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Artículo 75 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid

15/12/2016
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Acuerdo de 17 de noviembre de 2016, del Pleno de la Asamblea de Madrid, por el que se aprueba la redacción armónica elaborada por la Comisión de Políticas Sociales y Familia del artículo 75 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid, y del artículo 56 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid (BORM de 14 de diciembre de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2016, DEL PLENO DE LA ASAMBLEA DE MADRID, POR EL QUE SE APRUEBA LA REDACCIÓN ARMÓNICA ELABORADA POR LA COMISIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY 3/2016, DE 22 DE JULIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA LGTBIFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN E IDENTIDAD SEXUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY 2/2016, DE 29 DE MARZO, DE IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO E IGUALDAD SOCIAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2016, aprobó la redacción armónica elaborada por la Comisión de Políticas Sociales y Familia del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid, y del artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Redacción armónica del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid, y del artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

I. Artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBifobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid:

“Artículo 75

Competencia

1. La imposición de las sanciones previstas exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de no discriminación de personas LGTBI.

2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración Pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.

3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente Ley corresponderá:

a) A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de no discriminación de personas LGTBI, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de no discriminación de personas LGTBI, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.

c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sanciones por infracciones muy graves”.

II. Artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid:

“Artículo 56

Competencia

1. La imposición de las sanciones previstas en este Título exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de no discriminación a las personas por motivos de identidad y expresión de género.

2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración Pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.

3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente Ley corresponderá:

a) A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de no discriminación de personas por motivos de identidad y expresión de género, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de no discriminación de personas por identidad y expresión de género, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.

c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sanciones por infracciones muy graves”.

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