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Apertura de establecimientos comerciales durante el año 2017

16/12/2016
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Orden INN/58/2016, de 9 de diciembre, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2017 (BOCA de 15 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN INN/58/2016, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DOMINGOS Y FESTIVOS EN QUE SE AUTORIZA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DURANTE EL AÑO 2017.

El marco normativo regulatorio de los horarios comerciales fue modificado mediante el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dando una nueva redacción al artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, estableciendo que:

"1. El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.

2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada".

El Gobierno de Cantabria, en atención a las necesidades comerciales de nuestra Comunidad Autónoma, ha hecho uso de esta facultad recogida en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley mediante la modificación, a través de la Ley 10/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, del artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción: "El número máximo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez".

De la normativa citada se desprende que el número de domingos y festivos de apertura autorizada con carácter general para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria está fijado en diez, sin que se pueda incrementar o reducir su número sin una previa modificación legal.

Para la determinación de estos domingos y días festivos de apertura comercial para el año 2017 se ha consultado previamente a los agentes socioeconómicos, cámaras de comercio y organizaciones empresariales, y se han elegido los días más adecuados tanto para la actividad comercial como para el consumidor, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

El artículo 14.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de Comercio de Cantabria atribuye a la Consejería competente en materia de comercio la concreción anual de los domingos o festivos en que los comercios podrán realizar su actividad. Pues bien, el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria asigna dicha competencia a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.

Durante el año 2017, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán abrir al público, con carácter general, los domingos y festivos que se señalan a continuación:

8 de enero.

13 de abril.

30 de abril.

23 de julio.

30 de julio.

6 de agosto.

13 de agosto.

26 de noviembre.

24 de diciembre.

31 de diciembre.

Artículo 2.

La autorización para la apertura de establecimientos comerciales en las fechas señaladas en la presente Orden se entenderá limitada por lo que disponga la normativa sectorial vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerarán días festivos los incluidos en el calendario de fi estas laborales para 2017, ya sean de carácter nacional, autonómico o local.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

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