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Subvenciones a la difusión del libro y la lectura

16/12/2016
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Orden 83/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la difusión del libro y la lectura (DOCV de 15 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 83/2016, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA DIFUSIÓN DEL LIBRO Y LA LECTURA.

PREÁMBULO

La Generalitat, según establece el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. De acuerdo con ello, resulta oportuno potenciar la labor e iniciativa de los libreros, libreros de lance, ilustradores, tipógrafos, escritores y editores, bien individualmente o a través de sus asociaciones y fundaciones, así como de las asociaciones del sector del libro y la lectura en ámbito competencial de la Generalitat.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a la difusión del libro y la lectura en el ámbito competencial de la conselleria competente en materia de cultura. Estas subvenciones se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su Titular, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de 5 de septiembre de 2016.

Las consiguientes convocatorias de subvenciones reguladas por estas bases no necesitan la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indica el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

En ningún caso las subvenciones que se otorguen podrán superar el importe máximo total por beneficiario establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013). Concretamente, el importe total bajo este concepto de mínimis concedido por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros (100.000 euros cuando se realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera) en un período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios anteriores).

A los efectos de la concesión de las subvenciones reguladas por estas bases, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 1 del Regla- mento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), las ayudas de minimis concedidas con arreglo a dicho reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último reglamento, pudiendo acumularse, también, con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, del mencionado Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión.

Asimismo y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna subvención estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de subvención o del importe de subvenciones superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras subvenciones estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción y patrimonio cultural; el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, tras ser informada esta orden previamente por la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada y oído el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones destinadas a la difusión del libro y la lectura como medio de favorecer las iniciativas que supongan la difusión y promoción del sector del libro valenciano.

2. Serán objeto de las convocatorias de subvenciones reguladas por las presentes bases las actividades siguientes:

a) Organización y realización de actividades de difusión y promoción del libro valenciano realizadas por las asociaciones y colectivos profesionales de libreros, libreros de lance, ilustradores, tipógrafos y editores valencianos.

b) Organización y realización de actividades de difusión y promoción realizadas por asociaciones de escritores.

c) Organización y realización de actividades de fomento de la lectura realizadas por asociaciones del sector del libro y la lectura distintas de las señaladas en el artículo 1.2 a) y 1.2 b).

d) Los gastos de funcionamiento generados por la actividad de las asociaciones. Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal dependientes de las entidades beneficiarias se considerarán gastos de funcionamiento en todo caso.

e) La participación en las ferias no internacionales del libro del Estado español.

f) La organización, gestión y la participación en las ferias del libro, locales o generales, con arraigo o repercusión e interés cultural en la Comunitat Valenciana.

g) La organización, gestión y la participación en las ferias del libro de lance locales o generales, con arraigo o repercusión e interés cultural en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Supuestos excluidos

1. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases los gastos protocolarios y de representación así como cualquier otro tipo de gasto o actividad que se establezca en las convocatorias de subvenciones.

Artículo 3. Gastos subvencionables

1. La dotación presupuestaria anual fijada para las subvenciones a la difusión del libro y la lectura se distribuirá en los modos y porcentajes que se indiquen en las correspondientes convocatorias. Sin perjuicio de las dotaciones porcentuales indicadas, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotara la cuantía establecida para uno de los bloques o áreas de actividades subvencionables, el excedente generado incrementará la dotación asignada a otro bloque.

2. Para la determinación de la cuantía de la subvención, la dotación económica total de cada uno de los bloques o áreas de actividades subvencionables establecidos en la correspondiente convocatoria se distribuirá proporcionalmente teniendo en cuenta que:

a) Programas de actividades. Se subvencionarán hasta el máximo del 100 % los gastos ocasionados por la ejecución de actividades previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.2 de estas bases.

b) Gastos de funcionamiento. Se subvencionará hasta un 25 % de los gastos de funcionamiento generados por la actividad de las asociaciones (apartado 2.d del artículo 1 de estas bases).

c) Las actividades indicadas en el apartado e del artículo 1.2 de estas bases, se subvencionarán hasta el 50 %.

d) Las actividades contempladas en los apartados f) y g) del artículo 1.2 de estas bases, se subvencionarán hasta el 100 %.

En ningún caso las subvenciones a conceder podrán ser superiores a la dotación establecida en las correspondientes convocatorias.

2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en los plazos indicados en la convocatoria de subvenciones y responder de manera directa e indubitada a la actividad subvencionada.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones o fundaciones de libreros, de libreros de lance, de ilustradores, de tipógrafos y de editores, así como las asociaciones y fundaciones de escritores o del sector del libro y la lectura cuya actividad se realice en el ámbito competencial de la Generalitat y cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.

b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunidad Valenciana.

c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo recogido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley general de subvenciones según lo establecido por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. También podrán ser beneficiarios los centros valencianos en el exterior regulados por la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de comunidades de valencianos en el exterior, que estén registrados en el Registro de Centros Valencianos en el Exterior adscrito a la Direc- ción General de la Generalitat competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, siempre que cumplan las condiciones exigidas en las bases de esta convocatoria.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes:

a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia del libro en relación con el objeto y destino de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el capítulo III del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

d) Comunicar a la conselleria competente en materia del libro, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, tanto en régimen de minimis como si no, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse, mediante declaración responsable, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Cumplir las obligaciones de publicidad previstas en los artículos 3.2 Vínculo a legislación y 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

f) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria, y su presentación, junto con la documentación necesaria, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

Artículo 7. Tramitación del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la dirección general competente en materia del libro que, en cualquier momento del procedimiento, podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 8. Valoración de las solicitudes

1. El examen y valoración de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderá a una comisión técnica compuesta por:

- Presidencia: persona titular de una subdirección general de la dirección general competente en materia del libro o persona en quien delegue.

- Vicepresidencia: persona titular de una jefatura de Servicio de la subdirección general de la dirección general competente en materia del libro.

- Vocalías: Tres personas funcionarias, técnicas de la Administración Pública, adscritas a la dirección general competente en materia del libro nombradas, todas ellas, por la persona titular de la dirección general con competencia en materia del libro.

- Secretaría: Un/a técnico/a funcionario/a adscrito/a a la dirección general competente en materia del libro.

Todos los miembros de la comisión técnica de valoración tendrán voz y voto, salvo la Secretaría que tendrá voz pero no voto.

2. La comisión técnica de valoración quedará válidamente constituida con la presencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, el artículo 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La comisión técnica de valoración, tras el examen y valoración de las solicitudes, elevará informe definitivo de valoración al órgano instructor donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión técnica de valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia del libro que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias.

Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, se resolverá la misma.

En todo caso, la denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo común.

3. La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo común y en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de estas bases y realicen las actividades señaladas en su artículo 1.2 como objeto de las correspondientes convocatorias de subvenciones.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La comisión técnica de valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los gastos objeto de subvención.

4. Las fases para el otorgamiento de la subvención son:

Fase primera. Comprobación de la documentación En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones.

Fase segunda. Asignación de la subvención.

La dotación económica se distribuirá entre los beneficiarios proporcionalmente a los gastos subvencionables establecidos en la convocatoria teniendo en cuenta los siguientes factores:

X = dotación económica.

Y = Inversión justificada de cada solicitante.

T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes.

Fórmula de Reparto: subvención = (X*Y)/T

Artículo 11: Financiación de las actividades subvencionadas.

1. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión así como al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 12. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida se realizará por parte de las entidades beneficiarias mediante la presentación, ante la dirección general competente en materia del libro, de la documentación justificativa de carácter económico, o de cualquier otro tipo, que se establezca en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. Independientemente de la tipología de las entidades o colectivos solicitantes, la solicitud de subvención irá acompañada, como mínimo, de los originales o de fotocopias compulsadas de la siguiente documentación general a la que se añadirá, en los casos que corresponda, diversa documentación específica:

2.1. Documentación general:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad de la subvención solicitada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá ser firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

b) Memoria económica que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de gasto o factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Facturas originales, fotocopias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los gastos realizados que deberán corresponder de manera indubitada a la actividad para la que se solicita la subvención. En todos estos documentos deberá constar claramente que han sido emitidos a nombre de la entidad solicitante y estarán fechadas dentro del lapso temporal que se establezca en la resolución de convocatorias de subvenciones reguladas por las presentes bases.

d) Original o fotocopia compulsada de justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados.

e) Certificación, por parte del representante legal de la entidad solicitante, que acredite que las facturas corresponden a las actividades objeto de subvención.

f) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

g) Cualquier otro tipo de documento que se establezca en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2.2. Documentación específica En el caso de que el solicitante sea una asociación o fundación de libreros, de libreros de lance, de ilustradores, de escritores, de editores o tipógrafos, o una asociación del sector del libro y la lectura en el ámbito competencial de la Generalitat, la solicitud tendrá que ir acompañada de los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad inscritos en el registro público correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del número de registro de la entidad.

c) Documento del acuerdo del órgano directivo de la entidad, ya sea asamblea general o junta directiva, en el que se nombra al representante de la misma.

d) Cualquier otro tipo de documento que se establezca en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

3. Los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud.

4. No está prevista la subcontratación con terceros de la actividad para la que se solicite la subvención ni siquiera en los límites establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Régimen de pago de la subvención

1. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, tal y como se exige en las presentes bases.

2. La aportación de la conselleria competente en materia del libro podrá ser, como máximo, del 100 % del coste del gasto que se realice.

Los beneficiarios deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 14. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos

Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los solicitantes una declaración responsable en la que se indiquen todas las subvenciones que tengan concedidas o solicitadas para el mismo objeto. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las subvenciones que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. De acuerdo con el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

A los efectos de la tramitación, la administración hará una comprobación exhaustiva de los datos a que se refieren dichas declaraciones responsables en consonancia con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

Artículo 16. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como aportación preceptiva por los beneficiarios para el pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. igualmente, se podrán realizar controles sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad y realizando muestras aleatorias, dirigidas o de riesgo, sobre un porcentaje mínimo de subvenciones, que determinará el órgano concedente, sobre el total pagado en esa línea.

Artículo 17. Inspección y control

Cuando del ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida, la conselleria competente en materia del libro podrá acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o substitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten.

Artículo 18. Infracciones y sanciones administrativas

Las infracciones y sanciones administrativas se ajustarán a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Habilitación competencial

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia del libro, a dictar cuantas instrucciones considere para, en el ámbito de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigo

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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