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  • EDICIÓN DE 13/12/2016
 
 

Modificación del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

13/12/2016
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Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre (BOE de 13 de diciembre de 2016). Texto completo.

El Real Decreto 641/2016 modifica el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

El Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 641/2016, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1726/2007, DE 21 DE DICIEMBRE.

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, regula las asociaciones profesionales integradas por miembros de las Fuerzas Armadas para la defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales y fija las normas relativas a su constitución y régimen jurídico, creando un registro específico para estas asociaciones en el Ministerio de Defensa.

En el título III, capítulo II de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, se regula el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, estableciendo que en él tendrá lugar la participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa. Dentro de este capítulo, en el artículo 49.2 se prevé que “los vocales de las asociaciones que formen parte del Consejo elegirán, entre ellos, hasta tres representantes en los órganos de gobierno o dirección de las mutualidades, asociaciones y entidades de previsión social y asistencial cuyo ámbito de actuación incluya miembros de la Fuerzas Armadas y sus familias cuando así lo prevea su normativa específica”.

En el marco de la atención social de las Fuerzas Armadas cobra especial relevancia el Régimen especial de la Seguridad Social, que se gestiona a través del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que es un organismo público adscrito al Ministerio de Defensa, que cuenta con dos órganos de gobierno: el Consejo Rector y la Junta de Gobierno, siendo este último al que compete, entre otras funciones, estudiar, informar y elevar al Consejo Rector las propuestas relativas a medidas, planes y programas, convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Por ello, recogiendo el acuerdo del Pleno del Consejo de Personal, de fecha 24 de marzo de 2015, se ha considerado oportuno que un representante de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el Consejo de Personal forme parte de la composición de la Junta de Gobierno de este organismo.

Ahora bien, ello no debe suponer la inaplicación del criterio de austeridad que, entre otros, ha motivado la aprobación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Su artículo 6 dispone que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades conforme a su naturaleza y a los criterios de clasificación previstos en el artículo 5. Concretamente, en el apartado 2 del mismo precepto señala que, salvo disposición legal en contrario, el número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las entidades no podrá exceder de 15 miembros en las del grupo 1, de 12 miembros en las del grupo 2, y de 9 miembros en las del grupo 3.

Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 6 de junio de 2012, se aprueba la clasificación de los organismos autónomos, recogiéndose en su anexo la correspondiente a cada uno de ellos. En dicho anexo se incluyen en el grupo 2 al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con esta clasificación, la inclusión de un nuevo miembro representante de las asociaciones profesionales hace necesario para no superar el número máximo de miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas suprimir uno de los vocales actuales. Para ello, debe modificarse el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Durante su tramitación, este real decreto ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, ha sido informado por el Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Defensa y del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

El apartado 1 del artículo 14 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

“1. La Junta de Gobierno estará compuesta de la siguiente forma:

a) Presidente: El Secretario General Gerente del ISFAS.

b) Vocales:

1.º Los Directores de Personal de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.

2.º El Jefe de Personal de la Guardia Civil.

3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.

4.º El Subdirector de Prestaciones del ISFAS.

5.º El Subdirector Económico-Financiero del ISFAS.

6.º El Director General de Recursos o miembro del CNI en quien aquel delegue con rango, al menos, de Subdirector General.

7.º Un vocal en representación de todas las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el Consejo de Personal.

8.º El Asesor Jurídico del ISFAS, quien ejercerá, además, la función de Secretario.

9.º El Interventor Delegado del ISFAS.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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