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Subvenciones a la producción editorial

15/12/2016
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Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial (DOCV de 14 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 84/2016, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL.

PREÁMBULO

La Generalitat, según establece el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. De acuerdo con ello, resulta oportuno ayudar a la consolidación creativa e industrial de las empresas editoriales valencianas dedicadas a la producción editorial.

Asimismo, con el fin de fomentar las peculiaridades del pueblo valenciano y procurar la recuperación de la lengua propia, de acuerdo con el artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 25.4 de la Ley 4/1983, de 23 de diciembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, la Generalitat apoyará cuantas acciones vayan encaminadas a la edición, desarrollo y promoción del libro valenciano, con tratamiento específico a los que sean editados en valenciano.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a la producción editorial de libros en el ámbito competencial de la conselleria competente en materia de cultura.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción y patrimonio cultural; el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, tras ser informada esta orden previamente por la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones destinadas a la producción editorial.

Serán objeto de subvención todos aquellos libros publicados en castellano y en valenciano por empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana siempre y cuando dichos libros reúnan las características establecidas en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

La dotación total de la subvención se distribuirá en las siguientes áreas o modalidades subvencionables:

a) Subvenciones a la producción editorial en valenciano.

b) Subvenciones a la producción editorial en castellano.

2. Los libros objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:

a) Estar editados por empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana y cuya producción sea comercializada a través de librerías.

b) Adecuarse a una de las siguientes categorías:

‒ Obras de referencia y consulta (libros de historia, bibliografías, etc.).

‒ Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas.

‒ Obras de ficción.

‒ Obras de ficción de carácter infantil y juvenil.

c) Tener una tirada mínima de 500 ejemplares.

d) Ser una primera edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición, en la lengua que se propone publicar, date de más de 15 años. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural.

e) Poseer un mínimo de 50 páginas por ejemplar excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía.

f) También podrán optar a esta ayuda las partituras publicadas por editoriales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana, siempre que cuenten con un mínimo de cuatro páginas y una tirada mínima de 300 ejemplares.

g) Cualquier otro tipo de publicación en la que concurran las características establecidas en la convocatoria de subvenciones regulada por estas bases.

3. Los solicitantes deberán, obligatoriamente, indicar el área o modalidad de producción editorial a la que presenten cada obra teniendo en cuenta que una obra solamente podrá ser presentada a una única modalidad o área subvencionable. Una obra que esté editada en varias encuadernaciones (rústica, cartoné, etc) solo podrá presentarse en una de ellas.

4. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el excedente generado incrementará la dotación asignada a la otra modalidad.

Artículo 2. Supuestos excluidos

Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases:

a) Todos los libros de texto sin excepción, cualquiera que sea el nivel o tipo de enseñanza, los libros de ejercicios y prácticas y las correspondientes claves de ejercicios y libros del profesor, los temarios de oposiciones, así como enciclopedias y diccionarios.

b) Los libros editados o coeditados con alguna institución u organismo público.

c) Las obras editadas en fascículos.

d) Los libros conceptuados como de bibliófilos.

e) Todas las ediciones facsímiles sin excepción, cualquiera que sea su temática o tipología.

f) Los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Editoriales. Igualmente los libros editados por sus autores y aquellos no vendibles.

g) Las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios autores.

h) Las obras que, editadas por clubes del libro y empresas similares, solo son asequibles a los respectivos socios o adheridos, y los editados expresamente para la venta a plazos.

i) Los álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, cuadernos de caligrafía y de ejercicios, y en general todos aquellos en los que se haya de trabajar.

j) Los catálogos de exposiciones.

k) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas.

l) Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.

m) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.

n) Las reimpresiones de obras salvo lo previsto en el artículo 1, apartado 2, letra d).

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener como actividad, en exclusividad o no, la edición de libros en la Comunitat Valenciana cuya producción sea comercializada a través de librerías y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes:

a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia del libro en relación con el objeto y destino de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el capítulo III del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

d) Comunicar a la conselleria competente en materia del libro, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, tanto en régimen de minimis como si no, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse, mediante declaración responsable, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en los artículos 3.2 Vínculo a legislación y 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Genera- litat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

f) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria, y su presentación, junto con la documentación necesaria, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

Artículo 6. Tramitación del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la dirección general competente en materia del libro que, en cualquier momento del procedimiento, podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 7. Valoración de las solicitudes

1. El examen y valoración de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderá a una comisión técnica compuesta por:

- Presidencia: persona titular de una subdirección general de la dirección general competente en materia del libro o persona en quien delegue.

- Vicepresidencia: persona titular de una jefatura de servicio de la subdirección general de la dirección general competente en materia del libro.

- Vocalías: tres personas funcionarias, técnicas de la Administración pública, adscritas a la dirección general competente en materia del libro nombradas, todas ellas, por la persona titular de la dirección general con competencia en materia del libro.

- Secretaría: un técnico/a funcionario adscrito a la dirección general competente en materia del libro.

Todos los miembros de la comisión técnica de valoración tendrán voz y voto, salvo la Secretaría que tendrá voz pero no voto.

2. La comisión técnica de valoración quedará válidamente constituida con la presencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, el artículo 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La comisión técnica de valoración, tras el examen y valoración de las solicitudes, elevará informe definitivo de valoración al órgano instructor donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión técnica de valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia del libro que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias.

Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, se resolverá la misma.

En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo común.

3. La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo común y en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

4. Contra la referida resolución, que podrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicte, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo común y en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 9. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de estas bases siempre y cuando sus libros reúnan las características indicadas en su artículo 1.2 y no estén contemplados dentro de los supuestos excluidos que figuran en el artículo 2 de estas bases.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La comisión técnica de valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los gastos objeto de subvención.

4. Las fases para el otorgamiento de la subvención son:

Fase primera. Comprobación de la documentación En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

Fase segunda. Asignación de la subvención La dotación económica de cada una de las áreas o modalidades fijadas en la convocatoria de subvenciones se distribuirá entre los beneficiarios en función del precio de venta al público y de la tirada de las obras presentadas teniendo en cuenta los siguientes límites:

a) La tirada máxima computable será de 2000 ejemplares, aunque su tirada total supere esta cifra.

b) El precio máximo de una obra para calcular la ayuda será de 30 euros aunque su precio de venta al público supere esta cifra.

Tras la aplicación de los límites anteriormente expuestos, el importe de la subvención a cada solicitante en cada una de las referidas modalidades responderá a la formula de reparto “subvención = (X*Y)/T” de acuerdo con los siguientes factores:

X = Dotación económica de la modalidad.

Y = Cantidad resultante de la multiplicación del precio de venta al público de los libros, presentados por el solicitante en esa modalidad, por su tirada en aplicación de los límites de precio y tirada de las obras fijados anteriormente.

T = Suma de los factores Y correspondientes a todos los solicitantes de la modalidad.

El importe a percibir por cada beneficiario en cada una de las áreas o modalidades no podrá superar el porcentaje fijado en la correspondiente resolución de convocatoria de subvenciones regulada por las presentes bases.

Artículo 10. Financiación de las actividades subvencionadas

1. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión así como al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 11. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida se realizará por parte de las entidades beneficiarias mediante la presentación, ante la dirección general competente en materia del libro, de la documentación justificativa de carácter económico, o de cualquier otro tipo, que se establezca en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. La documentación justificativa será la siguiente:

a) Si el solicitante es una persona jurídica, una fotocopia compulsada del documento público que acredite su constitución y en donde conste, expresamente, la edición de libros como objeto social; una fotocopia compulsada del NIF de persona jurídica así como la documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud. Si el solicitante es una persona física, una fotocopia compulsada del alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE (impuesto de actividades económicas) así como, en su caso, la documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud.

b) Un ejemplar de la primera edición de la obra para la que se solicita la subvención. En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición y una memoria justificativa, de dos páginas de extensión como máximo, donde se indiquen las mejoras o variaciones respecto a la primera edición y su importancia.

c) Datos de las obras presentadas con indicación expresa de la modalidad en valenciano o castellano a la que se presenta cada obra.

d) URL del catálogo de títulos publicados. En caso de que el solicitante no disponga de un catálogo de títulos publicados accesible vía web, se admitirá la presentación de dicho catálogo en CD o en papel.

e) Documentación que acredite la tirada realizada por la editorial solicitante, en el caso de una obra coeditada con otras empresas editoriales.

En la obra tendrá que constar el número de ISBN y el nombre de la editorial solicitante.

3. Los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud.

4. No está prevista la subcontratación con terceros de la actividad para la que se solicite la subvención ni siquiera en los límites establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Difusión

Tras la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones a la producción editorial convocadas de acuerdo con estas bases, las obras presentadas a las convocatorias de subvenciones reguladas en estas bases quedarán a disposición de los editores, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año en que se convoquen estas subvenciones. En caso de no hacerlo, serán destinadas a bibliotecas públicas.

Artículo 13. Régimen de pago de la subvención

1. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, tal y como se exige en las presentes bases.

2. La aportación de la conselleria competente en materia del libro podrá ser, como máximo, del 100 % del coste del gasto que se realice.

Los beneficiarios deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 14. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos

Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los solicitantes una declaración responsable sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo, se exigirá a los solicitantes otra declaración responsable sobre que no se ha recibido ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables ni ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, con objeto de no superar la intensidad o el importe de la ayuda previstos en los reglamentos o decisiones adoptadas por la Comisión, y respetará, en todo caso, los límites que para la acumulación de ayudas establece el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De acuerdo con el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

A los efectos de la tramitación, la administración hará una comprobación exhaustiva de los datos a que se refieren dichas declaraciones responsables en consonancia con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

Artículo 16. Plan de control Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como aportación preceptiva por los beneficiarios para el pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Igualmente, se podrán realizar controles sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad y realizando muestras aleatorias, dirigidas o de riesgo, sobre un porcentaje mínimo de subvenciones, que determinará el órgano concedente, sobre el total pagado en esa línea.

Artículo 17. Inspección y control

Cuando del ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida, la conselleria competente en materia del libro podrá acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o substitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten.

Artículo 18. Infracciones y sanciones administrativas

Las infracciones y sanciones administrativas se ajustarán a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 19. Comunicación a la Comisión Europea

1. La convocatoria de subvenciones reguladas por estas bases no necesita la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indica el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

En ningún caso las subvenciones que se otorguen podrán superar el importe máximo total por beneficiario establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013). Concretamente, el importe total bajo este concepto de mínimis concedido por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros (100.000 euros cuando se realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera) en un período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios anteriores).

A los efectos de la concesión de las subvenciones reguladas por estas bases, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

2. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), las ayudas de minimis concedidas con arreglo a dicho reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último reglamento, pudiendo acumularse, también, con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, del mencionado Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión.

3. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda o subvención estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de subvención o del importe de subvenciones superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras subvenciones estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Habilitación normativa

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia del libro, a dictar las normas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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