia de hacienda, de entre el personal adscrito a dicha dirección general; y dos por la personal titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, en representación de dicho instituto, de entre el personal adscrito al mismo.

d) La Secretaría, cuyo cargo, con voz pero sin voto, recaerá sobre el personal funcionario de la consejería competente en materia de hacienda.

2. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, el régimen de sustituciones será el siguiente:

a) La personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia serán sustituidas por las personas que a tal efecto designen, que deberán tener, al menos, rango de jefatura de servicio.

b) Las personas titulares de las Vocalías y de la Secretaría serán sustituidas por sus suplentes, que serán designadas al tiempo que las titulares.

Artículo 4. Convocatoria y sesiones.

1. La convocatoria de la Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha, el régimen para su válida constitución y celebración de sesiones, como órgano colegiado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones públicas.

2. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, tantas veces como sea necesario a los efectos del desarrollo de las funciones previstas en el artículo 2 y, como mínimo, dos veces para la elaboración y emisión del informe de impacto de género sobre el anteproyecto de ley de presupuestos. En sesiones extraordinarias se reunirá a propuesta motivada de cualquier miembro y a iniciativa de la Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, dependiendo de los cuales aquella podrá autorizar la presencia y participación de personal técnico cualificado en la materia, integrado o ajeno a la Administración regional.

3. Para la adopción de acuerdos y para la remisión de comunicaciones de convocatorias a los miembros de la Comisión podrán utilizarse los medios electrónicos, informáticos y telemáticos previstos por la legislación básica estatal sobre funcionamiento electrónico del sector público y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En particular, las sesiones de la Comisión podrán celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia o videoconferencia, previa adopción de las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas intervinientes y la autenticidad de la información que transmiten.

Artículo 5. Elaboración de informes.

1. La Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha elaborará el informe de evaluación de impacto de género de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio, tomando como referencia las experiencias, las aportaciones y las necesidades de las mujeres y de los hombres de Castilla-La Mancha.

2. La Comisión podrá requerir a los diversos órganos y entidades de la Administración regional, la información y documentación que precise para el desarrollo de sus funciones y para la elaboración de sus informes, sean o no facultativos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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