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Consejería de Educación y Empleo

14/12/2016
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Decreto 194/2016, de 7 de diciembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica su estructura orgánica, aprobada por Decreto 264/2015, de 7 de agosto (DOE de 13 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 194/2016, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y DE PERSONAL LABORAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y SE MODIFICA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, APROBADA POR DECRETO 264/2015, DE 7 DE AGOSTO.

Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico del que disponen las Administraciones Públicas para la ordenación y planificación de los recursos humanos necesarios para prestar a los ciudadanos los servicios que tienen encomendados.

Así, el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, establece que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, así como que dichos instrumentos serán públicos.

De igual modo, la Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, realizándose a través de las mismas la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos incluirán la totalidad de los puestos de la Administración que se hallan dotados presupuestariamente, agrupándose, atendiendo a la clasificación de personal, en puestos de personal funcionario, laboral, eventual y, en su caso, personal directivo profesional.

Por tanto, y tomando como base el referido marco normativo, mediante este Decreto se abordan varias modificaciones en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en la de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo con las que se persigue dar respuesta, conforme a criterios de racionalidad y eficiencia, a las necesidades detectadas tanto en materia estrictamente organizativa como en lo que se refiere a la implementación de mejoras dirigidas a un adecuado dimensionamiento de recursos en los centros de trabajo.

Si bien con sujeción a las reglas de contención del gasto que imperan en un contexto econó- mico presupuestario con limitaciones obvias al crecimiento en materia de personal, se intenta mediante esta modificación, atendiendo a criterios de prioridad, movilizar recursos desde centros de trabajo suficientemente dotados hacia centros que han experimentado un sensible incremento de la demanda en determinadas profesiones y áreas de actividad.

Así pues, en lo que concierne a la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, en el apartado de creaciones destaca la incorporación a la Secretaría General de un puesto del Cuerpo Técnico, Especialidad de Ingeniero Técnico Industrial, con base en la creciente complejidad que ha ido adquiriendo el mantenimiento de la red de centros educativos, especialmente por la relevancia del área de instalaciones. En la Dirección General de Personal Docente se crea un puesto de Jefe de Negociado de Nóminas y Seguridad Social en Cáceres para atender las necesidades en materia de gestión retributiva y de seguridad social y equiparar dicha unidad a su homóloga en Badajoz, así como la creación de una Jefatura de Negociado de Selección en Mérida para reforzar la gestión de los procesos selectivos de personal docente. Asimismo, en la Dirección General de Deportes se crea un puesto de Titulado Superior, Especialidad Administración General, para posibilitar un procedimiento de reasignación de efectivos derivado de cese en puesto de libre designación y la creación de un Negociado de Asuntos Generales en un centro deportivo en Plasencia que permita una gestión integral del mismo.

En cuanto a modificaciones de puestos de personal funcionario se llevan a cabo varios cambios de características, de adscripción orgánica de puestos y de cambio de centro en la misma localidad con los que se adecuan los puestos a los requerimientos en este momento, destacando la flexibilización de requisitos y ampliación de especialidades en puestos singularizados en orden a facilitar su cobertura. Previa transformación de sendos puestos de libre designación se cataloga, por un lado, en la Secretaría General, el Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación, agrupando en una única unidad orgánica el ejercicio de las funciones relativas a la gestión y control del patrimonio y de la contratación y los asuntos generales de la Consejería y, por otro, en la Secretaría General de Educación el Servicio Provincial de Obras y Proyectos en Cáceres, con lo que se resuelve la asimetría existente con Badajoz y se permite hacer frente con garantías al desarrollo y ejecución del Plan de Infraestructuras en aquella provincia.

En el apartado de supresiones se prescinde, salvo en algún caso en el que se transforma de Auxiliar Especialista a Oficial Primera de Mantenimiento, de varios puestos, pendientes de amortizar y laboralizar, en el IES Universidad Laboral por no ser precisos para atender las necesidades actuales del centro, lo cual permite la creación de otros puestos, esencialmente de naturaleza laboral, en otros centros de trabajo que tienen gran necesidad.

En lo relativo a la relación de puestos de trabajo de personal laboral, apartado de creaciones, se aborda la creación de puestos adscritos mayormente a las categorías de Técnico en Educación Infantil, Camarero/a-Limpiador-a, Ordenanza e Intérprete de Lenguaje de Signos, en este último caso debido al incremento de demanda experimentado para el presente curso escolar, en varios centros educativos con necesidades funcionales evidentes. Respecto de las modificaciones de puestos igualmente en esta clase de personal se realizan cambios de características, tales como atribución de complemento de turnicidad, adecuación de la temporalidad o supresión de la clave P.A.R. o, por el contrario, asignación de la misma a los puestos de la categoría de Intendente a la vista de su integración en la de Encargado, así como modificación del centro de trabajo y en algún caso de la localidad de adscripción en puestos vacantes.

En cuanto a supresiones de puestos de personal laboral y con el objeto de atender otras necesidades que se instrumentan a través de los apartados de creaciones ya referidos, se amortizan varios puestos de trabajo no necesarios en la actualidad y que se encuentran vacantes, buena parte de ellos desde un tiempo considerable.

Finalmente, mediante este decreto se traspasan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General de Administración Pública, dos puestos de trabajo de Auxiliar de Administración y Oficial de Segunda, Especialidad Mantenimiento, en concepto de contribución de la Consejería de Educación y Empleo para la dotación y puesta en marcha de una unidad de gestión de transparencia en el mencionado centro directivo.

Por otra parte, en la medida en que la modificación de la relación de puestos de personal funcionario afecta, aunque puntualmente, a la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo aprobada por Decreto 264/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 8 de agosto, también es finalidad del presente decreto modificar dicha estructura orgánica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.g) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y en el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo, y considerando que no concurren las circunstancias por las que se atribuye la competencia a la Consejería de Hacienda y Administración Pública previstas en el artículo 7.2.g) de dicha Ley en relación con lo dispuesto en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, el órgano al que corresponde la aprobación de la presente modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Empleo es el Consejo de Gobierno.

Se ha seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, anteriormente referido, especialmente en lo relativo al estudio e informe de la propuesta por parte de la Comisión Técnica de las relaciones de puestos de trabajo, y que a su vez ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales en aquellas materias que corresponden conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Función Pública de Extremadura y en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, y seguido el procedimiento regulado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las relaciones de puestos de trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Negociadora para el personal laboral de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 7 de diciembre de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo.

Uno. Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de dicha Consejería, según figura en Anexos I, II y III para la creación, modificación y supresión, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

Dos. Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral, según figura en Anexos IV, V y VI para la creación, modificación y supresión, respectivamente, de los puestos de trabajo que se incluyen en los mismos.

Artículo 2. Modificación del Decreto 264/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

Uno. Se modifica el apartado I.2 del artículo 1, que queda redactado como sigue a continuación:

“Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación.

c) Servicio de Gestión Económica.

d) Servicio de Asuntos Jurídicos.

e) Servicio Regional de Obras y Proyectos.

f) Servicio de Equipamiento”.

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“En cada Provincia, como órganos periféricos de la Consejería de Educación y Empleo, las Delegaciones Provinciales de Educación tendrán las funciones atribuidas por las disposiciones reglamentarias, y en ellas se integrarán las siguientes unidades administrativas, que conformaban las estructuras provinciales de la anterior Consejería de Educación y Cultura:

A) Delegación Provincial de Badajoz:

a) Servicio de Coordinación.

b) Servicio de Unidad de Programas Educativos.

c) Servicio Provincial de Obras y Proyectos.

B) Delegación Provincial de Cáceres:

a) Servicio de Coordinación.

b) Servicio de Unidad de Programas Educativos.

c) Servicio Provincial de Obras y Proyectos.

Además, en cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación existirá un Servicio de Inspección, al que corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias que ostenta la Junta de Extremadura con relación a la inspección educativa. Dichas unidades administrativas estarán compuestas por aquellos puestos de trabajo de personal funcionario docente que se establezcan en las plantillas de personal docente, puestos de Jefe Provincial de Inspección y de Inspectores de Educación, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Delegación Provincial, y sin perjuicio de las competencias de dirección, supervisión y coordinación que tiene atribuidas la Secretaría General de Educación y que ejerce a través del Servicio de Inspección General y Evaluación”.

Disposición adicional única. Adscripción de puestos de personal funcionario y laboral.

En concepto de contribución para la dotación y puesta en marcha de la unidad de transparencia en la Secretaría de Administración Pública, se adscriben a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el puesto de personal funcionario con número de código 14491, de Auxiliar de Administración, y el puesto de personal laboral con número de código 1013434, de Oficial Segunda Mantenimiento, ambos pertenecientes a la Consejería de Educación y Empleo.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se llevará a efecto sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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