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Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música

13/12/2016
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Decreto 171/2016, de 24 de noviembre, por el que se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Dirección y Producción y Gestión, y se amplían los anexos del plan de estudios correspondiente a la especialidad de Interpretación, establecidos en el Decreto 163/2015, de 29 de octubre, mediante la incorporación de nuevos itinerarios (DOG de 12 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 171/2016, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA, EN LAS ESPECIALIDADES DE DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN Y GESTIÓN, Y SE AMPLÍAN LOS ANEXOS DEL PLAN DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTE A LA ESPECIALIDAD DE INTERPRETACIÓN, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 163/2015, DE 29 DE OCTUBRE, MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS ITINERARIOS.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo, y en su artículo 46 que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como su evaluación, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Asimismo, en su artículo 58.1, establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la ley.

En virtud de la citada ley orgánica, se publicó el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha ley. Conforme al artículo 11 del mismo, el Gobierno definirá, de acuerdo con las directrices establecidas en el real decreto, y previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos superiores de enseñanzas artísticas en las correspondientes especialidades, que se referirá a las competencias, materias y a sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes. Asimismo, establece dicho artículo que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el real decreto, planes de estudios que se deberán publicar en los respectivos boletines oficiales.

En desarrollo de las previsiones del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, se promulgó el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo Vínculo a legislación, de educación.

Por otra parte, el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, establece el Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES).

Finalmente, el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y en él se fija el modelo del suplemento europeo al título de enseñanzas artísticas superiores.

Por lo tanto, y con el fin de dar cumplimiento al artículo 23 Vínculo a legislación del Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el curso académico 2010/11 se inició la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Música con la publicación de la Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el acceso a dicho grado.

El Decreto 163/2015, de 29 de octubre Vínculo a legislación, estableció el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía, en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asismismo, a petición de los centros superiores, se solicitó la implantación de las especialidades de Dirección y Producción y Gestión, así como la ampliación de los anexos del citado plan de estudios correspondiente a la especialidad de Interpretación, mediante la incorporación de nuevos itinerarios.

En consecuencia, iniciada la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Música, es necesario ahora desarrollar plenamente la normativa aplicable a través del presente decreto, que tiene por objeto establecer, vista la propuesta de los centros, el plan de estudios y entre sus finalidades la de diseñar los mismos con identidad propia y adaptados a las particularidades de los centros que los imparten, que aprovechen eficazmente sus recursos humanos y materiales, en función de su tradición pedagógica y de su entorno sociocultural, con criterios de rigor, calidad y excelencia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras los dictámenes del Consejo Escolar de Galicia y del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Dirección y Producción y Gestión, y ampliar los anexos del plan de estudios correspondiente a la especialidad de Interpretación, establecidos en el Decreto 163/2015, de 29 de octubre Vínculo a legislación, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

2. El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Centros de enseñanzas artísticas superiores de Música

1. Los estudios superiores de Música se cursarán en los centros superiores de enseñanzas artísticas de Música.

2. Además, las enseñanzas artísticas oficiales de máster reguladas en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, se impartirán en dichos centros. Los estudios de doctorado regulados en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, podrán impartirse en los centros superiores de enseñanzas artísticas de Música mediante convenios con las universidades. La competencia para suscribir dichos convenios corresponde a la consellería competente en materia de educación.

3. La consellería competente en materia de educación establecerá medidas que favorezcan la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, interpretativas, investigadoras y de difusión del conocimiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Música fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. La consellería competente en materia de educación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica que les permita integrarse en el Sistema español de ciencia y tecnología.

Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de Música y perfil profesional

1. Las enseñanzas artísticas superiores de Música tendrán como objetivo general la formación cualificada de profesionales que dominen los conocimientos propios de la música y adopten las actitudes necesarias que les hagan competentes para integrarse en los distintos ámbitos profesionales de esta disciplina.

2. El perfil del/de la titulado/a superior de Música corresponde al/a la de un/una profesional cualificado/a que alcanzó la madurez y la formación técnica y humanística necesarias para realizar de manera plena la opción profesional más adecuada a sus capacidades e intereses, mediante el desarrollo de competencias comunes a los estudios de música y en la correspondiente especialidad.

3. Los/las titulados/as superiores de Música estarán capacitados/as para el ejercicio de la creación y de la investigación.

Artículo 4. Título superior de Música

La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Música dará lugar a la obtención del título superior de Música, seguido de la especialidad correspondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco español de cualificaciones para la educación superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título superior de Música.

Artículo 5. Acceso y prueba específica

1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior de Música, se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Para los/las mayores de dieciséis años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 54.2.a), la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, regulará, convocará y organizará una prueba anual que acredite que el/la aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

3. La prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo para cada especialidad y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. En el caso de la especialidad de Interpretación, la prueba se realizará en función de la materia correspondiente a su instrumento principal.

4. La consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estos estudios.

5. La superación de la prueba a la que hace referencia el punto anterior faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que hubiera sido convocada.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación del Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá el 40 % de la nota de la prueba en el caso de los alumnos y alumnas que opten a ella y estén en posesión del título profesional de Música.

Artículo 6. Contenido del plan de estudios conducente a la obtención del título superior de Música

1. Las enseñanzas artísticas superiores de Música abarcarán una formación básica y una formación específica orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para la consecución de dicha finalidad, estos estudios desarrollarán de manera integradora capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.

2. Las competencias transversales, generales y específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades son los establecidos en el anexo II.

3. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música que se establece en el decreto abarca, para cada una de las especialidades, 4 cursos académicos con un total de 240 créditos.

4. Cada uno de los cursos de las enseñanzas artísticas superiores de Música tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de 30 horas por crédito, y su duración será de 38 semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales.

5. El cuatrimestre y el curso serán las unidades temporales de organización académica y abarcarán los períodos de impartición de docencia presencial y los períodos dedicados a la realización de pruebas de evaluación.

Artículo 7. Plan de estudios

1. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música en las especialidades de Dirección y Producción y Gestión, así como los nuevos itinerarios correspondientes a la especialidad de Interpretación, se establecen en los anexos I y III.

2. Los centros educativos determinarán que asignatura o asignaturas se impartirán en una lengua extranjera para garantizar la adquisición de la competencia transversal correspondiente, siguiendo las directrices que para tal fin establezca la consellería competente en materia de educación.

3. El principio de igualdad entre mujeres y hombres se integrará de manera transversal en el desarrollo y en la aplicación por parte de los centros del plan de estudios establecido en el decreto.

Artículo 8. Creación de nuevas especialidades

La consellería competente en materia de educación, una vez vista la propuesta de los centros, podrá proponer la creación de nuevas especialidades, en los términos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real decreto 631/2010, de 14 de mayo.

Artículo 9. Evaluación

1. De conformidad con el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, la evaluación del proceso de aprendizaje del/de la estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

2. La evaluación será continuada, diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios. La evaluación y la calificación del trabajo de fin de estudios será única y requerirá tener aprobadas la totalidad de las asignaturas que integran el plan de estudios.

3. Los criterios de evaluación se establecen en el anexo II y serán objeto de concreción en las guías docentes, y deberán ser objetivables y mensurables de acuerdo con los parámetros que los centros definan a tal efecto.

4. La obtención de los créditos correspondientes a una asignatura requerirá superar las correspondientes pruebas de evaluación o exámenes. En el caso de asignaturas consideradas de contenidos progresivos, el alumno o alumna no podrá ser evaluado o evaluada en tanto no haya superado la asignatura del mismo nombre y descriptor de cuatrimestre o cuatrimestres anteriores, en el orden correspondiente.

5. La obtención del título superior de Música requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas, en su caso, y el trabajo de fin de estudios que constituyen el plan de estudios.

6. Le corresponde a la consellería competente en materia de educación la regulación del proceso de evaluación y de los sistemas de calificación, así como el establecimiento de los documentos oficiales correspondientes de evaluación, respetando, en la regulación que pueda efectuarse de los sistemas de calificación, lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Artículo 10. Reconocimiento y transferencia de créditos

Para la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de Música se observará lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, así como en las normas que, en desarrollo de estas previsiones, dicte la consellería competente en materia de educación.

Artículo 11. Participación en programas de movilidad de estudiantes y profesores/as y prácticas de los/las estudiantes

1. La consellería competente en materia de educación establecerá medidas que faciliten el intercambio y la movilidad de los/las estudiantes, titulados/as y profesorado de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Dirección, Producción y Gestión e Interpretación, en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes conforme a su propia normativa. La consellería competente en materia de educación también podrá crear otros programas de carácter específico para estas enseñanzas.

2. La consellería competente en materia de educación, o los centros de enseñanzas artísticas superiores de Música, fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas con el fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesores/as, investigadores/as y estudiantes de estas enseñanzas, y para la realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.

Disposición adicional primera. Alumnado con discapacidad

1. En el marco de lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. La consellería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del presente plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Formación del profesorado

1. La consellería competente en materia de educación propiciará planes de formación del profesorado relativos al conocimiento de los principios básicos, la estructura, la organización, las nuevas metodologías y los sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Además, la consellería competente en materia de educación, a propuesta de los centros, desarrollará planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias de la música en sus diferentes ámbitos, así como formación concreta en gallego, con conocimiento del vocabulario específico, y formación en materia de igualdad.

Disposición adicional tercera. Incorporación de alumnado procedente de planes anteriores

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música, establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, establecerá el sistema de reconocimiento de créditos al alumnado procedente de planes de estudios anteriores.

Disposición adicional cuarta. Organización de enseñanzas conjuntas con otras instituciones de educación superior

La consellería competente en materia de educación podrá, mediante convenio con otras instituciones de educación superiores nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título superior oficial y de máster.

Disposición adicional quinta. Recursos humanos y materiales

Atendiendo a las directrices del proceso de la convergencia de las enseñanzas artísticas superiores en el Espacio Europeo de la Educación Superior, la consellería competente en materia de educación procederá a la ordenación de los recursos humanos y materiales, de manera que se garantice el mejor uso de estos recursos, con criterios de racionalidad y eficiencia.

Disposición adicional sexta. Fomento del repertorio de la música gallega

La consellería competente en materia de educación establecerá las medidas tendentes a fomentar el conocimiento y práctica del repertorio de la música gallega.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

1. Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo que se establece en el presente decreto.

2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para la ampliación y actualización de los anexos correspondientes a las distintas especialidades.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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