Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/12/2016
 
 

Ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020

15/12/2016
Compartir: 

Orden 21/2016, de 5 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 (BOR de 14 de diciembre de 2016) Texto completo.

ORDEN 21/2016, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2016, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA MEDIDA 19 (LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA RIOJA 2014-2020

De acuerdo con las Directrices Estratégicas Comunitarias de Desarrollo Rural, una de las grandes prioridades comunitarias de la Política de Desarrollo Rural es el desarrollo de la capacidad local de creación de empleo y diversificación. Esta prioridad se refiere directamente a la aplicación del enfoque LEADER, estableciéndose que los recursos asignados a la medida 19 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo del FEADER han de contribuir a la mejora de la gobernanza y a la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales, además de la consecución de los objetivos prioritarios de los Ejes correspondientes a las estrategias de competitividad, medio ambiente y calidad de vida/diversificación de la actividad agraria.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020.

Publicadas las primeras convocatorias de la medida a través de los Grupos de Acción Local, se entiende que es necesario modificar parcialmente la regulación efectuada para lograr un funcionamiento más operativo de la Orden.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo Único.- Modificación de la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020.

La Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

3. Los proyectos podrán ser de los siguientes tipos:

a) Proyectos productivos: Serán los que se dirigen a la producción de bienes o servicios comercializados o que puedan comercializarse o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada siempre que dichas propiedades estén integradas en el proceso productivo de una actividad empresarial.

b) Proyectos no productivos: los que no suponen un desarrollo de la actividad económica o no están afectos a una actividad económica, y los propios de entidades públicas, siempre que afecten al ejercicio de competencias propias, o de entidades sin ánimo de lucro.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

2. Los porcentajes de ayudas mínimos serán de un 25 % en proyectos productivos y de un 60% en proyectos no productivos. El Grupo podrá establecer en las estrategias de desarrollo local participativa incrementos de los porcentajes de ayuda como consecuencia de criterios como la innovación, creación de empleo, número de habitantes del municipio donde se desarrolle la actuación y su situación en zonas de montaña, red natura 2000 o zona desfavorecida por nitratos, sin que en ningún caso la ayuda supere un 40 % en los proyectos productivos y un 100% en los no productivos.

Los proyectos cuyo solicitante sea el GAL serán subvencionados al 100 %.

Tres. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

Artículo 11. Iniciación. Convocatoria.

La Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, a instancia de los Grupos de Acción Local, dará publicidad a la convocatoria de ayudas. Previamente a la publicación de la convocatoria de ayudas, el Consejero con competencias en la materia aprobará la dotación presupuestaria necesaria para la tramitación de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, les corresponde a los Grupos de Acción Local:

a) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.

b) Garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia;

c) Preparar y publicar convocatorias de propuestas, inclusive definiendo los criterios de selección, luego corresponde a los Grupos recoger en la correspondiente convocatoria los criterios que regirán la selección de operaciones en coherencia con lo previsto en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y en Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020. Entre dichos criterios se encuentran los referidos al impacto socioeconómico de las operaciones, la calificación del territorio (zona de montaña, desfavorecida, con limitaciones medioambientales específicas, etc.), la condición del beneficiario (mujeres, jóvenes,...), el sector afectado, el tipo de proyecto, etc.

La convocatoria de ayudas determinará el porcentaje de ayuda aplicable a los proyectos productivos, a los no productivos, de conformidad con los porcentajes recogidos en el artículo anterior, así como el plazo máximo de justificación del gasto.

Cuatro. Se modifica el párrafo a) del artículo 12.2, que queda redactado como sigue:

a) Autorización para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos y con la Seguridad Social, excepto cuando los solicitantes sean ayuntamientos o entidades públicas.

Cinco. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

Artículo 13. Instrucción y resolución de concesión.

1. Los Grupos, reconocidos mediante Resolución 1524/2015, de 10 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, serán los competentes tras la firma del convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, para la ordenación, instrucción y propuesta de resolución de las ayudas solicitadas. El procedimiento se ajustará a lo establecido en el convenio de colaboración.

2. El GAL es el responsable de elaborar el dictamen de elegibilidad, que consistirá en comprobar la adecuación de proyecto con la estrategia de desarrollo local participativo y el informe de viabilidad, que consistirá en determinar la viabilidad económica del proyecto.

3. Para cada expediente, el responsable administrativo y financiero del GAL certificará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario mediante la realización de un control administrativo que consistirá en, una vez recibida la solicitud de ayuda, analizar y comprobar la documentación presentada y, en su caso, requerir la que fuera necesaria con el objeto de garantizar los requisitos de concesión. En concreto, verificará:

- Que la solicitud está suscrita por el beneficiario en tiempo y forma.

- Las escrituras, títulos de legitimación proyectos técnicos, permisos y autorizaciones previas exigibles.

- La existencia de dictamen de elegibilidad que incluya la adecuación del proyecto con las estrategias de desarrollo local participativo y la viabilidad económica del mismo.

- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- El acuerdo del órgano competente del GAL respecto de la inversión presentada, la propuesta de porcentaje e importe de ayuda que constarán en acta formalizada.

- La existencia de dotación disponible, que la imputación del proyecto es adecuada a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.

- La existencia de acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión que asegure que la inversión no se ha realizado o iniciado antes de la solicitud.

4. Con carácter previo a la resolución de concesión, se emitirá informe de subvencionabilidad preceptivo y vinculante por parte de la Autoridad de Gestión. El informe versará sobre la adaptación de cada uno de los proyectos al Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 y a la normativa en materia de subvenciones.

En caso de que el objeto de la inversión sea la financiación total o parcial de una obra y el coste de ejecución de la misma exceda de 180.000 euros, es preceptivo que el proyecto de ejecución esté informado por el técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja antes de emitirse resolución de concesión.

5. Una vez formalizados los trámites anteriores, le corresponde al GAL enviar la propuesta provisional de concesión o denegación a cada beneficiario, en su caso, el porcentaje de ayuda aplicable y el importe de esta, conforme a los criterios de prioridad establecidos en el programa de desarrollo rural y en la estrategia de desarrollo local participativo. Dicha propuesta será notificada al interesado que dispondrá de un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la misma.

6. Una vez recibidas y estudiadas por el Grupo las alegaciones, el GAL consolidará una propuesta de resolución provisional de la convocatoria que remitirá a la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, donde se incluirán la relación de los expedientes cuya aprobación se propone, importe subvencionable, porcentaje y cuantía de ayudas y otra relación con los expedientes cuya denegación se propone. Esta propuesta de resolución provisional no implica ningún compromiso de gasto.

Recibida la propuesta de resolución del GAL, la Dirección General tramitará la propuesta de resolución definitiva con carácter previo a que el Consejero con competencias en materia de Desarrollo Rural formalice la concesión de la ayuda mediante la correspondiente resolución que implicará el compromiso de gasto.

7. La resolución de las ayudas será notificada al interesado en el plazo de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo. 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

8. Las Resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayudas establecerán, de forma individualizada, la anualidad o anualidades a las que se imputa la ayuda, los porcentajes y cuantías, el origen de la financiación de las mismas y concretará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones de conformidad con los plazos máximos previstos en la resolución de convocatoria.

9. Cuando el informe de subvencionabilidad incluya condiciones particulares, el mismo será notificado al beneficiario junto a la resolución de concesión de la ayuda, a fin de que pueda dar cumplimiento a dichas condiciones. Cuando la denegación de ayuda tenga por causa un informe de subvencionalidad desfavorable, el mismo también será notificado al solicitante.

10. Las solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas, no se puedan aprobar por falta de presupuesto, se considerarán en la siguiente convocatoria, previa petición del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes. No obstante, se desestimarán aquellas solicitudes en las que, en el momento de la nueva presentación, se constate que han iniciado las inversiones previstas.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que se concrete en la resolución de concesión de conformidad con los criterios fijados en la resolución de convocatoria de las ayudas. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar una única prórroga, que deberá concederse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado y que será, máximo, de tres meses.

Siete. Se añade un párrafo d) al artículo 16.4 con el siguiente texto:

a) En los expedientes que tengan pagos parciales, la aplicación de estas normas de reducción se hará en el último pago y con respecto de las cuantías solicitadas en el total del expediente.

Ocho. Se modifica el segundo párrafo del artículo 19.1 que queda redactado como sigue:

Los controles previstos serán: administrativos, de calidad, sobre el terreno y a posteriori, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otros compromisos.

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

3. Controles de calidad. Será responsable Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Se realizarán anualmente, sobre al menos, el 10% de los proyectos gestionados durante el último año, elegidos en función de criterios de riesgo.

En cada expediente seleccionado, se realizarán controles respecto a:

- Recepción de la solicitud y controles previos a la resolución

- La concesión de la subvención

El mantenimiento de la inversión durante los 5 años posteriores a la fecha de resolución de pago final de la ayuda.

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

1. Serán subvencionables todos los gastos derivados de la ejecución de un proyecto de cooperación seleccionado por la Autoridad de Gestión.

Para las actividades calificadas como no productivas, podrán ser auxiliables los siguientes casos:

- Asistencia técnica.

- Estudios de mercado.

- Inventario, protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio cultural y/o natural.

- Actividades de promoción de carácter genérico y de difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.

- Transferencia de tecnología.

Para actividades de carácter productivo, las inversiones subvencionables podrán ser:

- Adquisición y acondicionamiento de terrenos, con un límite de un 10% de la inversión subvencionable total, excepto para valorización de productos agrarios.

- Construcción, adquisición o mejora de inmuebles, con un límite de un 25% de la inversión total subvencionable.

- Maquinaria, instalaciones y equipamiento nuevos.

- Elementos de transporte interno, siempre que se destinen al fin para el que se proponen, durante al menos ocho años.

- Costes generales y de puesta en marcha del proyecto con un máximo de un 8% de la inversión total subvencionable.

Once. Se modifica el párrafo primero del artículo 27.1, que queda redactado como sigue:

La dotación presupuestaria destinada a subvencionar esta medida será la prevista en la medida 19.4 del cuadro financiero del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

Doce. Se añade un último párrafo al apartado 4 de la Sección 1.ª del Anexo II, de la siguiente forma:

- Enoturismo

Serán subvencionables las inversiones relacionadas con el enoturismo, pudiendo cada GAL en su convocatoria anual definir el tipo de beneficiario subvencionable dentro de los márgenes establecidos para la presente sección e indicar un importe máximo subvencionable para este tipo de inversión, que deberá fijarse dentro de los umbrales máximos y mínimos del artículo 10.2 de la presente Orden de bases.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana