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Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Castilla y León

16/12/2016
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Orden EMP/1024/2016, de 1 de diciembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Castilla y León correspondiente al año 2016 (BOCYL de 15 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/1024/2016, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PREMIOS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016.

El Decreto 29/2016, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, establece los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de reconocer y galardonar públicamente a las pequeñas y medianas empresas en atención a las buenas prácticas preventivas; a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como a las empresas del sector de la comunicación, que hayan realizado acciones de promoción y sensibilización de la cultura de la prevención de riesgos laborales en la sociedad de Castilla y León; y a los profesionales de la prevención de riesgos laborales que destaquen por su contribución al desarrollo o a la divulgación de la cultura preventiva en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con lo establecido en su artículo 4.º, los premios se convocarán anualmente y en dicha convocatoria se indicarán los requisitos, plazos y lugar de presentación de candidaturas, criterios de valoración y plazo de resolución.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocar los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, que se regirán con arreglo a las Bases que se incorporan como Anexo a la presente orden.

Segundo.- La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PREMIOS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016

Base primera.- Candidatos.

Podrán optar a la concesión de estos premios los destinatarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 29/2016, de 1 de septiembre, por el que se establecen los Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Castilla y León.

Base segunda.- Categorías.

Los premios serán de tres categorías:

a) Empresa o entidad que, proporcionalmente a su tamaño y circunstancia, acredite prácticas preventivas que contribuyan a la mejora de la seguridad y salud laboral del centro de trabajo.

b) Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como a las empresas del sector de la comunicación que contribuyan a la concienciación de la cultura preventiva.

c) Profesionales de la prevención de riesgos laborales que destaquen por su contribución al desarrollo o a la divulgación de la cultura de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Castilla y León.

Base tercera.- Formalización y presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes se formularán en la forma establecida de acuerdo con el modelo disponible en sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es., siendo responsabilidad de los solicitantes la veracidad de los datos en aquellas declarados, sin perjuicio de la acreditación documental que en su caso proceda de conformidad con lo previsto en esta convocatoria.

2. Las solicitudes, anexos y documentación que se deberá acompañar a las mismas serán dirigidas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y podrán presentarse directamente en cualquiera de las Oficinas Territoriales de Trabajo, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Igualmente, podrán presentarse las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente de forma electrónica, siendo este el medio de presentación obligatoria para los sujetos previstos en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

4. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica.

5. El plazo para la presentación de candidaturas finaliza el día 28 de febrero de 2017.

6. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

De conformidad con el artículo 26.2 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, si no se utilizan medios electrónicos existiendo obligación de comunicarse a través de ellos, el órgano competente requerirá la subsanación, advirtiendo que si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.

Base cuarta.- Criterios de valoración.

1. Para la categoría a) se establecen los siguientes criterios:

- Ser una iniciativa concluida.

- Ser una iniciativa transferible, que pueda ser repetida por otras empresas.

- Con una mayor inversión en prevención de riesgos laborales por trabajador en plantilla, referido al año natural anterior.

- Iniciativa con impacto y perdurabilidad.

- Que incorpore la participación de los trabajadores.

- Que tenga integrada la prevención en la organización y funcionamiento de la empresa.

- Que presente una tendencia descendente de los índices de siniestralidad en la empresa respecto al índice medio de la incidencia de su sector de actividad, a nivel de de dos dígitos del Código CNAE - 1993, referido a los dos últimos años.

2. Para la categoría b) se valorarán:

- La realización de campañas divulgativas sobre aspectos generales relacionados con la prevención de enfermedades de origen laboral.

- La realización de campañas de sensibilización de buenas prácticas y hábitos saludables para los trabajadores.

- La realización de campañas de sensibilización y concienciación de cultura preventiva dirigida a los escolares de Castilla y León.

- La creación, divulgación o mejora de una cultura de la prevención de riesgos laborales.

3. Para la categoría c) se valorará el Currículo de los candidatos en materia de prevención de riesgos laborales.

Base quinta.- Procedimiento.

En consonancia con lo establecido en el artículo 5.º Vínculo a legislación del Decreto 29/2016, de 1 de septiembre por el que se establecen Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Castilla y León, se presentará ante la Comisión de Valoración la documentación recibida sobre las candidaturas propuestas.

La Comisión de Valoración, tras el estudio y valoración de las candidaturas con arreglo a los criterios que se indican en la base cuarta, elevará propuesta de fallo ante el titular de la Consejería de Empleo.

Base sexta.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones se practicarán preferentemente de forma electrónica y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, de conformidad con el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De este modo, las comunicaciones o notificaciones que realice la Administración a los sujetos previstos en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/, en el que obligatoriamente deberán darse de alta los solicitantes.

La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base séptima.- Resolución.

El titular de la Consejería de Empleo resolverá la concesión de los premios, a propuesta de la Comisión de Valoración, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante Orden que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Transcurrido este plazo sin que las solicitudes se hayan resuelto, se entenderán desestimadas.

Base octava.- Incompatibilidades.

Quedan excluidas de la propuesta y posterior concesión, en su caso, de los “Premios a la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Castilla y León”:

- Las Organizaciones con presencia en el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, pero no así aquellas personas integrantes de las mismas.

- Las Unidades o Centros Administrativos con competencias en la tramitación de materias de prevención de riesgos laborales, pero no así aquellas personas integrantes de las mismas.

- Las empresas dentro de cuyo objeto social esté la realización de actividades relacionadas con la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales.

- Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución firme por infracción de carácter grave, muy grave o mortal, en materia de prevención de riesgos laborales en los dos últimos años a contar desde la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la presente convocatoria.

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