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Ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego

15/12/2016
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Orden 22/2016, de 5 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua (BOR de 14 de diciembre de 2016) Texto completo.

ORDEN 22/2016, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 21/2015, DE 2 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO Y OTRAS SUBVENCIONES A COMUNIDADES DE REGANTES Y COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del Feader con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 17 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 establece la medida de inversiones en activos físicos, que abarcará inversiones materiales, entre otras, en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.

Por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el programa de Desarrollo Rural (PDR) para el período 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este período de programación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

En este contexto, se aprueba la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua, publicada en el BOR n.º 76, de 12 de junio de 2015.

Durante la tramitación de la primera de la convocatoria de las ayudas se han detectado una serie de circunstancias que aconsejan la modificación de la Orden, haciendo aconsejable introducir nuevos criterios de selección de solicitudes en caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas exceda el crédito aprobado en la convocatoria para el caso de proyectos financiados por FEADER, diferenciando así los casos de modernización de regadíos con los de nuevas transformaciones, consiguiendo de este modo tener en cuenta un mayor número de áreas focales que se ven reflejadas en los indicadores de este tipo de operaciones.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo Único.- Modificación de la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua.

El apartado 4 del artículo 5 de la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua, queda redactado en los siguientes términos:

4. En el caso de proyectos financiados por FEADER, según lo dispuesto en el artículo 3.1 de esta Orden, en caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas exceda del crédito aprobado en la convocatoria, las solicitudes se ordenarán atendiendo al orden de preferencia de los criterios de selección que se indican a continuación en función del tipo de inversión:

a) Modernización de regadíos

Los criterios a tener en cuenta serán: Ahorro Potencial de agua a escala de la infraestructura (hm3/año); Inversiones en zonas regables donde la aplicación del agua sea por goteo o aspersión; Uso de tarifas proporcionales al consumo, con penalizaciones por excesos, una vez acometida la modernización; uso de energía renovable para el sistema de bombeo; Ahorro de energía; Uso de tecnologías de la información y comunicación (TICs) en la medición del agua o en un sistema de telecontrol y Comunidad de regantes perteneciente a un grupo Operativo de la Medida de Cooperación del PDR 2014-2020.

En caso de empate a puntos entre inversiones de modernización, tendrá prioridad la Inversión que consiga mayor reducción efectiva de uso de agua (hm3).

b) Nuevos regadíos

Los criterios a tener en cuenta serán: Incremento del VAB medio/ha tras la transformación a regadío (datos oficiales en caso de existir); Incremento de UTAs tras la transformación a regadío(datos oficiales en caso de existir); Inversiones en zonas regables donde la aplicación del agua sea por goteo o aspersión; Uso de energía renovable para el sistema de bombeo; Uso de tarifas proporcionales al consumo, con penalizaciones por excesos; Uso de tecnologías de la información y comunicación (TICs) en la medición del agua o en un sistema de telecontrol y Comunidad de regantes perteneciente a un grupo Operativo de la Medida de Cooperación del PDR 2014-2020.

En caso de empate a puntos entre inversiones de nuevos regadíos, tendrá prioridad la Inversión con mayor superficie regable.

c) En el supuesto de que se produzca un empate a puntos entre inversiones de modernización y de nuevos regadíos, tendrán prioridad las modernizaciones sobre los nuevos regadíos.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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