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Familia profesional Agraria

15/12/2016
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Orden PRA/1882/2016, de 9 de diciembre, por la que se modifican cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo y Real Decreto 563/2011, de 20 de abril (BOE de 15 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN PRA/1882/2016, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR REAL DECRETO 1228/2006, DE 27 DE OCTUBRE, REAL DECRETO 665/2007, DE 25 DE MAYO, REAL DECRETO 715/2010, DE 28 DE MAYO Y REAL DECRETO 563/2011, DE 20 DE ABRIL.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Agraria que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales igual o superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto modificar determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Agraria, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Agraria, establecidas por Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLXV, CLXVI, CLXVII, CLXVIII y CLXIX del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al Anexo CLXV, Cualificación Profesional “Cultivos herbáceos”. Nivel 2. AGA165_2, que figura como Anexo I de la presente orden.

Dos. Se modifica parcialmente la Cualificación Profesional establecida como “Anexo CLXVI: Fruticultura. Nivel 2. AGA166_2”, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías” y el módulo formativo asociado “MF0525_2: Control fitosanitario (120 h)” por la unidad de competencia “UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías” y el módulo formativo asociado “MF0525_2: Control fitosanitario (150 h)”, correspondientes al Anexo II “Cultivos herbáceos. Nivel 2. AGA165_2” de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento” y el módulo formativo asociado “MF0526_2: Mecanización e Instalaciones Agrarias (120 h)” por la unidad de competencia “UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento” y el módulo formativo asociado “MF0526_2: Mecanización e Instalaciones Agrarias (120 h)”, correspondientes al Anexo I “Cultivos herbáceos. Nivel 2. AGA165_2” de la presente orden.

Se modifica igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 510 horas a 540 horas.

Tres. Se da una nueva redacción al Anexo CLXVII, Cualificación Profesional “Horticultura y floricultura”. Nivel 2. AGA167_2, que figura como Anexo II de la presente orden.

Cuatro. Se modifica parcialmente la Cualificación Profesional establecida como “Anexo CLXVIII: Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes. Nivel 2. AGA168_2”, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías” y el módulo formativo asociado “MF0525_2: Control fitosanitario (120 h)” por la unidad de competencia “UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías” y el módulo formativo asociado “MF0525_2: Control fitosanitario (150 h)”, correspondientes al Anexo II “Cultivos herbáceos. Nivel 2. AGA165_2” de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento” y el módulo formativo asociado “MF0526_2: Mecanización e Instalaciones Agrarias (120 h)” por la unidad de competencia “UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento” y el módulo formativo asociado “MF0526_2: Mecanización e Instalaciones Agrarias (120 h)”, correspondientes al Anexo I “Cultivos herbáceos. Nivel 2. AGA165_2” de la presente orden.

Se modifica igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 510 horas a 540 horas.

Cinco. Se da una nueva redacción al Anexo CLXIX, Cualificación Profesional “Cría de caballos”. Nivel 3. AGA169_3, que figura como Anexo III de la presente orden.

Artículo 3. Modificación de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Agraria.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo CCXXV del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCXXV: Agricultura ecológica. Nivel 2. AGA225_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento” y el módulo formativo asociado “MF0526_2: Mecanización e Instalaciones Agrarias (120 h)” por la unidad de competencia “UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento” y el módulo formativo asociado “MF0526_2: Mecanización e Instalaciones Agrarias (120 h)”, correspondientes al Anexo I “Cultivos herbáceos. Nivel 2. AGA165_2” de la presente orden.

Artículo 4. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Agraria.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLX, CDLXIII y CDLXIV del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDLX: Producción de semillas y plantas en vivero. Nivel 2. AGA460_2”, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías” y el módulo formativo asociado “MF0525_2: Control fitosanitario (120 h)” por la unidad de competencia “UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías” y el módulo formativo asociado “MF0525_2: Control fitosanitario. (150 h)”, correspondientes al Anexo II “Cultivos herbáceos. Nivel 2. AGA165_2” de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento” y el módulo formativo asociado “MF0526_2: Mecanización e Instalaciones Agrarias (120 h)” por la unidad de competencia “UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento” y el módulo formativo asociado “MF0526_2: Mecanización e Instalaciones Agrarias (120 h)”, correspondientes al Anexo I “Cultivos herbáceos. Nivel 2. AGA165_2” de la presente orden.

Se modifica igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 600 horas a 630 horas.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDLXIII: Gestión de la producción de animales cinegéticos. Nivel 3. AGA463_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0536_3: Gestionar las instalaciones, maquinaria, material y equipos de la explotación ganadera” y el módulo formativo asociado “MF0536_3: Gestión de las instalaciones, maquinaria, material y equipos de la explotación ganadera. (120h)” por la unidad de competencia “UC0536_3: Gestionar las instalaciones, maquinaria, material y equipos de la explotación ganadera” y el módulo formativo asociado “MF0536_3: Gestión de las instalaciones, maquinaria, material y equipos de la explotación ganadera. (120h)”, correspondientes al Anexo III “Cría de caballos. Nivel 3. AGA169_3” de la presente orden.

Tres. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDLXV: Gestión de la producción ganadera. Nivel 3. AGA465_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0536_3: Gestionar las instalaciones, maquinaria, material y equipos de la explotación ganadera” y el módulo formativo asociado “MF0536_3: Gestión de las instalaciones, maquinaria, material y equipos de la explotación ganadera. (120h)” por la unidad de competencia “ UC0536_3: Gestionar las instalaciones, maquinaria, material y equipos de la explotación ganadera” y el módulo formativo asociado “MF0536_3: Gestión de las instalaciones, maquinaria, material y equipos de la explotación ganadera. (120h)”, correspondientes al Anexo III “Cría de caballos. Nivel 3. AGA169_3” de la presente orden.

Artículo 5. Modificación de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 563/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo DXLVIII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la Cualificación Profesional establecida como “Anexo DXLVIII: Producción y recolección de setas y trufas. Nivel 2. AGA548_2”, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías” y el módulo formativo asociado “MF0525_2: Control fitosanitario (120 h)” por la unidad de competencia “UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías” y el módulo formativo asociado “MF0525_2: Control fitosanitario (150 h)”, correspondientes al Anexo II “Cultivos herbáceos. Nivel 2. AGA165_2” de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento” y el módulo formativo asociado “MF0526_2: Mecanización e Instalaciones Agrarias (120 h)” por la unidad de competencia “UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento” y el módulo formativo asociado “MF0526_2: Mecanización e Instalaciones Agrarias (120 h)”, correspondientes al Anexo II “Cultivos herbáceos. Nivel 2. AGA165_2” de la presente orden.

Se modifica igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 720 horas a 750 horas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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