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Normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca"

16/12/2016
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Orden DRS/1806/2016, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (BOA de 15 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DRS/1806/2016, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ADAPTA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DEL VINO DE LA TIERRA "VALLE DEL CINCA" A LA REGULACIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE VINOS CONTENIDA EN EL REGLAMENTO (CE) N.º 1234/2007 DEL CONSEJO.

Con fecha 27 de agosto de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.

Con fecha 11 de octubre de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo. La orden incorporaba en el apartado 9), punto a) del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) "Valle del Cinca" contenido en el anexo I de dicha orden, un enlace a la página web del Gobierno de Aragón con la información actualizada relativa a las entidades de control y certificación encargadas de la comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones citado. Advertidos errores materiales en la referida orden se subsanaron mediante la corrección de errores publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el 20 de noviembre de 2013.

Se ha procedido a la actualización de los organismos de control autorizados, los que constarán en otro enlace al que recoge la redacción actual de la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, siendo el único objeto de la modificación recoger este nuevo enlace.

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.

El pliego de condiciones contenido en el anexo de la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Valle del Cinca" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, se modifica en su apartado 9) Comprobaciones, punto a), Entidades de Control y Certificación, que queda redactado de la siguiente manera:

"La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la web correspondiente al Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios del Gobierno de Aragón:

caciones.aragon.es/sicrw/imprimirAction.do?opcion=imprimirCertificadorasVB"

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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