Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/12/2016
 
 

Órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario de Castilla y León

14/12/2016
Compartir: 

Decreto 45/2016, de 7 de diciembre, de la comisión de política agraria y agroalimentaria y de los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario de Castilla y León (BOCYL de 13 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 45/2016, DE 7 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA AGRARIA Y AGROALIMENTARIA Y DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS EN EL ÁMBITO AGRARIO Y AGROALIMENTARIO DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León, define como objetivos generales en relación con la actividad agraria y agroalimentaria de la Comunidad, entre otros, fortalecer y mejorar la competitividad del sector agrario y agroalimentario; favorecer la vinculación entre dicho sector y la industria agroalimentaria transformadora y comercializadora y facilitar la distribución justa y eficiente de costes y beneficios en la cadena de valor agraria. Para la consecución de tales objetivos, la ley considera necesario fomentar la capacidad de interlocución, negociación y participación de los sectores agrario y agroalimentario, así como la representación de sus intereses. La ley parte del principio de que el acceso y ejercicio de las actividades agraria y agroalimentaria en condiciones de mercado es plenamente compatible con las iniciativas que los poderes públicos adopten para intentar evitar desequilibrios entre los distintos eslabones de la cadena de valor en la que los sectores agrario y agroalimentario interactúan con otros intereses.

El propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León ampara la creación de estos foros en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento de la Administración autonómica (artículo 70.1.1.º) que tiene atribuida la Comunidad.

La regulación de los órganos colegiados a los que se refiere este decreto consigue una mayor coordinación entre la Administración y las entidades representativas de los respectivos intereses, lo que potencia la transparencia y publicidad de la actuación administrativa y permite hacer efectivos los derechos a participar en los asuntos públicos y a una buena Administración que establecen los artículos 11 y 12 del Estatuto de Autonomía, respectivamente.

En estos momentos, el objetivo estratégico en materia agraria y agroalimentaria es fortalecer la competitividad del sector y reforzar la interrelación entre los representantes de los distintos eslabones de la cadena alimentaria, prestando especial atención a la interacción con los representantes del sector productor, origen de la materia prima alimentaria.

Al servicio de este objetivo estratégico se articulan las plataformas de productividad y competitividad que modelan las necesidades de consulta y asesoramiento que surgen en el planteamiento y aplicación de la política agraria y alimentaria, a través de distintos órganos de consulta. En el organigrama de interlocución, en un nivel horizontal, se encuentran órganos colegiados de carácter general y otros más centrados en un determinado sector agrario o alimentario según las plataformas específicas que se pongan en marcha. La estructura resulta coordinada a través de la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León que aparece en el vértice de la pirámide de la estructura de dichos órganos colegiados.

Procede tratar de forma unificada los órganos colegiados en los que han de desenvolverse las relaciones de consulta y asesoramiento referidas. En el momento de abordar el tratamiento unificado de estos órganos colegiados es necesario inevitablemente tener presente la transformación experimentada por los sectores agrario y agroalimentario, pues sus características justifican la puesta en marcha de las plataformas de productividad y competitividad y la estructura, las funciones y la composición de los órganos colegiados en los que se apoyan.

El sector agrario está inmerso en un proceso continuo de adaptación a las nuevas condiciones del mercado, a la creciente sensibilidad de la sociedad ante la calidad y la seguridad alimentaria y al establecimiento de métodos de producción compatibles con el mantenimiento y mejora del medio ambiente.

En su vertiente de productor de alimentos, el sector tiene un valor estratégico innegable en la economía regional, tal y como lo corroboran las magnitudes económicas sobre su participación en el PIB, el número de empleos que genera y la proyección internacional de la que goza. No obstante, es un sector que integra una amplia diversidad de agentes de los sectores de la producción, la transformación y la distribución, cada uno con su particular idiosincrasia. El sector productor agrario se ve afectado por un alto nivel de atomización, en el que mayoritariamente se integran empresas de pequeña dimensión; de igual modo, en la industria agroalimentaria conviven pequeñas y medianas empresas junto con grandes grupos industriales españoles e internacionales. Por su parte, el sector de la distribución alimentaria se encuentra dividido en dos tipos de canales de venta, el canal de venta concentrado en empresas con superficies de venta de mediano y gran tamaño que, normalmente pertenecen a grandes grupos de distribución minorista que concentran la demanda de los distintos puntos de venta, lo que les confiere un gran poder de negociación frente a los proveedores, y el canal de venta del comercio especializado, formado por empresas con superficies de venta al público de reducido tamaño de tipo familiar, ubicadas en mercados municipales, galerías comerciales o instalaciones de venta propias.

Esta heterogeneidad, en el contexto económico actual justifica la necesidad de diseñar y aplicar políticas agrarias de diversificación económica y de desarrollo rural que hagan posible la ocupación productiva del territorio, su conservación y valorización.

Si bien es cierto que la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, regula cuáles son los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario, la Administración de la Comunidad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha considerado necesario constituir un foro de alto nivel, la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León, que será el foro en el que se debatirán las grandes orientaciones de la política de la Comunidad previamente fijadas por la Junta de Castilla y León. Dicho órgano se suma a las iniciativas autonómicas ya adoptadas para contribuir a garantizar una mayor transparencia de los precios, la mejora de la competencia, o a mantener el equilibrio de poder en la negociación y contratación, todo ello con pleno respeto a la economía de mercado.

Por otra parte, la comisión coordinará, en lo que resulte necesario, la actuación de los órganos consultivos que regula la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, lo que permitirá mejorar el buen gobierno de los asuntos agrarios, agroalimentarios y de desarrollo rural, en un escenario en el que se relacionen, de manera permeable pero inseparable, el sector productor con el de la transformación y la distribución. Esta comisión se convierte así en un órgano colegiado cuyas funciones tienen un denominador común, conseguir un mayor equilibrio y transparencia en el seguimiento y aplicación de las políticas del sector agrario y agroalimentario. Las organizaciones profesionales agrarias, la representación de las cooperativas, la industria agroalimentaria y la distribución participan de forma equilibrada en la comisión a través de representantes que también actúan en el consejo regional agrario, en el comité asesor agroalimentario y en el comité del cooperativismo agrario.

De esta forma, respetando lo establecido en el título II del libro cuarto de la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, se desarrolla la composición de los órganos consultivos en él regulados y sin restringir las competencias propias de cada uno de ellos, se crea en el presente decreto, la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León, con el fin de garantizar una actuación coordinada en un sector que resulta prioritario para el desarrollo rural de nuestra Comunidad.

En la constitución y el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refiere este decreto habrán de cumplirse las directrices normativas y de actuación de los órganos colegiados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, orientadas a dotar a los órganos de participación social de herramientas funcionales más ágiles en la adopción de acuerdos. Es el caso del uso de las nuevas tecnologías que se ha convertido en una herramienta al servicio de la relación con la administración. En la línea de lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente decreto recoge en su articulado la preferencia por la utilización de medios electrónicos en el funcionamiento de los órganos colegiados que regula.

El contenido de este decreto se encuadra en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento de la Administración autonómica, de la constitución de órganos colegiados prevista en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y en uso de las facultades que atribuye a la Junta de Castilla y León el artículo 16 e) de la misma ley.

En la elaboración de esta norma se ha contado con la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales presentes en los órganos colegiados a que se refiere este decreto, organizaciones profesionales agrarias más representativas, Unión Regional de Cooperativas Agrarias, organizaciones representativas de intereses sectoriales agrarios y agroalimentarios, representación empresarial y sindical y de colegios profesionales del sector.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de diciembre de 2016

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este decreto la creación de la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León así como establecer la composición y organización de los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario que regula el título II del libro cuarto de la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León.

CAPÍTULO I

Comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León

Artículo 2. Creación y adscripción.

1. Se crea la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León como máximo órgano institucional permanente de encuentro y participación de la Junta de Castilla y León, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas, la industria agroalimentaria y el sector distribuidor.

2. La comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León se adscribe a la consejería competente en materia agraria.

Artículo 3. Composición.

1. La presidencia corresponderá a la persona que ostente la presidencia de la Junta de Castilla y León.

2. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia agraria.

3. Además de las personas que ostenten la presidencia y la vicepresidencia, formarán parte de la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León las siguientes vocalías:

a) Las seis personas vocales en representación de las organizaciones profesionales agrarias en el consejo agrario de Castilla y León.

b) Dos personas vocales en el comité del cooperativismo agrario de Castilla y León designadas por la presidencia de dicho comité.

c) Dos personas vocales en el comité asesor agroalimentario de Castilla y León en representación de la industria agroalimentaria, designadas por la presidencia de dicho comité.

d) Las dos personas vocales en representación del sector distribuidor en el comité asesor agroalimentario de Castilla y León.

4. La secretaría corresponderá a un funcionario de la consejería competente en materia agraria designado por su titular.

Artículo 4. Funciones.

A la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León le corresponden las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la política agraria y agroalimentaria de la Comunidad.

b) El debate sobre las grandes líneas estratégicas de las materias que tienen que integrar la política agraria y agroalimentaria de la Comunidad.

c) El conocimiento de las actuaciones de especial relevancia que se ejecuten en desarrollo de la política agraria y agroalimentaria de la Comunidad.

d) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo eficaz de la política agraria y agroalimentaria de la Comunidad.

Artículo 5. Régimen jurídico.

La organización y el funcionamiento de la comisión de política agraria y agroalimentaria de Castilla y León se regirá por lo dispuesto en este decreto, en su reglamento de régimen interior, en su caso, en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO II

El consejo agrario de Castilla y León

Artículo 6. Objeto y fines.

El consejo agrario de Castilla y León es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, con el fin de actuar como instrumento de participación, asesoramiento, diálogo y consulta en materia agraria y de desarrollo rural.

Artículo 7. Composición.

Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría, y las que sean vocales en representación de la consejería competente en materia agraria, formarán parte del consejo agrario de Castilla y León, seis personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO III

Los consejos agrarios provinciales

Artículo 8. Objeto y fines.

Los consejos agrarios provinciales son los órganos colegiados de la Administración territorial de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, con el fin de actuar como instrumentos de participación, asesoramiento, diálogo y consulta en materia agraria y de desarrollo rural en la provincia correspondiente.

Artículo 9. Composición.

Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría, formarán parte de los consejos agrarios provinciales las siguientes vocalías:

a) Cinco funcionarios del servicio territorial de agricultura y ganadería, una de ellos al menos, con rango de jefe de sección.

b) Seis personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la provincia.

Artículo 10. Coordinación con el consejo agrario de Castilla y León.

1. La consejería competente en materia agraria podrá proponer a la presidencia correspondiente, la reunión del consejo agrario provincial de una o varias provincias y fijarles los asuntos a tratar cuando lo considere conveniente para la correcta ejecución de su política agraria y de desarrollo rural.

2. El consejo agrario de Castilla y León podrá recabar de los consejos agrarios provinciales cualquier información tratada en sus reuniones que le resulte de interés.

CAPÍTULO IV

El comité asesor agroalimentario de Castilla y León

Artículo 11. Objeto y fines.

El comité asesor agroalimentario de Castilla y León es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, con el fin de actuar como instrumento de asesoramiento en cuestiones generales de la política agroalimentaria en Castilla y León.

Artículo 12. Composición.

Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y las que sean vocales en representación de la consejería competente en materia agraria, formarán parte del comité asesor agroalimentario de Castilla y León, las siguientes vocalías:

a) Seis personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

b) Dos personas en representación de las cooperativas a propuesta de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

c) Dos personas en representación de la industria agroalimentaria designadas por la asociación de industrias agroalimentarias con más socios en Castilla y León.

d) Dos personas en representación del sector distribuidor, una por cada una de las asociaciones con mayor superficie de venta en Castilla y León.

e) Dos personas en representación de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

f) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, una por cada una de ellas.

CAPÍTULO V

El comité de cooperativismo agrario de Castilla y León

Artículo 13. Objeto y fines.

El comité de cooperativismo agrario de Castilla y León es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, con el fin de actuar como instrumento de asesoramiento en materias relacionadas con las cooperativas agrarias de Castilla y León.

Artículo 14. Composición.

Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y las que sean vocales en representación de la consejería competente en materia agraria, formarán parte del comité de cooperativismo agrario de Castilla y León:

a) Cinco personas en representación de las cooperativas agrarias, a propuesta de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

b) Dos personas en representación de las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de Castilla y León, una por cada una de las dos entidades con mayor volumen de facturación que no estén representadas en el comité en virtud de las letras a) o c).

c) Dos personas en representación de las organizaciones de productores reconocidas, una por cada una de las dos organizaciones con mayor número de socios, que no estén representadas en el comité en virtud de las letras a) o b).

CAPÍTULO VI

Mesas sectoriales

Artículo 15. Objeto y fines.

Las mesas sectoriales son los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, con el fin de actuar como instrumentos de asesoramiento en materias relacionadas con determinados sectores productivos.

Artículo 16. Sectores productivos a los que se refieren las mesas sectoriales.

1. Se constituirán mesas sectoriales sobre los sectores productivos que se determine por unanimidad en alguno de los órganos consultivos de carácter regional regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación.

2. Por orden de la consejería competente en materia agraria se determinará de manera individual la puesta en marcha de las mesas que se hayan determinado así como su régimen de funcionamiento.

Artículo 17. Composición de las mesas sectoriales.

Además de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría, formarán parte de las mesas sectoriales, las siguientes vocalías:

a) Seis personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel regional.

b) Dos personas en representación de las cooperativas agroalimentarias del sector, a propuesta de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

c) Dos personas en representación de las asociaciones sectoriales no industriales correspondientes más representativas, si existieran.

d) Un máximo de cuatro personas en representación de las industrias relacionadas con el sector correspondiente, a propuesta de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

e) Dos personas en representación del sector distribuidor, una por cada una de las asociaciones con mayor superficie de venta en Castilla y León.

f) Un representante de cada uno de los colegios profesionales del ámbito de la agricultura y ganadería de Castilla y León, según el asunto a tratar.

CAPÍTULO VII

Disposiciones comunes

Artículo 18. Presidencia y vicepresidencia de los órganos consultivos regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación.

1. La presidencia corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia agraria, excepto de los consejos agrarios provinciales que corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia.

2. La vicepresidencia corresponderá a quien designe la presidencia del órgano, de entre los titulares de los centros directivos de la consejería competente en materia agraria, excepto de los consejos agrarios provinciales que corresponderá a la persona titular del servicio territorial de agricultura y ganadería en la provincia.

A quien corresponda la vicepresidencia, además de ser vocal del órgano colegiado, sustituirá a la persona titular de la presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 19. Vocales representantes de la consejería competente en materia agraria.

Serán vocales de los órganos consultivos regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, en representación de la consejería competente en materia agraria, excepto de los consejos agrarios provinciales, los titulares de los centros directivos de esta consejería y del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 20. Nombramiento y cese de los vocales representantes de intereses sociales.

1. El nombramiento y cese de los vocales de los órganos consultivos regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, representantes de intereses sociales, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia agraria. La propuesta de nombramiento corresponde, salvo que se establezca otra cosa en este decreto, a los titulares de los órganos o entidades públicas correspondientes y de los órganos de dirección de las entidades privadas representadas.

2. La propuesta de nombramiento de los representantes de las organizaciones profesionales agrarias corresponde a los órganos de dirección de las mismas en función de la representatividad que le corresponda según lo establecido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación.

3. Para cada uno de los vocales se designará un suplente.

Artículo 21. Secretaría.

1. Las personas titulares de las secretarías y sus suplentes de los órganos consultivos regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, serán designadas por la persona titular de la consejería competente en materia agraria, entre el personal de esta consejería, excepto de los consejos agrarios provinciales en los que la secretaría la ostentará la persona que designe la presidencia de cada uno de los consejos.

2. Las personas titulares de las secretarías de los órganos colegiados asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

Artículo 22. Organización de grupos de trabajo.

En el marco de cada uno de los órganos colegiados regulados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, podrán constituirse los grupos de trabajo sectoriales que el propio órgano colegiado acuerde con la composición que el mismo determine.

Artículo 23. Medios personales y materiales.

La consejería a la que se adscriben los órganos colegiados a que se refiere este decreto atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, las necesidades derivadas de su funcionamiento, no pudiendo generarse aumento de las dotaciones presupuestarias.

Artículo 24. Utilización de medios electrónicos.

Los órganos colegiados objeto de este decreto utilizarán preferentemente para su funcionamiento, medios electrónicos en los términos previstos en la normativa básica reguladora del régimen jurídico del sector público. A estos efectos, contarán con un sitio web en la web corporativa de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es.

Artículo 25. Participación de expertos.

La presidencia de los órganos colegiados, podrá convocar a las sesiones de éstos, a personas expertas en las materias que se fueran a tratar.

Estas personas asistirán en calidad de asesores del órgano y no tendrán voto.

Artículo 26. Asistencias.

La condición de miembro de los órganos consultivos y la asistencia a sus sesiones, tanto en calidad de vocal como de asesor, no generará en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.

Artículo 27. Duración de la condición de vocal de un órgano consultivo.

1. El nombramiento de los vocales representantes de las organizaciones profesionales agrarias en los órganos colegiados se mantendrá hasta la celebración del siguiente procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. Las personas representantes mantendrán su vocalía hasta su sustitución o renovación.

2. El nombramiento de los vocales quedará sin efecto por alguna de las siguientes causas:

a) Incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.

c) Renuncia.

d) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

e) Cuando sea solicitada su sustitución por parte de quienes las propusieron.

3. Cuando sobrevenga alguna de las causas previstas en el apartado anterior, se procederá a la designación y nombramiento de una nueva persona como vocal.

En el caso de las organizaciones profesionales agrarias, la sustitución se realizará por el tiempo que reste hasta la celebración del siguiente procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 28. Representación paritaria.

Cuando una organización representativa de intereses sociales esté representada en un órgano consultivo al menos por dos personas, procurará que la presencia en el órgano consultivo sea paritaria entre mujeres y hombres.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Remisión a la consejería competente en materia agraria de la propuesta de vocales.

En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, las entidades, instituciones, organizaciones profesionales agrarias, y demás organizaciones representativas de intereses sociales con representación en los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario regulados en Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, remitirán a la consejería competente en materia agraria y a la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, según corresponda, las propuestas de vocales titulares y suplentes para su nombramiento por la presidencia de dichos órganos consultivos.

Segunda. Actas de los órganos consultivos pendientes de aprobación.

Las actas de los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario que estén pendientes de aprobación a la entrada en vigor del presente decreto serán aprobadas por los órganos consultivos regulados en este decreto que puedan considerarse sucesores de aquéllos, en la primera reunión que celebren.

Disposición transitoria. Régimen de las mesas sectoriales.

Hasta que se publique la correspondiente orden de la consejería competente en materia agraria que establezca el régimen de funcionamiento de la mesa sectorial correspondiente, seguirán en vigor el artículo y los decretos a que se refieren las letras c), d), e) y f) de la disposición derogatoria.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en concreto las siguientes disposiciones normativas:

a) El Decreto 23/2008, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el consejo regional agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de las organizaciones profesionales agrarias en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) La Orden AYG/622/2008, de 27 de marzo, por el que se crea la mesa del cooperativismo agrario de Castilla y León.

c) El apartado 2.1 del artículo 2 del Decreto 9/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el plan de apoyo al sector vacuno de leche de Castilla y León.

d) El Decreto 7/2010, de 18 de febrero, por el que se crea la mesa regional de la patata de Castilla y León.

e) El Decreto 26/2013, de 4 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea la mesa regional del ovino de Castilla y León.

f) El Decreto 61/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la mesa sectorial del ibérico de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la consejería competente en materia agraria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de los preceptos contenidos en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana