SEGOVIA, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -
Igualmente, la sentencia impone a C.B.P la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por un delito de maltrato en el ámbito de violencia doméstica. No podrá acercarse a menos de 200 metros de su padre ni comunicarse con él durante un periodo de seis meses.
Los hechos se remontan al 6 de junio de 2015, cuando ambos se encontraban en su domicilio de Nava de la Asunción (Segovia) y se originó una discusión debido a que la convivencia "no era muy buena" entre ellos, tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial.
Durante la misma, C.B.P. empujó a su padre, que cayó a un sofá sin lesión alguna. Entonces, A.B.G. se dirigió hacia su hijo y le clavó en el torax una navaja, lo que le provocó una herida de aproximadamente un centímetro y medio, "con grave riesgo para su vida".
No en vano, la víctima precisó de ingreso hospitalario e intervención quirúrgica y tardó 35 días en curar, de los cuales 19 permaneció hospitalizado. Además, estuvo impedido otros 56 días. El tribunal ha considerado probado que A.B.G. había consumido bebidas alcohólicas en el momento de los hechos, según refleja la sentencia, por lo que se han aplicado las atenuantes de embriaguez y de arrebato, así como la agravante de parentesco.
La pena de cárcel impuesta a A.B.G. se considera abonada con el tiempo que estuvo en prisión provisional, entre el 6 de junio de 2015 y el 9 de septiembre de 2016.