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Modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

15/12/2016
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Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Directora, por la que se adapta el modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOC de 14 de diciembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE ADAPTA EL MODELO 600, DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, respecto de su gestión, y ello en los términos previstos en la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

En ejercicio de dichas competencias, la Orden de 9 de junio de 2006 aprobó el modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y las Resoluciones de 13 de marzo de 2007, 1 de marzo de 2013 y 22 de diciembre de 2015 llevaron a cabo su adaptación para cubrir nuevas exigencias tecnológicas, normativas y organizativas.

Procede ahora realizar una actualización del modelo 600 con el fin de incluir una nueva tarifa, comprensiva de las operaciones de transmisión de inmuebles a través de documento notarial que tributan por el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) mediante el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo y que, en consecuencia, quedan gravadas por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. La profusión de transmisiones de inmuebles sujetas al IGIC en que se produce esta circunstancia, habida cuenta de los últimos cambios normativos que han generalizado la inversión del sujeto pasivo en este tipo de operaciones, aconseja diferenciar las operaciones que se declaren por la tarifa AJ4, de las que deban serlo por la nueva AJI.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Se adapta el modelo 600, autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda como figura en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Anexos

Omitidos.

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