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Ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria

15/12/2016
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Orden 23/2016, de 9 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria (BOR de 14 de diciembre de 2016) Texto completo.

ORDEN 23/2016, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 20/2015, DE 1 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES REALIZADAS POR ENTIDADES ASOCIATIVAS EN LA ACTIVIDAD AGRARIA

Preámbulo

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, en virtud del principio dispositivo por el cual las Comunidades Autónomas pueden asumir como competencias las materias previstas en el artículo 148, establece en el artículo 148.1.7 que Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. En concreto, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural, traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del FEADER con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 17 del Reglamento n.º 1305/2013 establece la medida de inversiones en activos físicos, que abarcará inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola.

Para dar cumplimiento al citado Reglamento, con fecha 26 de mayo de 2015 se aprobó el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020 que establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

En el marco normativo expuesto, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha aprobado la Orden 20/2015, de 1 de junio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja n.º 76, de 12 de junio de 2015.

Publicadas las dos primeras convocatoria de la medida, se entiende que es necesario modificar parcialmente la regulación efectuada para lograr un funcionamiento más operativo de la Orden; posibilitando que determinadas inversiones que en su contexto son favorables para el desarrollo de la actividad agraria en La Rioja, y que quedarían fuera del ámbito de aplicación de la Orden, se acojan a la misma, ampliando el límite máximo de inversión subvencionable.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo único.- Modificación de la Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria.

La Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por entidades asociativas en la actividad agraria, queda modificada del modo siguiente:

Primero.- Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Los criterios de prioridad que se aplicarán a la selección de inversiones, se referirán a las siguientes situaciones:

a) Características del solicitante (tipo de entidad, número de socios productores y características de los mismos).

b) Características de la explotación (en zona de alta montaña o zona con limitaciones naturales, Red Natura 2000, zona vulnerable de nitratos, subsector estratégico para la Comunidad Autónoma).

c) Características de la inversión (efectos medio ambientales, innovación, inversiones en bienes muebles o, inmuebles).

Segundo.- Se modifica el apartado 2 del artículo 5 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

2. Se establecen las siguientes reglas respecto a la cuantía subvencionable de las inversiones:

a) El volumen máximo de inversión subvencionable en el periodo de aplicación del Programa 2014/2020, será de 100.000 € por cada socio de dicha entidad que tenga la condición de agricultor profesional hasta un máximo de 20 socios.

b) En el caso de entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias, el máximo de inversión subvencionable será de 2.000.000 € durante todo el Programa 2014/2020.

c) En casos excepcionales, previa justificación razonada por el solicitante y admitida por el órgano gestor, y siempre que el proyecto consista en inversiones estratégicas para un sector, podrán subvencionarse inversiones superiores a 2.000.000 €.

Tercero.- Se añade un párrafo al apartado 3 del artículo 6:

k) Cronograma de las actuaciones en aquellas que se vayan a ejecutar de manera plurianual, en las que el beneficiario determine la cuantía de inversión que se atribuye a cada uno de los ejercicios.

Cuarto.- Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

2. El porcentaje de ayuda será del 40% del volumen total de la inversión aprobada que resulte debidamente justificada, excepto en aquellas inversiones superiores a 2.000.000, en las que será del 30% para el total de la inversión justificada.

Quinto.- Se suprime el apartado 8; y se modifican los apartados 5, 6 y 7 del artículo 10 que quedan redactados de la siguiente forma:

5. Una vez completas las solicitudes, se constituirá una Comisión de Examen y Evaluación de las solicitudes, que en base a los criterios de selección, determinará las actuaciones y presupuestos a subvencionar. La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: el Jefe del Servicio y el Jefe de la Sección encargados de la gestión o quienes les sustituyan.

c) Secretario: el funcionario responsable de la coordinación del Programa de Desarrollo Rural o persona que le sustituya

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

6. El órgano gestor formulará la propuesta de resolución provisional que, además de los datos económicos, contendrá las posibles limitaciones o cualquier otra variación sobre la propuesta de solicitud y la notificará al solicitante, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

7. Las propuestas provisionales formuladas por el órgano gestor, junto con las alegaciones que se hayan podido producir, se someterán a examen en la Comisión de Valoración, que propondrá la propuesta de resolución definitiva que servirá de base a la resolución de concesión.

Sexto.- El artículo 13.3.b) III) queda redactado de la siguiente forma:

III) El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente, el interesado perderá el derecho a la subvención. En este caso, procederá el reintegro de los pagos parciales en caso de que se hubieran realizado.

Séptimo.- Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

2. El pago de la subvención podrá consistir en:

a) Un pago único por la totalidad de la ayuda concedida, previa ejecución y justificación de la actuación.

b) Pagos parciales, según ejecución y justificación de las actuaciones, cuando cumpla los siguientes requisitos:

- Que la inversión subvencionable del proyecto sea, al menos, de 2.000.00.000 €.

- Cada expediente podrá tener uno o dos pagos parciales.

- La cuantía de cada uno de los pagos parciales no podrá ser inferior al 25% de la inversión total subvencionable.

Para poder certificar un pago parcial, se habrá de presentar facturas o justificantes de pago que servirán de base para la liquidación del pago.

Al finalizar la ejecución de un proyecto con pagos parciales, y previa justificación y comprobación de las inversiones realizadas, se abonará el saldo correspondiente. En el caso de que el beneficiario no haya justificado la ejecución final de la inversión, estará obligado a devolver los importes abonados en concepto de pagos parciales, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden.

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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