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  • EDICIÓN DE 14/12/2016
 
 

Subvenciones en materia de consumo destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León

14/12/2016
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Orden EYH/1032/2016, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden EYH/246/2016, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León (BOCYL de 13 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EYH/1032/2016, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYH/246/2016, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EYH/246/2016, de 22 de marzo, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León.

Con esta línea de ayudas a las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León se trata de colaborar en su mantenimiento y funcionamiento habitual, así como promocionar la realización de actividades de información, educación y formación tendentes a la protección y asesoramiento de los consumidores y usuarios, cuya defensa tienen encomendada y, de esa manera, contribuir a difundir la labor que desarrollan.

La diversa naturaleza de los gastos subvencionables al amparo de las bases que regulan las subvenciones, por un lado gastos en actividades de mantenimiento y funcionamiento y, por otro, gastos en ejecución de actividades en materia de consumo, de información, educación y formación de los consumidores y usuarios, aconsejan modificar el plazo de justificación previsto en las bases aprobadas para acomodarlo a las particularidades de cada uno de ellos.

Es por lo que,

DISPONGO

- Modificar la Orden EYH/246/2016, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León, en los siguientes términos:

BASE DECIMOQUINTA.- Justificación.

La base decimoquinta queda redactada de la siguiente manera:

“1. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, la cual incluirá los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el secretario de la asociación beneficiaria, con el visto bueno de su presidente, que acredite que los ingresos imputados a la subvención concedida se han registrado en su contabilidad y se han destinado a la finalidad específica para la que fue concedida la subvención. Deberán especificar las actividades subvencionadas y las cantidades que correspondan de acuerdo con la concesión.

b) Justificantes de los gastos incluidos en la base cuarta, apartados a) y b) por el importe total del presupuesto aceptado al conceder la subvención y que se correspondan con las actividades subvencionadas dispuestas en la base segunda (los justificantes de los gastos incluidos en la base cuarta a) tendrán que estar a nombre de la asociación con su NIF).

Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas y demás documentos originales o copias compulsadas justificativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y los correspondientes documentos que acrediten su pago efectivo con anterioridad a la terminación del plazo de justificación. A estos efectos se hará constatar mediante diligencia que se utiliza para justificar una subvención concedida por la consejería competente en materia de consumo y se aportará su correspondiente justificante de pago.

En el caso de presentarse una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas, con expresión de sus conceptos, perceptores e importes respectivos. Dichas facturas se ordenarán por actividades objeto de subvención.

2. Asimismo, el beneficiario de la presente subvención deberá acreditar:

a) Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable firmada por el Presidente de la entidad, salvo autorización expresa a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la obtención de los correspondientes certificados a través de los servicios de interoperabilidad de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Que no está incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable firmada por el Presidente de la entidad.

c) La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, así como, en su caso, el compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o de incremento de cuotas, mediante la aportación de un informe de vida laboral de la entidad (relación de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización durante el período subvencionable).

La exención, en su caso, de la referida obligación se acreditará mediante la aportación de la resolución dictada por el organismo competente autorizando la misma.

3. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será:

a) Cuando se trate de gastos comprendidos en la base cuarta, apartado a), la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del periodo subvencionable establecido en la convocatoria, salvo si la concesión de la subvención se notificara con posterioridad a dicha terminación, en cuyo caso la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación.

b) Cuando se trate de gastos comprendidos en la base cuarta, apartado b), la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al del término de la actividad subvencionada, salvo si la concesión de la subvención se notificara con posterioridad al término de dicha actividad, en cuyo caso la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a las condiciones de las subvenciones resultantes de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2016, por la que se convocan subvenciones en materia de consumo para el año 2016 destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León.

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