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  • EDICIÓN DE 13/12/2016
 
 

Formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias

13/12/2016
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Orden EDU/1020/2016, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades (BOCYL de 12 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/1020/2016, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1057/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS MODALIDADES, CONVOCATORIA, RECONOCIMIENTO, CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ORGANIZADAS POR LA RED DE FORMACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN ORGANIZADAS POR OTRAS ENTIDADES.

Mediante Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades. Con el objeto de precisar con más claridad el reconocimiento de horas y certificación de créditos de las actividades formativas en circunstancias excepcionales, se procede a modificar la mencionada orden.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

La Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un punto d) en el apartado 2 del artículo 9:

“d) En caso de que un mismo asistente participe simultáneamente en varias actividades a distancia, si la coincidencia en el tiempo de las mismas es superior a veinticinco horas semanales, sólo se le podrá reconocer una de las actividades, a los efectos previstos en el artículo 5. El asistente deberá indicar la actividad formativa a distancia que prefiere que sea reconocida, certificada e inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.”

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 29.2, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Las actividades formativas con una duración superior a 100 horas, tendrán una asignación máxima de 10 créditos. Excepcionalmente, la consejería competente en materia de educación podrá ampliar esta asignación máxima, a razón de 1 crédito por cada 10 horas, cuando se trate de actividades formativas de duración superior a 100 horas, siempre que las mismas estén convocadas por una administración educativa, y así se determine en la correspondiente convocatoria.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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