Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/12/2016
 
 

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida

13/12/2016
Compartir: 

Decreto 74/2016, de 29/11/2016, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida (DOCM de 12 de diciembre de 2016). Texto completo.

El Decreto 74/2016 tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y establecer el modelo de la misma.

La tarjeta de estacionamiento es un documento público acreditativo del derecho de las personas, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible de su lugar de acceso o de destino.

DECRETO 74/2016, DE 29/11/2016, DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20.ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La Ley 1/1994, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de accesibilidad y eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, en su artículo 22, crea la tarjeta de accesibilidad para facilitar a las personas con movilidad reducida permanente el uso de los aparcamientos a ellas reservados y favorecer sus posibilidades de estacionamiento en las vías públicas.

A este respecto, el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, en su capítulo VIII, artículos 57 Vínculo a legislación a 63 Vínculo a legislación, regula la tarjeta de accesibilidad y la Orden de 22 de marzo de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y aprueba el nuevo modelo de la misma.

La Ley 7/2014, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su artículo 69, reconoce el derecho de las personas con discapacidad y movilidad reducida a la obtención de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida regulada en este decreto.

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y en su disposición transitoria primera dirige a las administraciones públicas competentes el mandato para que adapten sus normas a las previsiones de este real decreto.

Una de las cuestiones novedosas que introduce este real decreto es la relacionada con la posibilidad de emisión de la tarjeta de estacionamiento para personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Otra cuestión prevista en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, es la posibilidad de emisión de la tarjeta de estacionamiento con carácter provisional, sin la preceptiva valoración del equipo técnico de valoración de la discapacidad, atendiendo a razones humanitarias.

Todas las novedades introducidas en el ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, son incorporadas mediante este decreto a la normativa autonómica y, además, de revisar la normativa vigente, deroga el capítulo VIII, artículos 57 Vínculo a legislación a 63 Vínculo a legislación, del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, y la Orden de 22 de marzo Vínculo a legislación de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato.

En el proceso de elaboración de este decreto ha sido consultado el Consejo Regional de Municipios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de noviembre de 2016, Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante la tarjeta de estacionamiento), así como establecer el modelo de la misma que figura en el anexo.

Artículo 2. Definición.

La tarjeta de estacionamiento es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en este decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible de su lugar de acceso o de destino.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las tarjetas de estacionamiento concedidas por la Administración autonómica tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

2. Asimismo, tendrán validez en el ámbito de Castilla-La Mancha las tarjetas de estacionamiento concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con el modelo uniforme de la Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Artículo 4. Titulares del derecho.

1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas, residentes en Castilla-La Mancha, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 5. Condiciones de uso.

1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando su titular conduzca un vehículo o sea transportado en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a la que se refiere el artículo 4.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula del vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 4.1.

3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 6. Obligaciones de los titulares.

1. El titular de la tarjeta de estacionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 5.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia, tarjeta de grado de discapacidad o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de catorce años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

f) Comunicar el titular de la tarjeta cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

2. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento, según el procedimiento establecido en el artículo 8 y sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico.

3. La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, según el procedimiento establecido en el artículo 8 y sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico. Constituye un uso fraudulento de la misma:

a) La utilización de una tarjeta falsificada.

b) La utilización de la tarjeta por quien no es su titular.

c) La utilización de una tarjeta caducada.

d) La utilización de una copia de la misma.

e) Cualesquiera otras previstas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.

1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 8. Retirada temporal y cancelación de la tarjeta.

1. Una vez constatado por la autoridad competente el incumplimiento de las obligaciones del artículo 6.1 o la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento prevista en el artículo 6.3, ésta levantará la correspondiente acta que remitirá a la dirección provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales. En la dirección provincial se iniciará el expediente de retirada temporal o cancelación, en el que se dará audiencia a la persona interesada y concluirá el procedimiento con la resolución de la persona titular de la dirección provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El incumplimiento de las obligaciones del artículo 6.1 dará lugar a la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento por un periodo de seis meses. Transcurrido este plazo la dirección provincial correspondiente devolverá a su titular la tarjeta de estacionamiento, salvo que haya vencido el periodo de vigencia de la misma en cuyo caso deberá solicitar su renovación.

3. El uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su cancelación por un periodo de dos años.

Transcurrido este plazo se podrá solicitar nuevamente la tarjeta de estacionamiento conforme al procedimiento establecido en el capítulo II.

Artículo 9. Vigencia.

1. La tarjeta de estacionamiento se otorgará por un plazo de cinco años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la validez de la tarjeta caducará en la fecha en que proceda la revisión del mismo.

2. La vigencia de la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias, prevista en la disposición adicional primera, tendrá una duración máxima de un año y se podrá prorrogar por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

3. La vigencia de la tarjeta de estacionamiento provisional para residentes en el Hospital Nacional de Parapléjicos a la que hace referencia la disposición adicional segunda será por el tiempo que se prolongue su estancia en el mismo.

Capítulo II

Procedimiento de expedición

Artículo 10. Solicitudes y lugar de presentación.

1. El procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento se iniciará a instancia de la persona física o jurídica interesada o por quien ejerza su representación.

2. La solicitud de la tarjeta de estacionamiento se dirigirá a la persona titular de la dirección provincial en la que resida la persona interesada y se presentará en el modelo normalizado que figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las personas físicas o su representante legal podrán presentar su solicitud por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las personas jurídicas o su representante legal presentarán su solicitud únicamente por medios electrónicos y el expediente se tramitará electrónicamente.

Artículo 11. Documentación.

1. Las personas físicas que soliciten la tarjeta de estacionamiento deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante legal o guardador de hecho.

Si se trata de una persona menor de edad y no dispone de documento nacional de identidad, se aportará copia del libro de familia.

Si se trata de una persona extranjera, copia de la tarjeta de residencia, o en su defecto de la solicitud de asilo o refugio.

En el supuesto de personas con capacidad de obrar modificada judicialmente, se aportará copia de la declaración judicial de nombramiento de la persona que desempeñe la tutela y de su documento nacional de identidad.

b) Certificado en el que se acredite que la persona interesada reside en un municipio de Castilla-La Mancha.

En el caso de residir temporalmente en centros de rehabilitación ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, se adjuntará un certificado de la dirección del centro en el que conste su residencia en el centro y el tiempo durante el que se prolongará su estancia en el mismo.

c) Copia de la resolución de grado de discapacidad.

d) Informes médicos actualizados que acrediten la limitación en la movilidad en el caso de que se hayan producido variaciones sustanciales en sus condiciones de salud y movilidad desde que se produjo la valoración del grado de discapacidad. Se entenderá por informes médicos actualizados, aquellos que hayan sido emitidos como máximo con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud.

e) Fotografía reciente en color del rostro del titular de la tarjeta, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso.

f) Documento acreditativo de la incapacidad laboral en su caso y el informe médico del servicio público de salud que acredite la limitación en la movilidad, emitido como máximo con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud.

g) Informe médico del especialista del servicio público de salud que corresponda en función de su enfermedad principal y visto bueno de la inspección médica que acrediten las razones que concurren para considerar su solicitud dentro del apartado “razones humanitarias” según lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación.

2. En el supuesto previsto en el artículo 4.2, las personas físicas o jurídicas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad de la persona interesada y, en su caso, el documento que acredite la representación de la entidad.

Si se trata de una persona extranjera, copia de la tarjeta de residencia, o en su defecto de la solicitud de asilo o refugio.

b) Documento que acredite la titularidad del vehículo al que va vinculada la tarjeta de estacionamiento.

c) Documento que acredite la inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha como entidad prestadora de servicios sociales.

d) Memoria explicativa del servicio de trasporte de personas con discapacidad y movilidad reducida que realiza la entidad solicitante en la región, con descripción de las rutas, el número de usuarios de cada ruta y los horarios.

3. Las personas físicas o jurídicas interesadas, y en su caso, su representante legal o guardador de hecho, otorgarán o denegarán expresamente en la solicitud la autorización para que la Consejería competente en materia de servicios sociales pueda realizar consultas en los ficheros públicos que obren en poder de las distintas administraciones públicas para verificar los datos declarados en la solicitud presentada.

Se presumirá que la consulta es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en la solicitud su oposición expresa. En ausencia de oposición de la persona interesada, la dirección provincial de la Consejería deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 12. Tramitación.

1. La competencia para la tramitación del procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento corresponde a las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 11, la dirección provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales requerirá a la persona física o jurídica interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez presentada correctamente la solicitud y, en su caso, emitido por el centro base de atención a personas con discapacidad el baremo para determinar la existencia de movilidad reducida a que se refiere el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, la dirección provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales resolverá sobre la procedencia de la concesión de la tarjeta de estacionamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

2. Si por parte de la dirección provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales se constatara que se han producido variaciones sustanciales en las condiciones de salud y movilidad de la persona interesada desde que se produjo la emisión del baremo para determinar la existencia de movilidad reducida a que se refiere el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, se procederá a efectuar por parte del centro base de atención a personas con discapacidad dependiente de la dirección provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales una nueva valoración de la persona interesada para determinar la existencia de movilidad reducida, sin perjuicio de la revisión de oficio del grado de discapacidad en los supuestos del artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de marzo de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. No obstante este plazo quedará suspendido conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando proceda la subsanación de la solicitud, presentación de documentación o la emisión del baremo de movilidad a que se refieren los apartados 1 y 2.

4. La falta de resolución expresa en el plazo previsto en el apartado 3, tendrá efectos desestimatorios.

5. Emitida resolución denegatoria, no se podrá solicitar nuevamente la tarjeta de estacionamiento hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que la persona interesada acredite que se han producido cambios sustanciales en sus condiciones de salud o de movilidad.

Artículo 14. Renovación de la tarjeta.

1. La persona interesada deberá solicitar la renovación de la tarjeta de estacionamiento con tres meses de antelación a la conclusión de su vigencia conforme al procedimiento establecido en este capítulo. Para ello deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) En el apartado recogido al efecto en la solicitud, deberá declarar expresamente si se han producido o no cambios sustanciales en relación con las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, renovación de la tarjeta de estacionamiento. En caso afirmativo deberá aportar la documentación que lo acredite en los términos establecidos en el artículo 11.

b) Cuando la renovación de la tarjeta de estacionamiento esté condicionada al carácter provisional del reconocimiento del grado de discapacidad y se hubiere cumplido el plazo para efectuar la revisión de dicho grado, deberá recabarse del equipo técnico de valoración un nuevo dictamen.

c) El titular de la tarjeta renovada deberá devolver la caducada a las direcciones provinciales competentes en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la nueva tarjeta.

2. La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento en el plazo previsto, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En el caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

3. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 15. Expedición de duplicados.

1. Si la solicitud de duplicado responde al extravío o cualquier otra circunstancia que haya producido la pérdida de la tarjeta de estacionamiento, exceptuado el supuesto de cancelación, efectuará en la solicitud una declaración expresa de esta circunstancia y aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

2. En los casos en que la solicitud de duplicado se fundamente en la existencia de situaciones o condiciones que, a juicio de la persona interesada, requieran contar con una segunda o más tarjetas, deberá efectuar las alegaciones y aportar la documentación acreditativa que fundamente suficientemente la solicitud de duplicado.

3. En ambos supuestos, la dirección provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales examinará y valorará las circunstancias alegadas a los efectos de expedir o denegar el duplicado mediante resolución motivada.

4. Desaparecida la causa que justificó la expedición del duplicado, el titular de la misma debe proceder a la devolución del mismo.

5. En los casos de deterioro, la dirección provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales expedirá un duplicado de la tarjeta de estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.

Disposición adicional primera. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias.

1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional en los casos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La persona interesada presentará su solicitud según el procedimiento establecido en el capítulo II.

Disposición adicional segunda. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional para residentes en el Hospital Nacional de Parapléjicos.

1. Con carácter excepcional no se requerirá residir en Castilla-La Mancha, ni tener oficialmente reconocida la condición de persona con discapacidad, para la concesión de una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional, para las personas que residan en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo con la finalidad de recibir tratamiento rehabilitador.

2. Las circunstancias que dan derecho a la obtención de esta tarjeta se acreditarán mediante un certificado de la dirección del centro, en el que conste su residencia en el mismo y el tiempo estimado en el que se prolongará su estancia.

Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados con anterioridad.

Los expedientes iniciados que no hayan sido resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el presente decreto.

Disposición transitoria segunda. Tarjetas de estacionamiento concedidas con anterioridad.

Las tarjetas de estacionamiento concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto conservarán su validez durante el período de vigencia y se procederá a su sustitución en el momento en que se efectúe su renovación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El capítulo VIII, artículos 57 Vínculo a legislación a 63 Vínculo a legislación, del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

b) La Orden de 22 de marzo Vínculo a legislación de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato.

2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad, para modificar el anexo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana